"Esta nota aclaratoria --afirma la Asociación--, pretende simplemente clarificar cual es el alcance de dicha "discriminación" y cual sería esa regulación "similar" a la de las bicicletas.
"A Contramano" indica también que las bicicletas eléctricas han sido recientemente reguladas por la DGT en su Instrucción 16-V 134, posteriormente matizada en un Comunicado de a propia DGT. Dicha regulación establece que todas las bicicletas eléctricas de potencia superior a 250 Watios "están incluidas en la categoría L1 de ciclomotores" y "deberán estar homologadas y matriculadas así como cumplir con el resto de las obligaciones establecidas en el ordenamiento jurídico relativas al seguro obligatorio, inspección técnica, utilización del casco, titularidad del permiso de circulación, etc."
Va de suyo que, en la medida que este tipo de bicicletas eléctricas son consideradas ciclomotores, no pueden circular por los carriles-bici y demás vías ciclistas.
Los patinetes eléctricos, en cambio, están regulados por la Instrucción 16-V 134, que sin establecer límite alguno de potencia establece la "imposibilidad de catalogarlos como vehículos a motor" (??!!), y deja su regulación en manos de los ayuntamientos, eximiéndoles además de la obligación de matricular el vehículo, contratar un seguro de responsabilidad civil, permiso de conducir, etc...
Algunos ayuntamientos, como el de Sevilla, han prohibido la circulación de patinetes eléctricos de más de 250 Watios de potencia por los carriles-bici y vías ciclistas, por analogía con las bicicletas eléctricas, pero la mayoría de los ayuntamientos españoles permiten la circulación de patinetes eléctricos por las vías ciclistas sin límite de potencia.
La Asociación afirma que estas son pues las "discrimunaciones" que sufren loe usuarios de los patinetes eléctricos respecto de los usuarios de las bicicletas eléctricas: Sus vehículos no son considerados como ciclomotores por encima de 250 W y, contrariamente a lo que ocurre con las bicicletas eléctricas, pueden circular por los carriles-bici en la mayoría de las ciudades españolas (salvo Sevilla) sin límite de potencia.
Desde A Contramano --informa finalmente la Asociación .-esperamos en que esta discriminación a favor de los patinetes eléctricos se acabe cuanto antes y confiamos en que el nuevo Decreto de medidas urbanas de tráfico que prepara la DGT venga a remediar esta situación, estableciendo un límite de potencia común para los patinetes y para las bicicletas a la hora de ser considerados como ciclomotores y poder (o no) circular por las vías ciclistas. Este límite no puede ser otro que el límite de 250 Watios establecido en la legislación europea, concretamente en el Art.2.h del vigente Reglamento UE 168/2013. para las bicicletas eléctricas. (Foto: Archivo GN).
"A Contramano" indica también que las bicicletas eléctricas han sido recientemente reguladas por la DGT en su Instrucción 16-V 134, posteriormente matizada en un Comunicado de a propia DGT. Dicha regulación establece que todas las bicicletas eléctricas de potencia superior a 250 Watios "están incluidas en la categoría L1 de ciclomotores" y "deberán estar homologadas y matriculadas así como cumplir con el resto de las obligaciones establecidas en el ordenamiento jurídico relativas al seguro obligatorio, inspección técnica, utilización del casco, titularidad del permiso de circulación, etc."
Va de suyo que, en la medida que este tipo de bicicletas eléctricas son consideradas ciclomotores, no pueden circular por los carriles-bici y demás vías ciclistas.
Los patinetes eléctricos, en cambio, están regulados por la Instrucción 16-V 134, que sin establecer límite alguno de potencia establece la "imposibilidad de catalogarlos como vehículos a motor" (??!!), y deja su regulación en manos de los ayuntamientos, eximiéndoles además de la obligación de matricular el vehículo, contratar un seguro de responsabilidad civil, permiso de conducir, etc...
Algunos ayuntamientos, como el de Sevilla, han prohibido la circulación de patinetes eléctricos de más de 250 Watios de potencia por los carriles-bici y vías ciclistas, por analogía con las bicicletas eléctricas, pero la mayoría de los ayuntamientos españoles permiten la circulación de patinetes eléctricos por las vías ciclistas sin límite de potencia.
La Asociación afirma que estas son pues las "discrimunaciones" que sufren loe usuarios de los patinetes eléctricos respecto de los usuarios de las bicicletas eléctricas: Sus vehículos no son considerados como ciclomotores por encima de 250 W y, contrariamente a lo que ocurre con las bicicletas eléctricas, pueden circular por los carriles-bici en la mayoría de las ciudades españolas (salvo Sevilla) sin límite de potencia.
Desde A Contramano --informa finalmente la Asociación .-esperamos en que esta discriminación a favor de los patinetes eléctricos se acabe cuanto antes y confiamos en que el nuevo Decreto de medidas urbanas de tráfico que prepara la DGT venga a remediar esta situación, estableciendo un límite de potencia común para los patinetes y para las bicicletas a la hora de ser considerados como ciclomotores y poder (o no) circular por las vías ciclistas. Este límite no puede ser otro que el límite de 250 Watios establecido en la legislación europea, concretamente en el Art.2.h del vigente Reglamento UE 168/2013. para las bicicletas eléctricas. (Foto: Archivo GN).
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