lunes, 30 de septiembre de 2019

El BOE publica hoy la orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que fija la extensión de norma para el sector del aceite de oliva español

* La orden APA/974/2019, de 27 de septiembre, aprueba la aportación económica obligatoria para realizar actividades de promoción del aceite de oliva, mejorar la información y el conocimiento sobre las producciones y los mercados y realizar programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios
* El período de vigencia de la presente extensión de norma comprenderá desde el día de su entrada en vigor hasta el 30 de septiembre de 2024

El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy la orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (APA/974/2019) por la que se aprueba la extensión de norma y se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español al conjunto del sector.
La orden fija la aportación económica obligatoria para realizar actividades de promoción del aceite de oliva, mejorar la información y el conocimiento sobre las producciones y los mercados y realizar programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios durante las campañas 2019/2020, 2020/2021, 2021/2022, 2022/2023 y 2023/2024.
El período de vigencia de la presente extensión de norma comprenderá desde el día de su entrada en vigor hasta el 30 de septiembre de 2024.

La aportación económica será de seis euros por tonelada de aceite de oliva.
Dicha aportación quedará dividida en dos cuotas de tres euros por tonelada cada una, denominadas respectivamente “cuota de producción y elaboración” y “cuota de comercialización/envasado”.
El pago del importe de las cuotas se realizará mensualmente por las entidades obligadas al pago, antes del último día del mes en que se factura la cuota correspondiente
Si transcurridos los cinco años de vigencia de la extensión de norma, existiese un remanente de recursos procedentes de las aportaciones, deberá destinarse a financiar las actividades de la interprofesional previstas en la presente orden de extensión de norma, en su prórroga o en las que expresamente se recojan en una nueva extensión de norma con idénticas finalidades.
Únicamente en caso de que no se produzca ninguno de los supuestos anteriores, se procederá a la liquidación del remanente, devolviéndolo proporcionalmente a las cantidades aportadas en la última campaña, una vez queden liquidadas y finiquitadas todas las obligaciones de la interprofesional.

No hay comentarios: