sábado, 4 de agosto de 2018

La Dirección General de Tráfico pone en marcha del 6 al 12 de agosto una nueva campaña de control de la velocidad en las carreteras de Sevilla

* Carlos Toscano llama a la prudencia de los conductores y a su implicación en el cumplimiento de los límites de velocidad
* Más de 430 conductores fueron denunciados en una semana en la provincia durante la campaña del pasado año
* En 2018 se han producido en las carreteras de la provincia de Sevilla 22 accidentes mortales y en el 31,8% de ellos intervino la velocidad inadecuada
* Un cinemómetro de la DGT captó en enero a un vehículo que circulaba a 163 km/h en un tramo de la A-375 en el que el límite está establecido en 60

A partir del próximo lunes 6 de agosto y hasta el jueves 9, la Dirección General de Tráfico (DGT) pondrá en marcha en las carreteras de la provincia de Sevilla una nueva campaña de control de la velocidad con el objetivo de que los conductores extremen la prudencia al volante.
Durante la campaña del pasado año, desarrollada por la DGT entre el 21 y el 27 de agosto, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil controlaron la velocidad de 13.151 vehículos, de los que 432 fueron denunciados por exceso de velocidad, lo que representa el 3,3% del total.
El subdelegado del Gobierno en Sevilla, Carlos Toscano, ha llamado a la prudencia de los conductores y a su implicación en el cumplimiento de los límites de velocidad, pues llevar una velocidad adecuada “puede evitar la cuarta parte de los accidentes mortales”.
También ha subrayado la necesidad de reforzar las políticas de prevención, coordinación y educación, junto al desarrollo de acciones correctoras, que poco a poco “están dando sus frutos”.
En el ámbito de esta campaña, y en función de los datos de campañas anteriores, la Dirección General de Tráfico ha reforzado los controles en las carreteras convencionales (las que disponen de un solo carril en cada sentido), tanto con radares estáticos como dinámicos. En estas vías han sido controlados el 59,0% de los vehículos, mientras que el resto de controles han sido realizados en autopistas y autovías (39,3%) y en travesías (1,7%).
A estos resultados hay que sumar los controles realizados por las distintas policías locales de los Ayuntamientos que han participado en la campaña en su ámbito de actuación, una colaboración “muy importante”, según el subdelegado, en la medida que “se unifica el mensaje de respeto de los límites de velocidad establecidos, independientemente de la vía por la que se circule”.
A este respecto, Carlos Toscano ha pedido la “implicación activa de todas las administraciones con competencia” para lograr el reto de “cero víctimas en accidentes de tráfico”, “un objetivo cuya insistencia en alcanzarlo nos permite ir acercándonos cada vez más a su consecución”.

Influencia de la velocidad en los accidentes
Desde enero y hasta el paso 31 de julio (datos provisionales) se han producido en las carreteras de la provincia de Sevilla un total de 22 accidentes mortales y en el 31,8% de ellos se encontraba presente el factor concurrente de la velocidad inadecuada.
Por otro lado, durante el pasado año fueron 31 los accidentes mortales producidos en vías interurbanas de la provincia, con un total de 35 víctimas. El exceso de velocidad fue el factor concurrente en el 41,95% de estos accidentes, mientras que la distracción al volante estuvo presente en el 48,4% de los casos. El uso del teléfono y el consumo de alcohol, drogas o psicofármacos originan muchas de estas distracciones.
El pasado 30 de enero, por ejemplo, un cinemómetro de la DGT captó a un vehículo que circulaba a 163 km/h en un tramo de la A-375 en el que el límite está establecido en 60 y el 22 de enero, otro cinemómetro captó a un vehículo que circulaba a 220 km/h en un tramo de las AP4 en el que el límite está fijado en 120. En ambos casos se trata de delito, pues se supera el límite permitido en 80 km/h.
El artículo 379 del Código Penal, establece que “el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.
“La velocidad excesiva reduce el tiempo de reacción, dificulta el control del vehículo y la rectificación de la trayectoria, aumenta la agresividad y el estrés del conductor y altera el funcionamiento sensorial (disminuyendo el campo visual) y el fisiológico (aumentando el nivel de fatiga)”, según el estudio “El porqué de los radares: efectividad de los radares como medida de control de velocidad, del Grupo de Investigación Facthum.lab de la Universidad de Valencia.
Además, según la Dirección General de Movilidad y Transporte de la Comisión Europea, la velocidad es un factor determinante en el 30% de los accidentes mortales y el exceso de la misma aumenta tanto el riesgo de sufrir accidentes como la probabilidad de sufrir lesiones de carácter grave e incluso morir.
Esta misma situación se produce también en el caso de atropellos a peatones, según la OMS, que precisa que a partir de 80km/h es prácticamente imposible que un peatón se salve en caso de atropello. A una velocidad de 30 km/h el riesgo de muerte del peatón se reduce al 10%.

Normativa y sanciones
La Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de la Circulación, fija la normativa aplicable a los límites genéricos y específicos de velocidad, velocidad en adelantamiento y distancias entre vehículos.
El incumplimiento de estas normas está tipificado como infracción grave o muy grave, sancionadas con multas de 100 a 600 euros.

Además, el artículo 379 del Código Penal, estipula que “el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.
Además, el sistema de Permiso por Puntos contempla la pérdida entre 2 y 6 puntos por este tipo de infracción dependiendo del exceso de velocidad cometido. Desde que se puso en marcha la Ley de Permiso por puntos, más de un 40% de las sanciones y más de un 48% de los puntos detraídos lo han sido por exceso de velocidad. (Foto: Archivo GN).

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