jueves, 30 de agosto de 2018

Casi 14.500 personas se benefician en la provincia de Sevilla de la mejora en la pensión de viudedad


* La fecha oficial de abono es el primer día laborable de septiembre
* Las nuevas cuantías se han aplicado de oficio a las beneficiarias que cumplan los requisitos
* La prestación media del colectivo que reúne los requisitos para tener derecho a la mejora pasa de 753,97 euros mensuales a 811,97
* El 98,9% de las personas beneficiarias de esta mejora son mujeres

La Seguridad Social ha mejorado de oficio las pensiones de viudedad a aquellas personas que cumplen los requisitos para incrementar el porcentaje aplicable a la base reguladora de su prestación del 52% al 56%. Esta medida, contemplada en los Presupuestos Generales del Estado para 2018 y en el RD 900/2018, aprobado el pasado 20 de julio en Consejo de Ministros, beneficia a los pensionistas con 65 o más años, que no perciban salarios por trabajo ni otras pensiones y que no tienen otros ingresos por encima de los 7.347,99 euros fijados como límite de rentas en los PGE para 2018 para tener derecho a percibir complemento a mínimos.
Esta subida, que se incorpora ya en la nómina de este mes de agosto, cuya fecha oficial de abono es el primer día laborable de septiembre, afecta en la provincia de Sevilla a 34.982 pensiones, de las que se beneficiarán de la mejora 14.480. En Andalucía se benefician 53.414 pensiones en Andalucía, de un total de 148.279 pensiones afectadas.
Con su aplicación, la prestación media del colectivo que reúne los requisitos para tener derecho a la mejora ha pasado de 753,97 euros mensuales a 811,97 (7,69%), lo que supone un incremento del 7,69%.

ESPAÑA
De esta subida se benefician en España 390.693 personas, que reúnen los requisitos establecidos en el RD 900/2018 de 20 de julio, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social en materia de pensiones de viudedad.
Este incremento de cuatro puntos en el porcentaje sobre la base reguladora se aplica también a otras 478.568 pensiones que, sin embargo, no van a notar la subida en su nómina mensual. Se trata de las que reciben un complemento a mínimos, lo que significa que el Estado complementa adicionalmente su pensión hasta el mínimo fijado anualmente en los Presupuestos Generales del Estado. Estas pensiones han visto reducido el complemento que recibían del Estado en la misma proporción en que ha aumentado el importe de su prestación. Sin embargo, sí percibirán en su pensión la subida adicional del 3% (2,75% + 0,25%) aprobada en los Presupuestos Generales del Estado para 2018, que eleva las pensiones mínimas en todas sus modalidades desde la nómina de julio.

COSTE
Esta mejora de las pensiones de viudedad está basada en el RD 900/2018, aprobado el pasado 20 de julio, que da cumplimiento a la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011 de 1 de agosto (Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social) que preveía la aplicación gradual de la subida, en un plazo de 8 años a partir del 1 de enero de 2012, hasta el 60% de la base reguladora de la pensión de viudedad. Su aplicación fue aplazada durante siete años. El acuerdo adoptado ahora permite actualizar en estos dos años el incremento del 52% hasta el 56% en 2018; y hasta el 60% en 2019.
El coste real de esta medida para la Seguridad Social, teniendo en cuenta la compensación parcial que aporta el Estado en concepto de complementos a mínimos, es de 27,5 millones de euros mensuales a nivel estatal, que ya están incluidos en la nómina de las pensiones de agosto (9.217,96 millones de euros). Está previsto que, con fecha 1 de enero de 2019, se complete el incremento del porcentaje aplicable en la pensión de viudedad hasta el 60% de la base reguladora. El aumento del gasto anual para el sistema de la Seguridad Social será en el próximo ejercicio de 405,2 millones de euros.

PENSIONES AFECTADAS
El 98,9% de las personas beneficiarias de esta mejora son mujeres y tan sólo el 1,1%, hombres. Por grupos de edad, el más numeroso es el de las viudas entre 86 y 90 años, que representan el 25,09%, seguido de las mayores de 90 años, que suponen el 21,6%. El grupo entre 81 y 85 años representa el 16,61%.

REQUISITOS
Las personas beneficiarias de este incremento deben tener 65 o más años, no tener salarios por trabajo, ni percibir otra pensión pública, ni otros ingresos que superen el límite de rentas fijado en los (PGE) para el complemento a mínimos.
La subida no tiene carácter consolidable, es decir, la titular recibirá la mejora en la pensión siempre y cuando siga cumpliendo en el futuro los requisitos exigidos en la ley; fundamentalmente que no tenga otros ingresos.
Las nuevas cuantías se aplican ya de oficio en todas las pensiones de viudedad causadas antes del 1 de agosto y que reúnen los requisitos requeridos. No obstante, esta previsión no producirá efecto en las pensiones reconocidas en aplicación de normas internacionales ni cuando el titular de la pensión resida en el extranjero.
A aquellas personas que soliciten una nueva pensión de viudedad, causada a partir del 1 de agosto, se les aplicará esta medida si reúnen los requisitos de acuerdo con la información que incorporen en su petición de alta de la prestación, sin necesidad de solicitar expresamente el incremento.
La Seguridad Social ha realizado de oficio las comprobaciones necesarias para determinar quiénes son las beneficiarias y efectuar la subida de la pensión de viudedad.

RECLAMACIONES
Aquellas personas titulares de una pensión de viudedad, a las que no se les haya incrementado de oficio el porcentaje de mejora y consideren que sí reúnen todos los requisitos, pueden solicitar la revisión acudiendo a los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) y pedir allí un impreso-tipo diseñado especialmente para este caso.
Por vía telemática, también pueden descargar el impreso de la web www.seg-social.es y enviarlo con certificado digital o usuario/contraseña desde la Sede electrónica de la Seguridad Social, a través del servicio “Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Instituto Nacional de la Seguridad Social)”.
Además, en la Revista de la Seguridad Social, https://revista.seg-social.es, se ha publicado una guía con el objetivo de despejar todas las dudas posibles.

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