La Empresa Municipal de la Vivienda de Sevilla (Emvisesa) ha alcanzado 130 acuerdos para facilitar el pago de las viviendas a personas con problemas económicos y ha conseguido renegociar la deuda de los afectados de manera que puedan asumirla en amplios plazos.
En este sentido, el alcalde de Sevilla, Juan Ignacio Zoido, ha asegurado que “desde que anunciamos que no habría ningún desahucio por motivos económicos hemos facilitado los pagos de las familias con problemas para asumir los pagos y les hemos dado facilidades”.La deuda ascendía a más de 453.000 euros y, según ha explicado el alcalde, “no podemos permitir que nadie pierda su casa porque haya familias que no puedan asumir los pagos, por eso desde el Ayuntamiento hay que ayudarles a que puedan hacerlos frente. Siempre y cuando los motivos sean económicos nadie se irá a la calle, porque no se vive de espaldas a la realidad, por eso se están adaptando las condiciones en las viviendas que está ocupando cada inquilino, y a toda aquella que cumpla los requisitos se le aplicará la renta social".
Para acogerse a esta medida, deberán carecer totalmente de ingresos todos los miembros de la unidad familiar, ser los arrendatarios legales de la vivienda y acreditar la efectiva ocupación de la misma como domicilio habitual y permanente, que no se hayan producido denuncias constatadas y reiteradas por problemas de convivencia ni otros incumplimientos contractuales diferentes del impago de rentas o cuotas a la comunidad de arrendatarios, además de tener los suministros perfectamente contratados y contar con un informe social de la Unidad de Trabajo Social (UTS) que acredita que la unidad familiar se encuentra en situación de necesidad social.
Por otra parte, las unidades familiares que tengan algún tipo de ingreso, pero que sean inferiores a 1,5 veces el Iprem, se les podrá realizar una rebaja de la renta de alquiler de sus viviendas, estableciéndose una renta social, siempre con carácter temporal. Dicha rebaja se calcularía de modo que el importe mensual de la renta sea el 30 por ciento de los ingresos brutos de la unidad familiar, con un mínimo de 50 euros mensuales.
A esta medida podrán acceder aquellas unidades familiares que no superen 1,5 el Iprem, que sean arrendatarios legales de la vivienda y acreditar la efectiva ocupación de la misma como domicilio habitual y permanente, que no tengan denuncias constatadas y reiteradas por problemas de convivencia ni otros incumplimientos contractuales diferentes del impago de rentas o cuotas a la Comunidad de Arrendatarios, que tengan los suministros perfectamente contratados y que aporten un informe social de la UTS que acredite que la unidad familiar se encuentra en situación de necesidad social.
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