* El magistrado considera que los hechos investigados podrían ser constitutivos de delitos de prevaricación administrativa, malversación y falsedad documental
El Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla ha dictado un auto en el que acuerda continuar como procedimiento abreviado las diligencias previas seguidas contra el ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía Daniel Alberto Rivera en una pieza separada del caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) centrada en las presuntas irregularidades en las ayudas que la Junta de Andalucía habría concedido por un importe de 873.470,80 euros a Fundosa Ultracongelados y Precocinados S.A. (Fulpresa) y Fundosa Lavanderías Industriales S.A. (Flisa), “entidades pertenecientes al grupo de empresas de la Fundación ONCE y su sociedad instrumental Fundosa Grupo S.A., creada en 1989 con objeto de preservar y defender los derechos laborales de las personas con discapacidad”, ha informado Comunicación Poder Judicial.
En un auto fechado el día 15 de noviembre, el magistrado toma esta decisión “por si los hechos denunciados pudieran ser constitutivos” de presuntos delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos y falsedad documental, dando traslado de la causa a la Fiscalía Anticorrupción y a las acusaciones personadas para que, en el plazo común de veinte días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias indispensables para formular la acusación.
El instructor explica que no es posible depurar la posible responsabilidad penal ni continuar el procedimiento por su participación en estos hechos presuntamente delictivos contra el exconsejero de Empleo Antonio Fernández; el exviceconsejero del ramo Agustín Barberá, y el ex director general de Trabajo Juan Márquez, pues “ya habrían sido encausados por la perpetración de aquéllos en el procedimiento abreviado relativo a la ilicitud penal del denominado procedimiento específico instaurado para llevar a efecto la ilícita concesión de ayudas por parte de los responsables de la Junta”, siguiendo así el criterio “a tal efecto establecido” por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla en auto de 14 de julio de 2020 por el que confirma expresamente la exclusión de esta pieza de dichos ex altos cargos.
El magistrado indica, de otro lado, que “no concurren” en Daniel Alberto Rivera “las mismas circunstancias sustantivas o procesales que las que recaen sus antecesores en el cargo” de director general de Trabajo, añadiendo que su exclusión de esta causa, “en consideración a los mismos motivos por los que en su momento se excluyó” a Juan Márquez, “no puede tener acogida por la sencilla razón de que Rivera no ha sido enjuiciado en la causa del denominado procedimiento específico”, de forma que, “como ha señalado en numerosas resoluciones la Sección Séptima de la Audiencia, al haberse acordado el sobreseimiento respecto del recurrente en la causa del procedimiento específico, debe depurarse la posible responsabilidad penal en que hubiese incurrido en cada una de las piezas incoadas para la investigación de las ayudas concretas en cuyo pago hubiese intervenido”.
En este caso, según argumenta el instructor en el auto, “concurren sólidos indicios de los que se desprende que durante su mandato como director general de Trabajo y Seguridad Social se concedió y realizó, de manera injusta y arbitraria, el correspondiente pago de la concorde ayuda y subvención ilícita -objeto específico del presente procedimiento-“, añadiendo que su no exclusión de las correspondientes piezas separadas relativas a las ayudas concedidas a las empresas beneficiarias de las mismas y “la constatación de evidentes indicios de criminalidad en su actuación por el hecho de haber realizado pagos de las ayudas a sabiendas de la evidente ilicitud del procedimiento seguido para su concesión ha sido ya destacada en diversas resoluciones” por la Audiencia Provincial.
Ayudas “al margen de la legalidad vigente”
Y ello es así “con independencia de que pudiera no haber tenido connivencia específica con sus predecesores en el cargo, pues dicha circunstancia no constituiría una causa excluyente de la antijuricidad de su conducta en relación a los hechos delictivos objeto del presente procedimiento; varios sujetos pueden cooperar, adhiriéndose sucesivamente a la perpetración de un delito en sus distintas fases (de preparación, génesis, desarrollo y ejecución) sin una connivencia previa y expresa dirigida a su consecución, lo que podría diferenciar la coautoría –sucesiva o adhesiva- de la cooperación necesaria”, explica el juez, que asevera que “tampoco es óbice para acordar la continuación de las presentes actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado el hecho de que, en su calidad de titular de la Dirección General de Trabajo, propusiera el 16 de marzo de 2012 iniciar procedimientos de revisión de oficio de las ayudas concedidas en favor de Fulpresa y Flisa”.
El juez expone que, “con independencia de lo expuesto, dicha actuación revisora (en el caso de Flisa) y/o de comprobación (en el caso de Fulpresa) iniciada o realizada por el investigado respecto de la legalidad de las ayudas concedidas y abonadas en favor de las referidas sociedades de Fundosa no puede ser valorada como una circunstancia eximente o como una excusa absolutoria de los ilícitos penales en los que habría tenido participación -autoría- en el año 2010; aquella actuación, producida mucho tiempo después de perpetrarse los delitos que se deducirían cometidos” por el ex alto cargo, “una vez iniciada la investigación penal de los hechos en el marco de la causa matriz, no es constitutiva de supuesto alguno de exclusión o de exención de responsabilidad previsto en el Código Penal, pudiendo dar lugar, a lo sumo, a la apreciación de una atenuante de reparación del daño o análoga”.
Además, y a juicio del instructor, en este caso no es posible “trasladar la responsabilidad” del investigado al entonces consejero de Empleo, Manuel Recio, por haber aprobado la encomienda de gestión de 27 de abril de 2010, o a sus predecesores en el cargo de la Dirección General de Trabajo, o a los responsables de la Intervención, General y Delegada, por la dejación de sus funciones de control administrativo de las ayudas investigadas en esta pieza separada, ya que “el pago de tales ayudas ordenado” por el encausado “se habría realizado, precisamente, a sabiendas y con prevalimiento por su parte de la irregularidad del procedimiento de otorgamiento de las ayudas y de aquélla ausencia de fiscalización”.
El magistrado explica que el objeto de esta pieza separada del caso ERE “lo constituye la presunta ilicitud de las ayudas sociolaborales o excepcionales facilitadas por la Dirección General de Trabajo” en favor de Fulpresa y Flisa, ambas pertenecientes a Fundosa Grupo S.A., “merced a la arbitraria y voluntarista decisión de, entre otros”, el investigado, de forma que, entre los años 2007 y 2010, dichas sociedades “habrían percibido de un modo ilícito fondos públicos andaluces por un total de 873.470,80 euros” para el pago de indemnizaciones y salarios de sus trabajadores, y todo ello “al margen de la legalidad vigente, prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, en claro perjuicio de la generalidad de empresas -en especial, de las del mismo sector de actividad-, privándoles no ya de poder percibir estas ayudas “excepcionales”, sino de poder solicitarlas y concurrir a su concesión acreditando la necesidad socioeconómica habilitante de su percepción”.
Asimismo, y según asevera el juez, -- informa finalmente Comunicación Poder Judicial-- estas ayudas se habrían otorgado “con absoluto desprecio de las más elementales normas de procedimiento en la gestión de fondos públicos”, de modo que “los fondos se lograron obtener a espaldas -pues estas “ayudas” carecían de publicidad- a todo procedimiento, mediante contactos y conversaciones particulares mantenidas entre altos cargos de la Administración y la empresa beneficiaria”.
El instructor explica que no es posible depurar la posible responsabilidad penal ni continuar el procedimiento por su participación en estos hechos presuntamente delictivos contra el exconsejero de Empleo Antonio Fernández; el exviceconsejero del ramo Agustín Barberá, y el ex director general de Trabajo Juan Márquez, pues “ya habrían sido encausados por la perpetración de aquéllos en el procedimiento abreviado relativo a la ilicitud penal del denominado procedimiento específico instaurado para llevar a efecto la ilícita concesión de ayudas por parte de los responsables de la Junta”, siguiendo así el criterio “a tal efecto establecido” por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla en auto de 14 de julio de 2020 por el que confirma expresamente la exclusión de esta pieza de dichos ex altos cargos.
El magistrado indica, de otro lado, que “no concurren” en Daniel Alberto Rivera “las mismas circunstancias sustantivas o procesales que las que recaen sus antecesores en el cargo” de director general de Trabajo, añadiendo que su exclusión de esta causa, “en consideración a los mismos motivos por los que en su momento se excluyó” a Juan Márquez, “no puede tener acogida por la sencilla razón de que Rivera no ha sido enjuiciado en la causa del denominado procedimiento específico”, de forma que, “como ha señalado en numerosas resoluciones la Sección Séptima de la Audiencia, al haberse acordado el sobreseimiento respecto del recurrente en la causa del procedimiento específico, debe depurarse la posible responsabilidad penal en que hubiese incurrido en cada una de las piezas incoadas para la investigación de las ayudas concretas en cuyo pago hubiese intervenido”.
En este caso, según argumenta el instructor en el auto, “concurren sólidos indicios de los que se desprende que durante su mandato como director general de Trabajo y Seguridad Social se concedió y realizó, de manera injusta y arbitraria, el correspondiente pago de la concorde ayuda y subvención ilícita -objeto específico del presente procedimiento-“, añadiendo que su no exclusión de las correspondientes piezas separadas relativas a las ayudas concedidas a las empresas beneficiarias de las mismas y “la constatación de evidentes indicios de criminalidad en su actuación por el hecho de haber realizado pagos de las ayudas a sabiendas de la evidente ilicitud del procedimiento seguido para su concesión ha sido ya destacada en diversas resoluciones” por la Audiencia Provincial.
Ayudas “al margen de la legalidad vigente”
Y ello es así “con independencia de que pudiera no haber tenido connivencia específica con sus predecesores en el cargo, pues dicha circunstancia no constituiría una causa excluyente de la antijuricidad de su conducta en relación a los hechos delictivos objeto del presente procedimiento; varios sujetos pueden cooperar, adhiriéndose sucesivamente a la perpetración de un delito en sus distintas fases (de preparación, génesis, desarrollo y ejecución) sin una connivencia previa y expresa dirigida a su consecución, lo que podría diferenciar la coautoría –sucesiva o adhesiva- de la cooperación necesaria”, explica el juez, que asevera que “tampoco es óbice para acordar la continuación de las presentes actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado el hecho de que, en su calidad de titular de la Dirección General de Trabajo, propusiera el 16 de marzo de 2012 iniciar procedimientos de revisión de oficio de las ayudas concedidas en favor de Fulpresa y Flisa”.
El juez expone que, “con independencia de lo expuesto, dicha actuación revisora (en el caso de Flisa) y/o de comprobación (en el caso de Fulpresa) iniciada o realizada por el investigado respecto de la legalidad de las ayudas concedidas y abonadas en favor de las referidas sociedades de Fundosa no puede ser valorada como una circunstancia eximente o como una excusa absolutoria de los ilícitos penales en los que habría tenido participación -autoría- en el año 2010; aquella actuación, producida mucho tiempo después de perpetrarse los delitos que se deducirían cometidos” por el ex alto cargo, “una vez iniciada la investigación penal de los hechos en el marco de la causa matriz, no es constitutiva de supuesto alguno de exclusión o de exención de responsabilidad previsto en el Código Penal, pudiendo dar lugar, a lo sumo, a la apreciación de una atenuante de reparación del daño o análoga”.
Además, y a juicio del instructor, en este caso no es posible “trasladar la responsabilidad” del investigado al entonces consejero de Empleo, Manuel Recio, por haber aprobado la encomienda de gestión de 27 de abril de 2010, o a sus predecesores en el cargo de la Dirección General de Trabajo, o a los responsables de la Intervención, General y Delegada, por la dejación de sus funciones de control administrativo de las ayudas investigadas en esta pieza separada, ya que “el pago de tales ayudas ordenado” por el encausado “se habría realizado, precisamente, a sabiendas y con prevalimiento por su parte de la irregularidad del procedimiento de otorgamiento de las ayudas y de aquélla ausencia de fiscalización”.
El magistrado explica que el objeto de esta pieza separada del caso ERE “lo constituye la presunta ilicitud de las ayudas sociolaborales o excepcionales facilitadas por la Dirección General de Trabajo” en favor de Fulpresa y Flisa, ambas pertenecientes a Fundosa Grupo S.A., “merced a la arbitraria y voluntarista decisión de, entre otros”, el investigado, de forma que, entre los años 2007 y 2010, dichas sociedades “habrían percibido de un modo ilícito fondos públicos andaluces por un total de 873.470,80 euros” para el pago de indemnizaciones y salarios de sus trabajadores, y todo ello “al margen de la legalidad vigente, prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, en claro perjuicio de la generalidad de empresas -en especial, de las del mismo sector de actividad-, privándoles no ya de poder percibir estas ayudas “excepcionales”, sino de poder solicitarlas y concurrir a su concesión acreditando la necesidad socioeconómica habilitante de su percepción”.
Asimismo, y según asevera el juez, -- informa finalmente Comunicación Poder Judicial-- estas ayudas se habrían otorgado “con absoluto desprecio de las más elementales normas de procedimiento en la gestión de fondos públicos”, de modo que “los fondos se lograron obtener a espaldas -pues estas “ayudas” carecían de publicidad- a todo procedimiento, mediante contactos y conversaciones particulares mantenidas entre altos cargos de la Administración y la empresa beneficiaria”.
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