* La Sala considera que los criterios de selección no infringen los principios de vertebración y equilibrio territorial
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso interpuesto por la Comunidad Autónoma de Aragón contra los acuerdos del Consejo de Ministros por el que se establecieron los criterios de valoración para la determinación de la sede de la Agencia Espacial Española (AEE) y por el que se eligió a Sevilla como sede física de dicha Agencia, ha informado Comunicación Poder Judicial.
La Sala considera que los criterios de selección no infringen los principios de vertebración y equilibrio territorial, como sostiene el recurrente, que en su recurso alegaba que se habían establecido unos requisitos que excluían la candidatura de Teruel, que desde 2021 había manifestado su interés en ser sede de la AEE.
El tribunal explica que el sistema que introduce el Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, que regula el procedimiento, no mantiene la práctica de la Administración General del Estado de la designación directa de las sedes de sus entidades, sino que introduce dos novedades. Por un lado, señala que exceptúa la regla de fijar las sedes en Madrid y, por otro, que lo hace mediante un procedimiento competitivo susceptible de control jurídico.
La sentencia, ponencia del magistrado José Luis Requero, indica que se trata de un sistema que se autoimpone la Administración General del Estado basado en el principio de desconcentración, como expone el Real Decreto, que invoca como criterio inspirador del nuevo régimen de determinación de sedes la vertebración y el equilibrio territorial.
La consecuencia -afirma la Sala- es “que, antes, las otras Administraciones territoriales albergarían la expectativa de que en su territorio se fijase una de esas sedes, ahora tienen ya el derecho a que se haga mediante ese procedimiento y que se haga aplicando correctamente sus previsiones”.
La Sala --informa finalmente Comunicación Poder Judicial-- concluye que al impugnar el requisito “características de la localidad” la demanda parte de “un error de base al sostener que tales criterios responden al principio de descentralización, lo que hemos rechazado pues el sistema de determinación de sedes físicas responde al principio de desconcentración. A esto añade que tal criterio piensa en las grandes capitales lo que, en sí, no es censurable pues, como también hemos expuesto, es el principio de eficacia -añadido al de adecuación- el que exige unas infraestructuras que compensen la desconcentración territorial de la Administración General del Estado al fijar la sede fuera de la capital”. (Foto: TS).-
El tribunal explica que el sistema que introduce el Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, que regula el procedimiento, no mantiene la práctica de la Administración General del Estado de la designación directa de las sedes de sus entidades, sino que introduce dos novedades. Por un lado, señala que exceptúa la regla de fijar las sedes en Madrid y, por otro, que lo hace mediante un procedimiento competitivo susceptible de control jurídico.
La sentencia, ponencia del magistrado José Luis Requero, indica que se trata de un sistema que se autoimpone la Administración General del Estado basado en el principio de desconcentración, como expone el Real Decreto, que invoca como criterio inspirador del nuevo régimen de determinación de sedes la vertebración y el equilibrio territorial.
La consecuencia -afirma la Sala- es “que, antes, las otras Administraciones territoriales albergarían la expectativa de que en su territorio se fijase una de esas sedes, ahora tienen ya el derecho a que se haga mediante ese procedimiento y que se haga aplicando correctamente sus previsiones”.
La Sala --informa finalmente Comunicación Poder Judicial-- concluye que al impugnar el requisito “características de la localidad” la demanda parte de “un error de base al sostener que tales criterios responden al principio de descentralización, lo que hemos rechazado pues el sistema de determinación de sedes físicas responde al principio de desconcentración. A esto añade que tal criterio piensa en las grandes capitales lo que, en sí, no es censurable pues, como también hemos expuesto, es el principio de eficacia -añadido al de adecuación- el que exige unas infraestructuras que compensen la desconcentración territorial de la Administración General del Estado al fijar la sede fuera de la capital”. (Foto: TS).-
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