* Los magistrados concluyen que los tres acusados “eran plenamente conscientes de que se había incumplido la legalidad en la concesión y recepción en el Ayuntamiento de la ayuda excepcional” recibida por un valor total de 750.000 euros.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a catorce meses de cárcel al exalcalde de Los Palacios y Villafranca entre los años 2004 y 2011 Antonio Maestre en una pieza separada del caso ERE por las ayudas por un montante total de 750.000 euros otorgadas por la Junta de Andalucía al Ayuntamiento de esta localidad sevillana para la construcción y puesta en funcionamiento de un complejo dedicado al desarrollo de actividades ecuestres, ha informado Comunicación Poder Judicial.
En la sentencia, fechada el día 15 de julio y notificada hoy miércoles a las partes personadas en este procedimiento, el tribunal condena al ex primer edil como cooperador necesario de un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, y le impone un año y dos meses de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de dos años y nueve meses por el delito de malversación, así como un año y once meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el delito de prevaricación.
De igual modo, la Sección Primera condena a una interventora accidental del Ayuntamiento por los mismos delitos en concurso medial, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y la atenuante de reparación del daño, y le impone un año de cárcel y dos años y medio de inhabilitación absoluta por el delito de malversación, así como un año y nueve meses de inhabilitación para empleo o cargo público por el delito de prevaricación.
Por último, los magistrados absuelven al también exalcalde de Los Palacios entre 1994 y 2004 Emilio Amuedo de los delitos de prevaricación y de malversación de caudales públicos por los que fue enjuiciado al considerar que ambos delitos han prescrito.
En el juicio celebrado el pasado mes de mayo, la Fiscalía Anticorrupción y la acusación popular ejercida por el PP solicitaron para los tres acusados, como cooperadores necesarios en calidad de extraneus, cuatro años y un mes de cárcel e inhabilitación absoluta por once años por el delito de malversación, así como la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de ocho años por el delito de prevaricación, en ambos casos con la atenuante de dilaciones indebidas. De su lado, la acusación ejercida por la Junta de Andalucía pidió para cada acusado seis años y un día de prisión y quince años y un día de inhabilitación absoluta como autores de dichos delitos.
La Sección Primera considera probado que el exalcalde de Los Palacios Emilio Amuedo suscribió el 20 de marzo de 2003 con el entonces director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta un protocolo de colaboración en virtud del cual ésta última asumía el pago de un importe total de seis millones de euros, como ayuda excepcional, a abonar en los ejercicios presupuestarios de 2003 y 2004, indicándose en el protocolo que el objeto de la ayuda consistía en la construcción y puesta en funcionamiento de un complejo dedicado al desarrollo de actividades ecuestres.
Este protocolo especificaba además que existía un plan de viabilidad para la ejecución del proyecto, “a cuyo cumplimiento se comprometía el Ayuntamiento en función de las ayudas disponibles”, añaden los magistrados, que subrayan que este plan de viabilidad “no aparecía unido” al protocolo “ni ha sido localizado”.
La sentencia agrega que, a consecuencia del protocolo firmado con el Ayuntamiento, el entonces director general de Trabajo firmó el día 28 de octubre de 2003 un convenio de colaboración con el antiguo Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) en el que se encomendaba a éste organismo la materialización singular de una ayuda específica e incondicionada a favor del Consistorio respecto del proyecto de viabilidad para la construcción del referido centro ecuestre, fijándose en 901.518,16 euros la cantidad máxima de la ayuda, que debía abonarse en una cuenta bancaria cuyo titular era el Ayuntamiento.
De igual modo, la Sección Primera condena a una interventora accidental del Ayuntamiento por los mismos delitos en concurso medial, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y la atenuante de reparación del daño, y le impone un año de cárcel y dos años y medio de inhabilitación absoluta por el delito de malversación, así como un año y nueve meses de inhabilitación para empleo o cargo público por el delito de prevaricación.
Por último, los magistrados absuelven al también exalcalde de Los Palacios entre 1994 y 2004 Emilio Amuedo de los delitos de prevaricación y de malversación de caudales públicos por los que fue enjuiciado al considerar que ambos delitos han prescrito.
En el juicio celebrado el pasado mes de mayo, la Fiscalía Anticorrupción y la acusación popular ejercida por el PP solicitaron para los tres acusados, como cooperadores necesarios en calidad de extraneus, cuatro años y un mes de cárcel e inhabilitación absoluta por once años por el delito de malversación, así como la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de ocho años por el delito de prevaricación, en ambos casos con la atenuante de dilaciones indebidas. De su lado, la acusación ejercida por la Junta de Andalucía pidió para cada acusado seis años y un día de prisión y quince años y un día de inhabilitación absoluta como autores de dichos delitos.
La Sección Primera considera probado que el exalcalde de Los Palacios Emilio Amuedo suscribió el 20 de marzo de 2003 con el entonces director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta un protocolo de colaboración en virtud del cual ésta última asumía el pago de un importe total de seis millones de euros, como ayuda excepcional, a abonar en los ejercicios presupuestarios de 2003 y 2004, indicándose en el protocolo que el objeto de la ayuda consistía en la construcción y puesta en funcionamiento de un complejo dedicado al desarrollo de actividades ecuestres.
Este protocolo especificaba además que existía un plan de viabilidad para la ejecución del proyecto, “a cuyo cumplimiento se comprometía el Ayuntamiento en función de las ayudas disponibles”, añaden los magistrados, que subrayan que este plan de viabilidad “no aparecía unido” al protocolo “ni ha sido localizado”.
La sentencia agrega que, a consecuencia del protocolo firmado con el Ayuntamiento, el entonces director general de Trabajo firmó el día 28 de octubre de 2003 un convenio de colaboración con el antiguo Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) en el que se encomendaba a éste organismo la materialización singular de una ayuda específica e incondicionada a favor del Consistorio respecto del proyecto de viabilidad para la construcción del referido centro ecuestre, fijándose en 901.518,16 euros la cantidad máxima de la ayuda, que debía abonarse en una cuenta bancaria cuyo titular era el Ayuntamiento.
Se prescindió del procedimiento legalmente establecido
“A pesar de que el convenio hacía constar que la documentación acreditativa que autorizaba la operación se encontraba en poder de la Dirección General de Trabajo, dicha documentación no existía”, asevera el tribunal, que explica que, en virtud de dicho protocolo de colaboración y el subsiguiente convenio de colaboración, se obtuvieron tres pagos por un importe total de 750.000 euros en la cuenta del Ayuntamiento de Los Palacios, el primero de los cuales, ascendiente a 50.000 euros, se recibió el 5 de marzo de 2004, cuando aún era alcalde Emilio Amuedo.
El segundo pago, de 200.000 euros, fue recibido el día 25 de febrero de 2005, mientras que el tercer pago, de 500.000 euros, fue recibido el 31 de mayo de 2005, siendo en ambos casos alcalde el acusado Antonio Maestre, puntualizan los magistrados, que ponen de manifiesto que, en la gestación de la ayuda, “existió una falta completa de tramitación de expediente administrativo, sin que, a fecha de su concesión, el titular de la Dirección General de Trabajo ostentara delegada la competencia para la adjudicación de dicha ayuda, porque correspondía al titular de la Consejería de Empleo”.
Los magistrados añaden que la decisión adoptada por el entonces director general de Trabajo culminó con la percepción por el Ayuntamiento de Los Palacios de 750.000 euros, “a pesar de que se había prescindido de una forma total del procedimiento legalmente establecido, ya que no se había seguido el trámite previsto para la concesión de subvenciones y ayudas públicas” por la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos.
“Tampoco se había justificado en la concesión de la ayuda la concurrencia de circunstancias de excepcionalidad, ni se había determinado qué actividades o comportamientos debía desarrollar la entidad beneficiaria que fundamentaran la concesión, ni tampoco los plazos de ejecución a cumplir”, remarca la Sección Primera de la Audiencia, que asevera que el entonces director general de Trabajo “conocía la circunstancia de la falta de tramitación de un expediente para la concesión de forma reglamentaria de la ayuda excepcional, ya fuera para la asunción del compromiso de pago por la Junta, ya para acordar la entrega de esta cantidad”.
Tras enumerar otra serie de irregularidades, los magistrados consideran que los tres acusados “eran plenamente conscientes de que se había incumplido la legalidad en la concesión y recepción en el Ayuntamiento de la ayuda excepcional”, de modo que Emilio Amuedo, cuando firmó el protocolo de colaboración con el entonces director general de Trabajo, “conocía que no había existido solicitud formal de ayuda y que no se había cumplimentado documentación alguna al respecto”, a lo que se añade que, una vez recibidos los primeros 50.000 euros en el ejercicio de su mandato como alcalde, “obvió cualquier seguimiento del destino dado a la cantidad recibida”.
De su lado, Antonio Maestre, “que había pertenecido al equipo municipal” del anterior acusado y, por tanto, “conocía” el protocolo que se había firmado con el director de Trabajo, “después de su elección como alcalde en 2004, ejecutó las actuaciones necesarias para obtener el resto de las cuantías concedidas”, para lo que, previa consulta con dicha Dirección General, remitió a dicho órgano el día 8 de febrero de 2005 el proyecto básico de ejecución del centro ecuestre, un proyecto que este acusado “no tenía intención de ejecutar”.
Por su parte, la interventora acusada, “a pesar del pleno conocimiento de la falta de cumplimiento de la legalidad y de la ausencia de cualquier documentación mínimamente exigible, dio el visto bueno al convenio de colaboración” entre la Dirección de Trabajo y el IFA de 28 de octubre de 2003, convenio “que había recibido en el Ayuntamiento con fecha 5 de febrero de 2004 por remisión directa” del director general de Trabajo.
“Aunque no constaba ni el concepto de ingreso ni la aplicación presupuestaria, asumió que las tres cantidades recibidas de forma sucesiva y procedentes del IFA se ingresaran en la cuenta bancaria del Ayuntamiento y que, a modo de caja única, se procediera a su gasto en lo que fuera preciso en el seno de la administración local”, manifiestan los magistrados, que indican que la interventora condenada “no efectuó una fiscalización real de los ingresos ni de los pagos derivados de la ayuda excepcional recibida, y no controló la legalidad de los procedimientos seguidos, de forma que, cuando supervisó los registros de los ingresos en la contabilidad, conocía que no se había tramitado solicitud alguna de ayuda excepcional que motivara la recepción de las cantidades transferidas, y que no existía soporte documental al respecto, salvo el protocolo de colaboración” aludido.
Por su cargo como interventora, a dicha acusada “le constaban los requisitos y trámites referidos a la concesión, al pago y a la justificación de las ayudas excepcionales que preveía la legislación aplicable”, pero, a pesar de ello, “no presentó reparo alguno a los ingresos recibidos del IFA por un total de 750.000 euros, ni a la ulterior utilización de estos fondos públicos, más allá de comunicar anualmente al alcalde Antonio Maestre la existencia del crédito disponible y la necesidad de acordar su incorporación o no a los presupuestos anuales”.
El proyecto de centro ecuestre “no llegó a ejecutarse”
Tras indicar que, en años sucesivos desde su toma de posesión, el exalcalde condenado “dictó el correspondiente decreto que acordaba la aprobación del expediente de incorporación a los presupuestos municipales, de forma que se evitaba la devolución de las cantidades recibidas”, los magistrados aseveran que el proyecto de construcción del centro ecuestre “no llegó a ejecutarse” finalmente, de manera que “no se conoce el destino que tuvo la cantidad recibida como ayuda excepcional, a excepción del abono de una factura por importe de 10.440 euros para la ejecución de un levantamiento topográfico en la ubicación prevista” para dicho centro ecuestre.
Habiéndose iniciado el expediente de revisión de oficio por la Consejería de Empleo para obtener la devolución de las cantidades transferidas, el Ayuntamiento de Los Palacios recibió una comunicación de reintegro del importe objeto de la ayuda, a lo que la interventora condenada contestó el 12 de febrero de 2013 mediante un oficio en el que indicaba que la cuantía correcta a devolver era de 750.000 euros, y no de 700.000 euros, como indicaba en su informe el Gabinete Jurídico de la Junta.
La interventora, en este sentido, adjuntó al oficio el protocolo de colaboración entre la Dirección de Trabajo y el Ayuntamiento y el convenio de colaboración entre la misma Dirección General y el IFA, además de los pertinentes certificados de contabilidad de los ingresos recibidos, una acción con la que “contribuyó a la devolución íntegra por el Ayuntamiento de todos los importes obtenidos de forma ilícita” y que lleva a la Audiencia a aplicarle la atenuante de reparación del daño. La cantidad finalmente abonada a la Consejería fue de 886.155,32 euros, con inclusión de los intereses, de forma que la Junta ha manifestado que no tiene nada que reclamar como indemnización.
“Es cierto que estos importes devueltos no fueron abonados por la acusada. Pero consideramos, de igual modo, que no consta que el beneficiario de esas cantidades fuera una persona o entidad diferentes del Ayuntamientos -vistos los ingresos sucesivos en su cuenta bancaria-”, por lo que “correspondía a la entidad local ejecutar el reintegro, en este caso mediante pagos aplazados”, sostiene la Audiencia para justificar la apreciación en la acusada de la atenuante de reparación del daño.
La Sección Primera absuelve al exalcalde de Los Palacios Emilio Amuedo por prescripción de los delitos, ya que “las penas previstas para los delitos de prevaricación y malversación en los que, de forma necesaria, cooperó el entonces alcalde, determinan un plazo de prescripción de diez años, según el artículo 131.1 del Código Penal”.
Al hilo, los magistrados explican que el procedimiento se dirigió contra este acusado mediante auto de 20 de octubre de 2016, que lo citaba a declarar como investigado, fecha en la que “habían transcurrido más de diez años” desde la comisión del delito de prevaricación (20 de marzo de 2003, cuando se firmó el protocolo de colaboración entre la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social y el Ayuntamiento) y del delito de malversación (5 de marzo de 2004, cuando el Ayuntamiento recibió los primeros 50.000 euros de la ayuda).
“Incluso si, a efectos dialécticos, nos remitiéramos a la fecha del atestado de la Guardia Civil” que tenía como objeto la investigación de supuestos delitos de prevaricación y de malversación vinculados a la subvención de un centro ecuestre en Los Palacios (…), “comprobamos que la fecha de incorporación de la investigación policial a los autos fue el 17 de julio de 2014, posterior al transcurso de aquellos diez años”, subrayan los magistrados de la Sección Primera, que afirman que “el corolario ineludible” de todo lo anterior “es que los delitos por los que se ha considerado la cooperación necesaria” de este acusado “habían prescrito en el momento en que se dirigió contra él la acción penal” y, por ello, se impone un fallo absolutorio.
Los delitos de los dos condenados no han prescrito
Frente a ello, la Sección Primera considera que, en el caso del exalcalde condenado, los delitos por los que fue enjuiciado no habrían prescrito, ya que, en lo relativo al delito de malversación y vista la cuantía malversada -700.000 euros-, la pena prevista determina un plazo de prescripción de quince años. Así, las cantidades se recibieron en fecha 25 de febrero y 31 de mayo de 2005, produciéndose su citación como investigado por estos hechos mediante providencia de 18 de enero de 2017 y prestándose su declaración el 2 de febrero de 2017.
“No habían transcurrido, por tanto, quince años desde los hechos sin que se hubiera dirigido la acción contra el acusado”, argumenta el tribunal, que añade, en cuanto al delito de prevaricación, que éste se encuentra en concurso medial con el delito de malversación, “por lo que ha de excluirse también la prescripción”. “El delito de prevaricación (castigado con pena de inhabilitación especial), como delito instrumental necesario para la comisión del delito más grave de malversación (castigado con penas de prisión y de inhabilitación absoluta), solo prescribe de modo conjunto con este delito principal, con el que forma una unidad delictiva”, subraya.
Por estos mismos motivos, la Audiencia también rechaza que hayan prescrito los delitos cometidos por la acusada, que ha ejercido funciones como interventora accidental del Ayuntamiento de Los Palacios al menos desde noviembre de 1993.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, informa finalmente Comunicación Poder Judicial.
“A pesar de que el convenio hacía constar que la documentación acreditativa que autorizaba la operación se encontraba en poder de la Dirección General de Trabajo, dicha documentación no existía”, asevera el tribunal, que explica que, en virtud de dicho protocolo de colaboración y el subsiguiente convenio de colaboración, se obtuvieron tres pagos por un importe total de 750.000 euros en la cuenta del Ayuntamiento de Los Palacios, el primero de los cuales, ascendiente a 50.000 euros, se recibió el 5 de marzo de 2004, cuando aún era alcalde Emilio Amuedo.
El segundo pago, de 200.000 euros, fue recibido el día 25 de febrero de 2005, mientras que el tercer pago, de 500.000 euros, fue recibido el 31 de mayo de 2005, siendo en ambos casos alcalde el acusado Antonio Maestre, puntualizan los magistrados, que ponen de manifiesto que, en la gestación de la ayuda, “existió una falta completa de tramitación de expediente administrativo, sin que, a fecha de su concesión, el titular de la Dirección General de Trabajo ostentara delegada la competencia para la adjudicación de dicha ayuda, porque correspondía al titular de la Consejería de Empleo”.
Los magistrados añaden que la decisión adoptada por el entonces director general de Trabajo culminó con la percepción por el Ayuntamiento de Los Palacios de 750.000 euros, “a pesar de que se había prescindido de una forma total del procedimiento legalmente establecido, ya que no se había seguido el trámite previsto para la concesión de subvenciones y ayudas públicas” por la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos.
“Tampoco se había justificado en la concesión de la ayuda la concurrencia de circunstancias de excepcionalidad, ni se había determinado qué actividades o comportamientos debía desarrollar la entidad beneficiaria que fundamentaran la concesión, ni tampoco los plazos de ejecución a cumplir”, remarca la Sección Primera de la Audiencia, que asevera que el entonces director general de Trabajo “conocía la circunstancia de la falta de tramitación de un expediente para la concesión de forma reglamentaria de la ayuda excepcional, ya fuera para la asunción del compromiso de pago por la Junta, ya para acordar la entrega de esta cantidad”.
Tras enumerar otra serie de irregularidades, los magistrados consideran que los tres acusados “eran plenamente conscientes de que se había incumplido la legalidad en la concesión y recepción en el Ayuntamiento de la ayuda excepcional”, de modo que Emilio Amuedo, cuando firmó el protocolo de colaboración con el entonces director general de Trabajo, “conocía que no había existido solicitud formal de ayuda y que no se había cumplimentado documentación alguna al respecto”, a lo que se añade que, una vez recibidos los primeros 50.000 euros en el ejercicio de su mandato como alcalde, “obvió cualquier seguimiento del destino dado a la cantidad recibida”.
De su lado, Antonio Maestre, “que había pertenecido al equipo municipal” del anterior acusado y, por tanto, “conocía” el protocolo que se había firmado con el director de Trabajo, “después de su elección como alcalde en 2004, ejecutó las actuaciones necesarias para obtener el resto de las cuantías concedidas”, para lo que, previa consulta con dicha Dirección General, remitió a dicho órgano el día 8 de febrero de 2005 el proyecto básico de ejecución del centro ecuestre, un proyecto que este acusado “no tenía intención de ejecutar”.
Por su parte, la interventora acusada, “a pesar del pleno conocimiento de la falta de cumplimiento de la legalidad y de la ausencia de cualquier documentación mínimamente exigible, dio el visto bueno al convenio de colaboración” entre la Dirección de Trabajo y el IFA de 28 de octubre de 2003, convenio “que había recibido en el Ayuntamiento con fecha 5 de febrero de 2004 por remisión directa” del director general de Trabajo.
“Aunque no constaba ni el concepto de ingreso ni la aplicación presupuestaria, asumió que las tres cantidades recibidas de forma sucesiva y procedentes del IFA se ingresaran en la cuenta bancaria del Ayuntamiento y que, a modo de caja única, se procediera a su gasto en lo que fuera preciso en el seno de la administración local”, manifiestan los magistrados, que indican que la interventora condenada “no efectuó una fiscalización real de los ingresos ni de los pagos derivados de la ayuda excepcional recibida, y no controló la legalidad de los procedimientos seguidos, de forma que, cuando supervisó los registros de los ingresos en la contabilidad, conocía que no se había tramitado solicitud alguna de ayuda excepcional que motivara la recepción de las cantidades transferidas, y que no existía soporte documental al respecto, salvo el protocolo de colaboración” aludido.
Por su cargo como interventora, a dicha acusada “le constaban los requisitos y trámites referidos a la concesión, al pago y a la justificación de las ayudas excepcionales que preveía la legislación aplicable”, pero, a pesar de ello, “no presentó reparo alguno a los ingresos recibidos del IFA por un total de 750.000 euros, ni a la ulterior utilización de estos fondos públicos, más allá de comunicar anualmente al alcalde Antonio Maestre la existencia del crédito disponible y la necesidad de acordar su incorporación o no a los presupuestos anuales”.
El proyecto de centro ecuestre “no llegó a ejecutarse”
Tras indicar que, en años sucesivos desde su toma de posesión, el exalcalde condenado “dictó el correspondiente decreto que acordaba la aprobación del expediente de incorporación a los presupuestos municipales, de forma que se evitaba la devolución de las cantidades recibidas”, los magistrados aseveran que el proyecto de construcción del centro ecuestre “no llegó a ejecutarse” finalmente, de manera que “no se conoce el destino que tuvo la cantidad recibida como ayuda excepcional, a excepción del abono de una factura por importe de 10.440 euros para la ejecución de un levantamiento topográfico en la ubicación prevista” para dicho centro ecuestre.
Habiéndose iniciado el expediente de revisión de oficio por la Consejería de Empleo para obtener la devolución de las cantidades transferidas, el Ayuntamiento de Los Palacios recibió una comunicación de reintegro del importe objeto de la ayuda, a lo que la interventora condenada contestó el 12 de febrero de 2013 mediante un oficio en el que indicaba que la cuantía correcta a devolver era de 750.000 euros, y no de 700.000 euros, como indicaba en su informe el Gabinete Jurídico de la Junta.
La interventora, en este sentido, adjuntó al oficio el protocolo de colaboración entre la Dirección de Trabajo y el Ayuntamiento y el convenio de colaboración entre la misma Dirección General y el IFA, además de los pertinentes certificados de contabilidad de los ingresos recibidos, una acción con la que “contribuyó a la devolución íntegra por el Ayuntamiento de todos los importes obtenidos de forma ilícita” y que lleva a la Audiencia a aplicarle la atenuante de reparación del daño. La cantidad finalmente abonada a la Consejería fue de 886.155,32 euros, con inclusión de los intereses, de forma que la Junta ha manifestado que no tiene nada que reclamar como indemnización.
“Es cierto que estos importes devueltos no fueron abonados por la acusada. Pero consideramos, de igual modo, que no consta que el beneficiario de esas cantidades fuera una persona o entidad diferentes del Ayuntamientos -vistos los ingresos sucesivos en su cuenta bancaria-”, por lo que “correspondía a la entidad local ejecutar el reintegro, en este caso mediante pagos aplazados”, sostiene la Audiencia para justificar la apreciación en la acusada de la atenuante de reparación del daño.
La Sección Primera absuelve al exalcalde de Los Palacios Emilio Amuedo por prescripción de los delitos, ya que “las penas previstas para los delitos de prevaricación y malversación en los que, de forma necesaria, cooperó el entonces alcalde, determinan un plazo de prescripción de diez años, según el artículo 131.1 del Código Penal”.
Al hilo, los magistrados explican que el procedimiento se dirigió contra este acusado mediante auto de 20 de octubre de 2016, que lo citaba a declarar como investigado, fecha en la que “habían transcurrido más de diez años” desde la comisión del delito de prevaricación (20 de marzo de 2003, cuando se firmó el protocolo de colaboración entre la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social y el Ayuntamiento) y del delito de malversación (5 de marzo de 2004, cuando el Ayuntamiento recibió los primeros 50.000 euros de la ayuda).
“Incluso si, a efectos dialécticos, nos remitiéramos a la fecha del atestado de la Guardia Civil” que tenía como objeto la investigación de supuestos delitos de prevaricación y de malversación vinculados a la subvención de un centro ecuestre en Los Palacios (…), “comprobamos que la fecha de incorporación de la investigación policial a los autos fue el 17 de julio de 2014, posterior al transcurso de aquellos diez años”, subrayan los magistrados de la Sección Primera, que afirman que “el corolario ineludible” de todo lo anterior “es que los delitos por los que se ha considerado la cooperación necesaria” de este acusado “habían prescrito en el momento en que se dirigió contra él la acción penal” y, por ello, se impone un fallo absolutorio.
Los delitos de los dos condenados no han prescrito
Frente a ello, la Sección Primera considera que, en el caso del exalcalde condenado, los delitos por los que fue enjuiciado no habrían prescrito, ya que, en lo relativo al delito de malversación y vista la cuantía malversada -700.000 euros-, la pena prevista determina un plazo de prescripción de quince años. Así, las cantidades se recibieron en fecha 25 de febrero y 31 de mayo de 2005, produciéndose su citación como investigado por estos hechos mediante providencia de 18 de enero de 2017 y prestándose su declaración el 2 de febrero de 2017.
“No habían transcurrido, por tanto, quince años desde los hechos sin que se hubiera dirigido la acción contra el acusado”, argumenta el tribunal, que añade, en cuanto al delito de prevaricación, que éste se encuentra en concurso medial con el delito de malversación, “por lo que ha de excluirse también la prescripción”. “El delito de prevaricación (castigado con pena de inhabilitación especial), como delito instrumental necesario para la comisión del delito más grave de malversación (castigado con penas de prisión y de inhabilitación absoluta), solo prescribe de modo conjunto con este delito principal, con el que forma una unidad delictiva”, subraya.
Por estos mismos motivos, la Audiencia también rechaza que hayan prescrito los delitos cometidos por la acusada, que ha ejercido funciones como interventora accidental del Ayuntamiento de Los Palacios al menos desde noviembre de 1993.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, informa finalmente Comunicación Poder Judicial.
No hay comentarios:
Publicar un comentario