El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de amparo interpuesto por Carmen Martínez Aguayo contra las sentencias de la Audiencia Provincial de Sevilla y de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que la condenaron por un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación a las penas de 6 años y 2 días de prisión, con accesorias y de 15 años y 2 días de inhabilitación absoluta, con accesorias, ha informado el TC.
El Tribunal declara que se ha vulnerado el derecho a la legalidad penal y el derecho a la presunción de inocencia y ordena retrotraer las actuaciones a la Audiencia Provincial de Sevilla para que dicte un nuevo fallo con los derechos fundamentales infringidos. Las sentencias condenatorias consideran que Martínez Aguayo -en su calidad de viceconsejera de Economía y Hacienda (2004-2009) y Consejera de Hacienda de la Junta de Andalucía (2009-2010)- participó en la elaboración de los anteproyectos de ley de presupuestos para los años 2005 a 2009 y en la elaboración de distintas modificaciones presupuestarias. Según las sentencias impugnadas, la realización de tales actos conllevó que terceros sustrajeran dinero público, sin que la recurrente realizara actuación alguna tendente a evitar ese proceder ilícito. I. La sentencia de la que ha sido ponente la Vicepresidenta, Inmaculada Montalbán Huertas, declara que los órganos judiciales han realizado una interpretación y aplicación imprevisible del delito de prevaricación, prohibida por el derecho a la legalidad penal garantizado en el art. 25.1 CE. El art. 404 del Código Penal tipifica como delito que las autoridades o funcionarios públicos, a sabiendas de su injusticia, dicten resoluciones arbitrarias en un asunto administrativo. Según las sentencias impugnadas, dichos anteproyectos y proyectos de ley en los que participó la recurrente eran ilegales porque infringían la normativa presupuestaria en vigor en aquel momento. En particular, porque incorporaban el uso de transferencias de financiación para el pago de ayudas sociolaborales, mediante la creación del programa 3.1 L en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma, desplazando la aplicación de la normativa de subvenciones. Asimismo, las resoluciones impugnadas consideran que las modificaciones presupuestarias para el pago de las ayudas sociolaborales se adoptaron también infringiendo la normativa presupuestaria. El Tribunal, de acuerdo con lo sostenido por el Fiscal y con remisión a lo resuelto en la STC 93/2024, ha estimado que la elaboración de los anteproyectos de ley y su aprobación como proyectos de ley no puede ser constitutiva del delito de prevaricación. Este tipo de actuaciones, ni son resoluciones ni han recaído en un asunto administrativo, al tratarse de actos dictados por el Poder ejecutivo en el ejercicio de su función de gobierno que le atribuye el Estatuto de Autonomía de Andalucía. Además, y según han venido entendiendo tanto el Tribunal Constitucional como la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, al tratarse de meras propuestas que no tienen más alcance que, en su caso, ser objeto de deliberación en el Parlamento, no pueden ser sometidas a control judicial. Ni un anteproyecto ni un proyecto de ley pueden someterse a un juicio de legalidad -en ese momento, al ser meras propuestas, son actos inexistentes para el Derecho- y, una vez aprobados, al haberse convertido en ley, el único juicio que cabe es el de constitucionalidad. El Pleno del TC declara que las sentencias de la Audiencia Provincial de Sevilla y del Tribunal Supremo, al no considerar que fue el Parlamento de Andalucía el que, a iniciativa del Gobierno de dicha Comunidad Autónoma, aprobó el nuevo sistema de presupuestación de las ayudas sociolaborales a través de las leyes de presupuestos y atribuir la aprobación del nuevo sistema de presupuestación a los anteproyectos y proyectos de ley de presupuestos, soslayan la centralidad del Parlamento de Andalucía en el entramado institucional establecido en el Estatuto de Autonomía. Según la sentencia aprobada por el Tribunal, los órganos judiciales no pueden interferir en las relaciones institucionales entre el Parlamento y el Poder Ejecutivo so pena de infringir el principio de separación de poderes. La sentencia aprobada por el Pleno analiza a continuación las distintas modificaciones presupuestarias en las que participó la recurrente. Se considera contraria al derecho a la legalidad penal la condena de la demandante por haber participado en la aprobación de las modificaciones presupuestarias realizadas al amparo del nuevo sistema de presupuestación aprobado por el Parlamento de Andalucía a través de la ley de presupuestos. Por el contrario, no resulta imprevisible ni contrario al derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE) la condena por la realizada en diciembre de 2004 en el programa 3.2 H, dado que los fines de este programa de la ley de presupuestos no eran la concesión de ayudas sociolaborales. II. Por lo que se refiere al delito de malversación (art. 432 CP), la sentencia considera, con base en las mismas razones que se acaban de exponer, que las resoluciones judiciales han realizado también una interpretación imprevisible del art. 432 CP que resulta lesiva del art. 25.1 CE (derecho a la legalidad penal) en relación con los hechos probados que se refieren globalmente a la forma de gestión de las ayudas sociolaborales y a empresas en crisis. Según el Tribunal no es exigible una actuación contra legem, “esto es, una obligación con el fin de actuar para impedir la realización de actos que tienen expresa cobertura en la ley”. Las sentencias impugnadas afirman que la finalidad del nuevo sistema de presupuestación tenía por objeto eludir la aplicación de la normativa de subvenciones; sin embargo, dado que dicho sistema fue aprobado por el Parlamento, no puede exigirse a la recurrente que actuara en contra de lo previsto en las sucesivas leyes de presupuestos y en las memorias que las acompañaban. El Tribunal constata que la demandante de amparo -quien solo intervenía en la fase de presupuestación y no tenía participación personal en la gestión de las ayudas realizada por la Consejería de Empleo- ha sido condenada por malversación; sin que los órganos judiciales hayan argumentado que los hechos imputados fueran cometidos por la recurrente. Sin embargo, las resoluciones impugnadas no exponen ni justifican en qué medida y en qué grado de probabilidad la demandante tuvo dominio funcional sobre tales disposiciones ni si tuvo que representarse las concretas desviaciones en relación a los fines públicos. La motivación judicial carece del desarrollo argumental suficiente para considerar probado que los hechos que se le imputan han sido cometidos por ella (concesión de ayudas públicas en ausencia o desviación de sus fines públicos), lo que supone una vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE). Este derecho exige que toda condena penal se funde en una prueba de cargo suficiente, e impide que pueda trasladarse automáticamente la responsabilidad de quienes gestionaron las ayudas en la Consejería de Empleo a quienes se limitaron a aprobar las partidas presupuestarias correspondientes. Por último, desestima que se haya vulnerado el derecho a la presunción de inocencia extraprocesal de la recurrente por la comunicación pública y anticipada del fallo de la sentencia dictada en casación. En consecuencia, el Pleno estima parcialmente el recurso de amparo de Carmen Martínez Aguayo y retrotrae las actuaciones a la Audiencia Provincial de Sevilla para que dicte un nuevo fallo respetuoso con los derechos fundamentales infringidos. La sentencia cuenta con los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla y César Tolosa Tribiño y de la magistrada Concepción Espejel Jorquera. Madrid, 3 de julio de 2024, informa finalmente el Tribunal Constitucional. /Foto: TCE).-
Tribunal Constitucional de España
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