La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a un total de cuatro años y nueve meses de cárcel al exchófer del exdirector general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía Francisco Javier Guerrero -ya fallecido- tras ser juzgado el pasado mes de enero por delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos y falsedad en documento oficial en una pieza separada del caso ERE por las ayudas otorgadas por la Junta de Andalucía a tres sociedades mercantiles de las que era socio y administrador y por la suscripción “fraudulenta” de pólizas de seguros a favor de su propia madre, ha informado Comunicación Poder Judicial.
En una sentencia notificada hoy martes a las partes personadas, la Sección Primera condena a Juan Francisco T.B. como cooperador necesario de un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación, en calidad de extraneus y con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y la atenuante analógica de confesión, imponiéndole la pena de cuatro años y tres meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el delito de prevaricación y la pena de tres años de cárcel y siete años y medio de inhabilitación absoluta por el delito de malversación, y todo ello en relación a las ayudas por valor de 1.350.000 euros que recibieron sus empresas.
Asimismo, y en relación a la suscripción “fraudulenta” de las pólizas de seguros a favor de su propia madre, el tribunal lo condena como autor de un delito de falsedad en documento oficial en concurso medial con un delito de prevaricación y a su vez en concurso medial con un delito de malversación, en los dos últimos como cooperador necesario en calidad de extraneus, con las mismas atenuantes antes mencionadas, y le impone tres meses de prisión y el pago de una multa de 540 euros por el delito de falsedad; tres años y seis meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el delito de prevaricación, y un año y medio de prisión y tres años de inhabilitación absoluta por el delito de malversación.
Por el contrario, lo absuelve del delito de tráfico de influencias por el que también fue juzgado porque, aunque “no ofrecen dudas la realidad del ataque al ejercicio objetivo e imparcial de la función pública que ejercía Francisco Javier Guerrero, la especial relación personal” entre ambos “y el interés en obtener un beneficio económico a partir de las decisiones” de éste último, “no es posible definir con éxito una situación de “influencia” del acusado sobre Guerrero que admita su encaje” en este delito. “No existió una presión moral o influencia de Juan Francisco T. sobre Guerrero que pudiera haber sido soportada por la especial relación de confianza que ambos mantenían a raíz de la prestación continuada por Juan Francisco T. de funciones como conductor”, argumentan los magistrados.
De igual modo, la Sección Primera condena a un segundo acusado, identificado como Isidoro R.E., como cooperador necesario de un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación, en ambos casos en calidad de extraneus, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, y le impone dos años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el delito de prevaricación, así como un año y cuatro meses de cárcel y tres años de inhabilitación absoluta por el delito de malversación.
El tribunal, asimismo, condena al exdirectivo del grupo Vitalia Antonio José A.M. como cooperador necesario de un delito de falsedad en documento oficial en concurso medial con un delito de prevaricación y con un delito de malversación, en los dos últimos casos en calidad de extraneus, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, y le impone cuatro meses de cárcel y el pago de una multa de 720 euros por el delito de falsedad; dos años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el delito de prevaricación, y un año de prisión y dos años de inhabilitación absoluta por el delito de malversación.
Además, y en concepto de responsabilidad civil, la Sección Primera condena al exchófer del exdirector de Trabajo a indemnizar a la Junta de Andalucía con un total de 1.350.000 euros, cantidad de la que en relación a 450.000 euros deberá indemnizar de forma conjunta y solidaria a la Junta junto con el acusado Isidoro R.E.. Asimismo, y respecto del importe total de 1,3 millones, la Audiencia condena a la esposa del principal acusado, como partícipe a título lucrativo, a indemnizar a la Junta en 24.000 euros conjunta y solidariamente con los dos acusados mencionados.
Y es que los magistrados consideran probado que Juan Francisco T. entregó a su esposa 24.000 euros para que comprase la vivienda conyugal, un importe que procedía a su vez de la venta de una finca que había sido adquirida por el acusado en 2005 gracias a las subvenciones otorgadas por la Dirección General de Trabajo de la Junta de Andalucía a sus sociedades.
Asimismo, el tribunal condena a Juan Francisco T.B. y a Antonio José A.M. a indemnizar de forma conjunta y solidaria a la Junta en la cantidad de 125.028,01 euros, según se establece en la sentencia fechada hoy día 20 de febrero y contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
“Enriquecimiento propio”
La Audiencia Provincial considera probado que, en el año 2003 “y con ánimo de enriquecimiento propio”, el entonces director general de Trabajo “se concertó” con Juan Francisco T.B., que como personal laboral fijo de la Junta desempeñaba para el primero funciones de conductor, “a fin de constituir sociedades mercantiles con la intención de recibir cantidades procedentes de ayudas que serían concedidas para financiar presuntas actividades de inversión, y que provenían de fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, prescindiendo del procedimiento legalmente establecido”.
De este modo, y según considera probado la sentencia, el principal condenado constituyó mediante escritura pública de fecha 20 de octubre de 2003 la sociedad Lógica Estratégica Empresarial, de la que resultó socio y administrador único y que tenía un capital social de 3.010 euros, añadiendo que, “sin que mediara solicitud alguna de la representación de la sociedad ni expediente administrativo, con omisión de modo total y absoluto del procedimiento legalmente establecido, y sin que ostentara competencia legal”, Guerrero, en su condición de director de Trabajo, emitió un documento el 5 de febrero de 2004 en el que certificaba que había sido concedida una subvención de 450.000 euros a dicha sociedad.
Además de esta empresa, y “en ejecución del mismo plan ideado”, Juan Francisco T. constituyó mediante escritura pública de 10 de octubre de 2003 la sociedad Iniciativas Turísticas Sierra Morena S.L., de la que resultaban partícipes el acusado en un 96 por ciento del capital suscrito, de 24.000 euros, y su mujer, que titulaba un cuatro por ciento de las participaciones.
“De nuevo, sin que presentara solicitud alguna por la representación” de dicha sociedad “ni se tramitara expediente administrativo, omitiéndose de modo total y absoluto el procedimiento legalmente establecido”, y “sin que ostentara competencia legal”, el entonces director general de Trabajo emitió un documento el 5 de febrero de 2004 que certificaba que había sido concedida una subvención por importe de 450.000 euros a dicha sociedad.
La Sección Primera relata que, en una tercera ocasión, el principal condenado, “puesto de acuerdo” con el director de Trabajo y “con la colaboración” del acusado Isidoro R.E., “se concertó con ambos para conseguir enriquecimiento propio mediante la obtención de una subvención destinada presuntamente a financiar el emplazamiento de una granja avícola, según un proyecto que presentaría” Isidoro R.E..
El entonces director general de Trabajo, “sin que se presentara solicitud alguna” por este último acusado y “sin que se tramitara expediente administrativo, con omisión de modo total y absoluto del procedimiento legalmente establecido, y sin que ostentara competencia legal”, suscribió un documento el día 5 de febrero de 2004 que certificaba que había sido concedida una subvención “a la empresa Isidoro R.E.” por importe de otros 450.000 euros. Aunque la concesión inicial de la ayuda venía referida a este último investigado, “que previamente se había concertado” con el exchófer, la operación se formalizó mediante la constitución en escritura pública de 7 de abril de 2004 de la sociedad Ave Nueva S.L., de la que resultaron administradores solidarios ambos acusados.
Ayudas concedidas “de forma irregular y arbitraria”
Según la Audiencia, estos dos condenados “tenían conocimiento de que las ayudas otorgadas se habían concedido de forma irregular y arbitraria, conforme a un procedimiento que eludía el control de la disposición de los fondos públicos y que hacía posible su consecución sin una mínima tramitación y solo por meto acuerdo verbal”, agregando que ambos “conocían que no se hubo de cumplir requisito o condición previa alguna para la concesión de las ayudas, y que no existieron resoluciones administrativas de concesión”.
En concreto, Juan Francisco T., “que tenía la disponibilidad de la totalidad de los fondos allegados a las cuentas bancarias de las tres entidades, utilizó los respectivos importes para fines diferentes de los que, en su caso, se expresaban en los correspondientes proyectos de inversión que se habían presentado para justificar la concesión de las ayudas”, fines que “estaban relacionados con la satisfacción de intereses particulares como la compra de bienes inmuebles”, a lo que se suma que “destinó parte de los fondos recibidos de las subvenciones al pago de necesidades particulares de Guerrero -que incluían consumiciones en restaurantes y establecimientos de ocio, y suministro de estupefacientes (cocaína)- y a la entrega a éste de cantidades en metálico”.
Según aseveran los magistrados, “esta percepción por los acusados de las cantidades indicadas, por un total de 1.350.000 euros, perjudicó la disponibilidad presupuestaria que se necesitaba para atender el objetivo de la partida 31-L, que era facilitar ayudas sociolaborales y ayudas a empresas en situación de crisis, y privó a empresas que realmente se hallaban en esta coyuntura de concurrir y acceder a los importes de los que sí disfrutaron” las empresas mencionadas.
La Sección Primera, asimismo, considera probado que, en abril de 2007 “y con la misma finalidad de enriquecimiento propio”, Juan Francisco T. y Francisco Javier Guerrero “decidieron apropiarse del importe correspondiente a las prestaciones de unas pólizas de seguros a suscribir como ayuda sociolaboral, mediante la inclusión como asegurada y beneficiaria de una tercera persona”.
De este modo, Guerrero “se concertó” con el también condenado Antonio José A.M., directivo del grupo Vitalia -que contrataba con la intervención de la Dirección General de Trabajo pólizas de rentas como ayudas sociolaborales-, con el fin de que éste último “preparara una póliza de seguros en la que figurase como asegurada y beneficiaria” la madre de Juan Francisco T., “que se hallaba ajena a la maniobra”.
Así, “y con base en las indicaciones” del directivo de Vitalia, que “conocía que la señora sería suplantada en la suscripción de la operación”, fueron elaboradas por Vitalia con fecha 18 de abril de 2007 hasta tres pólizas de capital diferido de la compañía Fortia Vida, vinculada con Vitalia. En estas pólizas aparecía como asegurada/beneficiaria la madre del exchófer “de forma irrevocable”, a lo que se suma que el certificado individual de las mismas fue firmado el día 18 de abril de 2007 por Guerrero como tomador y por Juan Francisco T., “que imitó la firma de su madre”, y de su contenido íntegro fueron remitidas dos copias al directivo de Vitalia condenado mediante escrito de 24 de abril de 2007.
El importe de cada una de las prestaciones fue ingresado efectivamente en la cuenta bancaria de la madre del exchófer, que “efectuó a indicación de su hijo los reintegros necesarios para que éste pudiera disponer de las cantidades para fines particulares”.
Informa finalmente Comunicación Poder Judicial que la Audiencia señala que el perjuicio total ocasionado por la adjudicación de las tres pólizas se cifra en 1.350.000 euros, y en 125.028,01 euros el ocasionado por el pago de la póliza suscrita a nombre de la madre del principal condenado, importes que “fueron desembolsados de forma no debida por la Junta de Andalucía”.
Por el contrario, lo absuelve del delito de tráfico de influencias por el que también fue juzgado porque, aunque “no ofrecen dudas la realidad del ataque al ejercicio objetivo e imparcial de la función pública que ejercía Francisco Javier Guerrero, la especial relación personal” entre ambos “y el interés en obtener un beneficio económico a partir de las decisiones” de éste último, “no es posible definir con éxito una situación de “influencia” del acusado sobre Guerrero que admita su encaje” en este delito. “No existió una presión moral o influencia de Juan Francisco T. sobre Guerrero que pudiera haber sido soportada por la especial relación de confianza que ambos mantenían a raíz de la prestación continuada por Juan Francisco T. de funciones como conductor”, argumentan los magistrados.
De igual modo, la Sección Primera condena a un segundo acusado, identificado como Isidoro R.E., como cooperador necesario de un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación, en ambos casos en calidad de extraneus, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, y le impone dos años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el delito de prevaricación, así como un año y cuatro meses de cárcel y tres años de inhabilitación absoluta por el delito de malversación.
El tribunal, asimismo, condena al exdirectivo del grupo Vitalia Antonio José A.M. como cooperador necesario de un delito de falsedad en documento oficial en concurso medial con un delito de prevaricación y con un delito de malversación, en los dos últimos casos en calidad de extraneus, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, y le impone cuatro meses de cárcel y el pago de una multa de 720 euros por el delito de falsedad; dos años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el delito de prevaricación, y un año de prisión y dos años de inhabilitación absoluta por el delito de malversación.
Además, y en concepto de responsabilidad civil, la Sección Primera condena al exchófer del exdirector de Trabajo a indemnizar a la Junta de Andalucía con un total de 1.350.000 euros, cantidad de la que en relación a 450.000 euros deberá indemnizar de forma conjunta y solidaria a la Junta junto con el acusado Isidoro R.E.. Asimismo, y respecto del importe total de 1,3 millones, la Audiencia condena a la esposa del principal acusado, como partícipe a título lucrativo, a indemnizar a la Junta en 24.000 euros conjunta y solidariamente con los dos acusados mencionados.
Y es que los magistrados consideran probado que Juan Francisco T. entregó a su esposa 24.000 euros para que comprase la vivienda conyugal, un importe que procedía a su vez de la venta de una finca que había sido adquirida por el acusado en 2005 gracias a las subvenciones otorgadas por la Dirección General de Trabajo de la Junta de Andalucía a sus sociedades.
Asimismo, el tribunal condena a Juan Francisco T.B. y a Antonio José A.M. a indemnizar de forma conjunta y solidaria a la Junta en la cantidad de 125.028,01 euros, según se establece en la sentencia fechada hoy día 20 de febrero y contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
“Enriquecimiento propio”
La Audiencia Provincial considera probado que, en el año 2003 “y con ánimo de enriquecimiento propio”, el entonces director general de Trabajo “se concertó” con Juan Francisco T.B., que como personal laboral fijo de la Junta desempeñaba para el primero funciones de conductor, “a fin de constituir sociedades mercantiles con la intención de recibir cantidades procedentes de ayudas que serían concedidas para financiar presuntas actividades de inversión, y que provenían de fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, prescindiendo del procedimiento legalmente establecido”.
De este modo, y según considera probado la sentencia, el principal condenado constituyó mediante escritura pública de fecha 20 de octubre de 2003 la sociedad Lógica Estratégica Empresarial, de la que resultó socio y administrador único y que tenía un capital social de 3.010 euros, añadiendo que, “sin que mediara solicitud alguna de la representación de la sociedad ni expediente administrativo, con omisión de modo total y absoluto del procedimiento legalmente establecido, y sin que ostentara competencia legal”, Guerrero, en su condición de director de Trabajo, emitió un documento el 5 de febrero de 2004 en el que certificaba que había sido concedida una subvención de 450.000 euros a dicha sociedad.
Además de esta empresa, y “en ejecución del mismo plan ideado”, Juan Francisco T. constituyó mediante escritura pública de 10 de octubre de 2003 la sociedad Iniciativas Turísticas Sierra Morena S.L., de la que resultaban partícipes el acusado en un 96 por ciento del capital suscrito, de 24.000 euros, y su mujer, que titulaba un cuatro por ciento de las participaciones.
“De nuevo, sin que presentara solicitud alguna por la representación” de dicha sociedad “ni se tramitara expediente administrativo, omitiéndose de modo total y absoluto el procedimiento legalmente establecido”, y “sin que ostentara competencia legal”, el entonces director general de Trabajo emitió un documento el 5 de febrero de 2004 que certificaba que había sido concedida una subvención por importe de 450.000 euros a dicha sociedad.
La Sección Primera relata que, en una tercera ocasión, el principal condenado, “puesto de acuerdo” con el director de Trabajo y “con la colaboración” del acusado Isidoro R.E., “se concertó con ambos para conseguir enriquecimiento propio mediante la obtención de una subvención destinada presuntamente a financiar el emplazamiento de una granja avícola, según un proyecto que presentaría” Isidoro R.E..
El entonces director general de Trabajo, “sin que se presentara solicitud alguna” por este último acusado y “sin que se tramitara expediente administrativo, con omisión de modo total y absoluto del procedimiento legalmente establecido, y sin que ostentara competencia legal”, suscribió un documento el día 5 de febrero de 2004 que certificaba que había sido concedida una subvención “a la empresa Isidoro R.E.” por importe de otros 450.000 euros. Aunque la concesión inicial de la ayuda venía referida a este último investigado, “que previamente se había concertado” con el exchófer, la operación se formalizó mediante la constitución en escritura pública de 7 de abril de 2004 de la sociedad Ave Nueva S.L., de la que resultaron administradores solidarios ambos acusados.
Ayudas concedidas “de forma irregular y arbitraria”
Según la Audiencia, estos dos condenados “tenían conocimiento de que las ayudas otorgadas se habían concedido de forma irregular y arbitraria, conforme a un procedimiento que eludía el control de la disposición de los fondos públicos y que hacía posible su consecución sin una mínima tramitación y solo por meto acuerdo verbal”, agregando que ambos “conocían que no se hubo de cumplir requisito o condición previa alguna para la concesión de las ayudas, y que no existieron resoluciones administrativas de concesión”.
En concreto, Juan Francisco T., “que tenía la disponibilidad de la totalidad de los fondos allegados a las cuentas bancarias de las tres entidades, utilizó los respectivos importes para fines diferentes de los que, en su caso, se expresaban en los correspondientes proyectos de inversión que se habían presentado para justificar la concesión de las ayudas”, fines que “estaban relacionados con la satisfacción de intereses particulares como la compra de bienes inmuebles”, a lo que se suma que “destinó parte de los fondos recibidos de las subvenciones al pago de necesidades particulares de Guerrero -que incluían consumiciones en restaurantes y establecimientos de ocio, y suministro de estupefacientes (cocaína)- y a la entrega a éste de cantidades en metálico”.
Según aseveran los magistrados, “esta percepción por los acusados de las cantidades indicadas, por un total de 1.350.000 euros, perjudicó la disponibilidad presupuestaria que se necesitaba para atender el objetivo de la partida 31-L, que era facilitar ayudas sociolaborales y ayudas a empresas en situación de crisis, y privó a empresas que realmente se hallaban en esta coyuntura de concurrir y acceder a los importes de los que sí disfrutaron” las empresas mencionadas.
La Sección Primera, asimismo, considera probado que, en abril de 2007 “y con la misma finalidad de enriquecimiento propio”, Juan Francisco T. y Francisco Javier Guerrero “decidieron apropiarse del importe correspondiente a las prestaciones de unas pólizas de seguros a suscribir como ayuda sociolaboral, mediante la inclusión como asegurada y beneficiaria de una tercera persona”.
De este modo, Guerrero “se concertó” con el también condenado Antonio José A.M., directivo del grupo Vitalia -que contrataba con la intervención de la Dirección General de Trabajo pólizas de rentas como ayudas sociolaborales-, con el fin de que éste último “preparara una póliza de seguros en la que figurase como asegurada y beneficiaria” la madre de Juan Francisco T., “que se hallaba ajena a la maniobra”.
Así, “y con base en las indicaciones” del directivo de Vitalia, que “conocía que la señora sería suplantada en la suscripción de la operación”, fueron elaboradas por Vitalia con fecha 18 de abril de 2007 hasta tres pólizas de capital diferido de la compañía Fortia Vida, vinculada con Vitalia. En estas pólizas aparecía como asegurada/beneficiaria la madre del exchófer “de forma irrevocable”, a lo que se suma que el certificado individual de las mismas fue firmado el día 18 de abril de 2007 por Guerrero como tomador y por Juan Francisco T., “que imitó la firma de su madre”, y de su contenido íntegro fueron remitidas dos copias al directivo de Vitalia condenado mediante escrito de 24 de abril de 2007.
El importe de cada una de las prestaciones fue ingresado efectivamente en la cuenta bancaria de la madre del exchófer, que “efectuó a indicación de su hijo los reintegros necesarios para que éste pudiera disponer de las cantidades para fines particulares”.
Informa finalmente Comunicación Poder Judicial que la Audiencia señala que el perjuicio total ocasionado por la adjudicación de las tres pólizas se cifra en 1.350.000 euros, y en 125.028,01 euros el ocasionado por el pago de la póliza suscrita a nombre de la madre del principal condenado, importes que “fueron desembolsados de forma no debida por la Junta de Andalucía”.
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