lunes, 5 de febrero de 2024

El juez continúa el procedimiento contra un exalto cargo de la Junta y otros veinte investigados en una pieza separada del caso ERE por las ayudas de 32,2 millones a Hitemasa

* El magistrado considera que los hechos investigados podrían ser constitutivos de presuntos delitos de prevaricación administrativa, malversación y falsedad documental

El Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla ha dictado un auto en el que acuerda continuar como procedimiento abreviado las diligencias previas seguidas contra el exdirector general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía Daniel Alberto R. y otras veinte personas investigadas en una pieza separada del caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) centrada en las presuntas irregularidades en las ayudas que la Junta habría concedido a la mercantil Hilados y Tejidos Malagueños S.A. (Hitemasa) por un importe total de 32.292.376,02 euros, ha informado  Comunicación Poder Judicial.
En un auto notificado hoy lunes a las partes, el magistrado toma esta decisión “por si los hechos denunciados pudieran ser constitutivos” de presuntos delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos y falsedad documental, dando traslado de la causa a la Fiscalía Anticorrupción y a las acusaciones personadas para que, en el plazo común de veinte días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias indispensables para formular la acusación.
De este modo, el juez acuerda continuar las diligencias previas como procedimiento abreviado, como presuntos responsables penales, contra un total de 21 investigados, entre ellas el exalto cargo de la Junta referido, varios directivos y representantes de la empresa, una decena de “intrusos”, y dos responsables de la mediadora Vitalia, mientras que también continúa el procedimiento contra Hitemasa y Vitalia en calidad de responsables civiles subsidiarios.
El instructor explica que no es posible depurar la posible responsabilidad penal ni continuar el procedimiento por su participación en estos hechos presuntamente delictivos contra el exconsejero de Empleo Antonio F; el exviceconsejero del ramo Agustín B., los exdirectores generales de Trabajo Juan M. y Francisco Javier G. (ya fallecido) y un exdirector general de la agencia IDEA, pues “ya habrían sido encausados por la perpetración de aquéllos en el procedimiento abreviado relativo a la ilicitud penal del denominado procedimiento específico instaurado para llevar a efecto la ilícita concesión de ayudas por parte de los responsables de la Junta”, siguiendo así el criterio “a tal efecto establecido” por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla en distintos autos que confirman la exclusión de esta pieza de dichos exaltos cargos.
El magistrado indica, de otro lado, que “no concurren” en Daniel Alberto R. “las mismas circunstancias sustantivas o procesales que las que recaen en sus antecesores en el cargo” de director general de Trabajo, añadiendo que su exclusión de esta causa, “en consideración a los mismos motivos por los que en su momento se excluyó” a Juan M. y a Francisco Javier G., “no puede tener acogida por la sencilla razón de que Daniel Alberto R. no ha sido enjuiciado en la causa del denominado procedimiento específico”, de forma que, “como ha señalado en numerosas resoluciones la Sección Séptima de la Audiencia, al haberse acordado el sobreseimiento respecto del recurrente en la causa del procedimiento específico, debe depurarse la posible responsabilidad penal en que hubiese incurrido en cada una de las piezas incoadas para la investigación de las ayudas concretas en cuyo pago hubiese intervenido”.
En este caso, según argumenta el instructor en el auto, “concurren sólidos indicios de los que se desprende que durante su mandato como director general de Trabajo y Seguridad Social se concedieron y realizaron, de manera injusta y arbitraria, diversos pagos de ayudas y subvenciones ilícita -objeto específico del presente procedimiento-“, indicando que su no exclusión de las correspondientes piezas separadas relativas a las ayudas concedidas a las empresas beneficiarias de las mismas y “la constatación de evidentes indicios de criminalidad en su actuación por el hecho de haber realizado pagos de las ayudas a sabiendas de la evidente ilicitud del procedimiento seguido para su concesión ha sido ya destacada en diversas resoluciones” por la Audiencia Provincial.

Inclusión de “intrusos”
Y ello es así “con independencia de que pudiera no haber tenido connivencia alguna con el resto de investigados, pues dicha circunstancia no constituiría una causa excluyente de la antijuricidad de su conducta en relación a los hechos delictivos objeto del presente procedimiento; varios sujetos pueden cooperar, adhiriéndose sucesivamente a la perpetración de un delito en sus distintas fases (de preparación, génesis, desarrollo y ejecución) sin una connivencia previa y expresa dirigida a su consecución, lo que podría diferenciar la coautoría -sucesiva o adhesiva- de la cooperación necesaria”, explica el juez, que asevera que “tampoco es óbice para acordar la continuación de las presentes actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado el hecho de que iniciara -años más tarde de disponer ilícitamente de los fondos públicos puestos a su cargo en virtud de resolución de 17 de agosto de 2010- un procedimiento dirigido a detectar y declarar la inclusión indebida de beneficiarios irregulares en las pólizas”.
El magistrado agrega que, en todo caso, “dicha actuación revisora y de comprobación realizada por el investigado respecto de la inclusión de los ‘intrusos’ en las pólizas de Hitemasa -o de cualquier otra empresa beneficiaria de la financiación de los ERE por la Dirección General de Trabajo- no puede ser valorada como una circunstancia eximente o como una excusa absolutoria de los ilícitos penales en los que habría tenido participación -autoría- en el año 2010; aquella actuación, producida mucho tiempo después de perpetrarse los delitos que se deducirían cometidos” por el exalto cargo, “una vez iniciada la investigación penal de los hechos en el marco de la causa matriz, no es constitutiva de supuesto alguno de exclusión o de exención de responsabilidad previsto en el Código Penal, pudiendo dar lugar, a lo sumo, a la apreciación de una atenuante de reparación del daño o análoga”.
El juez precisa que el objeto de esta pieza separada del caso ERE “lo constituye la presunta ilicitud de las ayudas sociolaborales o excepcionales facilitadas y abonadas” desde el año 2000 al año 2007 por la Dirección General de Trabajo a la mercantil Hitemasa, ascendiendo el importe de estas “supuestas subvenciones graciosamente concedidas” a la suma de al menos 32.292.376,02 euros.
Las mismas, según explica el instructor, habrían tenido por objeto, fundamentalmente, el pago de compromisos financieros y laborales de la empresa, tales como el pago de las indemnizaciones por despido (“prejubilaciones”) de sus trabajadores afectados por, al menos, dos de los tres ERE autorizados mediante la financiación de un seguro de rentas, “incluyéndose también en dicho aseguramiento a algunos “trabajadores” que no estaban afectados por los ERE descritos y que ni siquiera tenían relación laboral con la empresa al tiempo de su inclusión como beneficiarios de aquél”.
Informa finalmente 
 Comunicación Poder Judicial que el juez considera que, de lo actuado, se deduce que las ayudas concedidas a Hitemasa “carecerían de objeto definido y concreto, se llevaron a efecto de forma injusta y arbitraria prescindiendo del procedimiento legalmente establecido y sin observancia de los aplicables principios de publicidad, concurrencia y objetividad”, a lo que se suma que se concedieron por el correspondiente director general de Trabajo “sin competencia para ello, sin resolución motivada y justificada de concesión, sin acreditación de los requisitos necesarios para su obtención, sin que se justificase en modo alguno el carácter excepcional de la correspondiente ayuda (...), sin control administrativo y sin justificación ni acreditación del destino de los fondos percibidos”.
“Los fondos públicos fueron comprometidos y dispuestos bajo el supuesto y ficticio camuflaje de ayudas excepcionales sociolaborales individuales, cuando en puridad lo que se pretendía era allegar fondos para financiar el procedo de viabilidad y reestructuración de una sociedad de naturaleza privada, la mercantil Hitemasa”, a lo que debe añadirse “las injustificadas coberturas y condiciones de la correspondiente póliza de seguro de rentas de prejubilación, así como la discrecional selección de las compañías aseguradora y mediadora”.

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