viernes, 25 de junio de 2021

El TSJ de Andalucía ratifica nuevamente el confinamiento de Cantillana y Herrera (Sevilla) para la contención del Covid-19

* Considera que las medidas ratificadas “se hallan justificadas por razones de salud pública y ante la necesidad de evitar la propagación de la pandemia existente”

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Sevilla, ha acordado ratificar nuevamente la medida de salud pública consistente en el confinamiento de las localidades sevillanas de Herrera y Cantillana durante siete días naturales a contar desde la presente ratificación judicial por razones de salud pública para la contención del Covid-19, ha informao Comunicación Poder Judicial.
En dos autos dictados hoy viernes, las secciones Primera y Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA ratifican de este modo la medida sanitaria urgente y necesaria para la protección de la salud pública recogida en la Orden de 23 de junio de 2021 de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía por la que se confinan los municipios de Herrera y Cantillana, respectivamente.
La Sala pone de manifiesto que las medidas cuya ratificación se interesa “se hallan justificadas por razones de salud pública y ante la necesidad de evitar la propagación de la pandemia existente; y si bien plantean la controversia relativa a la posibilidad de su ratificación tras el levantamiento del Estado de Alarma, siguen amparándose en normas legales que contemplan restricciones por razón de la tutela de otros bienes e intereses constitucionalmente protegidos”.
Al hilo, aluden al artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que contempla la posibilidad de que la autoridad sanitaria, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, pueda realizar acciones preventivas generales, adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.
“Si bien es cierto que ello no permite concluir en la presencia de un amparo normativo indiscriminado de cualesquiera restricciones de derechos fundamentales, sí permite en cada caso valorar su proporcionalidad, necesidad e idoneidad en atención a las circunstancias concurrentes, como acaece en este supuesto”, argumenta la Sala.

“Necesidad, idoneidad y proporcionalidad”
Al hilo, resalta la “debida proporcionalidad de las medidas, en cuanto imprescindibles para garantizar la salud pública de los vecinos de la localidad, erradicando el alto riesgo de contagio inminente que existiría de contrario, y con un alcance temporal que se extiende durante siete días naturales, pudiendo ser revisado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica de mantenerse las circunstancias que motivan su aprobación”. Según expone, “el fundamento de las medidas adoptadas es técnico-sanitario y halla su justificación en los datos de contagio actualmente existentes” en ambos municipios, “así como en la tasa de ocupación en los hospitales de referencia”.
“Apreciada la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las medidas y descartadas otras menos gravosas, debe prevalecer el derecho a la salud ante el alto poder de contagio y el grave riesgo de salud pública para la ciudadanía”, concluye la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA con sede en Sevilla.
La Fiscalía informó de que “la medida de confinamiento perimetral resulta proporcionada informa finalmente 
Comunicación Poder Judicial--, siempre y cuando estas situaciones no se prorroguen o prolonguen en plazos más extensos y teniendo en cuenta los datos epidemiológicos obtenidos y el riesgo de transmisión social” que sufren ambas localidades sevillanas.

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