* Se establece un sistema de doble comparecencia, que prevé un plazo máximo de cuatro meses, para todo el procedimiento de rectificación registral.
* El sistema de rectificación registral establece un procedimiento diferente, por tramos de edad, en los casos de menores y se adecúa a la doctrina del Tribunal Constitucional y al Tribunal Supremo.
* El sistema de rectificación registral establece un procedimiento diferente, por tramos de edad, en los casos de menores y se adecúa a la doctrina del Tribunal Constitucional y al Tribunal Supremo.
* El ministro de Justicia ha puesto en valor el trabajo conjunto de los ministerios de Justicia e Igualdad en todo el proceso de elaboración de este Anteproyecto de Ley. También ha destacado la importante labor de coordinación de la vicepresidenta primera, Carmen Calvo.
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el anteproyecto de ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, a propuesta de los ministerios de Igualdad y Justicia.
“Un Gobierno que se precie tiene que tener el objetivo de llevar la felicidad a la sociedad a la que sirve”, ha dicho el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, quien ha puesto en valor el trabajo conjunto de los ministerios de Justicia e Igualdad en todo el proceso de elaboración de este anteproyecto de ley.
Ambos ministerios han felicitado y dado las gracias a los colectivos LGTBI, cuyo activismo ha sido el motor de este cambio. El ministro de Justicia también ha destacado la importante labor de coordinación de la vicepresidenta primera, Carmen Calvo.
Campo ha explicado que el objetivo de esta ley es desarrollar y garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales (LGTBI), erradicando las situaciones de discriminación para asegurar que en España se puede vivir la diversidad afectiva, sexual y familiar con plena libertad.
“Hemos desarrollado esta norma con la convicción de que los derechos solo se garantizan si se regulan en una ley, removiendo los obstáculos que impiden a estas personas ejercer plenamente su ciudadanía”, ha señalado Campo.
Procedimiento registral
Se pone en pie un procedimiento de rectificación registral de la mención relativo al sexo que respeta los principios de seguridad jurídica y congruencia del ordenamiento, y que contiene formalidades y garantías equiparables a los existentes en países europeos de nuestra misma cultura jurídica, al mismo tiempo que respeta el derecho de igualdad y la no discriminación como principio jurídico universal proclamado por la Unión Europea. “Esta ley nos sitúa en los contextos de los países más avanzados en ese sentido”, ha afirmado Campo, poniendo los ejemplos de Bélgica, Noruega y Malta.
Se establece un sistema de doble comparecencia, que prevé un plazo máximo de cuatro meses para todo el procedimiento de rectificación registral. La persona interesada deberá comparecer ante cualquier Registro Civil para recibir formulario y toda la información precisa sobre consecuencias jurídicas, régimen de reversión o medidas de apoyo. En esta comparecencia podrá realizar la primera solicitud de rectificación y, a los tres meses, se producirá la segunda comparecencia, en la que se produce la ratificación de la solicitud y aseveración de la persistencia de su decisión. A partir de este momento el Registro Civil tiene un plazo máximo de un mes para realizar la rectificación.
La ley también contempla la reversibilidad de la rectificación, que se podrá solicitar transcurridos seis meses, por una sola vez y ante el juzgado, lo que completa las garantías y la seguridad jurídica de todo el proceso.
Asimismo, la Ley también recoge que los menores de edad puedan cambiar su nombre en el Registro Civil, hayan iniciado o no el procedimiento de rectificación registral de la mención al sexo.
Este sistema de rectificación registral regula de distinto modo por tramos de edad y se adecúa a la doctrina del Tribunal Constitucional y al Tribunal Supremo.
Los mayores de 16 años podrán realizarla por sí mismos; los mayores de 14 y menores de 16, por sí mismos asistidos de sus representantes legales y, en caso de desacuerdo entre los progenitores, con un defensor judicial; y los mayores de 12 y menores de 14, no en vía registral, solo en procedimiento de jurisdicción voluntaria, “con intervención judicial para comprobar la madurez necesaria del menor y la estabilidad de su voluntad de rectificar registralmente la mención de su sexo”, ha explicado el ministro de Justicia.
En el caso de menores de más de 14 años y menores de 18, primará en todo momento el interés superior de la persona menor. Se le informará, además, en lenguaje claro, accesible y adaptado a sus necesidades.
En España, el Tribunal Constitucional “ni siquiera puso límite de edad por abajo; aun así, hemos fijado prudentemente en 12 años en el juzgado y 14 en el Registro Civil”, ha puntualizado Campo.
Finalmente, el ministro de Justicia ha explicado que la ley establece con nitidez la despatologización, al no exigir para la rectificación registral informes médicos ni psicológicos, ni modificación de la apariencia o función corporal de la persona pro procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole.
“Un Gobierno que se precie tiene que tener el objetivo de llevar la felicidad a la sociedad a la que sirve”, ha dicho el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, quien ha puesto en valor el trabajo conjunto de los ministerios de Justicia e Igualdad en todo el proceso de elaboración de este anteproyecto de ley.
Ambos ministerios han felicitado y dado las gracias a los colectivos LGTBI, cuyo activismo ha sido el motor de este cambio. El ministro de Justicia también ha destacado la importante labor de coordinación de la vicepresidenta primera, Carmen Calvo.
Campo ha explicado que el objetivo de esta ley es desarrollar y garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales (LGTBI), erradicando las situaciones de discriminación para asegurar que en España se puede vivir la diversidad afectiva, sexual y familiar con plena libertad.
“Hemos desarrollado esta norma con la convicción de que los derechos solo se garantizan si se regulan en una ley, removiendo los obstáculos que impiden a estas personas ejercer plenamente su ciudadanía”, ha señalado Campo.
Procedimiento registral
Se pone en pie un procedimiento de rectificación registral de la mención relativo al sexo que respeta los principios de seguridad jurídica y congruencia del ordenamiento, y que contiene formalidades y garantías equiparables a los existentes en países europeos de nuestra misma cultura jurídica, al mismo tiempo que respeta el derecho de igualdad y la no discriminación como principio jurídico universal proclamado por la Unión Europea. “Esta ley nos sitúa en los contextos de los países más avanzados en ese sentido”, ha afirmado Campo, poniendo los ejemplos de Bélgica, Noruega y Malta.
Se establece un sistema de doble comparecencia, que prevé un plazo máximo de cuatro meses para todo el procedimiento de rectificación registral. La persona interesada deberá comparecer ante cualquier Registro Civil para recibir formulario y toda la información precisa sobre consecuencias jurídicas, régimen de reversión o medidas de apoyo. En esta comparecencia podrá realizar la primera solicitud de rectificación y, a los tres meses, se producirá la segunda comparecencia, en la que se produce la ratificación de la solicitud y aseveración de la persistencia de su decisión. A partir de este momento el Registro Civil tiene un plazo máximo de un mes para realizar la rectificación.
La ley también contempla la reversibilidad de la rectificación, que se podrá solicitar transcurridos seis meses, por una sola vez y ante el juzgado, lo que completa las garantías y la seguridad jurídica de todo el proceso.
Asimismo, la Ley también recoge que los menores de edad puedan cambiar su nombre en el Registro Civil, hayan iniciado o no el procedimiento de rectificación registral de la mención al sexo.
Este sistema de rectificación registral regula de distinto modo por tramos de edad y se adecúa a la doctrina del Tribunal Constitucional y al Tribunal Supremo.
Los mayores de 16 años podrán realizarla por sí mismos; los mayores de 14 y menores de 16, por sí mismos asistidos de sus representantes legales y, en caso de desacuerdo entre los progenitores, con un defensor judicial; y los mayores de 12 y menores de 14, no en vía registral, solo en procedimiento de jurisdicción voluntaria, “con intervención judicial para comprobar la madurez necesaria del menor y la estabilidad de su voluntad de rectificar registralmente la mención de su sexo”, ha explicado el ministro de Justicia.
En el caso de menores de más de 14 años y menores de 18, primará en todo momento el interés superior de la persona menor. Se le informará, además, en lenguaje claro, accesible y adaptado a sus necesidades.
En España, el Tribunal Constitucional “ni siquiera puso límite de edad por abajo; aun así, hemos fijado prudentemente en 12 años en el juzgado y 14 en el Registro Civil”, ha puntualizado Campo.
Finalmente, el ministro de Justicia ha explicado que la ley establece con nitidez la despatologización, al no exigir para la rectificación registral informes médicos ni psicológicos, ni modificación de la apariencia o función corporal de la persona pro procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole.
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