* La madre del bebé fue condenada a cuatro años y siete meses de prisión por maltratar tanto a la víctima como a su otro hijo menor
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que, tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, condenó a 27 años, 7 meses y 15 días de cárcel al hombre acusado de maltratar y asesinar en abril del año 2016 al bebé de 18 meses de su entonces pareja sentimental, mientras que la madre del pequeño fue condenada a cuatro años, siete meses y quince días de prisión por maltratar tanto a la víctima como a su otro hijo menor de edad, de tres años en el momento de los hechos, informa Comunicación Poder Judicial.
En la sentencia, el Alto Tribunal Andaluz desestima los recursos de apelación presentados por la Fiscalía, la acusación particular y las defensas contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla que condenó al varón
a 23 años de cárcel por un delito de asesinato; a cuatro años de prisión y la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 500 metros del otro hijo de la investigada por tiempo de cinco años por los dos delitos de maltrato habitual que se le atribuyen, y a siete meses y quince días de cárcel y la prohibición de comunicarse o acercarse a menos de 500 metros de dicho menor durante 18 meses por un delito de maltrato en el ámbito familiar.
De su lado, la acusada fue condenada por dos delitos de maltrato habitual a cuatro años de prisión y la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 500 metros de su segundo hijo por tiempo de tres años, así como a la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante tres años. Por el delito de maltrato en el ámbito familiar, le fueron impuestos siete meses y quince días de cárcel, la prohibición de comunicarse o acercarse a menos de 500 metros de su hijo durante 18 meses, y la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por 18 meses.
En la sentencia ahora confirmada, la Audiencia señalaba que el jurado consideró probado que, entre finales de enero y principios de febrero de 2016, los acusados iniciaron una relación sentimental y se fueron a vivir juntos a la vivienda del condenado junto con los dos hijos menores de ella, conviviendo temporalmente con ellos dos hijos del acusado producto de una relación anterior.
Durante la convivencia, y hasta abril de 2016, “era frecuente” que ambos encausados agredieran al hijo mayor de la acusada “a modo de castigo físico”, mientras que ambos acusados insultaban “constantemente” y agredían al bebé de 18 meses “a modo de castigo físico por el simple hecho de que protestara o llorara por cualquier cosa, dándole golpes y pellizcos en brazos, piernas, nalgas y sobre todo en la cabeza”.
Tras describir otras situaciones de maltrato sufridas por el hijo mayor de la acusada, la Audiencia se refiere a los hechos que tuvieron lugar el 23 de abril de 2016, cuando, como quiera que el bebé de 18 meses “no había dormido siesta y se quejaba llorando”, el acusado se lo llevó a su habitación y, “como no paraba de llorar, le agarró fuertemente por los brazos” y “lo zarandeó brutalmente, al tiempo que le chocaba sucesivamente la cabeza hasta en tres ocasiones” con una superficie plana no determinada, “provocando con la agresión la muerte” del bebé.
Así, el fallecimiento tuvo lugar entre las 21,00 y las 24,00 horas del 23 de abril de 2016, indica la Audiencia de Sevilla, que precisa que, mientras el condenado acostaba al bebé, la madre del mismo hablaba por teléfono con una amiga y preparaba la merienda de su otro hijo, “deambulando entre el salón y la cocina sin oír lo que estaba ocurriendo en el dormitorio”.
En este sentido, la acusada realizó posteriormente varias visitas a comprobar el estado del bebé, “viendo desde la puerta al niño en la posición de dormir que solía estar”, tras lo que, sobre las 00,45 horas, entró en la habitación para cambiarle el pañal y darle un biberón y encontró al pequeño sin reacciones vitales.
El TSJA desestima en primer lugar todos los motivos de nulidad invocados por las partes, referidos a la pérdida de imparcialidad de la magistrada-presidente del juicio con jurado, la denegación de diligencias de prueba, el traslado incompleto de las actuaciones para la formulación del escrito de defensa, defectos en el objeto del veredicto o la nulidad de la grabación autorizada judicialmente de la conversación entre los acusados en el furgón policial en el que fueron conducidos a Comisaría, tras lo que analiza la vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba de cargo de los hechos declarados probados que planteó el abogado del acusado, que se encuentra en prisión preventiva desde el 27 de abril de 2016.
En relación al asesinato, el letrado apeló fundamentalmente a la nulidad de la prueba consistente en la conversación que mantuvo su patrocinado con la acusada en el furgón policial, en la cual el acusado “niega constantemente haber matado al niño y no reconoce haberlo zarandeado ni golpeado”, según indica el TSJA en su sentencia.
“Lo que sí refleja la conversación, y así ha sido apreciado por el jurado, son dos extremos relevantes: por un lado, la continua manifestación” de la investigada “de que ella no ha sido, y su insistente pregunta” al acusado “de que si ella no ha sido, quién ha podido ser, y qué fue lo que hizo” el investigado con el menor al acostarlo, y por otro lado, “el hecho de que, ante la reiterada afirmación” de la acusada de que fue él quien acostó al niño, el encausado “no niega ese extremo en ningún momento”, apunta la Sala de lo Civil y Penal.
El Alto Tribunal andaluz subraya que, “de ese dato, puede concluirse de manera racional que quien acostó a la víctima” fue el condenado, y que su manifestación en el juicio de que no fue así “tiene un mero carácter autoexculpatorio (que no fue creído por el jurado)”, un extremo éste que “viene también periféricamente corroborado por el hecho de que resulta más creíble la versión” de ella que la de él. “La conclusión de que fue” el acusado “quien acostó a un niño que en ese momento estaba vivo y sano no puede calificarse como no basada en prueba suficiente”, argumenta la Sala de lo Civil y Penal, que indica que la culpabilidad del varón “se ha podido determinar con el nivel de certidumbre propio de la prueba indiciaria, y por ello entendemos que la condena no vulnera el derecho a la presunción de inocencia”.
De su lado, la acusada fue condenada por dos delitos de maltrato habitual a cuatro años de prisión y la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 500 metros de su segundo hijo por tiempo de tres años, así como a la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante tres años. Por el delito de maltrato en el ámbito familiar, le fueron impuestos siete meses y quince días de cárcel, la prohibición de comunicarse o acercarse a menos de 500 metros de su hijo durante 18 meses, y la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por 18 meses.
En la sentencia ahora confirmada, la Audiencia señalaba que el jurado consideró probado que, entre finales de enero y principios de febrero de 2016, los acusados iniciaron una relación sentimental y se fueron a vivir juntos a la vivienda del condenado junto con los dos hijos menores de ella, conviviendo temporalmente con ellos dos hijos del acusado producto de una relación anterior.
Durante la convivencia, y hasta abril de 2016, “era frecuente” que ambos encausados agredieran al hijo mayor de la acusada “a modo de castigo físico”, mientras que ambos acusados insultaban “constantemente” y agredían al bebé de 18 meses “a modo de castigo físico por el simple hecho de que protestara o llorara por cualquier cosa, dándole golpes y pellizcos en brazos, piernas, nalgas y sobre todo en la cabeza”.
Tras describir otras situaciones de maltrato sufridas por el hijo mayor de la acusada, la Audiencia se refiere a los hechos que tuvieron lugar el 23 de abril de 2016, cuando, como quiera que el bebé de 18 meses “no había dormido siesta y se quejaba llorando”, el acusado se lo llevó a su habitación y, “como no paraba de llorar, le agarró fuertemente por los brazos” y “lo zarandeó brutalmente, al tiempo que le chocaba sucesivamente la cabeza hasta en tres ocasiones” con una superficie plana no determinada, “provocando con la agresión la muerte” del bebé.
Así, el fallecimiento tuvo lugar entre las 21,00 y las 24,00 horas del 23 de abril de 2016, indica la Audiencia de Sevilla, que precisa que, mientras el condenado acostaba al bebé, la madre del mismo hablaba por teléfono con una amiga y preparaba la merienda de su otro hijo, “deambulando entre el salón y la cocina sin oír lo que estaba ocurriendo en el dormitorio”.
En este sentido, la acusada realizó posteriormente varias visitas a comprobar el estado del bebé, “viendo desde la puerta al niño en la posición de dormir que solía estar”, tras lo que, sobre las 00,45 horas, entró en la habitación para cambiarle el pañal y darle un biberón y encontró al pequeño sin reacciones vitales.
El TSJA desestima en primer lugar todos los motivos de nulidad invocados por las partes, referidos a la pérdida de imparcialidad de la magistrada-presidente del juicio con jurado, la denegación de diligencias de prueba, el traslado incompleto de las actuaciones para la formulación del escrito de defensa, defectos en el objeto del veredicto o la nulidad de la grabación autorizada judicialmente de la conversación entre los acusados en el furgón policial en el que fueron conducidos a Comisaría, tras lo que analiza la vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba de cargo de los hechos declarados probados que planteó el abogado del acusado, que se encuentra en prisión preventiva desde el 27 de abril de 2016.
En relación al asesinato, el letrado apeló fundamentalmente a la nulidad de la prueba consistente en la conversación que mantuvo su patrocinado con la acusada en el furgón policial, en la cual el acusado “niega constantemente haber matado al niño y no reconoce haberlo zarandeado ni golpeado”, según indica el TSJA en su sentencia.
“Lo que sí refleja la conversación, y así ha sido apreciado por el jurado, son dos extremos relevantes: por un lado, la continua manifestación” de la investigada “de que ella no ha sido, y su insistente pregunta” al acusado “de que si ella no ha sido, quién ha podido ser, y qué fue lo que hizo” el investigado con el menor al acostarlo, y por otro lado, “el hecho de que, ante la reiterada afirmación” de la acusada de que fue él quien acostó al niño, el encausado “no niega ese extremo en ningún momento”, apunta la Sala de lo Civil y Penal.
El Alto Tribunal andaluz subraya que, “de ese dato, puede concluirse de manera racional que quien acostó a la víctima” fue el condenado, y que su manifestación en el juicio de que no fue así “tiene un mero carácter autoexculpatorio (que no fue creído por el jurado)”, un extremo éste que “viene también periféricamente corroborado por el hecho de que resulta más creíble la versión” de ella que la de él. “La conclusión de que fue” el acusado “quien acostó a un niño que en ese momento estaba vivo y sano no puede calificarse como no basada en prueba suficiente”, argumenta la Sala de lo Civil y Penal, que indica que la culpabilidad del varón “se ha podido determinar con el nivel de certidumbre propio de la prueba indiciaria, y por ello entendemos que la condena no vulnera el derecho a la presunción de inocencia”.
Rechaza la pena de prisión permanente revisable para el acusado
La defensa del varón condenado también recurrió alegando vulneración de su derecho a la presunción de inocencia al condenársele por un delito de maltrato habitual a los dos menores “exclusivamente” por la declaración testifical preconstituida de sus dos hijos, lo que también rechaza el TSJA argumentando que, “al margen de que la testifical es una prueba plena, pues ambos testigos refirieron con detalle suficiente y sin contradicciones o incoherencias relevantes los hechos subsumibles en el mencionado delito por haberlos presenciado personalmente, no es cierto que se trate de prueba única”, ya que la sentencia apelada “expone el resto de elementos probatorios, de carácter indiciario, que refuerzan la credibilidad de los testigos”.
La acusación particular, de su lado, recurrió y, entre otros motivos, alegó una infracción de ley por inaplicación del artículo 140.1 del Código Penal al no haber aplicado al condenado la pena de prisión permanente revisable pese a tratarse del asesinato de un menor de 16 años (la víctima tenía 18 meses de edad), punto en el que el Alto Tribunal Andaluz recuerda una sentencia de la Sala de 5 de febrero de 2020 en la que expuso que, tratándose de víctimas menores de 16 años, la aplicación del artículo 104.1.1º “sólo es posible si la vulnerabilidad de la víctima no es por sí sola la única circunstancia determinante de la alevosía”.
En el presente caso, el TSJA señala que “la alevosía consiste sola y exclusivamente en la vulnerabilidad de la víctima por su edad”, ya que “la agresión se comete en su entorno familiar, y el acusado no seleccionó un modo de ejecución tendencialmente dirigido a reducir las escasas posibilidades de defensa que pudiera tener la víctima, pues esas posibilidades sencillamente no existían”. El menor “estaba absolutamente a merced del acusado porque tenía 18 meses (y sólo por eso)”, considera el TSJA, que concluye que, por tal razón, “estamos en presencia de una alevosía por desvalimiento derivada de la edad de la víctima, y ello permite la calificación del hecho como asesinato, pero no podría suponer, además, la ulterior agravación prevista en el artículo 140.1.1º sin infringir la prohibición del principio en bis in idem”.
Asimismo --finaliza la información Comunicación Poder Judicial--, el Alto Tribunal Andaluz, en una sentencia contra la que cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, desestima el recurso presentado por la Fiscalía, que recurrió en apelación al entender que, aunque existieran dos víctimas de maltrato habitual, sólo puede condenarse a cada uno de los acusados por un delito de maltrato habitual del que serían coautores.
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