* El juez sostiene que “no se aprecia consentimiento alguno por parte de la víctima sino mero sometimiento a una apabullante situación de superioridad física y numérica”
Según recoge Comunicación Poder Judicial, el juez ha acordado hoy mantener en prisión provisional sin fianza a los cinco procesados por la supuesta violación de una joven de 18 años la madrugada del pasado 7 de julio en Pamplona. El magistrado afirma en la resolución que “las declaraciones formalmente coincidentes de los procesados no resisten el contraste con las grabaciones realizadas por ellos mismos en el portal en las que no se aprecia consentimiento alguno por parte de la víctima sino mero sometimiento a una apabullante situación de superioridad física y numérica y de abandono ante la imposibilidad de oponerse a las pretensiones lúbricas impuestas por sus agresores”.
En sendos autos, que pueden ser recurridos ante la Audiencia de Navarra, el titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Pamplona desestima las solicitudes de libertad interpuestas por dos de los cinco inculpados y ratifica la prisión provisional comunicada y sin fianza “por la extrema gravedad de los hechos, los bienes personales en juego, la necesidad de protección a la víctima, así como las elevadas posibilidades de eludir la acción de la justicia ante la gravedad de las penas que en su día pudieran imponerse”, que, con arreglo a la calificación expuesta en el auto de procesamiento dictado el pasado 8 de agosto, “podrían alcanzar los ochenta años de prisión”.
En aquel auto de procesamiento, el juez impuso a cada uno de los procesados una fianza de 500.000 euros para asegurar la responsabilidad civil, es decir, para resarcir a la víctima en el caso de una hipotética condena. El magistrado consideró que estos hechos están tipificados en el Código Penal como cinco delitos de agresión sexual con penetración o violación en los que aparecen como autores los cinco procesados "cada uno en relación con el ejecutado personalmente y como cooperadores necesarios respecto a los ejecutados por el resto", así como de un delito de robo con violencia o intimidación.
Sobre las 3.00 horas del 7 de julio, según relata en los dos autos notificados hoy, el procesado J.A.P.M inició una conversación con la joven en la Plaza del Castillo. Él y sus cuatro amigos, J.E.D., A.J.C.E., A.M.G.E y A.B.F., la acompañaron hacia el coche en donde ella tenía la intención de dormir.
En el camino, aprovechando que estaba abierto el portal número 5 de la calle Paulino Caballero, del que J.A.P.M. mantuvo sin cerrar la puerta exterior, que había sido abierta con ocasión del acceso de una vecina del inmueble, agarraron a la joven "por las muñecas y la obligaron a entrar, rodeándola, y, valiéndose de su superioridad física y de la imposibilidad" de ella "para solicitar auxilio u oponerse a sus pretensiones, la sujetaron y obligaron a realizar a realizarles" varios actos sexuales.
Mientras tanto, según expone el juez en el auto, A.M.G.E. "grababa además con su teléfono móvil los hechos con el consentimiento de los demás, que se dirigieron en varias ocasiones a la cámara". Después se apoderaron del teléfono móvil que la víctima llevaba en su riñonera y abandonaron el portal dejando dos tarjetas de memoria del teléfono y la funda. En cuanto pudo vestirse, la joven salió al exterior y se puso a llorar hasta que dos desconocidos la atendieron y llamaron a la policía cuando ella les dijo que había sido agredida sexualmente.
Relató de inmediato lo sucedido a los agentes de la Policía Municipal, a los que dio los datos identificativos de los autores, lo que permitió su localización en la plaza de toros a la finalización del encierro y su posterior detención.
En su argumentación, el juez analiza las declaraciones y pruebas practicadas desde el mes de agosto, cuando dictó el procesamiento. Sobre las manifestaciones vertidas por los procesados el pasado 2 de septiembre, el juez destaca que en el momento de la detención y puesta disposición judicial se acogieron a su derecho a no declarar. Ahora han ofrecido un relato “coincidente” pero eso no puede considerarse, a su juicio, como una acreditación indiciaria del consentimiento de la víctima.
“En legítimo uso de sus derechos como detenidos, prefirieron no aportar su versión, sin que ahora puedan suplir ese silencio inicial intentando convertir en espontáneas y coherentes unas declaraciones que se producen después de haber podido tener contacto entre sí y haberlas podido preparar con el estudio detallado de todo el material probatorio obrante en autos”, indica el juez.
Pero es que además el escenario que los procesados pretenden construir con sus declaraciones es abiertamente contrario al resto del material probatorio, recalca el magistrado.
Así, explica que todos los testigos que atendieron a la joven nada más producirse los hechos han confirmado “el estado de absoluto nerviosismo y desolación de la víctima”, que lloraba “hasta el punto de no poder mantener un discurso continuado y coherente”.
Además, el juez reitera, a tenor de las grabaciones, la ausencia de consentimiento por parte de la víctima. Según matiza, “no existe reclamación de acción alguna por la víctima sino simple tolerancia pasiva, permaneciendo siempre con los ojos cerrados, no se detecta colaboración sino ejercicio de superioridad física por parte de los agresores, ni se aprecia tampoco el alegado trato cariñoso sino más bien el manejo forzado de su cuerpo agarrándola incluso del pelo para obligarla” a realizar actos sexuales.
El juez afirma que los procesados se rieron de ella y la humillaron. “No se oye ninguna petición expresa de consentimiento para determinados actos ni la actitud de los procesados durante las grabaciones indica que esperen ese consentimiento específico para nada de lo que ejecutan, ni para una grabación de la que la víctima no da muestras de ser consciente en ningún momento y que se produce en posiciones especialmente vejatorias para las que es impensable que hubiera podido prestar tal consentimiento, ni se atisba finalmente indicio alguno del disfrute por parte de la víctima siquiera mínimamente de los actos que se ve obligada a soportar”, describe.
Frente a la insistencia de los procesados en sus declaraciones en que la víctima no dijera explícitamente que no a los actos a los que era sometida, contrapone el juez, “debe tenerse en cuenta que fue introducida de forma sorpresiva en un portal viéndose en un espacio reducido y rodeada por varios varones con una complexión física muy superior a la suya quedándose en circunstancias en las que cualquier oposición o solicitud de auxilio puede valorarse como inútil y desde luego lo que no se percibe en ningún momento en las grabaciones es que diga que sí o acepte de buen grado ninguna de las prácticas de los procesados”. (Fuente: AN-TSJ.N).
En sendos autos, que pueden ser recurridos ante la Audiencia de Navarra, el titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Pamplona desestima las solicitudes de libertad interpuestas por dos de los cinco inculpados y ratifica la prisión provisional comunicada y sin fianza “por la extrema gravedad de los hechos, los bienes personales en juego, la necesidad de protección a la víctima, así como las elevadas posibilidades de eludir la acción de la justicia ante la gravedad de las penas que en su día pudieran imponerse”, que, con arreglo a la calificación expuesta en el auto de procesamiento dictado el pasado 8 de agosto, “podrían alcanzar los ochenta años de prisión”.
En aquel auto de procesamiento, el juez impuso a cada uno de los procesados una fianza de 500.000 euros para asegurar la responsabilidad civil, es decir, para resarcir a la víctima en el caso de una hipotética condena. El magistrado consideró que estos hechos están tipificados en el Código Penal como cinco delitos de agresión sexual con penetración o violación en los que aparecen como autores los cinco procesados "cada uno en relación con el ejecutado personalmente y como cooperadores necesarios respecto a los ejecutados por el resto", así como de un delito de robo con violencia o intimidación.
Sobre las 3.00 horas del 7 de julio, según relata en los dos autos notificados hoy, el procesado J.A.P.M inició una conversación con la joven en la Plaza del Castillo. Él y sus cuatro amigos, J.E.D., A.J.C.E., A.M.G.E y A.B.F., la acompañaron hacia el coche en donde ella tenía la intención de dormir.
En el camino, aprovechando que estaba abierto el portal número 5 de la calle Paulino Caballero, del que J.A.P.M. mantuvo sin cerrar la puerta exterior, que había sido abierta con ocasión del acceso de una vecina del inmueble, agarraron a la joven "por las muñecas y la obligaron a entrar, rodeándola, y, valiéndose de su superioridad física y de la imposibilidad" de ella "para solicitar auxilio u oponerse a sus pretensiones, la sujetaron y obligaron a realizar a realizarles" varios actos sexuales.
Mientras tanto, según expone el juez en el auto, A.M.G.E. "grababa además con su teléfono móvil los hechos con el consentimiento de los demás, que se dirigieron en varias ocasiones a la cámara". Después se apoderaron del teléfono móvil que la víctima llevaba en su riñonera y abandonaron el portal dejando dos tarjetas de memoria del teléfono y la funda. En cuanto pudo vestirse, la joven salió al exterior y se puso a llorar hasta que dos desconocidos la atendieron y llamaron a la policía cuando ella les dijo que había sido agredida sexualmente.
Relató de inmediato lo sucedido a los agentes de la Policía Municipal, a los que dio los datos identificativos de los autores, lo que permitió su localización en la plaza de toros a la finalización del encierro y su posterior detención.
En su argumentación, el juez analiza las declaraciones y pruebas practicadas desde el mes de agosto, cuando dictó el procesamiento. Sobre las manifestaciones vertidas por los procesados el pasado 2 de septiembre, el juez destaca que en el momento de la detención y puesta disposición judicial se acogieron a su derecho a no declarar. Ahora han ofrecido un relato “coincidente” pero eso no puede considerarse, a su juicio, como una acreditación indiciaria del consentimiento de la víctima.
“En legítimo uso de sus derechos como detenidos, prefirieron no aportar su versión, sin que ahora puedan suplir ese silencio inicial intentando convertir en espontáneas y coherentes unas declaraciones que se producen después de haber podido tener contacto entre sí y haberlas podido preparar con el estudio detallado de todo el material probatorio obrante en autos”, indica el juez.
Pero es que además el escenario que los procesados pretenden construir con sus declaraciones es abiertamente contrario al resto del material probatorio, recalca el magistrado.
Así, explica que todos los testigos que atendieron a la joven nada más producirse los hechos han confirmado “el estado de absoluto nerviosismo y desolación de la víctima”, que lloraba “hasta el punto de no poder mantener un discurso continuado y coherente”.
Además, el juez reitera, a tenor de las grabaciones, la ausencia de consentimiento por parte de la víctima. Según matiza, “no existe reclamación de acción alguna por la víctima sino simple tolerancia pasiva, permaneciendo siempre con los ojos cerrados, no se detecta colaboración sino ejercicio de superioridad física por parte de los agresores, ni se aprecia tampoco el alegado trato cariñoso sino más bien el manejo forzado de su cuerpo agarrándola incluso del pelo para obligarla” a realizar actos sexuales.
El juez afirma que los procesados se rieron de ella y la humillaron. “No se oye ninguna petición expresa de consentimiento para determinados actos ni la actitud de los procesados durante las grabaciones indica que esperen ese consentimiento específico para nada de lo que ejecutan, ni para una grabación de la que la víctima no da muestras de ser consciente en ningún momento y que se produce en posiciones especialmente vejatorias para las que es impensable que hubiera podido prestar tal consentimiento, ni se atisba finalmente indicio alguno del disfrute por parte de la víctima siquiera mínimamente de los actos que se ve obligada a soportar”, describe.
Frente a la insistencia de los procesados en sus declaraciones en que la víctima no dijera explícitamente que no a los actos a los que era sometida, contrapone el juez, “debe tenerse en cuenta que fue introducida de forma sorpresiva en un portal viéndose en un espacio reducido y rodeada por varios varones con una complexión física muy superior a la suya quedándose en circunstancias en las que cualquier oposición o solicitud de auxilio puede valorarse como inútil y desde luego lo que no se percibe en ningún momento en las grabaciones es que diga que sí o acepte de buen grado ninguna de las prácticas de los procesados”. (Fuente: AN-TSJ.N).
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