* El tribunal considera que el magistrado instructor es el que tiene las “atribuciones y competencias para requerir el auxilio de un determinado cuerpo o unidad de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad del Estado”
AutorComunicación Poder Judicial
Según Comunicación Poder Judicial, la Audiencia de Sevilla ha desestimado el recurso del Ministerio Fiscal en el que se solicitaba que se dejara sin efecto el auto por el que la juez del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla solicitaba al director general de la Policía para que cesasen de inmediato las actuaciones referidas las diligencias previas 966/14.
La Audiencia considera que el magistrado instructor es el que tiene las “atribuciones y competencias para requerir el auxilio de un determinado cuerpo o unidad de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad del Estado en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes”.
Además, el auto recuerda que la petición es solamente para las actuaciones que no están judicializadas y que sólo podía extenderse al objeto procesal de las diligencias previas 966/14.
Por otra parte, en otro auto desestima el recurso de apelación de una de las imputadas en las mismas diligencias sobre el mantenimiento de la medida cautelar de libertad provisional con la obligación de comparecer “apud acta”, porque dicha medida no fue solicitada por el Ministerio Fiscal. (Fuente: A.N.).
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario