* La Sala Civil y Penal indica que tras la investigación el Juzgado “puede, en su caso, remitir nueva exposición razonada” al TSJA, una vez practicadas las diligencias necesarias. La causa especial se archiva puesto que se devuelve la causa al Juzgado de Instrucción
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha acordado, a través de un auto notificado hoy a las partes, devolver la causa seguida por los sucesos ocurridos en Maracena al Juzgado de Instrucción número 5 de Granada con el fin de que continúe la investigación, ha informado Comunicación Poder Judicial.En el auto se indica que tras el examen detallado de la exposición razonada y de la documentación remitida, “debemos concluir considerando prematura la remisión inhibitoria realizada a este tribunal”, no habiéndose agotado la práctica de diligencias imprescindibles “para la corroboración de los hechos expuestos como constitutivos de delito”.
Por ello, procede, explica la resolución, devolver “nuevamente las actuaciones al Juzgado instructor para la continuación de la investigación, sin perjuicio que pueda, en su caso , remitir nueva exposición razonada a este Tribunal Superior, una vez practicadas las diligencias necesarias, esenciales e imprescindibles” para la determinación de los hechos y la participación de cada uno de los intervinientes en ellos, además de la “individualización de la conducta personal del aforado eventualmente constitutiva de delito, con indicios fundados que corroborenj su verosímil participación o implicación en él”.
En el auto se considera que no se han practicado diligencias esenciales de investigación, como la declaración en sede originaria “de la instrucción de personas a las que se imputa la participación en la detención ilegal” de la concejal del Ayuntamiento de Maracena. No se han agotado “las necesarias diligencias de investigación que permitan afirmar con la claridad necesaria en este momento de la investigación, al menos indiciariamente, los hechos atribuidos” a la persona aforada y de forma derivada a los otras dos personas no aforadas.
Así, considera diligencias “imprescindibles e indispensables”, confrontar las manifestaciones y las imputaciones de la concejal secuestrada y del presunto autor material de la misma con las personas no aforadas a las que se refieren.
Por ello, concluye el auto “en tanto no concurran las anteriores circunstancias, con la práctica de todas las diligencias necesarias y esenciales para su determinación”, la investigación corresponde al Juzgado ordinario legalmente competente para la instrucción.
Así, la Sala Civil y Penal --informa finalmente Comunicación Poder Judicial-- no incoa diligencias previas de investigación y archiva la causa especial abierta, devolviendo al Juzgado la misma.
Por ello, procede, explica la resolución, devolver “nuevamente las actuaciones al Juzgado instructor para la continuación de la investigación, sin perjuicio que pueda, en su caso , remitir nueva exposición razonada a este Tribunal Superior, una vez practicadas las diligencias necesarias, esenciales e imprescindibles” para la determinación de los hechos y la participación de cada uno de los intervinientes en ellos, además de la “individualización de la conducta personal del aforado eventualmente constitutiva de delito, con indicios fundados que corroborenj su verosímil participación o implicación en él”.
En el auto se considera que no se han practicado diligencias esenciales de investigación, como la declaración en sede originaria “de la instrucción de personas a las que se imputa la participación en la detención ilegal” de la concejal del Ayuntamiento de Maracena. No se han agotado “las necesarias diligencias de investigación que permitan afirmar con la claridad necesaria en este momento de la investigación, al menos indiciariamente, los hechos atribuidos” a la persona aforada y de forma derivada a los otras dos personas no aforadas.
Así, considera diligencias “imprescindibles e indispensables”, confrontar las manifestaciones y las imputaciones de la concejal secuestrada y del presunto autor material de la misma con las personas no aforadas a las que se refieren.
Por ello, concluye el auto “en tanto no concurran las anteriores circunstancias, con la práctica de todas las diligencias necesarias y esenciales para su determinación”, la investigación corresponde al Juzgado ordinario legalmente competente para la instrucción.
Así, la Sala Civil y Penal --informa finalmente Comunicación Poder Judicial-- no incoa diligencias previas de investigación y archiva la causa especial abierta, devolviendo al Juzgado la misma.
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