* El magistrado considera que los hechos investigados podrían ser constitutivos de delitos de prevaricación, malversación y falsedad documental. El juez archiva la causa contra cuatro ex altos cargos de la Junta de Andalucía, en dos de los casos por prescripción de los delitos investigados
El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla ha dictado un auto en el que acuerda continuar como procedimiento abreviado las diligencias previas seguidas contra un total de diez personas en una pieza separada del caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) centrada en las presuntas irregularidades en las ayudas que la Junta de Andalucía habría concedido entre los años 2001 y 2010 por un importe total de 100.660.167,79 euros a la mercantil Santana Motor S.A., informa Comunicación Poder Judicial.
En un auto notificado hoy jueves a las partes personadas, el magistrado toma esta decisión “por si los hechos denunciados pudieran ser constitutivos” de presuntos delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos y falsedad documental, dando traslado de la causa a la Fiscalía Anticorrupción y a las acusaciones personadas para que, en el plazo común de veinte días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias indispensables para formular la acusación.
De este modo, el juez acuerda continuar las diligencias previas como procedimiento abreviado, como presuntos responsables penales, contra un total de cinco personas: el que fuera consejero delegado de Santana Motor; el director de Recursos Humanos de la empresa, el apoderado de la Sociedad para el Desarrollo de Componentes S.L. y de la Sociedad Útiles del Sur S.L.; un abogado, y el responsable de una mediadora.
Asimismo, el instructor continúa el procedimiento contra cinco directivos de la mercantil en calidad de partícipes a título lucrativo, y ello porque, “a consecuencia de las ayudas ilícitas objeto de la presente causa, tales directivos de Santana Motor se habrían visto clara y directamente beneficiados al obtener -injustamente- una remuneración o gratificación extraordinaria que habría sido objeto de una administración desleal de fondos públicos determinante de la ilicitud de la causa negocial de las pólizas de seguro por ellos suscritas e ilícitamente financiadas”.
El juez archiva la causa contra cuatro ex altos cargos de la Junta que tenían la condición de investigados en este procedimiento, en concreto los exconsejeros José Antonio V., Antonio F. y Francisco V., y el exviceconsejero Agustín B. Así, archiva la causa contra Agustín B. y Francisco V. al aplicar en ambos casos el principio non bis in idem (que impide un doble enjuiciamiento en relación a unos mismos hechos delictivos; y el juez considera que los hechos que se les atribuían en esta pieza separada ya fueron enjuiciados en la pieza del procedimiento específico), mientras que respecto a José Antonio V. y Antonio F. archiva la causa por prescripción de los delitos y no por aplicación del principio non bis in idem, pues considera que se les atribuyen hechos distintos a los enjuiciados en el procedimiento específico.
En este punto, el magistrado explica de entrada que esa condición de investigados “se habría fundamentado en que parte de los pagos de las ayudas objeto de autos no estarían incluidos dentro del periodo de imputación en la causa del procedimiento específico con cargo a la partida presupuestaria 31-L, por lo que parte de la mecánica delictiva investigada no habría de estar incluida en el enjuiciamiento a que aquéllos fueron sometidos” en relación a dicho procedimiento específico.
El caso de los exaltos cargos de la Junta investigados
Así, “existían indicios de que la Consejería de Empleo habría satisfecho parte de las ayudas concedidas en favor de Santana Motor con cargo a los fondos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empresa por importe de 524.159,16 euros”, pero, sin embargo, “no ha quedado suficientemente acreditado -con la solvencia necesaria- que los fondos empleados para este pago parcial de las ayudas sociolaborales en favor del Grupo Santana Motor hubieran sido transferidos a la agencia IDEA procedentes de un programa presupuestario de la Consejería de Innovación, pudiendo tratarse de remanentes -de fondos de la 31-L- del ejercicio presupuestario anterior derivados del cambio de adscripción de la agencia IDEA, que pasó en 2004 de depender de la Consejería de Empleo a depender de la referida Consejería de Innovación”.
En este sentido, el magistrado asevera que la continuación de las actuaciones contra estos cuatro ex altos cargos de la Junta, con fundamento en esta disposición de fondos públicos, “supondría una lesión del principio non bis in idem, pues estos pagos por importe de 524.159,16 euros habrían sido verificados dentro del periodo de imputación del procedimiento específico con cargo a la partida presupuestaria 31-L”, aunque entiende que ello únicamente sería aplicable en los casos de Agustín B. y Francisco V., contra los que, por este motivo, archiva la causa.
Y es que, no obstante lo anterior, el instructor entiende que “sí existen indicios solventes de que -para el mismo fin- habrían sido utilizados fondos contenidos en la partida presupuestaria 54-B destinada a “Desarrollo tecnológico” (ejercicio presupuestario de 2003) de la Consejería de Empleo, y no de la 31-L”, una disposición de fondos “realizada por la Consejería de Empleo con el concurso de sus responsables”, aludiendo en este sentido a los exconsejeros de Empleo José Antonio V. y Antonio F.
En este caso, “la prosecución de las actuaciones en relación a la ilícita disposición de estos fondos frente” a José Antonio V. y Antonio F. “no supondría una lesión del principio non bis in idem, pues los pagos (por importe de 1.478.410 euros) de ayudas sociolaborales con cargo a la partida presupuestaria 54-B de la Consejería de Empleo no formaban parte de la ideación y ejecución del denominado procedimiento específico articulado por los responsables de la Junta como vía útil y fraudulenta para satisfacer el pago de subvenciones excepcionales soslayando controles y fiscalización”.
“Gratificaciones extraordinarias” de directivos de la empresa
No obstante, y pese a constatar lo anterior, el juez declara prescrita la responsabilidad penal y archiva la causa contra ambos exconsejeros de la Junta de Andalucía, todo ello al haber transcurrido más de quince años desde la propia comisión de los hechos delictivos (año 2003) hasta que se acuerda dirigir el procedimiento contra los presuntos responsables (auto de 2 de septiembre de 2019).
En el auto, el magistrado precisa que el objeto de esta pieza separada del caso ERE “lo constituye la presunta ilicitud de las ayudas sociolaborales o excepcionales facilitadas y abonadas desde el año 2001 al 2010” por la Consejería de Empleo a la mercantil Santana Motor, señalando que “el importe de estas supuestas “subvenciones” graciosamente concedidas por la Junta ascenderían a 100.660.167,79 euros, habiendo tenido por objeto, fundamentalmente, el pago de compromisos financieros y laborales de la empresa, tales como el pago de las indemnizaciones por despido, pago de “bajas incentivadas”, de “gratificaciones extraordinarias” de directivos, de “prejubilaciones” de trabajadores afectados por los ERE de Sociedad Útiles del Sur y de la Sociedad para el Desarrollo de Componentes (empresas integradas en el Grupo Santana Motor), mediante la financiación -en su mayor parte- de un seguro de rentas”.
El juez considera que las tres personas vinculadas a Santana Motor contra las que se dirige el procedimiento como responsables penales “habrían conseguido el otorgamiento de unas supuestas subvenciones públicas, de forma arbitraria e injusta, financiadas con fondos de la Junta de Andalucía; subvenciones que habrían gestado y concertado con los altos cargos de la Administración concedente y mediante negociaciones verbales, al margen de cualquier atisbo de publicidad, y de espaldas del procedimiento legalmente establecido, en contravención a la disciplina administrativa, financiera y contable a que debían ajustarse, normativa que fue deliberadamente soslayada, todo ello con el natural concurso de los aquí investigados”.
Al hilo de ello, el magistrado dice que, en este contexto “y gracias a estas influencias e intermediaciones”, se concedieron las ayudas investigadas a Santana Motor, las cuales “carecerían de objeto definido y concreto” y “se llevaron a efecto de forma injusta y arbitraria, prescindiendo del procedimiento legalmente establecido y sin observancia de los aplicables principios de publicidad, concurrencia y objetividad; concediéndose por el correspondiente director general de Trabajo sin competencia para ello, sin resolución motivada y justificada de concesión, sin acreditación de los requisitos necesarios para su obtención, y sin que se justificase en modo alguno el carácter excepcional de la correspondiente ayuda”.
Las ayudas fueron otorgadas “sin control administrativo y sin justificación ni acreditación del destino de los fondos percibidos”, --informa finalmente Comunicación Poder Judicial-- a lo que se suma, según el juez, que los fondos públicos “fueron comprometidos y dispuestos en su mayor parte bajo el supuesto y ficticio camuflaje de ayudas excepcionales sociolaborales individuales -en favor de los trabajadores-, cuando en puridad lo que se pretendías era allegar fondos para financiar el proceso de viabilidad y reestructuración de una sociedad mercantil, real beneficiaria de los fondos”. “A lo que debe añadirse las injustificadas coberturas y condiciones de las correspondientes pólizas de seguro de rentas de prejubilación, así como la discrecional selección de las compañías aseguradora y mediadora”, sostiene el magistrado.
De este modo, el juez acuerda continuar las diligencias previas como procedimiento abreviado, como presuntos responsables penales, contra un total de cinco personas: el que fuera consejero delegado de Santana Motor; el director de Recursos Humanos de la empresa, el apoderado de la Sociedad para el Desarrollo de Componentes S.L. y de la Sociedad Útiles del Sur S.L.; un abogado, y el responsable de una mediadora.
Asimismo, el instructor continúa el procedimiento contra cinco directivos de la mercantil en calidad de partícipes a título lucrativo, y ello porque, “a consecuencia de las ayudas ilícitas objeto de la presente causa, tales directivos de Santana Motor se habrían visto clara y directamente beneficiados al obtener -injustamente- una remuneración o gratificación extraordinaria que habría sido objeto de una administración desleal de fondos públicos determinante de la ilicitud de la causa negocial de las pólizas de seguro por ellos suscritas e ilícitamente financiadas”.
El juez archiva la causa contra cuatro ex altos cargos de la Junta que tenían la condición de investigados en este procedimiento, en concreto los exconsejeros José Antonio V., Antonio F. y Francisco V., y el exviceconsejero Agustín B. Así, archiva la causa contra Agustín B. y Francisco V. al aplicar en ambos casos el principio non bis in idem (que impide un doble enjuiciamiento en relación a unos mismos hechos delictivos; y el juez considera que los hechos que se les atribuían en esta pieza separada ya fueron enjuiciados en la pieza del procedimiento específico), mientras que respecto a José Antonio V. y Antonio F. archiva la causa por prescripción de los delitos y no por aplicación del principio non bis in idem, pues considera que se les atribuyen hechos distintos a los enjuiciados en el procedimiento específico.
En este punto, el magistrado explica de entrada que esa condición de investigados “se habría fundamentado en que parte de los pagos de las ayudas objeto de autos no estarían incluidos dentro del periodo de imputación en la causa del procedimiento específico con cargo a la partida presupuestaria 31-L, por lo que parte de la mecánica delictiva investigada no habría de estar incluida en el enjuiciamiento a que aquéllos fueron sometidos” en relación a dicho procedimiento específico.
El caso de los exaltos cargos de la Junta investigados
Así, “existían indicios de que la Consejería de Empleo habría satisfecho parte de las ayudas concedidas en favor de Santana Motor con cargo a los fondos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empresa por importe de 524.159,16 euros”, pero, sin embargo, “no ha quedado suficientemente acreditado -con la solvencia necesaria- que los fondos empleados para este pago parcial de las ayudas sociolaborales en favor del Grupo Santana Motor hubieran sido transferidos a la agencia IDEA procedentes de un programa presupuestario de la Consejería de Innovación, pudiendo tratarse de remanentes -de fondos de la 31-L- del ejercicio presupuestario anterior derivados del cambio de adscripción de la agencia IDEA, que pasó en 2004 de depender de la Consejería de Empleo a depender de la referida Consejería de Innovación”.
En este sentido, el magistrado asevera que la continuación de las actuaciones contra estos cuatro ex altos cargos de la Junta, con fundamento en esta disposición de fondos públicos, “supondría una lesión del principio non bis in idem, pues estos pagos por importe de 524.159,16 euros habrían sido verificados dentro del periodo de imputación del procedimiento específico con cargo a la partida presupuestaria 31-L”, aunque entiende que ello únicamente sería aplicable en los casos de Agustín B. y Francisco V., contra los que, por este motivo, archiva la causa.
Y es que, no obstante lo anterior, el instructor entiende que “sí existen indicios solventes de que -para el mismo fin- habrían sido utilizados fondos contenidos en la partida presupuestaria 54-B destinada a “Desarrollo tecnológico” (ejercicio presupuestario de 2003) de la Consejería de Empleo, y no de la 31-L”, una disposición de fondos “realizada por la Consejería de Empleo con el concurso de sus responsables”, aludiendo en este sentido a los exconsejeros de Empleo José Antonio V. y Antonio F.
En este caso, “la prosecución de las actuaciones en relación a la ilícita disposición de estos fondos frente” a José Antonio V. y Antonio F. “no supondría una lesión del principio non bis in idem, pues los pagos (por importe de 1.478.410 euros) de ayudas sociolaborales con cargo a la partida presupuestaria 54-B de la Consejería de Empleo no formaban parte de la ideación y ejecución del denominado procedimiento específico articulado por los responsables de la Junta como vía útil y fraudulenta para satisfacer el pago de subvenciones excepcionales soslayando controles y fiscalización”.
“Gratificaciones extraordinarias” de directivos de la empresa
No obstante, y pese a constatar lo anterior, el juez declara prescrita la responsabilidad penal y archiva la causa contra ambos exconsejeros de la Junta de Andalucía, todo ello al haber transcurrido más de quince años desde la propia comisión de los hechos delictivos (año 2003) hasta que se acuerda dirigir el procedimiento contra los presuntos responsables (auto de 2 de septiembre de 2019).
En el auto, el magistrado precisa que el objeto de esta pieza separada del caso ERE “lo constituye la presunta ilicitud de las ayudas sociolaborales o excepcionales facilitadas y abonadas desde el año 2001 al 2010” por la Consejería de Empleo a la mercantil Santana Motor, señalando que “el importe de estas supuestas “subvenciones” graciosamente concedidas por la Junta ascenderían a 100.660.167,79 euros, habiendo tenido por objeto, fundamentalmente, el pago de compromisos financieros y laborales de la empresa, tales como el pago de las indemnizaciones por despido, pago de “bajas incentivadas”, de “gratificaciones extraordinarias” de directivos, de “prejubilaciones” de trabajadores afectados por los ERE de Sociedad Útiles del Sur y de la Sociedad para el Desarrollo de Componentes (empresas integradas en el Grupo Santana Motor), mediante la financiación -en su mayor parte- de un seguro de rentas”.
El juez considera que las tres personas vinculadas a Santana Motor contra las que se dirige el procedimiento como responsables penales “habrían conseguido el otorgamiento de unas supuestas subvenciones públicas, de forma arbitraria e injusta, financiadas con fondos de la Junta de Andalucía; subvenciones que habrían gestado y concertado con los altos cargos de la Administración concedente y mediante negociaciones verbales, al margen de cualquier atisbo de publicidad, y de espaldas del procedimiento legalmente establecido, en contravención a la disciplina administrativa, financiera y contable a que debían ajustarse, normativa que fue deliberadamente soslayada, todo ello con el natural concurso de los aquí investigados”.
Al hilo de ello, el magistrado dice que, en este contexto “y gracias a estas influencias e intermediaciones”, se concedieron las ayudas investigadas a Santana Motor, las cuales “carecerían de objeto definido y concreto” y “se llevaron a efecto de forma injusta y arbitraria, prescindiendo del procedimiento legalmente establecido y sin observancia de los aplicables principios de publicidad, concurrencia y objetividad; concediéndose por el correspondiente director general de Trabajo sin competencia para ello, sin resolución motivada y justificada de concesión, sin acreditación de los requisitos necesarios para su obtención, y sin que se justificase en modo alguno el carácter excepcional de la correspondiente ayuda”.
Las ayudas fueron otorgadas “sin control administrativo y sin justificación ni acreditación del destino de los fondos percibidos”, --informa finalmente Comunicación Poder Judicial-- a lo que se suma, según el juez, que los fondos públicos “fueron comprometidos y dispuestos en su mayor parte bajo el supuesto y ficticio camuflaje de ayudas excepcionales sociolaborales individuales -en favor de los trabajadores-, cuando en puridad lo que se pretendías era allegar fondos para financiar el proceso de viabilidad y reestructuración de una sociedad mercantil, real beneficiaria de los fondos”. “A lo que debe añadirse las injustificadas coberturas y condiciones de las correspondientes pólizas de seguro de rentas de prejubilación, así como la discrecional selección de las compañías aseguradora y mediadora”, sostiene el magistrado.
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