La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo va a poner a disposición de los ayuntamientos y entidades locales un total de 90 millones de euros para desarrollar acciones formativas en dos programas de ayudas: el primero publicado en agosto para cursos de formación destinados a trabajadores desempleados y dotado con 60 millones; y el segundo correspondiente al nuevo programa de Empleo y Formación que sustituye a las Escuelas Taller y Talleres de Empleo, cuya convocatoria está prevista en las próximas semanas y contará con 30 millones, ha informado la Junta de Andalucía.
La consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, Rocío Blanco, que ha abordado esta semana en comisión parlamentaria la explicación de ambos programas, ha asegurado que el actual Gobierno se marcó desde el inicio de la legislatura "una hoja de ruta clara y firme respecto a la formación profesional para el empleo: dejar atrás una década de más que mala gestión y recuperar su condición de valioso recurso para la mejora de la cualificación de los trabajadores y de su empleabilidad".
En la misma línea, Rocío Blanco ha destacado la importancia de desarrollar estas políticas en colaboración con las administraciones locales, de cara continuar "profundizando en la colaboración" con estas administraciones y "reforzar el papel de la formación como un recurso imprescindible y tan necesario en estos momentos".
Acciones formativas
El primero de los programas, centrado en facilitar subvenciones para que las entidades locales accedan a impartir acciones formativas, abrió el plazo de solicitud el pasado 5 de agosto, y tiene como principales colectivos destinatarios a personas en situación de desempleo. La convocatoria estableció las condiciones para acogerse a estas subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, y establece que pueden participar las entidades locales previstas en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, acreditadas o inscritas en el Registro de Centros y Entidades colaboradoras de Formación Profesional para el Empleo de Andalucía o, en su caso, en el Registro Estatal de Entidades de Formación para las especialidades formativas solicitadas.
Asimismo, las entidades locales cuentan con un catálogo abierto de especialidades formativas para presentar sus solicitudes, de cara a que puedan elegir aquellas que crean más oportunas y necesarias según las características propias de cada localidad. En todo caso, la convocatoria establece que deberán estar incluidas en el Fichero Andaluz de Especialidades Formativas.
Rocío Blanco destacó esta semana durante su intervención en Comisión que los centros de los entes locales que vayan a impartir estas acciones formativas no tendrán necesariamente que contar en esta convocatoria con el preceptivo certificado de gestión de calidad para impartir certificados de profesionalidad y otras acciones vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, ya que la secretaría de Ordenación de la Formación de la Consejería de Empleo solicitó el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) la exención de esa obligatoriedad para poder acelerar al máximo la puesta en marcha de estas actuaciones. Una solicitud que partió de Andalucía y que ha sido aprobada y va a beneficiar al resto de comunidades autónomas, destacó la consejera.
Otra de las ventajas de este programa es que se financiará hasta el cien por cien de la programación presentada por las entidades locales beneficiarias, con un único pago anticipado antes de iniciar las acciones formativas, lo que permitirá a los ayuntamientos, corporaciones y entes locales no tener que comprometer sus propios recursos ni tener que adelantar fondos propios.
La convocatoria establece que las acciones formativas aprobadas deberán ejecutarse en un plazo máximo de 12 meses desde la notificación de la resolución de concesión, y la primera de las acciones formativas tendrá que iniciarse en el plazo máximo de 2 meses desde esa misma notificación.
Programa Empleo y Formación
Junto a este programa, el pasado 17 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) la Orden por la que se regulan las bases de la convocatoria del Programa Empleo y Formación, y en el que de nuevo jugarán un papel protagonista los entes locales. Este programa, que sustituirá a las Escuelas Taller y Talleres de Empleo, y que se convocará en las próximas semanas con un presupuesto de 30 millones de euros, ha sido diseñado desde el Gobierno andaluz como alternativa mientras se sigue esperando a que el Ministerio de Trabajo y Economía Social publique la nueva normativa de programas comunes en la que se regulan los programas experienciales que alternan empleo y formación.
Entre las novedades incluidas en la nueva orden, se fija que este nuevo programa cuenta con una única fase de formación en alternancia con la práctica profesional con una duración de 12 meses, y que el alumnado será contratado desde el inicio de los proyectos, percibiendo el salario mínimo interprofesional desde el primer día. Anteriormente, se establecían una fase de formación y otra distinta de práctica profesional en alternancia, momento en el que el alumnado era contratado.
La orden publicada en BOJA regula que el nuevo programa de Empleo y Formación tiene como objeto la cualificación del alumnado, mediante iniciativas de empleo y formación que respondan a las necesidades del mercado, en ocupaciones de utilidad pública o de interés general y social, que permitan compatibilizar el aprendizaje formal y la práctica profesional en el puesto de trabajo.
Se fija que las subvenciones para dichas iniciativas que realizarán las entidades se resolverán en régimen de concurrencia competitiva, y que estas iniciativas tendrán un carácter temporal de 12 meses de duración, equivalente a 1.920 horas de formación en alternancia con la práctica profesional. Los proyectos estarán dirigidos a mejorar las posibilidades de inserción laboral de las personas participantes, y consistirán en una actividad de utilidad pública o de interés general y social que deberá posibilitar al alumnado la realización de una práctica profesional en alternancia con la formación profesional para el empleo, que esté relacionada directamente con dicha práctica. En cualquier caso, el tiempo dedicado a la actividad formativa no podrá ser inferior a un 25% del total de horas de cada contrato para la formación y el aprendizaje.
Estas iniciativas de Formación y Empleo serán diseñadas por las propias entidades solicitantes, teniendo como punto de partida las necesidades formativas del mercado laboral del territorio donde se desarrolle, y las personas destinatarias finales de estos proyectos deberán estar inscritos en el Servicio Público de Empleo en situación laboral de no ocupadas.
Podrán solicitar las subvenciones para acceder al programa tanto entidades públicas de Andalucía, incluidas las entidades y corporaciones locales, como entidades privadas sin ánimo de lucro con sede en la comunidad autónoma.
Las entidades beneficiarias no podrán subcontratar con terceros la actividad formativa, y deberán iniciar los proyectos con la puesta en marcha de todos los contratos para la formación y aprendizaje del alumnado en un plazo máximo de cuatro meses a contar desde la publicación de la concesión de la subvención.
Por último --informa finalmente la Junta de Andalucía--, la orden establece que el contenido del plan formativo deberá, como mínimo, incluir las materias necesarias para obtener al menos un certificado de profesionalidad, y podrá añadir formación complementaria asociada a las necesidades específicas del proyecto, entre las que se podrá incluir acciones de orientación profesional. (Foto: JA).
Acciones formativas
El primero de los programas, centrado en facilitar subvenciones para que las entidades locales accedan a impartir acciones formativas, abrió el plazo de solicitud el pasado 5 de agosto, y tiene como principales colectivos destinatarios a personas en situación de desempleo. La convocatoria estableció las condiciones para acogerse a estas subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, y establece que pueden participar las entidades locales previstas en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, acreditadas o inscritas en el Registro de Centros y Entidades colaboradoras de Formación Profesional para el Empleo de Andalucía o, en su caso, en el Registro Estatal de Entidades de Formación para las especialidades formativas solicitadas.
Asimismo, las entidades locales cuentan con un catálogo abierto de especialidades formativas para presentar sus solicitudes, de cara a que puedan elegir aquellas que crean más oportunas y necesarias según las características propias de cada localidad. En todo caso, la convocatoria establece que deberán estar incluidas en el Fichero Andaluz de Especialidades Formativas.
Rocío Blanco destacó esta semana durante su intervención en Comisión que los centros de los entes locales que vayan a impartir estas acciones formativas no tendrán necesariamente que contar en esta convocatoria con el preceptivo certificado de gestión de calidad para impartir certificados de profesionalidad y otras acciones vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, ya que la secretaría de Ordenación de la Formación de la Consejería de Empleo solicitó el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) la exención de esa obligatoriedad para poder acelerar al máximo la puesta en marcha de estas actuaciones. Una solicitud que partió de Andalucía y que ha sido aprobada y va a beneficiar al resto de comunidades autónomas, destacó la consejera.
Otra de las ventajas de este programa es que se financiará hasta el cien por cien de la programación presentada por las entidades locales beneficiarias, con un único pago anticipado antes de iniciar las acciones formativas, lo que permitirá a los ayuntamientos, corporaciones y entes locales no tener que comprometer sus propios recursos ni tener que adelantar fondos propios.
La convocatoria establece que las acciones formativas aprobadas deberán ejecutarse en un plazo máximo de 12 meses desde la notificación de la resolución de concesión, y la primera de las acciones formativas tendrá que iniciarse en el plazo máximo de 2 meses desde esa misma notificación.
Programa Empleo y Formación
Junto a este programa, el pasado 17 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) la Orden por la que se regulan las bases de la convocatoria del Programa Empleo y Formación, y en el que de nuevo jugarán un papel protagonista los entes locales. Este programa, que sustituirá a las Escuelas Taller y Talleres de Empleo, y que se convocará en las próximas semanas con un presupuesto de 30 millones de euros, ha sido diseñado desde el Gobierno andaluz como alternativa mientras se sigue esperando a que el Ministerio de Trabajo y Economía Social publique la nueva normativa de programas comunes en la que se regulan los programas experienciales que alternan empleo y formación.
Entre las novedades incluidas en la nueva orden, se fija que este nuevo programa cuenta con una única fase de formación en alternancia con la práctica profesional con una duración de 12 meses, y que el alumnado será contratado desde el inicio de los proyectos, percibiendo el salario mínimo interprofesional desde el primer día. Anteriormente, se establecían una fase de formación y otra distinta de práctica profesional en alternancia, momento en el que el alumnado era contratado.
La orden publicada en BOJA regula que el nuevo programa de Empleo y Formación tiene como objeto la cualificación del alumnado, mediante iniciativas de empleo y formación que respondan a las necesidades del mercado, en ocupaciones de utilidad pública o de interés general y social, que permitan compatibilizar el aprendizaje formal y la práctica profesional en el puesto de trabajo.
Se fija que las subvenciones para dichas iniciativas que realizarán las entidades se resolverán en régimen de concurrencia competitiva, y que estas iniciativas tendrán un carácter temporal de 12 meses de duración, equivalente a 1.920 horas de formación en alternancia con la práctica profesional. Los proyectos estarán dirigidos a mejorar las posibilidades de inserción laboral de las personas participantes, y consistirán en una actividad de utilidad pública o de interés general y social que deberá posibilitar al alumnado la realización de una práctica profesional en alternancia con la formación profesional para el empleo, que esté relacionada directamente con dicha práctica. En cualquier caso, el tiempo dedicado a la actividad formativa no podrá ser inferior a un 25% del total de horas de cada contrato para la formación y el aprendizaje.
Estas iniciativas de Formación y Empleo serán diseñadas por las propias entidades solicitantes, teniendo como punto de partida las necesidades formativas del mercado laboral del territorio donde se desarrolle, y las personas destinatarias finales de estos proyectos deberán estar inscritos en el Servicio Público de Empleo en situación laboral de no ocupadas.
Podrán solicitar las subvenciones para acceder al programa tanto entidades públicas de Andalucía, incluidas las entidades y corporaciones locales, como entidades privadas sin ánimo de lucro con sede en la comunidad autónoma.
Las entidades beneficiarias no podrán subcontratar con terceros la actividad formativa, y deberán iniciar los proyectos con la puesta en marcha de todos los contratos para la formación y aprendizaje del alumnado en un plazo máximo de cuatro meses a contar desde la publicación de la concesión de la subvención.
Por último --informa finalmente la Junta de Andalucía--, la orden establece que el contenido del plan formativo deberá, como mínimo, incluir las materias necesarias para obtener al menos un certificado de profesionalidad, y podrá añadir formación complementaria asociada a las necesidades específicas del proyecto, entre las que se podrá incluir acciones de orientación profesional. (Foto: JA).
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