miércoles, 24 de junio de 2020

El Gobierno aprueba un Real Decreto que establece la información obligatoria que debe facilitarse en caso de emergencia nuclear o radiológica

* Esta información, que se suministrará sin necesidad de que sea solicitada, deberá difundirse a través de formatos, soportes y medios adecuados, de manera que resulte plenamente accesible y comprensible para toda la población, incluidas las personas con algún tipo de discapacidad.
* Con esta norma, se transpone parcialmente la Directiva 2013/59/EURATOM, del 5 de diciembre de 2013, del Consejo de la UE que señala que los ciudadanos tienen derecho a recibir información rápida, actualizada, eficaz y accesible, tanto de los comportamientos a adoptar en caso de emergencia, como sobre las medidas de protección sanitaria.
* El Real Decreto recoge las directrices que marca la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil sobre el derecho a la información de todos los ciudadanos acerca de los riesgos colectivos importantes que les afecten, las medidas previstas y adoptadas para hacerles frente, así como las conductas a seguir para prevenirlos, tanto en caso de emergencia real, como de manera preventiva.

El Consejo de Ministros aprobó ayer un Real Decreto sobre información obligatoria en emergencias nucleares y radiológicas, cuyo objetivo es establecer las normas y procedimientos de información sobre medidas de prevención y protección aplicablesa la población que pueda resultar afectada,o que resulte efectivamente afectada en caso de una emergencia nuclear o radiológica, al personal de intervención de los Planes de Emergencia Nuclear de nivel de respuesta exterior y de los Planes Especiales de Protección Civil ante el riesgo radiológico, así como a la Unión Europea, sus Estados miembros, terceros países, y otras organizaciones internacionales.
Esta información, que deberá facilitarse sin necesidad de que sea solicitada, se suministrará a través de formatos, soportes y medios adecuados, de modo que sea plenamente accesible y comprensible para toda la población, incluidas las personas con cualquier tipo de discapacidad.
Con esta norma, se da transposición parcial a la Directiva 2013/59/EURATOM, del 5 de diciembre de 2013, del Consejo de la UE que establece que los ciudadanos tienen derecho a recibir información rápida, actualizada, eficaz y accesible para todos los colectivos, tanto sobre los comportamientos a adoptar en caso de emergencia, como sobre las medidas de protección sanitaria.
El Real Decreto recoge, también, las directrices que marca la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil sobre el derecho a la información de todos los ciudadanos acerca de los riesgos colectivos importantes que les afecten, las medidas previstas y adoptadas para hacerles frente, así como las conductas a seguir para prevenirlos, tanto en caso de emergencia, como de manera preventiva, y recuerda en su disposición adicional segunda,la obligación de los medios de comunicación de colaborar con las autoridades en la difusión de las informaciones preventivas y operativas ante los riesgos y emergencias.
Para la elaboración del Real Decreto se ha dado audiencia a los ciudadanos y sectores afectados, ha sido consultado el Consejo Nacional de Discapacidad e informado favorablemente por el Pleno del Consejo Nacional de Protección Civil, y por el Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear.

Información preventiva y en emergencia real
La norma establece los contenidos obligatorios de la información que deberá ser facilitada, tanto de manera preventiva, como durante la emergencia, y quiénes son los responsables en cada momento de elaborar esa información, actualizarla y difundirla, garantizando siempre la accesibilidad a dichos contenidos de toda la población, incluidos los colectivos con algún tipo de discapacidad.
De manera preventiva, los directores de los planes de nivel de respuesta exterior están obligados a facilitar la información previa a la población. Además, los titulares de las centrales nucleares y los de aquellos centros que pueden dar lugar a riesgos radiológicos significativos deberán comunicar al director del Plan de Emergencia Nuclear o al director del Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo radiológico de Comunidad Autónoma que en cada caso corresponda, los programas de información puestos en práctica y la información facilitada.
Todos los planes de nivel de respuesta exterior a emergencias nucleares y radiológicas, de conformidad con el artículo 10.3 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, deberán contener programas de información y comunicación preventiva y de alerta que permitan a los ciudadanos adoptar las medidas oportunas para la salvaguarda de personas y bienes, facilitar en todo cuanto sea posible la rápida actuación de los servicios de intervención, y restablecer la normalidad rápidamente después de cualquier emergencia nuclear o radiológica. La difusión de estos programas deberá garantizar su recepción por parte de los colectivos más vulnerables por lo que incorporarán las medidas adecuadas de accesibilidad para las personas con discapacidad.
La Dirección General de Protección Civil y Emergencias y el Consejo de Seguridad Nuclear podrán prestar apoyo técnico en la elaboración y aplicación de dichos programas de información previa, a solicitud de los órganos competentes en materia de Protección Civil de las Comunidades Autónomas y, en su caso, de las autoridades sanitarias competentes.
En el caso de los Planes de Emergencia Nuclear, los objetivos y procedimientos preventivos de información previa se establecerán de acuerdo con las correspondientes directrices que apruebe la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, previo informe favorable del Consejo de Seguridad Nuclear y de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.
Igualmente, los intervinientes que tendrían que actuar en una hipotética emergencia, deberán recibir de los directores de los planes una información previa, suficiente y adecuada, sobre medidas de autoprotección y protección radiológica, para que puedan realizar sus intervenciones con la máxima seguridad. Para ello, se establecen programas formativos orientados a actualizar periódicamente esa información.
En el caso de emergencia nuclear o radiológica,los directores de los planes de nivel de Respuesta Exterior estarán obligados a alertar e informar sin dilación a la población efectivamente afectada sobre los datos de la situación de emergencia, el comportamiento que deba adoptarse y, dado el caso, sobre las medidas de protección sanitaria. Su labor se realizará con la necesaria cooperación y asesoramiento del Consejo de Seguridad Nuclear y la autoridad sanitaria competente.
Cuando estas emergencias nucleares o radiológicas no tengan consecuencias en el exterior y, por tanto, no sea necesaria la activación de los correspondientes planes de nivel de Respuesta Exterior, será el Consejo de Seguridad Nuclear el organismo encargado de informar a la población sobre la situación.
Por otro lado, el Real Decreto también establece que la Dirección General de Protección Civil y Emergencias y el Consejo de Seguridad Nuclear deberán notificar a la Unión Europea, sus Estados miembros, terceros países potencialmente afectados y otras organizaciones internacionales las emergencias de carácter nuclear o radiológico que se produzcan en territorio nacional y que puedan tener consecuencias en otros Estados miembros o terceros países.

No hay comentarios: