* El Consejo de Ministros da luz verde al acuerdo entre el Ejecutivo y los agentes sociales para prorrogar los ERTE hasta septiembre
* Los autónomos que han sido beneficiarios de la prestación extraordinaria también tendrán reducción de cotizaciones sociales los tres próximos meses
* Se crean nuevas ayudas específicas para los autónomos de temporada y para las empresas que tengan que cerrar algún centro de trabajo en caso de rebrote
El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, nuevas medidas para empresas y autónomos hasta el próximo 30 de septiembre tras el acuerdo firmado entre el Gobierno y los agentes sociales y el consenso alcanzando con las asociaciones de autónomos. Tanto los ERTE como las medidas de autónomos han tenido gran impacto durante los meses de pandemia, protegiendo a cerca de 5 millones de trabajadores.
Para las empresas, el Consejo de Ministros ha dado luz verde al acuerdo entre el Gobierno y los agentes sociales para prorrogar los ERTE hasta el 30 de septiembre con nuevas exoneraciones en las cotizaciones sociales.
En primer lugar, para las empresas que aún tengan problemas para reiniciar la actividad en alguno de sus centros de trabajo, se crea una nueva figura: el ERTE de transición. En estos casos, en los que todos los trabajadores del centro de trabajo continúan suspendidos, las exoneraciones serán decrecientes. Para las empresas con menos de 50 trabajadores, la exoneración será del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre. En el caso de las empresas con 50 trabajadores o más, las exenciones en las cotizaciones sociales serán del 50%, del 40% y del 25% en julio, agosto y septiembre, respectivamente.
En segundo lugar, se prorrogan los ERTE de fuerza mayor (antes parcial) para las empresas que reincorporen a parte de su plantilla, que se pusieron en marcha a mediados de mayo y que han contribuido a que más de 1,4 millones de trabajadores que estaban en ERTE por fuerza mayor se hayan reincorporado a sus puestos de trabajo. En este sentido, la prórroga mantiene el espíritu actual de bonificar más a las empresas por los trabajadores activados que a los que se quedan suspendidos.
Para las empresas con menos de 50 trabajadores, las exoneraciones serán del 60% para los trabajadores activados y del 35% para los no activados durante los meses de julio, agosto y septiembre. Para las empresas con 50 y más trabajadores, las exoneraciones serán del 40% para los trabajadores activados y del 25% para los no activados durante los tres próximos meses.
Los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) derivadas del Covid-19 iniciados antes y tras la entrada en vigor del presente real decreto-ley, siempre y cuando, en este último caso, sean inmediatamente consecutivos a un ERTE de fuerza mayor, y hasta el 30 de septiembre de 2020 se podrán acoger a las condiciones en materia de exoneraciones a la cotización de los ERTE por fuerza mayor.
Además, en el acuerdo con los agentes sociales se incluye un nuevo tipo de ERTE para casos excepcionales en los que una empresa tenga que cerrar su centro de trabajo como consecuencia de un rebrote de la pandemia. En estos casos, que tienen que ser aprobados por las autoridades laborales, se establece una exoneración en las cotizaciones a la Seguridad Social del 80% para los trabajadores inactivos, del 60% para los activos en el caso de las empresas de menos de 50 empleados, y del 60% para los inactivos y del 40% para los activos para las empresas de más de 50 empleados.
El Gobierno y los agentes sociales mantendrán la Comisión tripartita creada en mayo para valorar las medidas tomadas y se han comprometido a incorporar medidas tendentes a la creación de empleo a través de las cuatro mesas de diálogo constituidas con el presidente del Gobierno.
En este gráfico, se incluye un resumen de las nuevas condiciones de los ERTE aplicables hasta el próximo 30 de septiembre.
Trabajadores autónomos
Además, el Consejo de Ministros ha aprobado también la prórroga a las ayudas para trabajadores autónomos, que también han sido consensuada con las principales asociaciones ATA, UPTA y UATAE. En este sentido, el Gobierno ha establecido nuevas exoneraciones en las cotizaciones sociales para los más de 1,4 millones de autónomos beneficiarios de la prestación extraordinaria hasta el 30 de junio.
En primer lugar, los beneficiarios de la prestación extraordinaria no tendrán que pagar las cotizaciones sociales del mes de julio y tendrán una exoneración del 50% en agosto y del 25% en septiembre, lo que supondrá un ahorro mínimo de más de 500 euros por autónomo durante los próximos tres meses.
Para aquellos cuya actividad aún siga muy afectada por los efectos de la pandemia, podrán acceder a la prestación por cese de actividad ordinario si su facturación en el tercer trimestre es un 75% más baja que la del mismo periodo del año pasado, siempre y cuando sus rendimientos netos en el periodo no superen la cuantía equivalente a 1,75 veces el SMI del trimestre. Esta posibilidad, que será compatible con la actividad, supone un beneficio económico mínimo de 930 euros al mes por trabajador, ya que supone una prestación económica equivalente al 70% de la base reguladora más la exoneración de las cuotas por contingencias comunes.
Para acceder a esta prestación ordinaria compatible con la actividad, no es necesario esperar a que termine el trimestre. Los trabajadores autónomos que estimen que pueden ser beneficiarios de la prestación pueden solicitarla en cualquier momento. Posteriormente se realizará una verificación del cumplimiento de los requisitos. Los autónomos tienen la posibilidad de renunciar a la prestación durante esos tres meses si ven recuperada su actividad.
Además, por primera vez, se establecen ayudas específicas al colectivo de los autónomos de temporada. En su caso, podrán acceder a la prestación extraordinaria (del 70% de la base reguladora más la exoneración de las cotizaciones sociales) con efectos desde el 1 de junio hasta el 31 de octubre.
Podrán solicitar estas ayudas los autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de marzo a octubre y hayan permanecido en alta en los citados regímenes como trabajadores autónomos durante al menos cinco meses al año durante ese periodo.
Además, sus ingresos en 2020 no podrán superar las 1,75 veces el SMI (23.275 euros).
En este gráfico, se incluye un resumen de cómo quedan las nuevas ayudas a los autónomos hasta el 30 de septiembre.
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