* La medida tiene carácter retroactivo desde el inicio del estado de alarma. Su incumplimiento supone infracción a efectos de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
El Gobierno de España ha prohibido que los precios de los servicios funerarios se incrementen a causa del COVID-19. Así, durante el periodo de vigencia del estado de alarma, los precios de los servicios funerarios no podrán ser superiores a los que existían antes del 14 de marzo.
La medida tiene carácter retroactivo desde el inicio del estado de alarma y por ello, en el caso de servicios ya abonados a precios superiores a los establecidos con anterioridad al 14 de marzo de 2020, la empresa deberá iniciar de oficio la devolución de la diferencia.
Los usuarios dispondrán de seis meses desde la fecha de finalización del estado de alarma para solicitar el correspondiente reembolso en el caso de que haya pagado un precio superior.
De otro lado, la medida establece que las empresas de servicios funerarios deberán facilitar al usuario, con carácter previo a la contratación del servicio, un presupuesto desglosado por cada uno de los conceptos incluidos en el mismo y la lista de precios vigente con anterioridad al 14 de marzo de 2020, aun en el supuesto de que resulte necesario realizar actuaciones específicas como consecuencia de los fallecimientos producidos por causa del COVID-19.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este apartado tendrá la consideración de infracción a los efectos de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
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