* Adjudicada la compra del inmueble conocido como “Villa Encarnita”
* Aceptada la renuncia de la Universidad al derecho de superficie otorgado en 2007 sobre la Iglesia de San Laureano El Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo celebrado hoy, ha tomado conocimiento de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, emitida el pasado 6 de noviembre, conforme a la cual dicha Consejería aprueba definitivamente el apartado 02_17 del expediente de Modificación Puntual nº 2 del Texto Refundido del PGOU, que plantea el cambio de calificación de la antigua Comisaría de la Gavidia y, de las dependencias municipales en calle Pajaritos 14 y del Mercado del Arenal.
En relación a esta modificación puntual del PGOU, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio resuelve su aprobación definitiva, si bien establece que deberán subsanarse unas deficiencias señaladas por las Direcciones Generales de Comercio y, de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas, en sendos informes emitidos el 10 y el 4 de abril de 2013, respectivamente. En cumplimiento de esta exigencia, la Gerencia de Urbanismo ha elaborado ya la documentación para la subsanación de estas deficiencias, de modo que este Consejo ha aprobado al respecto de ello, elevar dicha documentación al Pleno Municipal para su toma de conocimiento y posterior remisión a la Dirección General de Comercio y a la Secretaría General de Cultura, a fin de obtener informe de verificación.
Junto con esta aprobación, la citada Consejería dictamina también aprobar definitivamente las modificaciones 02_02, 02_03 y 02_014 (igualmente del expediente de modificación 02 del TR del PGOU), referidas respectivamente a la modificación del artículo 1.1.13 de las Normas Urbanísticas en los edificios y usos fuera de ordenación al objeto de adaptarlo a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, a la implantación de un apeadero ferroviario en parcela dotacional al norte de la Barriada de San Jerónimo y, a la sustitución del Equipamiento Educativo por Espacio Libre en el Prado de San Sebastián, en acatamiento de Sentencia.
Por el contrario, la Consejería ha denegado la aprobación definitiva del apartado 02_01 del referido expediente de modificación puntual, que plantea la modificación del artículo 6.5.35 de las Normas Urbanísticas en relación a los aparcamientos en el recinto intramuros del Conjunto Histórico, aludiendo que la modificación contradice el modelo adoptado por el Texto Refundido del PGOU relativo a la propuesta de accesibilidad al Centro Histórico.
Asismismo, dicha Consejería suspende también la aprobación definitiva del apartado 02_07, que plantea el Cambio de calificación de parcelas en calle Muro de los Navarros, de SIPS a Residencial (planteado al no estar éstas incluidas en el Proyecto de Rehabilitación de la Junta de Andalucía para el Convento Santa María de los Reyes). Esta negativa se produce al entender la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que al quedar desafectados del destino público los suelos objeto de esta modificación, deberán contemplarse unas medidas compensatorias.
Una vez conocido y analizado el contenido de este informe, la Gerencia de Urbanismo ha dado cuenta de su contenido, en los términos comentados anteriormente, a su Consejo de Gobierno. Conforme a este pronunciamiento de la Junta de Andalucía, este Organismo actuará en consecuencia a partir de este momento.
Este Consejo de Gobierno ha dado cuenta también de la adjudicación del contrato de opción de compra del inmueble municipal conocido como “Villa Encarnita”, sito en la calle Juan de Oñate. La superficie total de la parcela ofertada, dentro de la cual se ubica el referido edificio, es de 391,75 m2. La misma está calificada como Edificación Suburbana, de uso Residencial y cuenta con una edificabilidad –según lo establecido en las Normas Urbanísticas del PGOU- de 861,85 m2 techo.
La Gerencia de Urbanismo optó hace algo más de un año por la venta de este inmueble para la construcción de viviendas de renta y venta libre y/o para la rehabilitación del mismo. Esta opción se considera la más conveniente, al estar garantizados los recursos municipales con destino a vivienda protegida, y al asegurarse así el correcto estado del edificio, evitando el coste económico que implica para las arcas municipales su mantenimiento y seguridad, así como su eventual ocupación ilegal por terceros.
No obstante, el concurso público convocado al efecto quedó desierto, si bien, en junio de este año la Gerencia de Urbanismo recibió una oferta solicitando la compra del inmueble con una reducción del precio del 25% sobre el tipo de licitación anterior, posibilidad admitida por el Reglamento de las Entidades Locales de Andalucía, en casos como éste. En consecuencia, Urbanismo ha vuelto a convocar una nueva licitación, a través de procedimiento abierto, con una reducción del 25% sobre el tipo anterior, que ascendía a 508.715,58 € + IVA. El precio ofertado, para la opción de compra, en el nuevo pliego de condiciones fue de 381.536,69 €.
Tramitado el expediente de contratación correspondiente, finalmente se han presentado tres ofertas al concurso público convocado, habiéndose formulado propuesta de adjudicación sobre la presentada por la entidad “Afandecor S.L., por tratarse de la de mayor cuantía económica. En concreto, el precio de compraventa ofrecido es de 450.000 € más IVA.
En otro orden de cosas, el Consejo de Gobierno celebrado hoy ha resuelto proponer a la Junta de Gobierno aceptar la renuncia formulada por la Universidad de Sevilla al derecho de superficie otorgado, con carácter gratuito, en octubre de 2007, sobre la antigua Iglesia de San Laureano. Esta renuncia se formuló en noviembre de 2011, aludiendo falta de adecuación del inmueble a las necesidades universitarias previstas en el mismo.
Tras una visita de inspección al inmueble, la Gerencia de Urbanismo indicó a la Universidad que previamente a la aceptación de la renuncia planteada, debía proceder a restablecer la situación en que éste se encontraba cuando se concedió el derecho de superficie. Constatado por los servicios técnicos de Urbanismo que dicha exigencia ha quedado satisfecha, no existe inconveniente en proceder a la aceptación de la renuncia al derecho de superficie constituido en su día. Dado que la renuncia se produce por iniciativa del adjudicatario, la misma conlleva la pérdida de la fianza definitiva constituida.
Una vez que sea recepcionado el inmueble, la Gerencia de Urbanismo adoptará una serie de medidas a corto y medio plazo, como son la contratación de laboratorio homologado y especializado en la materia, a fin de valorar el estado del inmueble en lo referente a la seguridad y estabilidad del edificio y de los elementos que lo componen, y redación de un proyecto para su rehabilitación, con objeto de que cumpla con las obligadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
Junto con la aceptación de esta renuncia, el Consejo de la Gerencia acepta también la presentada por la Fundación Monte San Fernando al inmueble municipal sito en C/ Laraña conocido como Teatro Álvarez Quintero, una vez constatado por los servicios técnicos de la Gerencia de Urbanismo que se han cumplido los condicionantes técnicos a los que se supeditaba la devolución del inmueble.
La citada entidad comunicó, mediante escrito de 26 de septiembre de 2014, su renuncia a la explotación del edificio, a favor del Ayuntamiento, motivándola en la mengua de los recursos y presupuestos de la Fundación, que limita sus posibilidades de realizar las actividades culturales que le son propias.
Una vez que se reciba el edificio, y dado su calificación por el PGOU de Servicio de Interés Público y Social, en la categoría de Sociocultural, éste se pondrá a disposición del Área de Hacienda y Administración Pública de forma simultánea a su toma de posesión por Urbanismo.
En el apartado de Contratación, este Consejo de Gobierno ha declarado desierta la licitación de la concesión de obra pública para la construcción y explotación de un complejo urbano al servicio del Paseo “Juan Carlos I”, con aparcamiento público, centro de exposiciones y zona de ocio, situado en la antigua Fuente de la Memoria, Paseo del Arte, y convocar una nueva licitación.
A pesar de haber concurrido un licitador al concurso público convocado el pasado mes de octubre por la Gerencia Urbanismo para la referida concesión de obra pública (la empresa “Paseo del Arte S.L.”), este Organismo ha declado desierto dicho concurso, al no haber acreditado el licitador el cumplimiento de los requisitos de solvencia economica-financiera y técnica o profesional mínimos que exigía el Pliego de Condiciones.
A la vista de esta decisión, la entidad mercantil “Paseo del Arte S.L” ha formulado escrito, de fecha 27 de noviembre de 2014, en el que esgrime que se ha producido un error en la interpretación realizada por su parte respecto a la documentación a aportar, asegurando que mantiene firme su intención de aspirar a la adjudicación de este contrato. En consecuencia, solicita que se tenga en cuenta su entera disposición a concursar nuevamente en una futura nueva licitación del contrato.
Consecuentemente, la Gerencia de Urbanismo ha resuelto excluir de la licitación ya celebrada a la empresa Paseo de Arte S.L., por no haber acreditado el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica-financiera y técnica o profesional mínimos exigidos, declarar desierta la licitación convocada y, abrir nuevamente el procedimiento de adjudicación del contrato de concesión de obra pública para la construcción y explotación de este complejo urbano, de acuerdo con los Pliegos de Condiciones aprobados por el Consejo de Gobierno celebrado el 26 de junio de 2014.
Otra de las decisiones adoptadas por este Órgano se deriva de la reciente decisión adoptada por Urbanismo de suspender, durante un año, el plazo que otorga la Ordenanza Municipal del Registro de Solares para cumplir con el deber de edificar. En este sentido, el Consejo de Gobierno celebrado hoy ha aprobado proponer al Ayuntamiento Pleno que se modifique dicha Ordenanza de modo que los propietarios de los inmuebles con una declaración de desierto del concurso que se convoque para su venta forzosa, puedan recobrar sus facultades edificatoria.
De esta forma, se otorga a dichos propietarios nuevamente la posibilidad de edificar el solar de su propiedad, situándolos otra vez en el inicio del procedimiento, es decir, en el inicio del plazo para el cumplimiento voluntario de este deber urbanístico. Esta situación no era posible antes, puesto que tal y como estaba planteada la Ordenanza, una vez tramitados los concursos para la venta de los suelos sin que se adjudicaran éstos, dichos solares quedaban en una situación de indefinición administrativa, ya que ni era viable financieramente su expropiación para el Patrimonio Municipal de Suelo, ni los propietarios podían recuperar su facultad para edificarlos.
El máximo órgano de gobierno de la Gerencia de Urbanismo también ha acordado autorizar la cesión del contrato de las obras de reurbanización de la plaza de Albaicín y calles Fuentezuelas y Alquián, en el núcleo Andalucía Residencial. La medida ha sido solicitada por la empresa adjudicataria de este contrato (Joca Ingeniería y Construcciones S.A.), que ha manifestado dificultades para ejecutar la obra, considerando que se dan los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para que el contrato pueda ser cedido a otra empresa, proponiendo para ello a la entidad “Energía y Construcciones S.A.”.
Analizada la situación por los servicios técnicos competentes de la Gerencia de Urbanismo, se ha acordado autorizar la cesión de dicho contrato de obras a la empresa “Energía y Construcciones S.A.”, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones estipuladas en el contrato citado.
Otro de los asuntos aprobados es el recogido en el punto nº 39 del orden del día, referente a la ejecución subsidiaria por parte de la Gerencia de Urbanismo de una serie de reparaciones puntuales derivadas de la deficiente ejecución de un proyecto de reurbanización del Polígono Industrial Calonge, ejecutado entre los años 2009 y 2012. Urbanismo se hará cargo de estas reparaciones, tras haberles sido requeridas al contratista dentro del periodo de garantía, sin que esta solicitud haya sido atendida. En consecuencia, las obras serán realizadas por la Gerencia de Urbanismo con cargo a las fianzas depositadas en la Tesorería de este Organismo, a modo de garantía definitiva del contrato.
Por último, dentro del apartado de Contratación, el Consejo de la Gerencia ha ratificado también una resolución del Gerente por la que se ordena a la entidad SACYR S.A.U. y Happy Cooker S.L. que procedan de forma inmediata a la retirada de ciertos elementos y actividades instalados en la Plaza de la Encarnación, por no ser autorizables o por no tener el carácter de usos culturales, turísticos y de ocio infantil, de acuerdo con el Plan de Usos actualmente vigente en la concesión.
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