El Ayuntamiento de Sevilla ha comenzado la campaña de notificación a los propietarios de locales comerciales de su inicial inclusión en el Padrón Fiscal, con arreglo a la modificación de la Ordenanza Fiscal de la Tasa de Recogida de Basuras. La modificación más importante es garantizar una adecuación absoluta entre los locales incluidos en este Padrón Fiscal y los que se encuentran registrados en el Catastro Inmobiliario (base del propio IBI), y que como se sabe es el Registro Público por excelencia de las propiedades inmobiliarias. Esto deriva en que absolutamente todos los locales comerciales de Sevilla hayan sido dados de alta inicialmente en este Padrón Fiscal.
El Ayuntamiento ha comenzado a notificar individualmente a cada uno de los propietarios de dichos locales su inicial inclusión en el Padrón Fiscal y la primera liquidación trimestral. No obstante, en la carta que les es remitida, se les da a los propietarios la posibilidad prevista en la Ordenanza Fiscal de comunicar que la actividad es ejercida por un inquilino o beneficiario del servicio de recogida de basuras, documentándolo con el contrato en regla de alquiler u otro título jurídico admitido en derecho. En estos casos, la Agencia Tributaria de Sevilla anulará la liquidación y la dirigirá posteriormente al inquilino o beneficiario. No obstante, el propietario del local puede también, si los términos contractuales se lo permiten, asumir el pago, y repercutir el mismo al inquilino, ahorrando trámites.
La comunicación de estas incidencias se puede realizar de forma telemática a la cuenta de correo electrónico gestionresiduos.atse@sevilla.org, donde se acusará recibo de la misma, o bien de forma presencial a través de la red de oficinas de la Agencia Tributaria de Sevilla para su atención al contribuyente. Todo eso, junto con el modelo de comunicación del citado inquilino, se incluye en la notificación que se está realizando. A su vez, se ha definido en la página web municipal, www.sevilla.org un portal de ayuda con cuestiones referidas al procedimiento, modelo, etc… en el apartado contribuyente/regularización tasa basuras locales.
La Tasa de Recogida de Basuras, para la mayoría de los locales comerciales de Sevilla (que están comprendidos entre 20 y 100 m2), se abonará para el 2014 por un importe trimestral de 62,5 euros, algo menos que en el 2013 que era de 63,10 euros.
Por otra parte, y sobre los locales que se encuentran temporalmente desocupados por diferentes motivos, la Agencia Tributaria de Sevilla informa en la notificación que desde el 2009 tenían que figurar ya de alta en el Padrón Fiscal, motivado por una modificación normativa que se efectuó dicho año, soportada por la jurisprudencia que reconoce su devengo dado que el servicio de recogida de basuras es prestado independientemente del nivel de su utilización individual.
Esto es debido a la necesidad de hacer una activa lucha contra el fraude fiscal, que alcanzaba en esta figura impositiva un elevado nivel. Igualmente, la necesidad de luchar contra los arrendamientos irregulares, y otros aspectos de dicha lucha, aconsejaban estos cambios. El objetivo por tanto de todo este proceso en su conjunto es que todos los obligados al pago de esta Tasa lo realicen efectivamente. Decisiones como la presente es lo que permitirá que el conjunto de los sevillanos, que sí cumplen fielmente sus obligaciones fiscales, se beneficien de bajadas de impuestos como la que ha sido realizada este ejercicio en el IBI por un 13,41%, lo que representa más de 50 euros de media por inmueble. Que los tributos municipales se paguen
por todos los que tienen que hacerlo es una medida de justicia recaudatoria, y permitirá que la presión fiscal se reduzca al repartirse de forma más equitativa.
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