jueves, 2 de febrero de 2023

El TSJ de Andalucía ratifica la condena de cuatro años de cárcel a una mujer que estafó 54.443 euros a un hombre simulando que padecía cáncer

* La Sección de Apelación Penal considera que la Audiencia de Sevilla valoró las pruebas de forma “adecuada, razonable y motivada”

La Sección de Apelación Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que condenó a cuatro años de cárcel a una mujer acusada de estafar un total de 54.443 euros a un hombre tras hacerle creer que tenía problemas económicos y que padecía un cáncer, así como que le cortaban la luz y que vivía sola con su hija porque el padre las dejó cuando la menor tenía catorce meses, ha informado 
Comunicación Poder Judicial
.En la sentencia, el TSJA desestima de este modo el recurso de apelación que presentó el abogado de la acusada contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla que la condenó por un delito continuado de estafa en concurso medial con un delito de falsedad con la agravante de reincidencia -cuenta con condenas previas por delitos de falsedad y estafa- y le impuso cuatro años de prisión y el pago de una multa de 1.800 euros, así como que indemnice con 56.443 euros al denunciante (los 54.443 euros estafados más 2.000 euros en concepto de daño moral).
La Sección de Apelación Penal, en esta sentencia dictada el día 25 de enero y contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, acepta los hechos probados de la sentencia recurrida, que recoge que los hechos comenzaron el 30 de diciembre de 2014, cuando la acusada se puso en contacto con la víctima al responder a una felicitación navideña que éste último remitió a través de Twitter, diciéndole que tenía problemas económicos y que se enfrentaba a un cáncer, logrando de esta manera que el hombre le facilitara su número de teléfono y se ofreciera para ayudarla, dándole la posibilidad de llamarle o de comunicarse por WhatsApp.
En el transcurso de las siguientes conversaciones por teléfono y por WhatsApp y también en los encuentros personales que siguieron a dichas conversaciones, que tuvieron lugar durante 2015 y hasta octubre de 2017, la acusada, “con la finalidad de que le fuera haciendo entrega de determinadas cantidades de dinero”, le refería “de forma continua” las dificultades que le causaba su grave enfermedad y los problemas que seguía teniendo con el padre en los Juzgados respecto a la custodia y guarda de su hija, así como los problemas económicos derivados de un préstamo anterior, por la falta de abono del suministro de servicios básicos, impago de multas o apremios por reclamaciones administrativas, además de la necesidad de obtener fondos para atender las necesidades de su hija, enfermedades de familiares e incluso de gastos de sepelio.
“Para dar credibilidad a sus manifestaciones y sucesivos requerimientos y lograr que de este modo le continuara dando dinero”, la condenada le llegó a remitir documentación del Servicio Andaluz de Salud (SAS) relativa al proceso infeccioso grave que decía estaba sufriendo, “que no se correspondía con la realidad”, así como copias de actuaciones de diversos procedimientos judiciales “inexistentes” relacionados con ese supuesto conflicto familiar con el padre de su hija, y también otros de los que resultaba la necesidad que tenía de efectuar ingresos de forma inaplazable.

Expediente judicial “inexistente”
La Audiencia añade en la sentencia ahora confirmada por el TSJA que, con la misma finalidad, la acusada accedió desde abril de 2015 a suscribir diversos documentos que la víctima le iba facilitando para que fuera reconociendo las cantidades de dinero que percibía del mismo, lo que llevó a efecto en varios documentos en los que, además, la condenada suplantó la firma de su propia madre para dar la apariencia de que ésta también reconocía haber recibido determinadas cantidades por parte del denunciante.
A principios de agosto de 2017, “y ante los ruegos” del afectado para que le fuera devolviendo algunas de las cantidades de dinero que le había dado, la acusada “le pone de manifiesto las dificultades que tiene para poder cobrar una herencia y poder devolverle lo que le había entregado”, remitiéndole, “para dar credibilidad a un nuevo requerimiento de dinero que siguió a estas manifestaciones”, copias de un “inexistente” expediente judicial junto con requerimientos notariales, ambos relativos a una herencia, “que tampoco se correspondían con la realidad”, logrando así que el varón estafado le entregara otros 7.000 euros “en la confianza de poder recuperar las cantidades entregadas”.
Como consecuencia de todo lo anterior, la acusada consiguió que le entregara un total de 54.443 euros, “bien en efectivo o mediante ingresos en cuenta, giro postal o dentro de un sobre en el buzón de su vivienda”, considera probado la Audiencia, que precisa que la situación vivida ha provocado que el denunciante padezca un cuadro clínico ansioso depresivo con trastornos psicosomáticos.
Frente a dicha sentencia, la defensa de la condenada recurrió en apelación ante el TSJA alegando, en primer lugar, error en la valoración de la prueba en relación con la existencia de engaño suficiente por parte de su patrocinada, pero el TSJA señala que la acusada “aparentó, de forma seria y convincente, estar necesitada de auxilio económico, y el denunciante, víctima propiciatoria, se creyó sus mentiras, que por otra parte se veían apoyadas por la documentación que le iba entregando en cada ocasión que le pedía dinero, que dotaba a su historia de verosimilitud, sin que” el afectado “considerara necesario indagar si lo que se decía en aquellos documentos era cierto”.

Valoración de las pruebas “adecuada, razonable y motivada”
Además, “tampoco puede decirse” que la víctima “omitiera por completo toda precaución, pues exigió a la acusada en al menos dos ocasiones que le entregara un reconocimiento de deuda donde constara lo que le había ido prestando, añadiendo la acusada en el primero de ellos la firma de su madre, sin duda con el propósito de dotar de mayor credibilidad a sus promesas de saldar la deuda”, argumenta la Sección de Apelación Penal del TSJA, que considera que la Audiencia de Sevilla “no incurrió en ningún error patente en la valoración de las pruebas que se deba corregir, sino que, por el contrario, las valoró de forma adecuada, razonable y motivada”. “La sentencia apelada cuenta con una fundamentación bastante completa y detallada, en la que se analizan todas las pruebas que se practicaron en el plenario”, subraya.
El TSJA, además, recuerda que la acusada “no es neófita en este tipo de engaños, como lo demuestra el hecho de que ha sido condenada en tres ocasiones como autora de otros tantos delitos de estafa” en sentencias firmes de 20 de enero de 2009, 21 de febrero de 2017 y 23 de junio de 2020, mientras que en el atestado se hacen constar dos detenciones de las que fue objeto “por hechos bastante similares” al analizado ahora, por lo que “no es de extrañar que, en base a esos antecedentes, al modus operandi empleado en ocasiones anteriores y a lo declarado” por el denunciante, “se hiciera constar en el atestado que es una persona con un gran don de palabra, muy embaucadora y con grandes dotes de persuasión, que ha hecho de la estafa su modo de vida”.
La defensa de la acusada también alegó en su recurso, de forma subsidiaria, infracción por aplicación indebida del subtipo agravado previsto en el artículo 250.5º del Código Penal, ya que entiende que no está acreditado que absolutamente todas las cantidades que el denunciante entregó a la acusada lo fueran mediante engaño, ya que eran amigos y algunos de los pagos iban destinados a atender determinadas necesidades de la misma, tales como el abono de ciertas deudas personales, recibos de electricidad y medicamentos y otros gastos de su hija.
El TSJA, en este sentido, --informa finalmente 
Comunicación Poder Judicial-- pone de manifiesto que “no se puede sostener” la distinción que efectúa la defensa “entre desplazamientos patrimoniales motivados por un ardid previo y entregas voluntarias de dinero por pura liberalidad”, y todo ello “teniendo en cuenta que el engaño se produjo desde el primer momento en el que la acusada entró en contacto con la víctima, en respuesta a la felicitación navideña que este realizó a través de una red social, representando” la acusada “el papel de una persona gravemente enferma, víctima del comportamiento del padre de su hija y necesitada de ayuda urgente, lo que no era cierto, de modo que, de no haber representado la acusada ese papel”, el denunciante no le habría entregado ningún dinero.
“La mayor parte de las entregas iban destinadas a hacer frente a inexistentes gastos relacionados con procedimientos judiciales, pago de tasas, multas, gastos sanitarios de la acusada, de la hija y de su padre o gastos para cobrar una supuesta herencia; y también para abonar servicios de suministros, gastos ordinarios de la vivienda y de la familia que la acusada decía necesitar, sin que estas partidas se puedan excluir del monto total de lo estafado, pues sin la simulación integral que urdió no se habrían abonado”, asevera el TSJA, que recuerda además que, como manifestó el propio denunciante, “la acusada lo chantajeaba emocionalmente culpándole, por ejemplo, de haber perdido la custodia de su hija por no haberle dado el dinero que le pedía para pagar el suministro de agua”.

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