viernes, 24 de febrero de 2023

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publica la orden para el pago específico al cultivo del algodón, que asciende a 59,5 millones de euros

* La superficie básica nacional admisible para esta ayuda incluida en el marco de la Política Agraria Común (PAC) es de 48.000 hectáreas, con un importe de 1.241 euros por cada una de ellas

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy la orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que establece los requisitos para percibir el pago específico al cultivo del algodón, en el marco de las ayudas de la Política Agraria Común (PAC), correspondiente a la campaña 2023/2024 y siguientes, con un montante de 59,5 millones de euros anuales.
La base de la norma es el Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agraria Común (PAC), que establece un pago específico a los cultivadores de algodón. El plan estratégico de España recoge este pago a nivel nacional en su anexo IV.
La dotación presupuestaria anual de este pago específico es de 59.594.000 euros, para una superficie básica nacional de 48.000 hectáreas, lo que supone un importe unitario estimado de 1.241 euros por hectárea admisible. Si se rebasa esta superficie básica nacional, el importe previsto de la ayuda por hectárea se reducirá proporcionalmente.
La reglamentación comunitaria requiere definir, según establece el Reglamento delegado 2022/126 de la Comisión, que completa el reglamento de planes estratégicos, aquellas superficies admisibles a los efectos de esta ayuda.
Ante la entrada en vigor en 2023 del nuevo período de programación de la PAC, se ha revisado y actualizado el periodo de referencia de las superficies con derecho a pago respecto al considerado en campañas anteriores.
De esta forma, se ha dispuesto un nuevo periodo de referencia comprendido entre 2015 y 2022. El resto de los criterios aplicables a este pago se mantienen sin cambios, en particular los relativos a las variedades autorizadas y condiciones de cultivo, así como la necesidad de llevar a cabo una rotación, el establecimiento de densidades mínimas de plantación y los requisitos de calidad de la producción de algodón cosechada.

* La orden se puede consultar en el siguiente enlace: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-4999

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