* Se modifica el del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, cuyas medidas es preciso ampliar en el contexto creado por el conflicto bélico, el cual está trayendo como consecuencia una gran inestabilidad en los precios, más allá del alza que venían sufriendo desde 2021.
* En la modificación, se amplía el ámbito de aplicación de la revisión excepcional de precios, a las obras que se encuentren en alguna fase del proceso de contratación y a aquellos contratos cuya licitación se produzca en un plazo de un año, desde la entrada en vigor del nuevo Real Decreto-Ley. * Se establece la posibilidad de que, por Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública y previo informe del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado, se puedan revisar otros materiales, adicionales a los ya establecidos inicialmente en el Real Decreto-Ley 3/2022.
* Se amplía el plazo para presentar la solicitud de revisión excepcional hasta la aprobación de la certificación final de obras.
Tras la aprobación en Consejo de Ministros del Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, se han ampliado las medidas aprobadas el pasado 1 de marzo en relación a la revisión de precios de los contratos de obra pública.
El problema del alza de costes de producción ya se había desencadenado por efecto de las excepcionales circunstancias sociales y económicas que produjo la pandemia desencadenada por el virus SARS-CoV-2, repercutiendo de una manera directa en la ejecución de determinados contratos de obras del sector público, fundamentalmente durante el año 2021.
Por ello, el gobierno aprobó el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, con el fin de resolver la situación creada hasta ese momento.
El conflicto bélico en Ucrania ha provocado el cese de la actividad de importantes productores de materiales de construcción. A título de ejemplo, cabe citar el caso del acero, del cual Rusia es el cuarto productor del mundo y Ucrania el décimo. Esta situación ha agravado el problema del alza de precios provocando que muchas industrias del sector hayan optado por la paralización de su negocio al no poder asumir estos costes y aquellas industrias que han mantenido su actividad, se ven abocadas a incrementar los precios de suministro para paliar los costes adicionales, trayendo como consecuencia una gran inestabilidad en los precios, más allá del alza que venían sufriendo desde 2021.
Por tanto, es preciso ampliar las medidas establecidas en el Real Decreto-ley 3/2022, con el fin de evitar la paralización de las obras públicas en marcha, muchas de ellas financiadas mediante los fondos del Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia y sujetas, por tanto, a unos estrictos plazos de ejecución.
Las medidas que recoge el nuevo Real Decreto-ley aprobado con el fin de conseguir los objetivos propuestos, son las siguientes:
- Se amplía el ámbito de aplicación de los contratos a los que se reconoce la revisión excepcional de precios incluyendo los que se encuentren en alguna fase del proceso de contratación a la entrada en vigor del mismo y también a aquellos cuya licitación se produzca en un plazo de un año desde dicha entrada en vigor, salvo para el caso de las entidades del sector público que operen en sectores regulados cuyo régimen de inversiones se hubiera cerrado en los último 9 meses.
- Se establece un periodo máximo de dos años como periodo de referencia para realizar el cálculo del reconocimiento del impacto directo y relevante del incremento de coste de los materiales en la economía del contrato y se establece la posibilidad de que, por Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública, previo informe del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado, se puedan determinar otros materiales, adicionales a los ya establecidos inicialmente en el Real Decreto-Ley 3/2022, cuyo incremento de coste deba tenerse también en cuenta en este cálculo.
- Se adaptan los criterios de cálculo a las circunstancias de los nuevos contratos incluidos en el ámbito de aplicación, de modo que se aplicará la revisión excepcional de precios desde el 1 de enero de 2021 o desde la primera certificación, si ésta fuera posterior. Adicionalmente, se determina que la fecha para definir los índices de precios representados con subíndice 0 en las fórmulas de revisión será la fecha de formalización del contrato, siempre que la formalización se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la formalización se produce con posterioridad.
- Se amplía el ámbito temporal en el que el contratista puede presentar la revisión excepcional, en concreto, hasta que el órgano de contratación apruebe la certificación final de obras.
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