miércoles, 27 de marzo de 2019

La propuesta de Ordenanza Municipal de Protección, Bienestar y Tenencia Responsable de Animales en Sevilla consagra el "sacrificio cero", aumenta los controles contra el maltrato y fija nuevas normas de convivencia


* El texto ha sido aprobado por unanimidad en el Consejo de Protección y Bienestar Animal de la Ciudad de Sevilla e inicia los trámites para ser elevado al Pleno municipal

El Consejo de Protección y Bienestar Animal de la Ciudad de Sevilla (COMPBA) --un órgano consultivo conformado por entidades comprometidas con la defensa de los animales, el Colegio Oficial de Veterinarios de Sevilla, la Junta de Andalucía, varias áreas del Ayuntamiento, entre ellas la Policía Local, y los distintos grupos políticos--, ha aprobado por la unanimidad de sus miembros la propuesta para la Ordenanza Municipal de Protección, Bienestar y Tenencia Responsable de Animales en Sevilla, que inicia el trámite para ser elevada ante el Pleno municipal.
El delegado municipal de Bienestar y Empleo, Juan Manuel Flores, y Antonio Sánchez Tosina, director general de Salud Pública y Protección Animal del Ayuntamiento de Sevilla, han presentado hoy el contenido de esta propuesta, nacida con un elevado nivel de consenso y de una actualización de dos ordenanzas municipales precedentes: la de tenencia de animales y la reguladora del registro municipal de centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado de los animales de compañía. Los objetivos fundamentales de la misma son lograr el máximo nivel de protección y de bienestar de los animales, promover una tenencia responsable y preservar la salud pública.
El texto consagra el principio del ‘sacrificio cero’ –ya practicado en las instalaciones del Zoosanitario Municipal– y hace un especial hincapié en la tenencia responsable, la lucha contra el abandono; su compra, cría y venta responsables; la esterilización para evitar la superpoblación; las actividades formativas, divulgativas e informativas en materia de protección, bienestar y tenencia responsable animal; el voluntariado y la participación del movimiento asociativo en materia de protección, bienestar y tenencia responsable animal; la divulgación del papel beneficioso de los animales en la sociedad; el esparcimiento de los perros, facilitando espacios apropiados para ello; el acceso de los animales a establecimientos bajo un adecuado control de sus portadores; las inspecciones para el cumplimiento de esta legislación, y, por último, las campañas de identificación y esterilización.
Se introducen conceptos nuevos y se aclaran otros anteriores. Así, se incorporan los conceptos de ‘seres sensibles’ y gato feral (es en contraposición al gato doméstico), y se regula con precisión cuándo considerar un animal vagabundo o abandonado, al tiempo que se introduce el Método Captura Esterilización-Retorno para combatir la superpoblación de los gatos callejeros.
Entre las principales novedades de este documento –que ha de pasar ahora por la Secretaría General del Ayuntamiento antes de ser elevado al Pleno municipal para su aprobación provisional, y posteriormente sometido al periodo de las alegaciones antes de su aprobación plenaria definitiva– figuran:

NUEVAS PROHIBICIONES GENERALES
· El maltrato psicológico.
· Practicar mutilaciones por razones estéticas.
· El sacrificio eutanásico, salvo con garantías reguladas.
· Atar o encadenar permanentemente a animales, excepto en el caso del paseo con correa.
· La administración de sustancias tranquilizantes a los animales y usarlos como reclamo.
· Obligar a trabajar a los animales preñados o recién paridos.
· Depositar o esparcir azufre u otras sustancias no autorizadas en la vía pública como método repelente de los animales.
· La circulación de perros que acompañen a vehículos a motor.
· Mantener a animales en vehículos y medios de transporte que no garanticen las condiciones ambientales adecuadas y sin supervisión.
· Recluir a los animales en balcones, terrazas o patios sin cobijo.
· La estancia de animales de compañía en los parques infantiles.
· Bañar a los animales en fuentes ornamentales.

OBLIGACIONES EN EL TRANSPORTE DE ANIMALES EN GENERAL
· Espacio suficiente.
· Proteger de inclemencias meteorológicas e intemperie.
· Disponer de elementos de sujeción homologados.
· Buenas condiciones higiénico-sanitarias.

ANIMALES DE COMPAÑÍA
· Queda prohibido perturbar la tranquilidad vecinal con ruidos emitidos por los animales, especialmente desde las 23:00 hasta las 7:00 horas. Esta ordenanza se adecua a la de protección ambiental en materia de ruidos y vibraciones. Se trata de propiciar la convivencia y el derecho al descanso.
· Se amplía la responsabilidad a la persona portadora del animal, no solamente al propietario.
· El propietario tendrá un plazo de 72 horas para comunicar cualquier alteración producida en la tenencia del animal, ya sea por muerte, traslado, cambio de domicilio, cesión o venta (anteriormente era un mes).
· Sólo pueden hacer uso de los recintos de esparcimiento canino los perros que se encuentren identificados, vacunados y desparasitados, debiendo portar el poseedor o propietario la documentación correspondiente.

INCAUTACIÓN PREVENTIVA DE ANIMALES
Se podrá ordenar la incautación con carácter preventivo de los animales si hubiera indicios de maltrato, tortura o situaciones compatibles con infracciones graves o muy graves, si presentaran síntomas de agotamiento físico o desnutrición o se encontraran en instalaciones inadecuadas, por falta de identificación o legalización del animal, así como, tratándose de animales potencialmente peligrosos, sueltos, no registrados, etc.

ANIMALES RETIRADOS DE LA VÍA PÚBLICA
Sacrificio cero. En ningún caso podrán ser sacrificados, salvo aquellos animales que manifiesten síntomas de sufrimiento crónico o trauma que provoque dolor y no sea reparable mediante actuaciones clínicas o en caso de extrema agresividad, cuando se haya agotado la vía de la reinserción etológica sin resultados satisfactorios. Cualquier sacrificio efectuado según las excepciones al sacrificio cero habrá de ser supervisado por un veterinario municipal.

CUSTODIA TEMPORAL
· Se podrá otorgar la custodia temporal de un animal sin propietario conocido a aquella persona que, actuando como poseedor del mismo, garantice el cuidado y atención y su mantenimiento en buenas condiciones higiénico-sanitarias.
· La cesión temporal estará condicionada al compromiso de comunicar cualquier incidencia relativa al bienestar del animal, y de entregarlo de forma inmediata si aparece su propietario.
· Cuando la situación administrativa del animal permita su cesión definitiva, ese cesionario temporal tendrá preferencia en la adopción.

CONTROLES INSPECCIONES
· La celebración de exposiciones, certámenes y concursos de animales, así como la instalación de circos con animales, estará sujeta, además de la autorización de la Junta de Andalucía, al informe favorable de los veterinarios municipales del Ayuntamiento de Sevilla.
· Se incrementa el control sobre establecimientos de venta de animales. Entre otras cuestiones, en el caso de los animales potencialmente peligrosos, no se podrá realizar la transacción hasta que el comprador acredite que tiene licencia para la tenencia de ese tipo de animales.

VOLUNTARIADO
El Ayuntamiento de Sevilla fomentará la figura del voluntariado para los trabajos de protección, bienestar y tenencia responsable de animales, sin que, en ningún caso, colisione con las labores propias que desarrollan los empleados públicos, buscando el máximo consenso de los diferentes agentes sociales.

INFRACCIONES
Se establecen en:
· Muy graves (por ejemplo, mutilar con fines estéticos).
· Graves (por ejemplo, no realizar las vacunaciones).
· Leves (administrar alimentos en la vía pública a animales silvestres, vagabundos o abandonados, salvo gatos ferales).
Las multas irán de:
· 75 a 500 euros para las leves.
· 501 a 2.000 euros para las graves.
· 2.001 a 30.000 euros para las muy graves.

No hay comentarios: