Según informa Comunicación Poder Judicial, el magistrado presidente del jurado de la Audiencia de Sevilla ha condenado a María del Carmen Q. B. por un delito de homicidio -con atenuante de confesión- a la pena de 12 años de prisión, sin que concurra la circunstancia de alevosía (calificadora del delito de asesinato) ni exista, en la conducta de la acusada, la eximente incompleta de legítima defensa. La procesada “golpeó fuertemente en la cabeza con un objeto contundente no determinado" a la víctima, "haciéndole caer al suelo, inconsciente o fuertemente conmocionado".
La citada fuente indica que la sentencia señala que la condenada "puso fin a mano airada a la vida de otra persona, ejecutando consciente y voluntariamente su acción con la inequívoca intención de causarle la muerte (...)aquella ejecutó lo que en la jerga criminalística se denomina un estrangulamiento a lazo, realizado sobre una víctima que yacía inconsciente o conmocionada, durante el tiempo suficiente para causarle efectivamente la muerte por asfixia y con tal energía como para producir la fractura del cartílago tiroideo y del hueso hioides".
El magistrado explica en la sentencia que "del propio relato fáctico de las acusaciones se desprende que la indefensión de la víctima solo concurría en el momento del estrangulamiento, que fue el acto final de una dinámica comisiva ininterrumpida, iniciada con el golpe en la cabeza que provocó la inconsciencia o conmoción de la víctima y que ya implicaba un dolo (...)Ahora bien, en ese primer momento la agresión potencialmente mortal no era alevosa, puesto que se producía en un contexto de riña mutua o enfrentamiento previo".
En este sentido, el magistrado apunta que "no hay ni un asomo de prueba de que el golpe con el objeto contundente fuera una agresión sorpresiva contra víctima desprevenida ni de que entre ese golpe que provocó la indefensión y el estrangulamiento final mediara ninguna interrupción relevante, pues no cabe especular, contra reum, con el tiempo que mediara entre ambas acciones o con el que empleara la acusada en proveerse del cable u objeto similar con el que estranguló al infortunado".
Para el magistrado ponente es de todo punto evidente que no concurre en la conducta de la acusada la eximente incompleta de legítima defensa pues "no existe, en primer lugar, siquiera un asomo de prueba de que la víctima hubiera agredido física o sexualmente a la acusada (...) Es el hecho incontrovertible de que, en el momento decisivo del estrangulamiento, la víctima se encontraba inconsciente o conmocionada –lo que explica la ausencia de cualquier signo de que intentara defenderse de esa acción-, de modo que, si existió la hipotética agresión ilegítima, esta había concluido ya, el supuesto agresor no suponía ningún peligro para la víctima".
Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJA. (Fuente: AN-TSJA).
La citada fuente indica que la sentencia señala que la condenada "puso fin a mano airada a la vida de otra persona, ejecutando consciente y voluntariamente su acción con la inequívoca intención de causarle la muerte (...)aquella ejecutó lo que en la jerga criminalística se denomina un estrangulamiento a lazo, realizado sobre una víctima que yacía inconsciente o conmocionada, durante el tiempo suficiente para causarle efectivamente la muerte por asfixia y con tal energía como para producir la fractura del cartílago tiroideo y del hueso hioides".
El magistrado explica en la sentencia que "del propio relato fáctico de las acusaciones se desprende que la indefensión de la víctima solo concurría en el momento del estrangulamiento, que fue el acto final de una dinámica comisiva ininterrumpida, iniciada con el golpe en la cabeza que provocó la inconsciencia o conmoción de la víctima y que ya implicaba un dolo (...)Ahora bien, en ese primer momento la agresión potencialmente mortal no era alevosa, puesto que se producía en un contexto de riña mutua o enfrentamiento previo".
En este sentido, el magistrado apunta que "no hay ni un asomo de prueba de que el golpe con el objeto contundente fuera una agresión sorpresiva contra víctima desprevenida ni de que entre ese golpe que provocó la indefensión y el estrangulamiento final mediara ninguna interrupción relevante, pues no cabe especular, contra reum, con el tiempo que mediara entre ambas acciones o con el que empleara la acusada en proveerse del cable u objeto similar con el que estranguló al infortunado".
Para el magistrado ponente es de todo punto evidente que no concurre en la conducta de la acusada la eximente incompleta de legítima defensa pues "no existe, en primer lugar, siquiera un asomo de prueba de que la víctima hubiera agredido física o sexualmente a la acusada (...) Es el hecho incontrovertible de que, en el momento decisivo del estrangulamiento, la víctima se encontraba inconsciente o conmocionada –lo que explica la ausencia de cualquier signo de que intentara defenderse de esa acción-, de modo que, si existió la hipotética agresión ilegítima, esta había concluido ya, el supuesto agresor no suponía ningún peligro para la víctima".
Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJA. (Fuente: AN-TSJA).
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