miércoles, 16 de septiembre de 2015

La Audiencia de Sevilla admite el recurso de la Fiscalía sobre nuevas diligencia en la macrocausa de los ERE

* En un auto notificado hoy se señala que la práctica de esta diligencia, entre otras, podría ayudar al esclarecimiento de los hechos investigados

Según informa Comunicación Poder Judicial, los magistrados de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla consideran de utilidad para la instrucción de la macrocausa de los EREs la aportación de todas las agendas en el periodo 2000-2011 de las siguientes personas imputadas de la Junta de Andalucía: Antonio Fernández García, Magdalena Álvarez Arza, Manuel Gómez Martínez, Agustín Barbera Salvador, Justo Mañas Alcón, Francisco Javier Guerrero Benítez, Juan Márquez Contreras, Daniel Alberto Rivera Gómez, Ramón Díaz Alcaraz, Antonio Diz-Lois Ruiz, Mª José Rofa Vega, Antonio Rivas Sánchez”.
En un auto notificado hoy se señala que la práctica de esta diligencia, entre otras, podría ayudar al esclarecimiento de los hechos investigados.
Además, la Sala ha admitido que se lleven a cabo las diligencias solicitadas por la Fiscalía en la causa de los EREs que instruye el Juzgado N.6, entre las que se encuentran la aceptación de la declaración como testigos-peritos de los integrantes del equipo de fiscalización de la Cámara de Cuentas y, el libramiento de oficio a la Agencia Tributaria para que informe de los informes de delito imputado contra la Hacienda Pública.
Para los magistrados que "una pericia haya sido elaborada sin haber sido acordada por el órgano jurisdiccional no es en principio razón para no judicializarla como prueba trayéndola al proceso a través de la declaración de los peritos".
La Sala considera que respecto de las declaraciones testificales de las personas indicadas, "se revelan como pertinentes atendidas las razones expuestas en su petición por el Ministerio Público no desdichas por la instructora, que ninguna razón da para su rechazo: son personas que ya han declarado ante la UCO y sus manifestaciones pueden ser de utilidad para poder delimitar la participación en los hechos de imputados en la presente causa, en particular de aquellos que han pertenecido a dicha Agencia”, la “IFA/IDEA”.
Los magistrados acuerdan también el requerimiento a la Intervención General de la Junta de Andalucía para que -como solicitaba Fiscalía- remita los informes relativos a las mercantiles Santana Motor e Hijos de Andrés Molina y al instituto/agencia IFA/IDEA, así como documentación acreditativa de la persona y fecha que los recibe, "por cuanto la incorporación a las actuaciones de dichos informes conllevará una mejor compresión de los elementos de juicio con los que contaban los altos cargos de la Consejería de Hacienda sobre las posibles irregularidades que se estaban realizando mediante el uso de las transferencias de financiación como medio de financiación de actuaciones que, realmente, eran subvenciones excepcionales o encargos de ejecución”.
El auto valora también pertinente la petición de Fiscalía sobre una nueva declaración de Manuel Gómez Martínez, que fue Interventor General de la Junta de Andalucía, y de declaración testifical de Rocío Marcos Ortiz, que ostentó igual cargo, por su interés para precisar el concreto alcance que los mismos tuvieron (en referencia a las memorias de control financiero e informes adicionales elaborados por esa Intervención General) y en particular, "si derivó en instrucciones concretas al interventor de control financiero permanente y si se mantuvieron reuniones con los centros directivos afectados o con personal de la propia Consejería de Hacienda”. Todo ello, se indica en el auto "en determinación de los presuntos responsables de los hechos que se investigan”.
Asimismo, para los magistrados de la Audiencia de Sevilla, como forma de averiguación del destino dado a fondos presuntamente malversados y su ulterior recuperación, es igualmente útil y necesaria la práctica de la diligencia consistente en el libramiento de oficio a la UCO para que, al constar que algunas sociedades beneficiarias de ayudas socio laborales realizaron negocios de transmisión de acciones o participaciones o de bienes propiedad de la misma, “recojan en un apartado que exponga la existencia o no de negocios realizados por los gestores de la sociedad en el momento de la percepción de las ayudas de transmisión de titulas o bienes que puedan haber generado un beneficio favorecido por el mero hecho de la disminución o supresión de la plantilla”. (Fuente: AN).

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