viernes, 19 de septiembre de 2014

El Tribunal Supremo codena a cinco años y medio de prisión a Pedro Pacheco, ex alcalde de Jerez de la Frontera

* La Sala de lo Penal le condena a él y a los otros dos recurrentes por un nuevo delito, el de falsedad en documento oficial, y mantiene los de prevaricación y malversación de caudales públicos que le impuso la Audiencia Provincial de Cádiz

Según la Comunicación del Poder Judicial, el Tribunal Supremo eleva a cinco años y seis meses de prisión la condena al ex alcalde de Jerez de la Frontera y por la contratación irregular como asesores de dos compañeros de partido en empresas municipales.
La Sala de lo Penal condena a Pedro Pacheco y a los otros dos recurrentes por un nuevo delito, el de falsedad en documento oficial, y mantiene los de prevaricación y malversación de caudales públicos que le impuso la Audiencia Provincial de Cádiz (4 años y 6 meses de prisión y 8 de inhabilitación absoluta).
La Sala de lo Penal hace suyo el relato de hechos de la sentencia de instancia que declaró probado que el Pleno del ayuntamiento de Jerez, el 18 de enero de 2005, nombró al personal eventual de confianza de los partidos políticos que lo componían y, en concreto, designó a dos personas por parte del PSA.
El entonces Teniente de Alcalde, Pedro Pacheco, valiéndose de su puesto directivo en dos sociedades municipales y con la finalidad de conceder una prestación mensual a militantes de su partido, nombró como asesores a los otros dos condenados, sin contraprestación alguna, ordenando pagos por un total de 206.833,66. Unos nombramientos, según la sentencia, que trató de maquillar bajo la forma de contratos de asesoría o de naturaleza laboral utilizando las empresas municipales como si fueran suyas.
El Tribunal Supremo considera que Pedro Pacheco con su conducta causó un claro perjuicio para los intereses públicos de la colectividad en materia tan sensible como son los caudales públicos, pero también afirma que existió "un daño no por inmaterial menos efectivo y de claro contenido demoledor, constituido por la pérdida de confianza de la ciudadanía en sus instituciones".
En este sentido, recuerda que "nada lesiona más la credibilidad de los ciudadanos en sus instituciones que ver convertidos a sus representantes políticos en los vulneradores de la legalidad de la que ellos son los primeros custodios".
La sentencia asevera que "causa sonrojo" la alegación de la defensa de que creía que actuaba correctamente y rechaza esa tesis en la medida que el recurrente tiene titulación universitaria, ha sido jefe de un partido político y alcalde de Jerez de la Frontera. El Tribunal Supremo concluye que se está en una situación clara de fraude: hay deseo de proceder a la acción fraudulenta, la oportunidad de llevarla a cabo y la justificación dándole una apariencia de legalidad para buscar la impunidad.
En el caso de José López Benítez, la pena se eleva a 2 años y 10 meses y 15 días de prisión (antes eran 2 años y 6 meses) porque firmó dos contratos (uno de ellos verbal) y en el de Manuel Valeriano Cobacho Márquez, la condena pasa de 2 años y 3 meses de prisión a 2 años, 7 meses y 15 días (sólo intervino en uno). (Fuente: CPJ).

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