martes, 4 de diciembre de 2018

La Asociación "A Contramano" envía un mensaje de felicitación en estas Navidades para que todos celebremos estas fiestas con una movilidad moderada, que contribuya a una Sevilla mas limpia, habitable, sostenible y saludable para tod@s

La bicicleta ha sido durante años uno de los regalos estrella de las Navidades y esperamos que lo siga siendo durante mucho tiempo. Una bici no solo es un estupendo juguete, sino que para cualquier adulto es un magnífico instrumento para hacer deporte y mantenerse en forma y, cada vez más en muchas ciudades como Sevilla, uno de los modos de transporte mas eficaces, sostenibles y saludables.
En los últimos tiempos está surgiendo otro regalo estrella, el popularmente conocido como ""patinete eléctrico" (que en muchos casos, como veremos, sería mejor calificar de "ciclomotor ligero"). "A Contramano" siempre aconseja regalar y/o usar una bici, por las razones que exponemos AQUÍ. Sin embargo, si finalmente optas por un "patinete" te pedimos que no olvides que su circulación por las vías ciclistas está sujeta a normas que todos debemos respetar. Entre ellas:
- El Reglamento UE 168/2013 que no solo establece qué es y qué no es una bicicleta eléctrica (Art. 2.h), sino que además define claramente como ciclomotores algunos de los vehículos que popularmente se definen como "patinetes eléctricos" pero que según la legislación europea son ciclomotores, que no solo no deben circular por las vías ciclistas, sino que incluso deberían estar matriculados como tales, pasar ITV, etc.. Tras nuestras denuncias, la propia DGT, según las última noticias de prensa, empieza ya a reconocer este hecho.
- La propia Ordenanza de Circulación de Sevilla, que regula la circulación de "patinetes eléctricos" por Sevilla de este modo:
Vehículo eléctrico de baja potencia: Se define como vehículo de dos, tres o más ruedas, accionado por un motor eléctrico de potencia de tracción igual o inferior a 0,25 kw. ancho igual o inferior a 0,80 metros y un peso en vacío máximo de 120 Kg, que mientras no exista una regulación u homologación a nivel superior, deben ser autorizados por la Dirección General de Movilidad, para poder circular siendo considerados como ciclos.
Así pues, para poder circular como una bicicleta (o un ciclo) por los carriles-bici los "patinetes" y otros vehículos eléctricos de baja potencia, no solo deben ser considerados como tales de acuerdo a la legislación europea, ya indicada, sino que además deben tener una potencia inferior a 250 watios y contar con una autorización expresa, expedida por la Dirección General de Movilidad (de Sevilla).
Sobre la base de dicha legislación hemos elaborado este cuadro explicativo de los tipos de vehículos eléctricos de baja potencia que sí pueden circular por las vías ciclistas de Sevilla, así como de los que no pueden, especificando además en que legislación nos basamos en cada caso. Además, su circulación por las vías ciclistas debe cumplir con las mismas normas establecidas para las bicicletas en la Ordenanza de Circulación de la ciudad, entre otras no superar los 15 km/h y, en los itinerarios compartidos con los peatones, no superar los 10 km/h.
Si se circula por una calle sin carril-bici, "A Contramano" aconseja siempre no circular por las aceras (ni siquiera en bici, y mucho menos si se conduce un "patinete" o una bicicleta eléctrica). Para facilitar la circulación de todo tipo de "patinetes eléctricos" por la calzada, "A Contramano" ha hecho unas propuestas que también se detallan en el gráfico adjunto.
"A Contramano" os desea que paséis unas felices fiestas con una movilidad moderada, que contribuya a una Sevilla mas limpia, habitable, sostenible y saludable para tod@s

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