* La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que, tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, condenó a 18 años de cárcel al hombre acusado de asesinar en el mes de junio de 2018 a su padre de 77 años de edad en la vivienda donde ambos convivían en la localidad de Pedrera.
En la sentencia, el Alto Tribunal Andaluz desestima el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla que lo condenó a 18 años de prisión por un delito de asesinato con la agravante de parentesco y la atenuante analógica de anomalía o alteración psíquica, así como a indemnizar con 25.627 euros, en concepto de responsabilidad civil, a su hermana e hija de la víctima, ha informado Comunicación Poder Judicial,
En la sentencia ahora confirmada, la Audiencia señalaba que el jurado consideró probado que, en una hora no precisada pero situada entre las 22,00 horas del día 15 de junio de 2018 y la 1,00 horas del 16 de junio, el acusado “mató por estrangulamiento y sofocación” a su padre en la vivienda en la que convivían. Según el jurado, la muerte se produjo cuando el fallecido, “dadas sus limitaciones físicas que impedían el que pudiera valerse por sí mismo y necesitara la ayuda de terceras personas, estaba sentado en un sillón del salón”, momento en el que el condenado se situó frente al mismo “presionando con muchas fuerza” el cuello de su padre con la mano izquierda al tiempo que, con la otra mano, “taponaba la boca y la nariz”.
El jurado consideró que la conducta del acusado es “mas reprochable” dado “el vínculo de sangre” que le unía con la víctima. Además, también consideró probado que el condenado padece una esquizofrenia paranoide que “ha determinado que en el momento de matar a su padre tuviera afectadas de forma moderada sus facultades de actuar de una forma distinta”.
El abogado del encausado recurrió alegando la inimputabilidad de su patrocinado dado su “padecimiento psíquico”, punto en el que el TSJA señala que “es cierto que un examen del historial clínico del acusado y de la prueba pericial sobre su imputabilidad no hacía imposible que el jurado hubiere apreciado un impacto o incidencia mayor del trastorno padecido por el acusado como determinante de la realización del hecho criminal, en tanto que a la enfermedad psíquica que padecía podía añadirse un síndrome de agotamiento del cuidador de una persona difícil, su padre, con quien tenía mala relación”.
Todo ello, a juicio del TSJA, “constituyó buena parte del desarrollo del juicio, y dio lugar a las preguntas bien matizadas en el objeto del veredicto, que fueron respondidas por el jurado en el sentido de apreciar únicamente una moderada incidencia de la enfermedad en la comisión de los hechos”.
El Alto Tribunal Andaluz añade que “lo cierto es que el veredicto no puede desde luego considerarse contrario o alejado de lo que resultó de la prueba pericial en cuanto al estado de salud mental del acusado en el día concreto en que se produjeron los hechos, sin que esta Sala pueda sustituir al jurado en sus funciones e intensificar la incidencia de la alteración mental que padecía a fin de apreciar una eximente incompleta o una atenuante concebida como muy cualificada”.
“Por más que de modo teórico o abstracto pueda pensarse que una esquizofrenia de larga evolución, añadida a la situación personal y familiar del acusado, podría justificar una mayor atenuación de la responsabilidad criminal, no puede censurarse la valoración que en concreto se ha hecho por el jurado con el apoyo de una prueba pericial coincidente en que el acusado se encontraba estabilizado en la fecha de la comisión de los hechos”, argumenta el TSJA en la sentencia, contra la que cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Por otro lado, y en cuanto a las “contradicciones” en las declaraciones de los testigos que la defensa alega en su recurso, el Alto Tribunal Andaluz subraya que “tuvo la oportunidad de evidenciarlas en el acto del juicio y aportar testimonios de las producidas en la fase instructora”, pero “lo que de ninguna manera es comprensible es que se califiquen las realizadas en el plenario con todas las garantías como nulas por no ser coincidentes con las declaraciones sumariales”.
Por todo ello --informa finalmente Comunicación Poder Judicial--, , el TSJA desestima el recurso, apuntando que “acaso la proposición por la defensa de una circunstancia atenuante de confesión habría podido ser considerada, dado que el acusado se autoinculpó espontáneamente en sede policial cuando se le estaba tomando declaración como testigo, aportando una narración detallada de cómo produjo la muerte de su padre, que sin duda facilitó la investigación”, pero dicha circunstancia atenuante “no fue propuesta en su momento, ni tampoco esgrimida en esta alzada”.
El jurado consideró que la conducta del acusado es “mas reprochable” dado “el vínculo de sangre” que le unía con la víctima. Además, también consideró probado que el condenado padece una esquizofrenia paranoide que “ha determinado que en el momento de matar a su padre tuviera afectadas de forma moderada sus facultades de actuar de una forma distinta”.
El abogado del encausado recurrió alegando la inimputabilidad de su patrocinado dado su “padecimiento psíquico”, punto en el que el TSJA señala que “es cierto que un examen del historial clínico del acusado y de la prueba pericial sobre su imputabilidad no hacía imposible que el jurado hubiere apreciado un impacto o incidencia mayor del trastorno padecido por el acusado como determinante de la realización del hecho criminal, en tanto que a la enfermedad psíquica que padecía podía añadirse un síndrome de agotamiento del cuidador de una persona difícil, su padre, con quien tenía mala relación”.
Todo ello, a juicio del TSJA, “constituyó buena parte del desarrollo del juicio, y dio lugar a las preguntas bien matizadas en el objeto del veredicto, que fueron respondidas por el jurado en el sentido de apreciar únicamente una moderada incidencia de la enfermedad en la comisión de los hechos”.
El Alto Tribunal Andaluz añade que “lo cierto es que el veredicto no puede desde luego considerarse contrario o alejado de lo que resultó de la prueba pericial en cuanto al estado de salud mental del acusado en el día concreto en que se produjeron los hechos, sin que esta Sala pueda sustituir al jurado en sus funciones e intensificar la incidencia de la alteración mental que padecía a fin de apreciar una eximente incompleta o una atenuante concebida como muy cualificada”.
“Por más que de modo teórico o abstracto pueda pensarse que una esquizofrenia de larga evolución, añadida a la situación personal y familiar del acusado, podría justificar una mayor atenuación de la responsabilidad criminal, no puede censurarse la valoración que en concreto se ha hecho por el jurado con el apoyo de una prueba pericial coincidente en que el acusado se encontraba estabilizado en la fecha de la comisión de los hechos”, argumenta el TSJA en la sentencia, contra la que cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Por otro lado, y en cuanto a las “contradicciones” en las declaraciones de los testigos que la defensa alega en su recurso, el Alto Tribunal Andaluz subraya que “tuvo la oportunidad de evidenciarlas en el acto del juicio y aportar testimonios de las producidas en la fase instructora”, pero “lo que de ninguna manera es comprensible es que se califiquen las realizadas en el plenario con todas las garantías como nulas por no ser coincidentes con las declaraciones sumariales”.
Por todo ello --informa finalmente Comunicación Poder Judicial--, , el TSJA desestima el recurso, apuntando que “acaso la proposición por la defensa de una circunstancia atenuante de confesión habría podido ser considerada, dado que el acusado se autoinculpó espontáneamente en sede policial cuando se le estaba tomando declaración como testigo, aportando una narración detallada de cómo produjo la muerte de su padre, que sin duda facilitó la investigación”, pero dicha circunstancia atenuante “no fue propuesta en su momento, ni tampoco esgrimida en esta alzada”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario