* Esta subvención cubre, entre otros servicios, la atención sociosanitaria de urgencia, la acogida o el suministro de material para cubrir necesidades básicas
* Se incluyen, entre otras acciones, la atención de las situaciones de emergencia humanitaria derivadas de las llegadas de personas migrantes por vías irregulares El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el Acuerdo que autoriza a la Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria de la Secretaría de Estado de Migraciones a la concesión de una subvención de atención humanitaria a Cruz Roja Española, por una cuantía máxima de 26.586.155,19 euros. Esta concesión se enmarca en el marco del Real Decreto 441/2007, de 3 de abril, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades y organizaciones que realizan actuaciones de atención humanitaria a personas migrantes.
Entre los servicios que respalda el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se encuentran la atención sociosanitaria de urgencia, la acogida, el suministro de material para cubrir necesidades básicas, las ayudas económicas básicas, los traslados o la atención a personas en asentamientos.
El artículo 1.2 del Real Decreto 441/2007, de 3 de abril recoge el objeto de esta subvención, que consiste en "atender el estado de necesidad de las personas inmigrantes que se encuentren en situación de vulnerabilidad debido al deterioro físico y a la carencia de apoyos sociales, familiares y medios económicos y que lleguen a las costas españolas o formen parte de asentamientos". Esta subvención da cabida a varios servicios. En primer lugar, el servicio de acogida integral a personas migrantes en situación de vulnerabilidad, que tiene por objeto paliar la situación de vulnerabilidad de las personas beneficiarias asegurándoles alojamiento, manutención y cobertura de necesidades básicas. La acogida integral también incluye la dotación a estas personas de herramientas sociales como el aprendizaje del idioma o la formación, que promueven su inclusión en la sociedad de acogida.
En segundo lugar, esta subvención cubre el servicio de traslados de las personas migrantes a los Centros de Acogida, que incluye el acompañamiento de los beneficiarios desde los diferentes puntos de recogida hasta los dispositivos de acogida asignados o la ubicación en las diversas redes sociales y familiares. Asimismo, esta subvención aborda la detección de nuevos asentamientos, la valoración de las necesidades y atención humanitaria a situaciones de vulnerabilidad de las personas que se encuentran en ellos.
Por último, se engloba el servicio de atención en costas, la atención de las situaciones de emergencia humanitaria que derivan de las llegadas irregulares de personas migrantes a través de las fronteras terrestres o marítimas. Esta subvención permite, por lo tanto, prestar asistencia sanitaria urgente, así como alimentación, abrigo e higiene, incluyendo supuestos como la atención y asistencia de emergencia ante la posible llegada de grandes contingentes de personas migrantes.
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