El Juzgado de Instrucción número 12 de Sevilla ha acordado el sobreseimiento libre de las diligencias previas incoadas tras la denuncia presentada contra el expresidente de la Junta de Andalucía Manuel Chaves por su negativa a declarar ante la comisión de investigación creada en el Parlamento andaluz sobre la Fundación Andaluza de Formación y Empleo (Faffe), informa Comunicación Poder Judicial
En un auto dictado el pasado día 2 de junio, la juez de Instrucción número 12 de Sevilla atiende de este modo la petición de la Fiscalía de Sevilla y decreta el sobreseimiento libre de las actuaciones, una decisión que ha sido recurrida ante el Juzgado por el partido político Vox, que fue quien denunció inicialmente estos hechos en los juzgados de Sevilla.
El Ministerio Público pidió el archivo de las diligencias previas referidas ajustándose así al criterio formulado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de considerar que los hechos no son constitutivos de delito por cuanto el artículo 502 del Código Penal castiga la incomparecencia ante comisiones parlamentarias y faltar a la verdad en las manifestaciones que puedan ser vertidas ante dichas comisiones, frente a lo cual Manuel Chaves sí compareció y realizó las manifestaciones “que tuvo por convenientes en su turno de palabra”, según la Fiscalía.
En este sentido, y por medio de un auto dictado el 25 de febrero pasado, la Sala de lo Civil y Penal del TSJA ya acordó la inadmisión a trámite y el archivo de la causa especial abierta tras la denuncia presentada por la Fiscalía Superior de Andalucía contra los diputados del Parlamento andaluz Javier Carnero y Antonio Ramírez de Arellano por la posible comisión de un delito del artículo 502.1 del Código Penal por su negativa a declarar ante dicha comisión de investigación.
En dicho auto, la Sala de lo Civil y Penal argumentó que los dos parlamentarios denunciados “comparecieron al llamamiento que se les hizo por la comisión de investigación, esto es, no dejaron de comparecer como exige el tipo penal, y tras exponer a sus componentes las razones que les asistían y ciertas circunstancias objetivas, se acogieron a su derecho a no seguir declarando”.
El Alto Tribunal Andaluz subrayó en el auto que “no cabe duda que la conducta típica del mencionado precepto viene definida con la expresión ‘dejar de comparecer’”, de forma que “nos encontramos ante un claro delito de omisión propia, cuya consumación se perfecciona con la mera omisión de realizar la acción debida, esto es, no comparecer ante el llamamiento de la comisión de investigación”, tratándose de “un comportamiento pasivo que está expresamente tipificado en la ley”.
Así, añadió que, “dentro de este contexto, como expresamente reconoce el Ministerio Fiscal, a diferencia de lo que ocurre con el deber de comparecer (artículo 502.1 del Código Penal) o con el deber de veracidad (artículo 502.3 del Código Penal), no existe norma alguna que imponga al compareciente el deber de declarar o castigue específicamente su incumplimiento”.
Por ello --finaliza la información Comunicación Poder Judicial--, el TSJA consideraba que, “teniendo el derecho penal un contenido esencialmente restrictivo en las conductas que recogen sus normas, no pueden extenderse estas a conductas no expresamente previstas en la norma, de tal manera que no puede entenderse que la no comparecencia pueda equipararse, a efectos de tipificación penal o interpretación del artículo 502.1 del Código Penal, a la negativa a declarar”.
En este sentido, y por medio de un auto dictado el 25 de febrero pasado, la Sala de lo Civil y Penal del TSJA ya acordó la inadmisión a trámite y el archivo de la causa especial abierta tras la denuncia presentada por la Fiscalía Superior de Andalucía contra los diputados del Parlamento andaluz Javier Carnero y Antonio Ramírez de Arellano por la posible comisión de un delito del artículo 502.1 del Código Penal por su negativa a declarar ante dicha comisión de investigación.
En dicho auto, la Sala de lo Civil y Penal argumentó que los dos parlamentarios denunciados “comparecieron al llamamiento que se les hizo por la comisión de investigación, esto es, no dejaron de comparecer como exige el tipo penal, y tras exponer a sus componentes las razones que les asistían y ciertas circunstancias objetivas, se acogieron a su derecho a no seguir declarando”.
El Alto Tribunal Andaluz subrayó en el auto que “no cabe duda que la conducta típica del mencionado precepto viene definida con la expresión ‘dejar de comparecer’”, de forma que “nos encontramos ante un claro delito de omisión propia, cuya consumación se perfecciona con la mera omisión de realizar la acción debida, esto es, no comparecer ante el llamamiento de la comisión de investigación”, tratándose de “un comportamiento pasivo que está expresamente tipificado en la ley”.
Así, añadió que, “dentro de este contexto, como expresamente reconoce el Ministerio Fiscal, a diferencia de lo que ocurre con el deber de comparecer (artículo 502.1 del Código Penal) o con el deber de veracidad (artículo 502.3 del Código Penal), no existe norma alguna que imponga al compareciente el deber de declarar o castigue específicamente su incumplimiento”.
Por ello --finaliza la información Comunicación Poder Judicial--, el TSJA consideraba que, “teniendo el derecho penal un contenido esencialmente restrictivo en las conductas que recogen sus normas, no pueden extenderse estas a conductas no expresamente previstas en la norma, de tal manera que no puede entenderse que la no comparecencia pueda equipararse, a efectos de tipificación penal o interpretación del artículo 502.1 del Código Penal, a la negativa a declarar”.
“Si el legislador lo hubiera entendido así, lo hubiera regulado expresamente como ocurre en otros supuestos como los contemplados” en el artículo 420 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, argumentó en dicho auto el TSJA, que aseveró que, “en definitiva, en modo alguno cabe hacer una interpretación extensiva y desfavorable contra los denunciados en el ámbito penal en el que nos movemos”.
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