AutorComunicación Poder Judicial
La juez de Instrucción número 6 de Sevilla ha archivado la causa por las presuntas irregularidades en los avales y préstamos concedidos por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) y ha acordado el sobreseimiento provisional respecto a los cuatro ex altos cargos de la Junta de Andalucía que permanecían como investigados en este procedimiento, informa Comunicación Poder Judicial.
Indica Comunicación Poder Judicial que en un auto fechado el día 27 de mayo y notificado este martes a las partes personadas, la magistrada señala que, en esta causa, se investigaban los hechos denunciados en virtud de un atestado presentado por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil donde “se venía a poner de manifiesto la existencia de indicios apreciados en la actuación de IFA-IDEA que pudieran llevar a pensar que, de forma arbitraria e irregular, se favorecía a determinadas empresas, o lo que es lo mismo, que de forma arbitraria se desviaban fondos públicos a determinadas empresas de forma irregular y con la única finalidad de favorecer a dichas empresas y a determinadas personas”.
Según expone la instructora, “como sostienen las defensas y los letrados de la Junta de Andalucía, los indicios de la comisión de hechos delictivos que dieron lugar a la incoación de las presentes diligencias previas se han desvanecido uno por uno como consecuencia de las diligencias practicadas en el seno de la instrucción”, de forma que, “no resultando justificada la perpetración de delito que ha dado motivo a la formación de la causa, de conformidad con el artículo 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones” y el archivo de la causa.
Las defensas de dos de los ex altos cargos investigados solicitaron el sobreseimiento respecto a sus patrocinados y el archivo de la causa por considerar que, tras la práctica de las diligencias de investigación acordadas y teniendo en consideración el informe pericial realizado por la Intervención General de la Junta, “las iniciales sospechas de irregularidades administrativas en torno a la concesión de los avales” dados en virtud de la Orden de 5 de noviembre de 2008 “se han desvanecido” y que, “por el contrario, cada uno de los expedientes administrativos tramitados para la concesión de las ayudas en forma de avales están amparados por una aplicación recta y en todo caso razonable del derecho”.
Tras ello, tanto la Fiscalía -que solicitó la práctica de una serie de diligencias- como la acusación ejercida por el PP se opusieron a la petición de archivo, mientras que la acusación ejercida por la Junta también solicitó el archivo, aunque, al considerar que “se desprenden indicios de que algunos solicitantes pudieran haber falseado las solicitudes de concesión”, solicitó en el mismo escrito la incoación de nuevas diligencias previas para la investigación de la conducta de los responsables de una serie de empresas.
La juez, seguidamente, analiza todo lo acontecido en la causa desde que se dictó auto de 2 de marzo de 2016 delimitando el objeto de investigación del procedimiento y acordando comenzar por el análisis de “la posible simultaneidad denunciada en relación con las ayudas de salvamento y/o reestructuración concedidas a través de préstamos, ayudas en garantía sobre préstamos y avales en garantía de préstamos concedidos por las entidades financieras, que hubieren sido concedidos por IFA/IDEA en virtud de la delegación de competencias recogida en el artículo 76 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de 5 de noviembre de 2008, y órdenes sucesivas”.
De este modo, y como se acordaba en el auto de 2 de marzo de 2016, “la investigación se contrae a los expedientes de avales y ayudas concedidos al amparo de la Orden de 5 de noviembre de 2008 en los que aparezcan como beneficiarias empresas que hubiesen también recibido ayudas con cargo a la partida 31L (investigadas en las diligencias previas 174/2011), debiendo investigarse, en principio, si concurren determinadas irregularidades y, solo si de las diligencias practicadas se consolida la apariencia de indicios delictivos, avanzar en la investigación concretando los hechos que, pudiendo constituir un ilícito penal, deban de investigarse”.
La magistrada añade que, recibida la documentación solicitada por dicho auto, “se constata que son 18 empresas” aquellas en las que se aprecia “la simultaneidad denunciada, aún cuando no es ésta una cuestión ni sencilla ni pacífica en cuanto a su consideración como ilegalidad o irregularidad”, añadiendo que, “de las diligencias practicadas hasta ese momento, no se apreciaban indicios de concesiones arbitrarias o meras liberalidades, de delitos de prevaricación o malversación, no siendo objeto de investigación las meras irregularidades administrativas por muy graves que sean”.
“Constituye objeto de causa penal y, por ende, susceptible de ser investigado, los hechos constitutivos de ilícito penal y no las meras irregularidades administrativas”, subraya la instructora, que relata que, por providencia de 24 de octubre de 2016 y habiéndose planteado cuestiones de interpretación técnico-jurídico, se libró oficio a la Intervención General de la Junta para que emitiera informe relativo a una serie de aspectos a fin de “avanzar en la investigación”, una pericial limitada a aquellas 18 empresas en las que se apreció la simultaneidad denunciada “y que parecía inicialmente ser el vehículo para la comisión de ilícitos penales, únicos hechos que pueden ser investigados, resoluciones arbitrarias que constituyen una mera liberalidad para desviar erario público a particulares, prevaricación y malversación”.
Este informe pericial fue aportado a la causa el 28 de diciembre de 2018 y ratificado en sede judicial el 14 de marzo de 2019, y concluye “de forma clara, radical y sin lugar a dudas que no existe en toda la tramitación de los expedientes de concesión decisiones groseras, arbitrarias, que pueda justificar la continuación de esta investigación, dirigida contra los concedentes por prevaricación y malversación”, y ello porque “del informe y del simple examen de los expedientes se constata que estos expedientes de concesión de avales se tramitaban desde las gerencias provinciales, donde se realizaba una propuesta o informe técnico”.
Prosigue la juez en el auto, “eran por lo tanto los técnicos de las diferentes gerencias provinciales los que examinaban la solicitud y documentación presentada por las diferentes empresas y realizaban una propuesta de concesión”, agregando que “la Comisión de Valoración, primero, y el director general o Consejo Rector, en su caso, los órganos autorizadores de las diferentes ayudas, no se apartaron de los criterios contenidos en los informes técnicos a los efectos de conceder las ayudas”. “No existe ni un solo supuesto en el que con informe desfavorable se conceda la ayuda”, asevera.
“Analizando el contenido del informe, y vista su ratificación, debemos concluir que del mismo no se constata la existencia de indicio de comisión de delitos de prevaricación o malversación de los concedentes aquí investigados como presuntos responsables de desviar fondos como acto de mera liberalidad con la ilícita intención de enriquecer a terceros”, asegura la instructora.
Para finalizar, señala que “toda la documentación que integra los expedientes de las ayudas tanto directas como de salvamento o reestructuración obran en poder de la Junta de Andalucía y pueden los letrados, si así lo estiman, ejercer las correspondientes acciones legales contra los responsables de las empresas en los que, del examen de la documental que obra en los expedientes, existan indicios de la comisión de un delito de fraude de subvenciones, y ello sin necesidad de previa deducción de testimonio de la causa”.
Así --recoge Comunicación Poder Judicial--, agrega que “los indicios aludidos por los letrados de la Junta de Andalucía no surgen de las actuaciones judiciales, sino de los expedientes de tramitación de las ayudas que obran, como ya hemos dicho, desde un primer momento, en poder de la Junta de Andalucía”, precisando que “el ejercicio de la acción correspondiente deberá presentarse en Decanato para que sea turnado al juzgado que por turno corresponda, respetando el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley”.
Según expone la instructora, “como sostienen las defensas y los letrados de la Junta de Andalucía, los indicios de la comisión de hechos delictivos que dieron lugar a la incoación de las presentes diligencias previas se han desvanecido uno por uno como consecuencia de las diligencias practicadas en el seno de la instrucción”, de forma que, “no resultando justificada la perpetración de delito que ha dado motivo a la formación de la causa, de conformidad con el artículo 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones” y el archivo de la causa.
Las defensas de dos de los ex altos cargos investigados solicitaron el sobreseimiento respecto a sus patrocinados y el archivo de la causa por considerar que, tras la práctica de las diligencias de investigación acordadas y teniendo en consideración el informe pericial realizado por la Intervención General de la Junta, “las iniciales sospechas de irregularidades administrativas en torno a la concesión de los avales” dados en virtud de la Orden de 5 de noviembre de 2008 “se han desvanecido” y que, “por el contrario, cada uno de los expedientes administrativos tramitados para la concesión de las ayudas en forma de avales están amparados por una aplicación recta y en todo caso razonable del derecho”.
Tras ello, tanto la Fiscalía -que solicitó la práctica de una serie de diligencias- como la acusación ejercida por el PP se opusieron a la petición de archivo, mientras que la acusación ejercida por la Junta también solicitó el archivo, aunque, al considerar que “se desprenden indicios de que algunos solicitantes pudieran haber falseado las solicitudes de concesión”, solicitó en el mismo escrito la incoación de nuevas diligencias previas para la investigación de la conducta de los responsables de una serie de empresas.
La juez, seguidamente, analiza todo lo acontecido en la causa desde que se dictó auto de 2 de marzo de 2016 delimitando el objeto de investigación del procedimiento y acordando comenzar por el análisis de “la posible simultaneidad denunciada en relación con las ayudas de salvamento y/o reestructuración concedidas a través de préstamos, ayudas en garantía sobre préstamos y avales en garantía de préstamos concedidos por las entidades financieras, que hubieren sido concedidos por IFA/IDEA en virtud de la delegación de competencias recogida en el artículo 76 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de 5 de noviembre de 2008, y órdenes sucesivas”.
De este modo, y como se acordaba en el auto de 2 de marzo de 2016, “la investigación se contrae a los expedientes de avales y ayudas concedidos al amparo de la Orden de 5 de noviembre de 2008 en los que aparezcan como beneficiarias empresas que hubiesen también recibido ayudas con cargo a la partida 31L (investigadas en las diligencias previas 174/2011), debiendo investigarse, en principio, si concurren determinadas irregularidades y, solo si de las diligencias practicadas se consolida la apariencia de indicios delictivos, avanzar en la investigación concretando los hechos que, pudiendo constituir un ilícito penal, deban de investigarse”.
La magistrada añade que, recibida la documentación solicitada por dicho auto, “se constata que son 18 empresas” aquellas en las que se aprecia “la simultaneidad denunciada, aún cuando no es ésta una cuestión ni sencilla ni pacífica en cuanto a su consideración como ilegalidad o irregularidad”, añadiendo que, “de las diligencias practicadas hasta ese momento, no se apreciaban indicios de concesiones arbitrarias o meras liberalidades, de delitos de prevaricación o malversación, no siendo objeto de investigación las meras irregularidades administrativas por muy graves que sean”.
“Constituye objeto de causa penal y, por ende, susceptible de ser investigado, los hechos constitutivos de ilícito penal y no las meras irregularidades administrativas”, subraya la instructora, que relata que, por providencia de 24 de octubre de 2016 y habiéndose planteado cuestiones de interpretación técnico-jurídico, se libró oficio a la Intervención General de la Junta para que emitiera informe relativo a una serie de aspectos a fin de “avanzar en la investigación”, una pericial limitada a aquellas 18 empresas en las que se apreció la simultaneidad denunciada “y que parecía inicialmente ser el vehículo para la comisión de ilícitos penales, únicos hechos que pueden ser investigados, resoluciones arbitrarias que constituyen una mera liberalidad para desviar erario público a particulares, prevaricación y malversación”.
Este informe pericial fue aportado a la causa el 28 de diciembre de 2018 y ratificado en sede judicial el 14 de marzo de 2019, y concluye “de forma clara, radical y sin lugar a dudas que no existe en toda la tramitación de los expedientes de concesión decisiones groseras, arbitrarias, que pueda justificar la continuación de esta investigación, dirigida contra los concedentes por prevaricación y malversación”, y ello porque “del informe y del simple examen de los expedientes se constata que estos expedientes de concesión de avales se tramitaban desde las gerencias provinciales, donde se realizaba una propuesta o informe técnico”.
Prosigue la juez en el auto, “eran por lo tanto los técnicos de las diferentes gerencias provinciales los que examinaban la solicitud y documentación presentada por las diferentes empresas y realizaban una propuesta de concesión”, agregando que “la Comisión de Valoración, primero, y el director general o Consejo Rector, en su caso, los órganos autorizadores de las diferentes ayudas, no se apartaron de los criterios contenidos en los informes técnicos a los efectos de conceder las ayudas”. “No existe ni un solo supuesto en el que con informe desfavorable se conceda la ayuda”, asevera.
“Analizando el contenido del informe, y vista su ratificación, debemos concluir que del mismo no se constata la existencia de indicio de comisión de delitos de prevaricación o malversación de los concedentes aquí investigados como presuntos responsables de desviar fondos como acto de mera liberalidad con la ilícita intención de enriquecer a terceros”, asegura la instructora.
Para finalizar, señala que “toda la documentación que integra los expedientes de las ayudas tanto directas como de salvamento o reestructuración obran en poder de la Junta de Andalucía y pueden los letrados, si así lo estiman, ejercer las correspondientes acciones legales contra los responsables de las empresas en los que, del examen de la documental que obra en los expedientes, existan indicios de la comisión de un delito de fraude de subvenciones, y ello sin necesidad de previa deducción de testimonio de la causa”.
Así --recoge Comunicación Poder Judicial--, agrega que “los indicios aludidos por los letrados de la Junta de Andalucía no surgen de las actuaciones judiciales, sino de los expedientes de tramitación de las ayudas que obran, como ya hemos dicho, desde un primer momento, en poder de la Junta de Andalucía”, precisando que “el ejercicio de la acción correspondiente deberá presentarse en Decanato para que sea turnado al juzgado que por turno corresponda, respetando el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley”.
La Fiscalía, además de oponerse al archivo, solicitó la práctica de una serie de diligencias y que se procediera a incoar diligencias previas como pieza separada de la presente por cada una de las 18 empresas recogidas en el informe pericial como perceptoras de ayudas de salvamento y reestructuración, pero la juez rechaza esta petición y asevera que, “de la instrucción realizada, no se constata la existencia del más mínimo indicio de ilícitos penales que justifique la práctica de las diligencias interesadas y mucho menos la apertura de las causas que solicita contra 18 empresas”.
Según explica la magistrada, “al no constar en la solicitud la existencia de la concesión de las ayudas socio-laborales o directas previas, los indicios que podrían existir, como señalan los letrados de la Junta de Andalucía, lo serían sobre la comisión de un delito de fraude de subvenciones por los solicitantes, quienes nunca han estado investigados en esta causa centrada en la posible comisión de los delitos de prevaricación y malversación por los concedentes”.
La juez insiste en el auto en que “no es objeto de juicio penal las meras irregularidades sino los ilícitos penales o resoluciones groseras que se aparten de la legalidad, lo que tajantemente y de forma irrefutable ha sostenido la perito en su informe ratificado en sede judicial, que NO concurre en los expedientes de concesión de ayudas en virtud de la Orden de 5 de noviembre de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de ayudas a Empresas Viables con dificultades coyunturales en Andalucía para los años 2008 y 2009, y prórrogas sucesivas”, informa finalmente Comunicación Poder Judicial.
Según explica la magistrada, “al no constar en la solicitud la existencia de la concesión de las ayudas socio-laborales o directas previas, los indicios que podrían existir, como señalan los letrados de la Junta de Andalucía, lo serían sobre la comisión de un delito de fraude de subvenciones por los solicitantes, quienes nunca han estado investigados en esta causa centrada en la posible comisión de los delitos de prevaricación y malversación por los concedentes”.
La juez insiste en el auto en que “no es objeto de juicio penal las meras irregularidades sino los ilícitos penales o resoluciones groseras que se aparten de la legalidad, lo que tajantemente y de forma irrefutable ha sostenido la perito en su informe ratificado en sede judicial, que NO concurre en los expedientes de concesión de ayudas en virtud de la Orden de 5 de noviembre de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de ayudas a Empresas Viables con dificultades coyunturales en Andalucía para los años 2008 y 2009, y prórrogas sucesivas”, informa finalmente Comunicación Poder Judicial.
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