El PSOE propone que, por parte de los servicios jurídicos municipales, se estudien las limitaciones, prohibiciones y condiciones que puedan imponerse, sobre todo, en suelo próximo a zonas residenciales, para la implantación de estaciones de servicio y unidades de suministro de venta de carburantes y productos petrolíferos, así como y los instrumentos normativos adecuados para el establecimiento de estas prohibiciones y condiciones.
Asimismo, la moción insta al Gobierno de España a realizar las modificaciones normativas necesarias para permitir que en el planeamiento urbanístico los ayuntamientos puedan determinar la localización específica de estaciones de servicio y demás y los instrumentos urbanísticos adecuados para el establecimiento de estas condiciones.
El PSOE apunta en esta propuesta que la voluntad del Gobierno municipal es limitar el establecimiento de estaciones de servicio en zonas residenciales. Para ello, será necesario realizar el estudio pertinente para conocer las opciones reales que el actual marco legislativo deja a los ayuntamientos. El objetivo, según la propuesta, es conocer los instrumentos para hacerlo, ya que la otra opción supondría “realizar cambios legislativos que permitieran a los gobiernos locales adoptar en este aspecto los acuerdos que, en cada caso, estimasen más adecuados para salvaguardar los intereses generales”.
Por otro lado, la propuesta recuerda que las normas del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla prevén una regulación detallada de las condiciones de establecimiento y localización de las estaciones de servicio. Esta regulación se realiza a través de un Plan Especial que exige que las instalaciones se ubiquen dentro de los suelos calificados como protección de viario y en aquellos expresamente previstos por el planeamiento, que cumplan, entre otras, condiciones como guardar una distancia de 50 metros a edificaciones existentes o parcelas previstas en el planeamiento de uso residencial, dotacional o terciario; guardar una distancia mínima a otras instalaciones de suministro existente de 500 metros; estar adecuadas al entorno urbano; disponer de una parcela mínima de mil metros cuadrados; o prevenir medidas compensatorias dirigidas a la mejora del medio urbano natural.
Además, el PGOU prevé que mientras no se apruebe el mencionado Plan Especial, únicamente podrán autorizarse en el suelo urbano cuando se trate de parcelas privadas siempre que sean instalaciones exclusivas, aisladas, en solares sin edificios medianeros y que estén expresamente señalados en los planos de ordenación detalla o bien mediante concesión administrativa en espacios públicos anexos al sistema viario por límite temporal máximo de 15 años y con cláusula expresa de rescate.
Sin embargo, este rígido sistema vigente en nuestra ciudad para la implantación de puntos de abastecimiento de carburantes ha quebrado con las modificaciones introducidas en nuestra legislación por Real Decreto-Ley 4/2013 ¬—sustituido posteriormente por la Ley 11/2013—, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo al crecimiento y de la creación de empleo del anterior gobierno del PP y que fue avalado por la sentencia del Tribunal Constitucional 34/2017. Esta ley impide que los instrumentos de planificación territorial y urbanística regulen aspectos técnicos de las instalaciones dedicadas a la distribución al por menor de carburantes o exijan una tecnología concreta. Además, determina la compatibilidad de los usos del suelo ya previstos para actividades comerciales individuales o agrupadas, centros comerciales, parques comerciales, establecimientos de inspección técnica de vehículos y zonas o polígonos industriales, con la actividad propia de las estaciones de servicio.
En la práctica, esta nueva normativa equipara el uso de abastecimiento de combustible a otros que suponen la elaboración, venta y suministro de diversidad de bienes y servicios que no requieren de un reconocimiento explícito en el planeamiento y que quedan englobados en usos genéricos como comercial o industrial. A través de este mecanismo, se eliminan las facultades de los municipios para limitar la ubicación de este tipo de establecimientos.
No obstante, de acuerdo con lo determinado por el Tribunal Constitucional, ello no impide al Ayuntamiento y a la Comunidad Autónoma el ejercicio de competencias urbanísticas en relación con estas instalaciones. Desde esta perspectiva, podrían regularse condiciones urbanísticas para el establecimiento de estaciones de servicio distintas a las de calificación del suelo, siempre que esta instalación se permita en suelos con usos industriales o comerciales. Así, podría estudiarse el mantenimiento de una superficie determinada de parcela, la necesidad de una distancia mínima con determinados edificios u otros condicionamientos de naturaleza puramente urbanística dentro de lo preceptuado por la ley.
Por todo ello, el Grupo Municipal Socialista presenta esta propuesta, ya que considera que se hace necesario precisar qué aspectos o condiciones concretas para la implantación de puntos de abastecimiento de carburantes pueden ser objeto de la regulación urbanística y, en su caso, cuál sería el instrumento urbanístico para efectuar esta regulación. (Foto: Archivo GN).
No hay comentarios:
Publicar un comentario