viernes, 10 de octubre de 2014

Las comunidades de vecinos pueden comenzar a adaptar sus antenas porque ya hay acceso a las ayudas del Gobierno

* Las comunidades de vecinos de Andalucía pueden comenzar hoy mismo a readaptar y adecuar sus antenas a la nueva situación derivada del Dividendo Digital
* El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha enviado una circular a los agentes implicados estableciendo los mecanismos, procedimientos y requisitos para acceder a las ayudas públicas habilitadas para el caso
*. Las subvenciones se obtendrán una vez que las comunidades abonen a las empresas instaladoras autorizadas el trabajo realizado. Luego deben solicitar dichas ayudas mediante presentación telemática en la plataforma correspondiente.

Las comunidades de vecinos pueden contratar desde hoy mismo a empresas instaladoras autorizadas para la adaptación de las instalaciones de antena al Dividendo Digital.
Primero porque el Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha hecho público, mediante circular a todos los agentes implicados, el texto “Ayudas para la adaptación de las instalaciones de antena colectiva de TDT” (http://goo.gl/L9O1US) en el que se establecen mecanismos, procedimientos y requisitos para acceder a estas subvenciones.
El procedimiento será pagar a la empresa instaladora autorizada el trabajo realizado y luego solicitar la ayuda mediante presentación telemática de los documentos señalados en la citada circular.
Y segundo porque las facturas y boletín de instalación podrán presentarse en un futuro próximo cuando el Gobierno habilite la plataforma telemática correspondiente para presentar la documentación necesaria para la solicitud de la ayuda.
El único trámite que resta para hacer oficial tanto la cuantía de las subvenciones como los mecanismos, procedimientos y requisitos para acceder a las ayudas derivadas de la implantación del Dividendo Digital es su aprobación en el Consejo de Ministros y su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Tanto los colegios oficiales de administradores de fincas de Andalucía como las empresas instaladoras de telecomunicaciones, representadas por la Asociación Andaluza de Empresas Integradoras de Telecomunicaciones y Servicios TICC
(Tecnologías de la Información, Comunicación y Conocimiento, FAITEL) han consensuado hoy en rueda de prensa que la “mejor solución” es comenzar cuanto antes los trabajos para que “nadie” se quede sin ver la televisión a partir del 1 de enero de 2015.

Requisitos para recibir las ayudas
Las ayudas se solicitarán una vez realizadas las actuaciones en los edificios. Solamente recibirán ayudas las comunidades de propietarios que tuvieran instalado un sistema de antena colectiva basado en monocanales o en una centralita programable. Las comunidades de propietarios deberán disponer de NIF (código H-) y ser titulares de una cuenta bancaria a su nombre donde se ingresará el importe de la ayuda. Las subvenciones solo podrán otorgarse a aquellas actuaciones realizadas por empresas instaladoras autorizadas inscritas en los Registros de empresas instaladoras de telecomunicación, en los tipos “A” o “F”.
La solicitud y la gestión de las ayudas se realizarán exclusivamente a través de internet.
Las solicitudes podrán presentarse una vez que se publique la convocatoria de las ayudas. No obstante las actuaciones que se vayan realizando antes de ese momento podrá también solicitar la ayuda. Es importante que las comunidades de propietarios llamen a las empresas instaladoras y realicen ya las adaptaciones para evitar la pérdida de canales de televisión a final de 2014. Posteriormente podrán solicitar la ayuda y recibir la subvención correspondiente.
Las solicitudes serán atendidas por orden de presentación en el sistema electrónico de gestión hasta el agotamiento de los fondos. Las solicitudes podrán presentarse directamente por la comunidad de propietarios, o bien en su nombre por un representante, por ejemplo el administrador de la finca, o por el propio instalador que realice la adaptación. En todo caso el pago de la ayuda se realizará en todos los casos en la cuenta de la comunidad de propietarios.
El Ministerio de Industria, Energía y Turismo, consciente de nuestra capacidad de interlocución con las comunidades de propietarios, ha firmado con el Consejo General de Administradores de Fincas un convenio de colaboración para que los colegiados nos formemos en la materia y a su vez traslademos dicha información a nuestros clientes, es decir, a la ciudadanía.
Es importante hacer saber que un administrador colegiado “velará siempre” para que no se pague si una sola factura hasta que no se tenga el boletín de la instalación, que debe expedir el técnico homologado, según recomienda FAITEL, la Asociación Andaluza de Empresas Instaladoras de Telecomunicaciones. Las comunidades de propietarios tendrán que adelantar el dinero, si no queremos quedarnos fuera del dividendo digital, y una vez se apruebe el Real Decreto con las ayudas, solicitarlas.
Según el director general de FAITEL, la subvención adscrita al CIF de la comunidad, como establece las condiciones establecidas por el Ministerio “puede acarrear problemas” sobre todo con las instalaciones de nueva construcción que comparten servicios comunes. A juicio de José Manuel Muñiz “nos podemos encontrar con que muchas de estas viviendas no puede acceder a las ayudas sencillamente porque comparten instalación pero disponen de un CIF diferente al que solicitó la ayuda, pero es algo que el Ministerio ya conoce y que estamos seguro que tendrá en cuenta para que no se produzcan”.
Además, los instaladores andaluces advierten que en muchos de los casos las subvenciones del Ministerio de Industria no cubrirán la totalidad de los gastos. “El Gobierno -explica Muñiz- sólo subvenciona la reantenización de la instalación, sólo aquello que se vea afectado por la nueva situación creada por la aplicación del Dividendo Digital. Si el cableado está en malas condiciones o hay que sustituir cualquier elemento en la intervención, eso deberá abonarlo el usuario que contrata los servicios de empresas instaladoras autorizadas. Si hay que habilitar una fuente de alimentación o un cofre, todas estas reparaciones no se incluyen en el precio. Por eso -añade- es muy importante que las comunidades de vecinos a través de su Presidente/a o su administrador/a de fincas colegiado, soliciten varios presupuestos globales para saber cuánto debe aportar la comunidad y cuánto el Gobierno en forma de ayudas.”
José Manuel Muñiz recuerda que las ayudas sólo se concederán a aquellas comunidades de vecinos que contraten a empresas instaladores autorizadas que figuren en el registro del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Los trabajos que se van a abordar hasta final de año corresponden única y exclusivamente a la reantenización. Los supuestos de deficiente convivencia entre las señales LTE (4G) y la TDT en las instalaciones de antena en viviendas unifamiliares serán abordados por los técnicos a partir del 1 de enero de 2015.
El mecanismo de acceso a las ayudas para la nueva TDT derivada de la aplicación del Dividendo Digital, según el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, es el siguiente:

AYUDAS PARA LA ADAPTACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE ANTENA COLECTIVA DE TDT
OBJETIVO
El proceso de liberación del dividendo digital hace necesario realizar adaptaciones en las instalaciones de antena colectiva de los edificios, para continuar recibiendo la oferta completa de canales de televisión.
El Gobierno pone en marcha un programa de ayudas para compensar los costes derivados de la recepción o acceso al servicio de televisión en los edificios de viviendas afectados por la liberación del dividendo digital.
BENEFICIARIOS
Las ayudas están destinadas a las comunidades de propietarios de un edificio o conjunto de edificios de viviendas sujeto al régimen de propiedad horizontal, y que tuvieran instalado un sistema de antena colectiva basado en monocanales o un sistema basado en una centralita programable.
Solo podrá solicitarse una subvención por cada comunidad de propietarios
IMPORTE MÁXIMO DE LAS AYUDAS
Las ayudas cubrirán las inversiones y gastos directamente relacionados con las adaptaciones motivadas por la liberación del dividendo digital en los edificios afectados, según el sistema de antena colectiva que tuviera instalado el edificio.
Para aquellas comunidades de propietarios que tuvieran instalada una centralita programable y, por lo tanto, no precisan de la instalación de equipamiento adicional la ayuda máxima prevista es de 100€ en todos los casos, con independencia de la zona geográfica.
En las comunidades con amplificadores monocanales, la subvención prevista varía en función del número de múltiples digitales afectados, en cada zona geográfica. El importe máximo de la ayuda es el siguiente:
1 múltiple digital: 150 €
2 múltiples digitales: 250 €
3 múltiples digitales: 350 €
4 múltiples digitales: 450 €
5 múltiples digitales: 550 €
En la página www.televisiondigital.es puede consultarse para cada código postal, el número de múltiples digitales afectados en dicha zona, y por lo tanto el importe máximo de la ayuda para las instalaciones que dispusieran de sistemas monocanales.
En el anexo se recoge el número máximo de múltiples digitales afectados en cada zona geográfica, según lo establecido en el Plan Técnico Nacional de la televisión digital terrestre.
Las ayudas solicitadas no podrán superar el importe de los gastos relacionados con el dividendo digital y consignado en la factura, ni los importes máximos antes señalados.
Los beneficiarios podrán optar por cualquier tecnología existente que permita la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital, como el ADSL, el cable, el satélite, la TDT o cualquier otra tecnología.
REQUISITOS PARA RECIBIR LAS AYUDAS
Las ayudas se solicitarán una vez realizadas las actuaciones en los edificios.
Solamente recibirán ayudas las comunidades de propietarios que tuvieran instalado un sistema de antena colectiva basado en monocanales o en una centralita programable.
Las comunidades de propietarios deberán disponer de NIF (código H-) y ser titulares de una cuenta bancaria a su nombre donde se ingresará el importe de la ayuda
Las ayudas solo podrán otorgarse a aquellas actuaciones realizadas por empresas instaladoras autorizadas inscritas en los Registros de empresas instaladoras de telecomunicación, en los tipos “A” o “F”.
La relación de empresas instaladoras registradas puede consultarse en www.televisiondigital.es o en la siguiente dirección web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. www.minetur.gob.es/telecomunicaciones/Infraestructuras/RegistroInstaladores/Paginas/ConsultaInstaladores.aspx

SOLICITUD DE LAS AYUDAS
• La solicitud y la gestión de las ayudas se realizará exclusivamente a través de internet.
• Las solicitudes podrán presentarse una vez que se publique la convocatoria de las ayudas. No obstante las actuaciones que se vayan realizado antes de ese momento podrá también solicitar la ayuda. Es importante que las comunidades de propietarios llamen a las empresas instaladoras y realicen ya las adaptaciones para evitar la pérdida de canales de televisión a final de 2014. Posteriormente podrán solicitar la ayuda y recibir la subvención correspondiente.
• Las solicitudes serán atendidas por orden de presentación en el sistema electrónico de gestión hasta el agotamiento de los fondos.
• Las solicitudes podrán presentarse directamente por la comunidad de propietarios, o bien en su nombre por un representante, por ejemplo el administrador de la finca, o por el propio instalador que realice la adaptación.
• En todo caso el pago de la ayuda se realizará en todos los casos en la cuenta de la comunidad de propietarios
DOCUMENTACIÓN A APORTAR CON LA SOLICITUD
Factura, emitida por la empresa instaladora autorizada que haya realizado la adaptación., donde se detallen claramente, los gastos directamente relacionados con el proceso de liberación del Dividendo Digital.
Boletín de instalación que la empresa instaladora deberá entregar a la Comunidad de Propietarios una vez realizada la adaptación, que detalle el tipo de instalación existente en el edificio y los trabajos realizados con motivo de la adaptación al dividendo digital.
Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria a nombre de la comunidad de propietarios donde se solicita el ingreso de la ayuda (copia de recibo domiciliado, certificado de titularidad de cuenta, …).
Es importante disponer de esta documentación en formato electrónico (jpg, o pdf) para poder presentarla a través de internet.

EDIFICIOS AFECTADOS
En general deberán de realizar adaptaciones de sus sistemas de antena colectiva los edificios de viviendas equipados con sistemas de recepción basados sistemas monocanales o sistemas de centralitas programables. En general utilizan estos sistemas edificios de tamaño medio o grande.
EDIFICIOS NO AFECTADOS
Las viviendas unifamiliares dotadas con antena de televisión individual no habrán de realizar adaptaciones en sus sistemas de antena al disponer de sistemas con amplificadores de banda ancha capaces de recibir todos los canales de televisión.
Las comunidades de propietarios con edificios dotados de sistemas de amplificadores de banda ancha, similares a los de las viviendas unifamiliares, tampoco deberán realizar adaptaciones. En general se trata de aquellos edificios de menor tamaño o con un reducido número de viviendas.

ANEXO
Número de múltiples digitales para los que determinadas infraestructuras de recepción de televisión requieren de la instalación de equipamiento adicional, referidos a las áreas geográficas señaladas en el R.D 805/2014

ANEXO
Número de múltiples digitales para los que determinadas infraestructuras de recepción de televisión requieren de la instalación de equipamiento adicional, referidos a las áreas geográficas señaladas en el R.D 805/2014
Nº área geográfica
Denominación
Nº de múltiples digitales
1
ÁLAVA
3
2
ALBACETE
3
3
ALICANTE
3
4
ALMERIA NORTE
3
5
ALMERIA SUR
2
6
ASTURIAS
4
7
ÁVILA
3
8
BADAJOZ ESTE
3
9
BADAJOZ OESTE
2
10
BARCELONA
3
11
BIZKAIA ESTE
4
12
BIZKAIA OESTE
4
13
BURGOS NORTE
3
14
BURGOS SUR
3
15
CÁCERES NORTE
4
16
CÁDIZ ESTE
3
17
CADIZ OESTE
3
18
CANTABRIA
3
19
CASTELLÓN
2
20
CEUTA
3
21
CIUDAD REAL
3
22
CÓRDOBA NORTE
3
23
CÓRDOBA SUR
3
24
CORUÑA NORTE
4
25
CORUÑA SUR
3
26
CUENCA
3
27
EIVISSA
3
28
EXTREMADURA CENTRO
4
29
FUERTEVENTURA
4
30
GIPUZKOA
2
31
GIRONA
3
32
GRAN CANARIA NORTE
4
33
GRAN CANARIA SUR
4
34
GRANADA ESTE
3
35
GRANADA OESTE
3
36
GRANADA SUR
4
37
GUADALAJARA
3
38
HUELVA NORTE
3
39
HUELVA SUR
2
40
HUESCA
3
41
JAÉN
3
42
LANZAROTE
4
43
LEÓN ESTE
3
44
LEÓN OESTE
3
45
LLEIDA NORTE
3
46
LLEIDA SUR
3
47
LUGO
3
48
MADRID
3
49
MÁLAGA
3
50
MALLORCA
3
51
MELILLA
4
52
MENORCA
3
53
MURCIA NORTE
3
54
MURCIA SUR
3
55
NAVARRA
3
56
OURENSE
4
57
PALENCIA
3
58
PALMA
3
59
PONTEVEDRA
3
60
RIOJA ESTE
5
61
RIOJA OESTE
4
62
SALAMANCA
4
63
SEGOVIA
3
64
SEVILLA
3
65
SORIA
2
66
TARRAGONA NORTE
3
67
TARRAGONA SUR
4
68
TENERIFE
3
69
TERUEL
4
70
TOLEDO
3
71
VALENCIA
2
72
VALLADOLID
2
73
ZAMORA
0
74
ZARAGOZA NORTE
4
75
ZARAGOZA SUR
4

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