martes, 31 de marzo de 2020

El Pleno del Consejo Andaluz de Enfermería (CAE) denuncia penalmente a la Junta y al Gobierno por delito contra la seguridad de los profesionales sanitarios

Este martes, 31 Marzo 2020, el Consejo Andaluz de Enfermería (CAE) ha difundido en su página web la siguiente información: 
"El Pleno de Presidentes del Consejo Andaluz de Enfermería (CAE) ha decidido por unanimidad, interponer una denuncia por la vía de lo penal contra la delegada del Gobierno en Andalucía y las máximas autoridades y responsables de la Junta de Andalucía, por delito contra la seguridad en el trabajo y prevención de riesgos de los profesionales sanitarios andaluces, entre los que se ha alcanzado un 23% de contagiados por COVID-19 debido a la falta de material de seguridad, de personal, y a la descoordinación entre las administraciones públicas en la gestión de los servicios sanitarios, dejando a los trabajadores que los integran en el más absoluto desamparo".

Indica CAE en su redacción que "Los ochos presidentes de los colegios provinciales de Enfermería andaluces han determinado recurrir a la vía judicial ante la gravísima situación que están sufriendo las enfermeras y enfermeros de nuestra comunidad autónoma junto al resto de profesionales sanitarios, que se están jugando la vida y la de los familiares con los que conviven, así como la de los pacientes a los que atienden, obligados a prestar la asistencia sin disponer de las medidas de seguridad necesarias para protegerse: equipos de protección individual adecuados, mascarillas FFP2, batas impermeables, monos, protecciones oculares adecuadas, guantes… Una escasez de materiales de protección a la que se suma la carencia de otras medidas preventivas como son los test de detección homologados, lo que se viene advirtiendo de forma reiterada en las últimas semanas tanto por parte de la Organización Colegial de Enfermería en su conjunto como concretamente desde este Consejo Andaluz, reclamando la falta de medidas de protección.
Pese a estas reiteradas reivindicaciones elevadas desde nuestra organización a las autoridades sanitarias, la situación, lejos de mejorar, continúa empeorando. Actualmente, en España hay confirmados 85.195 contagiados por el coronavirus, de los cuales 12.298 corresponden a profesionales sanitarios, un 14% del total. Este dato es totalmente inasumible para la Organización Colegial, máxime si lo comparamos con el porcentaje de sanitarios contagiados en otros países donde la crisis ha golpeado con similar virulencia (9% en Italia, 4% en China). El propio director del Centro de Emergencias y Alertas Sanitarias, Fernando Simón, admitía que el contagio de los profesionales sanitarios, y el hecho de que la tasa sea mayor que la de otros países afectados, puede deberse a la escasez de equipos de protección.
Con toda la gravedad y alarma que los anteriores datos comportan a nivel nacional, la situación se agrava aún más en Andalucía donde si bien el total de personas contagiadas suma 5.405 casos, el número de sanitarios contagiados en Andalucía asciende a 1.252 casos – según fuentes de la Consejería de Salud –. Este dato enciende todas las alarmas en nuestra Comunidad, pues supone que en Andalucía el porcentaje de contagios entre los profesionales sanitarios alcanza un sobrecogedor 23% de los contagios confirmados, lo que pone en evidencia la situación a la que se están enfrentando nuestros profesionales en sus centros de trabajo, sin medios materiales de protección para enfrentarse a esta crisis sanitaria sin contagiarse.
La constante reivindicación mantenida durante todos estos años -desatendida por los consecutivos gobiernos regionales- de la imperiosa necesidad de contar con un número suficiente y adecuado de enfermeras y enfermeros se hace ahora más patente si cabe. La situación en Andalucía siempre ha sido deficitaria, situándose la penúltima en la ratio de enfermeras por cada 100.000 habitantes (459), a la cola en comparación a la media de las regiones españolas, en algunas de las cuales incluso llega a doblarse el número de enfermeras por habitante.
La falta de recursos materiales y humanos -continuamente denunciados- se traducen ahora en un índice de contagios entre los sanitarios que nos sitúan en una funesta posición a nivel nacional e internacional, la cual en ningún caso se corresponde con el coraje, dedicación, vocación y entrega que demuestran cada día nuestros profesionales, dando cada día lo mejor de sí mismos en la superación de esta crisis y la atención y cuidado de sus pacientes, si no que al contrario, deja en evidencia la falta de planificación, errores en la gestión, incompetencia e infame gestión de los responsables políticos y autoridad sanitaria encargados de gestionar la sanidad, que se acentúa en esta crisis con la incapacidad de coordinación entre las administraciones públicas autonómicas y nacionales para hacer frente al COVID-19 desde los servicios de salud.
Esta inaceptable situación muestra el desamparo al que se enfrentan nuestros profesionales. El desoír de la Administración Sanitaria a la que Organización Colegial de Enfermería se ha dirigido por todos los medios y de forma reiterada mediante comunicados, manifiestos, cartas dirigidas al Consejero de Salud y demás responsables políticos, ha provocado el que los ocho Presidentes provinciales que conforman el Pleno del Consejo Andaluz de Enfermería, se hayan visto obligados a interponer esta denuncia ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, contra las máximas autoridades políticas de la Junta y contra la delegada del Gobierno en Andalucía como última instancia, ante su falta de acción y su incompetencia en la gestión, por atentar directamente contra la seguridad de nuestros profesionales sanitarios, actuaciones que consideramos constitutivas de delito. Todo ello sin menoscabo de continuar garantizando cuanto apoyo institucional sea oportuno en estas circunstancias de emergencia hacia la Junta de Andalucía y el Gobierno de la nación mientras dure este desafío de salud pública sin precedentes y la indudable profesionalidad tanto de las más de 40.000 enfermeras y enfermeros andaluces como de los 307.000 españoles.
Para la organización colegial andaluza es vergonzoso que, como consecuencia de la constante improvisación de los responsables políticos nacionales y autonómicos y su penosa gestión, no se disponga de suficientes instalaciones hospitalarias apropiadas y material como respiradores, no sean capaces de adquirir material adecuado de protección y que para solventarlo haya enfermeras y enfermeros que estén supliendo esa escasez de recursos con medios de protección de elaboración doméstica que, en ocasiones, les está regalando la propia ciudadanía. En definitiva, se está produciendo un auténtico atentado contra la seguridad de los profesionales sanitarios, y además no sólo contra ellos, sino también contra todos sus pacientes y sus familiares más próximos, y por ende, contra la población. Por todo ello y ante estas inasumibles condiciones de trabajo que entendemos son constitutivas de un delito tipificado contra la seguridad en el trabajo de los profesionales sanitarios, el Consejo Andaluz de Enfermería ha interpuesto en el día de hoy, por decisión unánime de sus miembros, denuncia ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía", finaliza CAE su comunicado. (Foto: CAE)..

Boletín informativo de la Asociación de la Prensa de Sevilla -APS- con noticias relacionadas con la actividad periodística

La Asociación de la Prensa de Sevilla ha difundido el segundo boletín de noticias relacionados con el sector periodístico. 

* PULSAR PARA LEER LAS INFORMACIONES: 
Moncloa prepara ayudas a la prensa: en primera línea la desgravación de la publicidad
El Gobierno inyectará 15 millones en ayudas a las televisiones privadas
Paquete de ayudas económicas del Gobierno al sector cultural por la crisis del coronavirus
El Gobierno prohíbe la publicidad del juego online durante el confinamiento salvo en la madrugada
La Asociación de Medios de Información advierte de que la prohibición de publicidad del juego “pone en riesgo el futuro de los diarios deportivos”
El Gobierno lidera el podio de anunciantes más activos durante el Estado de Alarma
* El Sindicato de Periodistas de Andalucía solicita colaboración para conocer cómo está afectando la pandemia por COVID-19 al trabajo en nuestro sector en Andalucía. Accede a la encuesta AQUÍ.
V Congreso Internacional de Comunicación y Pensamiento (Cicyp)
Encuentro virtual con Pablo R. Suanzes, Corresponsal de El Mundo en Bruselas
Extradigital lanza la campaña #ConMiPeriódico para apoyar al sector de los medios de comunicación impresos y a quienes posibilitan el mantenimiento de una actividad esencial

Las entidades locales podrán celebrar sesiones de sus órganos colegiados por medios electrónicos

* Se modifica la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local para permitir que se puedan celebrar sesiones a distancia

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, ha aprobado hoy, dentro del Real Decreto-ley de nuevas medidas frente al COVID-19, una modificación de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, para facilitar a las entidades locales la posibilidad de convocar y celebrar sesiones de sus órganos colegiados, y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos.

La Ley se adapta a las situaciones graves
Para facilitar que se puedan celebrar las reuniones de órganos colegiados, como plenos o comisiones, de forma telemática, se añade un nuevo apartado 3 al artículo 46 de la Ley con la siguiente redacción:
“3. En todo caso, cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales, éstos podrán, apreciada la concurrencia de la situación descrita por el Alcalde o Presidente o quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso”.
También se describen los medios electrónicos considerados válidos: audioconferencias, videoconferencias y sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación de sus miembros, la validez del debate y la votación de los acuerdos que se adopten.

Medida necesaria para situaciones extraordinarias
La excepcionalidad de la situación creada como consecuencia del Covid-19, llevó al Gobierno a declarar el estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, al amparo del artículo 116 de la Constitución.
Ante situaciones como esta, con crisis de grandes dimensiones y que puedan producirse por causas de fuerza mayor, con grave riesgo colectivo o catástrofe pública, se hace necesario adoptar medidas para garantizar el funcionamiento democrático de las entidades locales.
Asimismo, y por razones de seguridad jurídica, la legislación básica de régimen local debe contemplar expresamente estas situaciones de grave crisis que impidan el funcionamiento ordinario del régimen presencial de los órganos colegiados de las entidades locales y, para garantizar su funcionamiento democrático, estos puedan constituirse, convocarse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos válidos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad.
Con este objetivo se modifica el artículo 46 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, dentro una norma con rango de ley, como la que hoy aprueba el Consejo de Ministros, dada la situación de extraordinaria y urgente necesidad.

El Gobierno aprueba una batería de medidas urgentes y extraordinarias de apoyo a los arrendatarios más vulnerables afectados por la expansión del COVID-19

* A través de un nuevo Real Decreto-Ley, se da respuesta a las personas y hogares en alquiler más afectados por la pandemia, ofreciendo instrumentos de apoyo social y económico a los más vulnerables.
* Se introduce un periodo extraordinario de suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos, cuando afecten a hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
* Contempla una prórroga de los contratos de arrendamiento de vivienda que finalicen en este periodo, para evitar cambios de domicilio en las actuales circunstancias.
* En situaciones de vulnerabilidad, cuando el arrendador sea una entidad pública o un gran tenedor, se establece una reducción del 50% de la renta o una moratoria de hasta cuatro meses en el pago del alquiler.
* Introduce una línea de avales con garantía del Estado, a través del ICO, que permitirá cubrir el pago de hasta seis mensualidades de alquiler, sin gastos ni intereses.
* Se incrementa en 100 millones de euros la dotación del actual Plan Estatal de Vivienda, se incorpora un nuevo programa de ayuda y se flexibiliza su gestión para dar apoyo a los arrendatarios vulnerables sobrevenidos.

El Consejo de Ministros ha aprobado en el día de hoy un Real Decreto-Ley de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19 y que recoge una serie de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad que pueden estar experimentando los arrendatarios de vivienda como consecuencia de la expansión del virus.
Con este Real Decreto-ley, que persigue abrir un paraguas de protección social durante este período de excepcionalidad a todos los actores vulnerables que participan en el alquiler, el Gobierno logra:
>Preservar la renta disponible de los hogares, sean arrendatarios o arrendadores (el 85% de los arrendadores en España son personas físicas). Tanto en el caso de:
>Aplazamiento del pago del alquiler (arrendador persona jurídica).
>Ayudas transitorias a la financiación (microcréditos). Se beneficia arrendatario y arrendador.
>Nuevas ayudas al alquiler del Plan Estatal de Vivienda para familias de vulnerabilidad económica sobrevenida.
En estos supuestos, se está preservando la renta disponible de los hogares (junto con las ayudas de ERTE) en un contexto de pérdidas de ingresos. Esta preservación de la renta disponible va destinada a garantizar uno de los derechos básicos de los ciudadanos, la vivienda, al tiempo que deja renta disponible suficiente para para otras necesidades básicas de consumo.
>Seguridad en un contexto de incertidumbre. Dar seguridad a los ciudadanos a través de:
>La suspensión extraordinaria de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos.
>La prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento que venzan durante este período excepcional.
>Se protege a colectivos especialmente vulnerables como víctimas de violencia de género, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
>Dar agilidad, en estos tiempos de urgencia y excepcionalidad, a la concesión de las ayudas, como, por ejemplo, transferir con urgencia a CC.AA. y a las ciudades de Ceuta y Melilla fondos comprometidos para este año relajando los condicionantes para ser liberados.
La norma aprobada establece nuevos instrumentos para que las Comunidades Autónomas, puedan dar apoyo, en el marco del Plan Estatal de Vivienda, a los hogares afectados por estas situaciones de vulnerabilidad social y económica sobrevenidas por el efecto de la pandemia.
En definitiva, se trata de minimizar el impacto de esta situación y proteger a los inquilinos que queden en vulnerabilidad, pero también articular aquellas actuaciones necesarias para que los propietarios, también en ocasiones en difíciles circunstancias, puedan superar igualmente el impacto de esta crisis.

Medidas más relevantes
>Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos que afecten a arrendamientos de vivienda, en situaciones de vulnerabilidad sin alternativa habitacional. En los procedimientos de desahucio que afecten a la vivienda habitual, se suspenderán los lanzamientos sin alternativa habitacional durante un periodo de hasta seis meses.
En caso de que el arrendador afectado se encuentre también sujeto a vulnerabilidad, será el Juez el que determine el periodo de suspensión o las medidas a establecer, considerando el informe emitido por los servicios sociales competentes.
>Prórroga de seis meses en los contratos de arrendamiento que finalicen en este periodo, a solicitud del inquilino. En aquellos contratos de arrendamiento de vivienda en los que su vigencia (o prórrogas) finalice dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma, se establece un periodo de prórroga de hasta seis meses.
Esta prórroga será obligatoria para el arrendador en caso de solicitarlo el arrendatario, en las mismas condiciones establecidas en el contrato en curso, salvo que se haya llegado a un acuerdo al respecto entre arrendador y arrendatario.
>Nueva línea de avales con garantía del Estado, que permitirá cubrir el pago de hasta seis meses de alquiler, para todo aquel arrendatario que se encuentre en una situación de vulnerabilidad como consecuencia del COVID-19. Se crea un Programa de ayudas transitorias de financiación para todos aquellos hogares que puedan estar afectados en sus ingresos por la expansión del COVID-19, para que, a través de un acuerdo con el ICO se ofrezca a estos hogares la posibilidad de cubrir los pagos del alquiler durante un periodo de hasta seis meses, sin ningún tipo de gastos o intereses para el solicitante, y pudiendo devolverlo en un plazo de hasta seis años.
>En situaciones de vulnerabilidad, cuando el arrendador sea una entidad pública o un gran tenedor, reducción del 50% de la renta, o moratoria de hasta cuatro meses en el pago del alquiler. En caso de que el arrendatario se encuentre afectado por situaciones de vulnerabilidad derivadas de la expansión del COVID-19, y el arrendador sea una entidad pública o un gran tenedor (persona física o jurídica titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluidos garajes y trasteros, o más de 1.500 m2 de superficie construida), y en ausencia de acuerdo entre inquilino y propietario, se establece que durante el plazo que persista dicha vulnerabilidad, el propietario podrá conceder durante ese período, y con un máximo de cuatro meses, una reducción del 50% de la renta del alquiler, o bien, una moratoria en el pago de la renta durante ese período a devolver durante un plazo de hasta tres años. Esta moratoria quedaría suspendida en el caso de que el inquilino accediera a la ayuda financiera explicada en el punto anterior.
>Se dotan adicionalmente 100 millones de euros para el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Se implementa un nuevo programa de ayudas que permitirá la concesión de ayudas directas al alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19 tengan serios problemas para atender al pago parcial o total del alquiler.
Se flexibiliza y agiliza la gestión del Plan, con objeto de dar cobertura directa al inquilino vulnerable para el pago del alquiler o para el pago de la financiación a través del ICO suscrita por el inquilino con la que habrá satisfecho el alquiler.
>Se agiliza el trámite de comprobación documental y de requisitos a cumplir, para acceder a los programas de ayuda al alquiler del Plan Estatal de Vivienda. Atendiendo a la excepcionalidad de la situación, los requisitos que han de cumplir los beneficiarios de cualquier ayuda al alquiler financiada con cargo al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, incluidos los del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, podrán ser verificados por las Comunidades Autónomas con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda, quedando ésta condicionada al cumplimiento de los mismos.

El déficit del Estado hasta febrero descendió un 8,4%, hasta el 0,85% del PIB

* En los dos primeros meses del año el déficit del Estado cayó hasta el 0,85% del PIB, frente al 0,96% del PIB, 0,11 puntos inferior al registrado en el mismo periodo de 2019
* En términos homogéneos, si eliminamos la operación de carácter no recurrente correspondiente a la reversión al Estado de la autopista de peaje AP-7 y de la AP-4, los recursos crecieron hasta febrero un 4,4% frente a los empleos que permanecen constantes respecto al mismo periodo del año anterior

El Ministerio de Hacienda ha informado hoy de los datos de déficit del Estado hasta el mes de febrero. Estos datos no están influidos por la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus.

DÉFICIT DEL ESTADO FEBRERO
Hasta febrero, el Estado ha registrado un déficit equivalente al 0,85% del PIB, frente al 0,96% de los dos primeros meses de 2019. Este descenso se debe a un crecimiento de los ingresos no financieros del 12,2%, frente al incremento de los gastos que crecen un 5,0%.
En enero de 2020 se ha producido una operación de carácter no recurrente correspondiente a la reversión al Estado de la autopista de peaje AP-7 y de la AP-4, por importe de 1.745 millones, sin correspondencia en 2019, que va a afectar al volumen total de ingresos y de gastos del Estado a lo largo de todo el ejercicio, pero que no va a tener incidencia en el déficit. Si se deduce esta operación atípica, los recursos del Estado habrían aumentado un 4,4% y los empleos presentarían una tasa del 0%, sin variación respecto al año anterior.
Se debe tener en cuenta que 2020 comienza por segundo año consecutivo con un presupuesto prorrogado y que estos dos primeros meses son por lo general, poco significativos respecto a la evolución que tendrán a lo largo del año.
Adicionalmente, la extrema situación de pandemia internacional y la consecuente emergencia sanitaria creada por el COVID-19, por la que atraviesa España y el mundo entero, tendrán previsiblemente un significativo impacto en las cuentas públicas de las Administraciones Públicas a partir del mes de marzo, debido, entre otras causas a las cuantiosas medidas que ha sido necesario aprobar recientemente para paliar esta situación de emergencia sanitaria, económica y social.

Recursos no financieros del Estado
Los recursos no financieros, que ascienden a 25.350 millones, han aumentado un 12,2% respecto al mismo periodo de 2019.
Los impuestos y cotizaciones sociales, por importe de 20.870 millones aumentan un 4,2%. Esta evolución responde fundamentalmente al impacto de la operación de carácter no recurrente correspondiente a la reversión al Estado de la autopista de peaje AP-7 y de la AP-4, que no tiene incidencia en el déficit, pero si en los gastos. En términos homogéneos, si descontamos el impacto de la reversión al Estado de la AP-7 (que se imputa en los recursos como mayor transferencia de capital), hasta febrero los recursos ascienden a 23.605 millones, con un aumento del 4,4%. Los impuestos crecen un 4,6% frente a las cotizaciones que disminuyen un 2,6%.
Volviendo a las cifras totales, los impuestos sobre la producción y las importaciones aumentan un 4,8%, de los cuales 10.649 millones corresponden al IVA, que crece un 1,8%. El resto de impuestos incluidos en esta rúbrica crecen un 12,7% debido fundamentalmente al ingreso del pago fraccionado del cuarto trimestre del Impuesto sobre el Valor de Producción de la Energía Eléctrica, por importe de 297 millones, sin correspondencia en 2019. Destaca también el incremento de los ingresos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y de los ingresos por las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero que crecen un 17,1% y un 31,4% respectivamente.
Los ingresos por impuestos corrientes sobre la renta y el patrimonio crecen un 3,5%, destacando el aumento del 31,1% de los ingresos del Impuesto sobre Sociedades y del 9,8% de los ingresos derivados del IRNR, aumentos que compensan el descenso del 1,4% de los ingresos procedentes del IRPF.
En lo que respecta al resto de recursos, descontando el efecto de la operación no recurrente mencionada, estos crecen un 6,4% (2.735 millones), debido fundamentalmente las transferencias recibidas de otras administraciones públicas, así como de otros sectores de la economía, aumentos compensados en parte con los menores intereses cobrados, que caen un 11,2%.

Empleos no financieros del Estado
En los dos primeros meses del año los empleos no financieros han ascendido a 36.303 millones, cifra superior en un 5,0% a la de 2019. Esta evolución responde fundamentalmente al incremento de la formación bruta de capital fijo, que asciende a los 2.470 millones, como consecuencia de la reversión al Estado de las autopistas de peaje AP-7 y AP-4, al finalizar en 2019 el periodo de concesión. Esta operación no ha tenido coste alguno para el Estado, ni impacto en el déficit, registrándose su contravalor como transferencia de capital de recursos no financieros por el mismo importe.
Analizando la evolución del resto de rubricas de gasto, la remuneración de asalariados crece un 2,3%, como consecuencia de la equiparación salarial de Policía y Guardia Civil, así como por el efecto de la subida salarial aprobada para el año 2020.
Las prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie han aumentado solo 41 millones hasta situarse en 2.440 millones de euros.
Las transferencias corrientes entre administraciones públicas han sido de 19.714 millones, un 2,6% superiores a la del año anterior. Las transferencias a Organismos de la Administración Central han aumentado un 46,8% y las transferencias a CCAA y a CCLL han sido respectivamente un 1% y 4,4% superiores a las de febrero de 2019. Asimismo, las transferencias al Sistema de Seguridad Social han aumentado un 2,3%, hasta 3.157 millones, no habiéndose transferido nada al SEPE ni al FOGASA.
Las transferencias corrientes diversas han pasado de 198 millones de euros en 2019 a ser de 636 millones a finales de febrero de 2020, debido a una mayor ejecución en el gasto en becas y ayudas a estudiantes.
Entre las rúbricas que descienden destacan los intereses y los consumos intermedios que caen un 3,5%, un 0,4% respectivamente. Desciende un 9,4% también la cooperación internacional corriente y la aportación a los recursos propios de la UE, por IVA y RNB baja un 9,9%.
Las ayudas a la inversión y otras transferencias de capital han pasado de 783 millones en 2019 a situarse en 10 millones en este mes de febrero; esta evolución negativa se debe a la no inclusión en 2020 de la devolución del gravamen sobre la prestación de maternidad.

* Para más información sobre la ejecución presupuestaria del Estado puede consultar el documento de “Principales indicadores de la actividad económica y financiera del Estado”, publicados en el siguiente enlace: http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/esES/ContabilidadNacional/infadmPublicas/infadmCentral/Paginas/imdatoscaja.aspx
* Para un mayor detalle de la ejecución presupuestaria de la Administración Central, Comunidades Autónomas y Seguridad Social consulte el “Informe mensual (datos consolidados en contabilidad nacional)” en el siguiente enlace: http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/esES/ContabilidadNacional/infadmPublicas/Paginas/DatosConsolidados.aspx
* Para un mayor detalle de la ejecución presupuestaria de la Administración Central, Comunidades Autónomas y Seguridad Social, consulte el “Informe mensual (datos consolidados en contabilidad nacional)” en el siguiente enlace: http://www.igae.pap.minhap.gob.es/sitios/igae/esES/ContabilidadNacional/infadmPublicas/Paginas/DatosConsolidados.aspx

El déficit de las AAPP cierra 2019 en el 2,6% y se mantiene por debajo del 3% del Pacto de Estabilidad de la UE

* En un contexto de prórroga presupuestaria, citas electorales y aprobación de potentes medidas sociales, el déficit se mantuvo estable
* La administración central realiza el mayor esfuerzo fiscal y reduce su déficit un 12,7% hasta los 13.896 millones, excluida la ayuda financiera, lo que equivale al 1,12% del PIB
* La Administración central logra un superávit primario de 11.246 millones, lo que supone un incremento del 9,9% y el mejor dato en más de una década. El saldo fiscal primario positivo contribuyó a bajar la deuda pública al 95,5%. 
* La Seguridad Social disminuye su déficit un 7,6% hasta los 16.052 millones. Las cotizaciones sociales aumentan un 8,1% 
* El déficit de las comunidades autónomas se incrementa y pasa del 0,28% al 0,55%. Si se descuenta el efecto del SII IVA se sitúa en el 0,34% 
* Las Corporaciones Locales reducen su superávit hasta los 3.839 millones, lo que representa un 0,31% del PIB 

 El conjunto de las Administraciones Públicas cerró el ejercicio 2019 con un déficit del 2,6%. España se mantiene por segundo año consecutivo por debajo del 3% que exige el Pacto de Estabilidad de la UE y que le permitió abandonar el año pasado el Procedimiento de Déficit Excesivo. 
La Administración central y la Seguridad Social han reducido su déficit público un 12,7% y un 7,6%, respectivamente. Las comunidades autónomas han incrementado su saldo fiscal negativo y los ayuntamientos han reducido en un 37,3% su superávit. En conjunto, el déficit público se ha mantenido estable, aumentando una décima respecto a 2018 en un contexto de prórroga presupuestaria y de aprobación de fuertes medidas sociales. En concreto, el déficit de 2019 se sitúa en 32.882 millones de euros. Si se incluye la ayuda financiera, que asciende a 22 millones, alcanza los 32.904 millones. Este es el resultado de un incremento del 3,8% de los ingresos de las Administraciones Públicas en 2019 frente a un aumento del gasto del 4,1%. Los datos ponen de manifiesto el gran esfuerzo de contención fiscal realizado el pasado ejercicio si se tiene en cuenta que el contexto de prórroga presupuestaria ha impedido contar con nuevos ingresos y la aprobación de diversas medidas de gran calado social para reducir la desigualdad. 
El Gobierno logró bajar el déficit del Estado y la Seguridad Social un 10% en conjunto. Dicho de otra forma, el Ejecutivo redujo sus números rojos en 3.340 millones y, al mismo tiempo, aprobó un importante bloque de medidas sociales para reducir la desigualdad como: 
• Subida de las pensiones contributivas un 1,6% 
• Subida de las pensiones mínimas y no contributivas de un 3% • Incremento de las pensiones de viudedad un 7% 
• Aumento de 5 a 8 semanas del permiso de paternidad 
• Incremento de un 22,3% del SMI 
• Aumento de un 2,5% del sueldo de los empleados públicos 
• Aumento de un 17% de la prestación por hijo a cargo. Además, el importe se ha duplicado en el caso de familias más vulnerables 
• Recuperación del subsidio para mayores de 52 años 
• Devolución del IRPF de maternidad para todas las madres, incluso para las que reclamaron antes de la sentencia del Supremo 
Con las medidas del Gobierno, más de 15 millones de españoles vieron incrementada su renta disponible, algo que hoy tiene especial valor en un contexto de emergencia sanitaria. El año 2019 fue un año cargado de citas electorales en todos los niveles de las administraciones que, en el caso de la Administración Central, supuso un largo periodo con un Gobierno en funciones y, por tanto, con capacidades limitadas. Sin embargo, pese a este complejo escenario, el déficit público solo se elevó una décima respecto a 2018, lo que demuestra un comportamiento sólido de la economía española. 
El mayor superávit primario del Estado desde 2007 Los datos publicados hoy por el Ministerio de Hacienda también reflejan que la Administración Central registró el año pasado un superávit primario de 11.246 millones, la mayor cifra en más de una década y un 9,9% superior al registro del año anterior. Ello contribuyó decisivamente a reducir el nivel de deuda pública. Como ha informado hoy el Banco de España, el pasivo bajó 2,1 puntos y se situó en el 99,5% del PIB en 2019. Supone el nivel más bajo desde 2012 y es el mayor descenso de la deuda pública registrado desde 2007. 
También destaca la reducción del 7,6% del déficit por parte de la Seguridad Social, que permite cumplir la notificación remitida a la Comisión Europea del 1,4% al situarse en el 1,29%. En este sentido, resalta el gran comportamiento de las cotizaciones sociales, que se incrementaron un 8,1% gracias a la buena evolución del empleo y a la aprobación de medidas como el incremento del Salario Mínimo Interprofesional un 22,3% o de las bases máximas de cotización un 7%, entre otras. Las cifras reflejan el compromiso del Gobierno con la consolidación fiscal y las reglas de la UE y con el fortalecimiento del Estado de bienestar. 
En el lado de los recursos y en términos de contabilidad nacional, los ingresos por impuestos crecieron un 1,8% (4.841 millones), fundamentalmente por el aumento de los impuestos sobre la producción y las importaciones, que aumentan un 1,2% (1.735 millones) y los impuestos sobre la renta y el patrimonio que también se incrementaron en un 2,6% (3.249 millones). Esta evolución se ve ligeramente compensada con los impuestos sobre el capital, que disminuyeron un 2,6%. Recaudación tributaria en términos de caja La mala evolución del impuesto sobre sociedades, cuya recaudación se ha reducido un 4,4% en 2019 ha sido un factor que ha impedido que la mejora del saldo fiscal fuera aún mayor. 
El aumento del importe de las devoluciones fiscales explica el peor comportamiento del impuesto sobre sociedades. El año pasado, se registraron devoluciones extraordinarias (no ligadas a la evolución normal del impuesto) derivadas de sentencias o de abonos por conversión de activos por impuesto diferido (los conocidos como DTA). En cambio, el resto de recursos ha evolucionado positivamente. La recaudación del IRPF se incrementó un 4,9% hasta los 86.892 millones. Destaca el aumento de las retenciones del trabajo un 5,5%. Los ingresos por IVA se incrementaron un 1,9% hasta los 71.538 millones de euros. 
Por su parte, los Impuestos Especiales se elevaron un 4,1% hasta los 21.380 millones. En este caso, resalta el aumento del Impuesto sobre Hidrocarburos un 9,43% por la integración de la tarifa autonómica del impuesto. Por el lado del gasto, que se incrementó un 4,1%, caben destacar tres partidas que provocaron este comportamiento: remuneración de Esfuerzo 
2018 2019 Millones € % 2018 2019 pp 
Administración Central -15.920 -13.896 2.024 -12,7 -1,32 -1,12 -0,20 
Comunidades Autónomas -3.326 -6.795 -3.469 104,3 -0,28 -0,55 0,27 
Corporaciones Locales 6.120 3.839 -2.281 -37,3 0,51 0,31 0,20 
Fondos de Seguridad Social -17.369 -16.052 1.317 -7,6 -1,44 -1,29 -0,15 
Administraciones Públicas -30.495 -32.904 -2.409 7,9 -2,54 -2,64 0,11 
Ayuda a Instituciones Financieras -70 -22 48 -68,6 -0,01 0,00 
Administraciones Públicas sin ayuda financiera -30.425 -32.882 -2.457 8,1 -2,53 -2,64 0,10 PIB UTILIZADO 1.202.193 1.245.331 
Necesidad (-) o capacidad (+) de financiación de las AAPP 2018-2019  
Subsectores Millones € Variación 
En % del PIB asalariados (+5%), consumos intermedios (+3,5%) y prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie (+6,3%). 
En concreto, la evolución de los consumos intermedios, en el caso de la Administración Central, viene marcada por el gasto asociado a la celebración de dos elecciones generales en este ejercicio. Por otro lado, en las administraciones territoriales, en particular las Comunidades Autónomas, este también fue un epígrafe que aumentó por la celebración de comicios en el ámbito autonómico. La aceleración de la remuneración de asalariados se explica por la equiparación salarial de la policía y guardia civil con los cuerpos autonómicos y a la subida de retribuciones tras el II Acuerdo GobiernoSindicatos alcanzado en marzo de 2018, con un incremento retributivo para 2019 del 2,5%. 
Además, en el caso de las CCAA se explica por una aceleración de la incorporación de empleados públicos, así como por la devolución de la paga extra de 2012 y 2013. Las prestaciones sociales, por su parte, reflejan la revalorización de las pensiones con el IPC, el incremento del número de pensionistas y el efecto sustitución, que provoca un incremento de la pensión media.
También aumentan las subvenciones, en un 5% (602 millones) y las transferencias sociales en especie en un 5,4% (1.670 millones). 
En sentido contrario se mueven el gasto en intereses, que cae un 2,9%, y la formación bruta de capital fijo, en un 1,3%. Administración Central El déficit de la Administración Central se redujo en 2019 hasta los 13.896 millones de euros, lo que supone un descenso del 12,7% respecto al mismo periodo de 2018. En términos de PIB, el déficit desciende al 1,12%, lo que supone 0,2 puntos porcentuales menos que en 2018. Hay que destacar que la Administración Central ha sido el subsector que ha realizado un mayor esfuerzo fiscal en 2019. Una reducción del déficit que se produce a pesar de haber afrontado importantes medidas de carácter social en un contexto de Presupuestos prorrogados y, por tanto, sin la inyección de nuevos recursos impositivos.

* PULSAR PARA MÁ INFORMACIÓN: Presentación

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación constata una moderación en el volumen de compra de alimentos

* Los datos evidencian que, durante la semana previa a la declaración del estado de alarma, del 9 al 15 de marzo, se realizaron compras de acopio que en la semana posterior no ha sido necesario realizar ante la garantía de aprovisionamiento
* En general, los incrementos anuales de estas dos semanas están debidos al traslado al hogar del consumo alimentario
* Durante la primera semana de vigencia del estado de alarma, del 16 al 22 de marzo, son los establecimientos de cercanía, como las tiendas tradicionales y los supermercados, los que registran mayores incrementos respecto a la misma semana del año anterior

Los datos del “Análisis de consumo en el hogar”, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, reflejan que el volumen de compra de alimentos del 16 al 22 de marzo de 2020 (semana 12), la primera semana después de la declaración del estado de alarma en España con motivo del avance del COVID-19, se ha moderado respecto a la anterior.
Así, del 9 al 15 de marzo (semana 11) se registró un repunte del 29,8% respecto a las compras de alimentos realizadas en esa misma semana del año anterior. Mientras, en la semana 12, ese incremento de las compras ha sido del 10,9%. Estos datos evidencian que en la semana 11 se almacenaron alimentos en el hogar que en la semana posterior no ha sido necesario comprar con la misma intensidad, ya que bajaron un 20,2% de una semana a otra.
En general, las subidas anuales de estas dos semanas están debidos básicamente a que la práctica totalidad del consumo se realiza en los hogares.


DATOS DE CONSUMO
En la semana 12 de este año se han registrado alzas en el consumo de carne fresca en relación con el mismo periodo de 2019, con crecimientos superiores al 20% en carne de pollo y cerdo. Sin embargo, se ha producido una caída significativa en el consumo de carne de ovino del 25 %. En comparativa semanal, se ha constatado estabilidad en la carne de pollo, pero bajadas en las demás categorías de carne.
Asimismo, el consumo de fruta se ha mantenido estable con respecto al año anterior, aunque sí se han observado incrementos en la compra de hortalizas y patatas (+23%) que, frente a la semana anterior, apenas ha variado.
Respecto a los productos pesqueros, el análisis pone de manifiesto que la compra de pescado fresco no ha variado apenas, si bien ha bajado el 11% de la semana 12 a la 11. La compra de pescado congelado ha subido el 33% interanual en la semana 12, pero ha caído el 18% frente a la semana anterior.
En esta última semana también se han detectado crecimientos en la compra de productos del canal impulso, como snacks/frutos secos (+15%) o tabletas de chocolate (+33%) frente a la misma semana del año anterior.
Los datos reflejan el crecimiento del consumo de harina en ambas semanas (+147% y +196%, respectivamente). De hecho, ha seguido subiendo en comparativa semanal (+16%).

LUGARES DE COMPRA
En relación con los lugares de compra, en la semana 11 todos los canales dinámicos alcanzaron un crecimiento importante. Y en la semana 12 son los establecimientos de cercanía, como las tiendas tradicionales y los supermercados, los que registran mayores incrementos respecto a la misma semana del año anterior (+19,4% y +17,9, respectivamente).

El Ayuntamiento de Sevilla subraya que la Feria se ha aplazado a septiembre dentro de la estrategia de reactivación de la ciudad y que no se ha suspendido

El Gobierno del Ayuntamiento de Sevilla ha subrayado ante las declaraciones realizadas por la entidad Facua que la Feria de Abril se ha aplazado al mes de septiembre con el objetivo de que forme parte de la estrategia de reactivación de la ciudad tras la grave crisis sanitaria y que, por tanto, no se ha planteado la suspensión. En este sentido, el objetivo es aprovechar al máximo todos los trámites, actuaciones e inversiones realizadas en el recinto ferial por lo que sería contradictorio volver a empezarlos.
“La Feria es un evento de enorme importancia para la ciudad y estamos en una situación sin precedentes que nos ha llevado a aplazarla por primera vez en la historia de la ciudad. Ha sido una decisión muy compleja pero muy estudiada, porque es posible y porque puede suponer un hito en la recuperación y reactivación necesaria de la ciudad”, explicó el delegado municipal de Gobernación y Fiestas Mayores, Juan Carlos Cabrera.
En este sentido, el delegado subrayó que no han llegado peticiones de momento a Fiestas Mayores de devolución del importe de las casetas puesto que la población ha entendido los motivos del aplazamiento y la importancia de hacer un esfuerzo todos por conseguir la celebración de la Feria en el mes de septiembre. El planteamiento de Facua parte de la premisa de una suspensión, sin embargo el Ayuntamiento ha aplazado la Feria y, por tanto, los servicios y la ocupación sí se prestarían por lo que en ningún caso el Ayuntamiento generará ingresos por servicios que no se lleven a cabo.
El delegado recordó, además, que tal y como se acordó con los grupos municipales y como se está analizando con distintos agentes sociales económicos, en su momento se deberán concretar los detalles y alcanzar un acuerdo en torno a la Feria de 2020. “En estos momentos hay una prioridad que son las recomendaciones sanitarias y hacer frente a esta pandemia, cuando esto lo hayamos superamos podremos analizar los detalles de cuestiones como la Feria. Mientras tanto, la decisión es aplazarla y centrarnos en lo importante que es en lo que deberíamos estar todos trabajando en estos momentos”, explicó finalmente Juan Carlos Cabrera. (Foto: Archivo GN).

La Seguridad Social registra unos ingresos por cotizaciones sociales récord en 2019

* La recaudación por cuotas experimenta un aumento de 9.092,59 millones de euros respecto a diciembre de 2018, hasta 124.162 millones
* El gasto en pensiones alcanza al cierre del ejercicio los 128.155,88 millones de euros, un 5,66% más que el año anterior y también la cifra más alta registrada
* El déficit se sitúa en 16.793,30 millones de euros, aunque calculado en términos homogéneos marca los 16.991,19 millones

La Seguridad Social cerró el ejercicio de 2019 con un déficit 16.793,3 millones de euros, tras registrar un récord en la recaudación por cotizaciones sociales (124.161,97) y también en el gasto en pensiones (128.155,88). Supone un 1,34% del PIB.
Se trata de la cifra más alta de ingresos por cuotas sociales registrada pero también la mayor tasa de incremento desde 2007 (7,9%). Esto significa que el sistema ingresó por este concepto 9.092,59 millones de euros más que en 2018.
Según la información facilitada por la Intervención General de la Seguridad Social, las cuentas del sistema presentaron un saldo negativo de 16.793,30 millones de euros a 31 de diciembre de 2019, el 1,34% del PIB. Este saldo es el resultado de la diferencia entre unos derechos reconocidos por operaciones no financieras de 145.401,29 millones de euros -que presentan un incremento del 7,60%- y unas obligaciones reconocidas de 162.194,59 millones de euros, un 6,73%, más respecto del mismo periodo del ejercicio anterior.
Del volumen total de derechos reconocidos, el 90,44% corresponde a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y el 9,56% restante a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. En cuanto a las obligaciones, el 91,55% ha sido reconocido por las entidades gestoras y el 8,45% por las mutuas colaboradoras.

Cambio de criterio presupuestario
En 2019 se produjo un cambio de criterio de la imputación presupuestaria de determinados gastos devengados en 2018 asociados a la recaudación. Por este motivo, a lo largo de 2019 se imputaron 1.324,36 millones de euros de gastos devengados en noviembre y diciembre del año anterior que corresponden fundamentalmente al pago delegado de la incapacidad temporal y a la aportación por parte de las mutuas colaboradoras al sostenimiento de los servicios comunes.
Todo ello se traduce en que el saldo negativo acumulado en estos doce meses del ejercicio 2019, ascendería a 16.991,19 millones de euros (es decir, un 1,36% del PIB), que es la diferencia entre unos derechos reconocidos netos por operaciones no financieras de 145.401,29 millones de euros y unas obligaciones reconocidas ajustadas por importe de 162.392,48 millones de euros. En 2018, fue de 18.158,49 millones.

Ingresos no financieros
Las cotizaciones sociales ascendieron a 124.161,97 millones de euros lo que representa, respecto al mismo período del año anterior, un aumento de 9.092,59 millones de euros en términos absolutos, un 7,9%- Este incremento viene originado por el aumento de la cotización de ocupados en un 7,47%, mientras que la cotización de desempleados registra un aumento del 15,53%.
Esta cifra de ingresos por cotizaciones sociales es un nuevo máximo histórico y supera en casi 10.000 millones las previsiones presupuestarias.

Gastos no financieros
Las prestaciones económicas a familias e instituciones totalizaron 152.232,83 millones de euros, con un aumento de un 6,69% respecto al ejercicio anterior. Esta cifra representa un 93,86% del gasto total realizado en el sistema de Seguridad Social. La mayor partida, 140.869,46 millones de euros corresponde a pensiones y prestaciones contributivas, con un crecimiento interanual del 7,07%.
La mayor partida correspondió a las pensiones (invalidez, jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares), que alcanzó un importe de 128.155,88 millones de euros, cifra superior en un 5,66% al año anterior.
En cuanto a las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, corresponsabilidad en el cuidado del lactante, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural y cuidado de menores por cáncer u otra enfermedad se elevaron hasta los 2.638,27 millones de euros, lo que representa un incremento interanual del 10,51%.
En incapacidad temporal, el gasto realizado alcanza un importe de 9.544,69 millones de euros, un 27,52% más que en el mismo periodo de ejercicio 2018, crecimiento afectado, como anteriormente se indicó, por la imputación en los meses de enero, febrero y marzo de 2019 del pago delegado de la incapacidad temporal de los meses de noviembre y diciembre de 2018, por importe de 978,58 millones de euros. Sin tener en cuenta este cambio, el gasto de la incapacidad temporal habría sido de 8.566,11 millones de euros, lo que supone un incremento del 14,45%, respecto del mismo periodo del ejercicio anterior.
A 31 de diciembre, las pensiones y prestaciones no contributivas, incluidos los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, alcanzan un importe de 11.363,37 millones de euros, cifra que supone un aumento del 2,23% respecto al ejercicio anterior. De dicho importe, se destina a pensiones no contributivas y mínimos 9.545,70 millones y a subsidios y otras prestaciones 1.817,67 millones de euros, de los que 1.667,87 millones de euros corresponden a prestaciones familiares, un 6,41% superior al del ejercicio precedente.
Por lo que respecta a los gastos de gestión realizados por la Seguridad Social, han experimentado un aumento del 0,24% en gastos de personal, un aumento del 1,55% en gastos corrientes de bienes y servicios y una disminución del 13,78% en gastos dedicados a inversiones. Con un aumento global del 0,14% interanual.

Ejecución presupuestaria a 29 de febrero de 2020
* La Seguridad Social registra un saldo positivo de 1.472,24 millones de euros, el 0,12% del PIB
* Las cotizaciones sociales alcanzan 21.300,45 millones de euros, un 6% más que en el mismo periodo del año anterior
* El gasto en pensiones es de 18.664,36 millones de euros, cifra superior en un 3,03% al año anterior
Las prestaciones económicas a familias e instituciones se incrementan un 5,14%

Las cuentas de la Seguridad Social presentan un saldo positivo de 1.472,24 millones de euros a 29 de febrero de 2020, un 0,12% del PIB, resultado de la diferencia entre unos derechos reconocidos por operaciones no financieras de 25.305,87 millones de euros, que muestran un incremento del 5,54% y unas obligaciones reconocidas de 23.833,63 millones de euros, que crecen en un 5,7%, respecto del mismo periodo de 2018.
Hay que señalar que el 5,7% de incremento interanual está motivado en parte por desfases en la contabilización de determinados gastos asociados a la recaudación de los últimos meses del ejercicio, en concepto de prestación de incapacidad temporal, aportación a los servicios comunes y cuotas de reaseguro de las mutuas colaboradoras. En febrero de 2019 aún no se había imputado el total de estas obligaciones derivadas de los gastos mencionados. Este año, sin embargo, a finales de enero se había reconocido ya un volumen mayor de estas obligaciones. Si se corrige este desfase, el incremento homogéneo del gasto por operaciones no financieras se sitúa en torno al 3,57%.
Del volumen total de derechos reconocidos, el 90,94% corresponde a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y el 9,06% restante a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. En cuanto a las obligaciones, el 91,90% ha sido reconocido por las entidades gestoras y el 8,10% por las mutuas colaboradoras.

Ingresos no financieros
Las cotizaciones sociales han ascendido a 21.300,45 millones de euros lo que representa, respecto al mismo período del año anterior, un aumento de 1.206,43 millones (el 6%), que viene originado por el aumento de la cotización de ocupados en un 5,02%, mientras que la cotización de desempleados registra un aumento del 22,18%.
Las transferencias corrientes llegaron a 3.743,77 millones de euros, con un aumento del 3,21% sobre el importe a la misma fecha del ejercicio 2019. Se ha producido un aumento en las transferencias del Estado y Organismos Autónomos de 21,38 millones de euros en la comparación interanual, un 1,93% en términos porcentuales.
Los ingresos patrimoniales fueron de 6,63 millones de euros, con un incremento interanual del 4,91%, y las tasas y otros ingresos reflejaron la cantidad de 254,32 millones de euros, con un aumento interanual del 1,83%.

Gastos no financieros
Las prestaciones económicas a familias e instituciones alcanzaron 22.551,16 millones de euros, con un aumento de un 5,14% respecto al ejercicio anterior. Esta cifra representa un 94,62% del gasto total realizado en el sistema de Seguridad Social. La mayor partida, 20.645,60 millones de euros corresponde a pensiones y prestaciones contributivas, con un crecimiento interanual del 5,21%.
En un análisis detallado del área contributiva, las pensiones (invalidez, jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares) alcanzan un importe de 18.664,36 millones de euros, cifra superior en un 3,03% al año anterior. Este aumento recoge la revalorización de las pensiones que se aplicó en el mes de febrero con efecto retroactivo a enero.
El desfase en la contabilización de los gastos explicado anteriormente explica que se muestre un incremento del gasto de las Mutuas del 50,27% cuando en términos homogéneos es del 10,91%.
A 29 de febrero, las pensiones y prestaciones no contributivas, incluidos los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, alcanzan un importe de 1.905,56 millones de euros, cifra que supone un aumento del 4,46% respecto al ejercicio anterior. De dicho importe, se destina a pensiones no contributivas y complementos por mínimos 1.361,68 millones y a subsidios y otras prestaciones 543,88 millones de euros, de los que 531,91 millones de euros corresponden a prestaciones familiares, un 23,20% superior al del ejercicio precedente.
Este incremento viene motivado por la mejora en la cuantía de las prestaciones familiares, en su modalidad no contributiva, establecida por el Real Decreto Ley 8/2019, de 12 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral que ha pasado de una prestación por hijo a cargo por importe de 291 euros a 341 euros, o de 588 euros en los casos en los que los ingresos del hogar sean inferiores a la escala que precisa aquellas familias que se sitúan en la pobreza más severa.
Por lo que respecta a los gastos de gestión realizados por la Seguridad Social, experimenta un un aumento global del 5,61% interanual.

Normalizado el calendario de pagos de la asistencia jurídica gratuita

* El Tesoro ha abonado ya a la Abogacía los fondos correspondientes al mes de diciembre de 2019

La Dirección General del Tesoro ha abonado ya al Consejo General de la Abogacía Española los fondos para el abono de los servicios de asistencia jurídica gratuita realizados en diciembre de 2019, con lo que ya se está al corriente de los pagos que quedaban pendientes. Las cantidades correspondientes a los meses de noviembre de 2019 y de enero de 2020 se abonaron el pasado día 16 de marzo.
La actual situación de prórroga presupuestaria requería la tramitación de un real decreto de subvenciones, que el Consejo de Ministros aprobó el 25 de febrero,para hacer frente a las mensualidades adeudadas y atender la asistencia jurídica gratuita en el presente ejercicio.
De esta forma, está ya normalizado el calendario de pagos de estos servicios. A lo largo de 2020 se continuarán abonando con regularidad las asistencias que presten los abogados para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva de quienes no disponen de recursos para litigar.

El Gobierno permite el aplazamiento de los préstamos concedidos por CCAA y EELL a empresarios y autónomos


* Empresas y autónomos podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses a satisfacer en lo que resta de 2020
* Se habilita el proceso para que los ayuntamientos puedan destinar 300 millones del superávit de 2019 a medidas sociales para combatir el COVID-19
* Se amplía la suspensión de los plazos tributarios de las comunidades autónomas y entidades locales
*  Para abordar los gastos del coronavirus, se transferirán al Tesoro la liquidez disponible en entes y organismos autónomos del sector público estatal

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social, económico y del sector público, para hacer frente al COVID-19. Junto a modificaciones normativas de importante carácter social, el Real Decreto-ley incorpora medidas en el ámbito de la financiación otorgada por las entidades territoriales y adopta decisiones en el ámbito tributario con el objetivo de dar respuesta a la emergencia sanitaria.
Con este conjunto de medidas, el Gobierno refuerza su compromiso con los ciudadanos para no dejar a nadie atrás en la salida de esta crisis y mitigar los efectos en colectivos sensibles como son los autónomos y las pymes.
De esta forma, la norma aprobada hoy contempla el aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por comunidades autónomas y entidades locales a empresas y autónomos que hayan sufrido inactividad o reducción de ventas derivada de la crisis del COVID-19, de modo que podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses a satisfacer en lo que resta de 2020.
Una medida equivalente en el ámbito de la Administración central ya se adoptó en el Real Decreto- por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 aprobado el pasado 12 de marzo.
Además, se refuerza la obligación de las comunidades autónomas y corporaciones locales de suministrar al Ministerio de Hacienda la información económico-financiera que se requiera sobre los efectos derivados de las actuaciones acometidas en relación con el COVID-19.
El esfuerzo del Gobierno por mitigar los efectos de esta emergencia en los colectivos más vulnerables se reflejó también en la medida aprobada en el Consejo de Ministros del 17 de marzo para que los ayuntamientos puedan destinar 300 millones de euros del superávit de 2019 para reforzar los servicios sociales en la lucha contra el coronavirus. Para completar esa medida, hoy se comunica el procedimiento individualizado para que las entidades locales puedan realizar ese gasto, que tendrá la consideración de inversiones financieramente sostenibles y, por tanto, no computará en la regla de gasto.
La crisis del coronavirus obliga al Gobierno a atender gastos imprescindibles que conllevan una importante cuantificación y que no tienen cabida en un presupuesto prorrogado desde el año 2018. Por ese motivo, el Real Decreto-ley contempla que se transferirá al Tesoro la liquidez disponible en los organismos autónomos y otras entidades integrantes del sector público estatal, a excepción de las procedentes de cotizaciones y conceptos de recaudación conjunta, cuando pudieran no ser necesarias para financiar el ejercicio de la actividad.
Estas cantidades podrán generar crédito en el Fondo de Contingencia, con la finalidad de atender exclusivamente los gastos de la crisis sanitaria.

Donaciones
El decreto, asimismo, regula las donaciones de dinero que se efectúen para contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria, que se ingresarán en el Tesoro Público, sin necesidad de aceptación expresa. Las donaciones de equipamiento y suministros serán atendidas por el Ministerio de Sanidad, mientras que las donaciones de bienes inmuebles serán aceptadas por el Ministerio de Hacienda, pudiendo destinarse los inmuebles directamente a la lucha contra el COVID-19 o enajenarse y aplicar la cantidad obtenida a esta finalidad.
Las cantidades obtenidas por estas vías quedarán afectadas a la financiación exclusiva de los gastos derivados de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, y podrán destinarse a atender gastos tales como equipamientos e infraestructuras sanitarias, material, suministros, contratación de personal o investigación.

Medidas tributarias
En cuanto a las medidas de carácter tributario, el Real Decreto-ley aprobado hoy extiende la posibilidad de aplazar las deudas tributarias al ámbito aduanero, siempre que el importe de la deuda a aplazar sea superior a 100 euros. El aplazamiento será de seis meses y no se devengarán intereses de demora durante los tres primeros meses.
La norma aprobada extiende la suspensión de plazos tributarios que previó el Real Decreto 8/2020 al ámbito de Comunidades Autónomas y Entidades Locales, así como a las deudas no tributarias. También se amplía el plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico administrativas en todas las Administraciones.
El Real Decreto-ley además determina la posibilidad de sustituir la personación física por la legitimación notarial para obtener un certificado electrónico cualificado.

Rendición de cuentas y Ley de Contratos
Por otro lado, el RDL prevé además que, cuando la formulación y rendición de las cuentas de las entidades del sector público no fuera posible por causas imputables al estado de alarma, quedarán suspendidos los plazos de formulación y rendición de las cuentas anuales del ejercicio 2019. Esta previsión también será de aplicación al sector público local y podrá ser de aplicación supletoria al sector público autonómico.
También se amplía en un mes el plazo para la rendición de las cuentas justificativas de los pagos a justificar, previsto en la Ley General Presupuestaria.
Asimismo, el Real Decreto-ley contempla la modificación de la Ley de Contratos del Sector Público, para ampliar la posibilidad de establecer un plazo de duración superior a los 5 años, no sólo en los contratos de servicios, sino también en los contratos de suministros, en aquellos supuestos en los que lo exija el periodo de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato.
Además, el decreto regula de forma más detallada la suspensión de los contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva vigentes que no se puedan ejecutar por efecto del COVID-19.

El Gobierno aprueba un RDL para garantizar la atención a las víctimas de violencia de género y otras formas violencia contra las mujeres

* El Gobierno decreta como esenciales los servicios de atención a víctimas de explotación sexual y trata; garantiza la alternativa habitacional segura para las víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres; e impulsa un subsidio extraordinario a las trabajadoras del hogar

El Consejo de Ministros de este martes, a propuesta del Ministerio de Igualdad y el Ministerio de Interior, ha aprobado un RDL de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres. Las medidas adoptadas en el contexto de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tienen un especial impacto en determinados colectivos de personas especialmente vulnerables que deben ser objeto de protección por parte del Gobierno.
Las mujeres víctimas de violencia de género son un colectivo especialmente vulnerable en situaciones de aislamiento domiciliario, por verse forzadas a convivir con su agresor, lo que las sitúa en una situación de mayor riesgo. Por este motivo desde el Ministerio de Igualdad se impulsó un Plan de Contingencia contra la violencia de género durante la crisis del COVID-19, que se ha ido concretando en diversas actuaciones, acordadas con las CCAA a partir de las necesidades trasladadas por éstas, para garantizar el funcionamiento de los servicios de atención a víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres, así como la ampliación de los mismos.
Entre las medidas aprobadas en el RDL sobre los servicios de acogida a víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres, se incluye como esenciales los servicios de atención como los centros de emergencia, acogida, pisos tutelados y alojamientos seguros para víctimas de violencia de género, explotación sexual y trata con fines de explotación sexual. A su vez se garantizará una alternativa habitacional segura para las víctimas y sus hijos e hijas a través de alojamiento en hoteles si los servicios de acogida no tienen disponibilidad.
Sobre las conocidas como pulseras o mecanismos de seguimiento por medios telemáticos para el cumplimiento de las medidas cautelares y penas de prohibición de aproximación en materia de violencia de género, el RDL garantiza el normal funcionamiento y prestación del servicio integral de los sistemas de seguimiento.

Pacto de Estado Contra la Violencia de Género
El RDL también recoge medidas urgentes para favorecer la ejecución de los fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género por las CCAA. En él, se habilita el mecanismo para que los ayuntamientos y CCAA puedan utilizar los remanentes de los fondos de 2019, y junto a los fondos de 2020, poder destinar medidas concretas para dar respuesta a la violencia contra las mujeres en esta crisis.
Trabajadoras del hogar
Por otra parte, los Ministerios de Trabajo y de Igualdad, han aunado esfuerzos con el conjunto del Gobierno para garantizar un subsidio extraordinario a aquellas trabajadoras del hogar que hayan visto reducida total o parcialmente su carga de trabajo, o hayan sido despedidas con motivo de la crisis sanitaria. Este subsidio consistirá en el 70% de la base reguladora de cada empleada, será proporcional en tanto que resultará compatible con otros trabajos, siempre que no se alcance el tope máximo mensual del SMI.
Tal como ya expresó la ministra Irene Montero en su comparecencia en el Congreso, el objetivo del Ministerio de Igualdad es promover la ratificación del Convenio 189 de la OIT. Ante la emergencia sanitaria, se ha considerado prioritario dar una cobertura a este colectivo, mientras se continúa trabajando para promover la definitiva transposición de dicho convenio a nuestro ordenamiento jurídico.

El Gobierno envía a la Comisión Europea el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030

* El PNIEC (2021-2030) sitúa España en la senda para alcanzar la neutralidad climática en 2050 y cumplir con el Acuerdo de París
* Prevé eliminar, en los próximos diez años, una de cada tres toneladas de gases de efecto invernadero que se emiten actualmente. Para ello, se duplica la presencia de renovables en el uso final de la energía
* El plan incluye un análisis del impacto socio-económico de sus medidas. Entre otros efectos, se crearán entre 250.000 y 350.000 empleos netos anuales

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha acordado remitir a la Comisión Europea el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC).
El PNIEC persigue una reducción de un 23% de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) respecto a 1990. Este objetivo de reducción implica eliminar una de cada tres toneladas de gases de efecto invernadero que se emiten actualmente. Se trata de un esfuerzo coherente con un incremento de la ambición a nivel europeo para 2030, así como con el Acuerdo de París.
El texto enviado coincide con el que actualmente se encuentra incluido en la fase de consulta pública del Estudio Ambiental Estratégico (EAE) del plan y que ya fue remitido a Bruselas el pasado mes de enero, como borrador actualizado. Con esta nueva comunicación a la Comisión Europea, España da cumplimiento al Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima.
El documento se modificará –y, en su caso, se remitirá nuevamente a Bruselas– en aquellos aspectos que pudiera resultar necesario tras la finalización del proceso de evaluación ambiental y el análisis de la totalidad de las consultas recibidas. La fase de información pública debía haber concluido el pasado 25 de marzo y, en la actualidad, está suspendida en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.
Hasta la fecha, de los 21 planes presentados, 11 no cuentan con la declaración ambiental estratégica. Considerando la relevancia de que Bruselas tenga la información necesaria para aumentar el compromiso comunitario con la acción climática y las solicitudes recibidas por las autoridades españolas por parte de la Comisión Europea para el envío urgente de la versión definitiva del plan, España procede a su remisión, sin perjuicio de que en un momento posterior éste se adapte a las medidas ambientales que surjan de la evaluación ambiental estratégica.
El texto da respuesta a las recomendaciones emitidas por la Comisión Europea, incluye mejoras en el modelo, aborda las cuestiones derivadas de la consulta pública realizada entre el 22 de febrero y el 1 de abril de 2019, así como las recomendaciones contenidas en el documento de alcance de la evaluación ambiental estratégica.
Entre otras cuestiones, el PNIEC incorpora nuevas medidas y mayor detalle, reforzando los objetivos y los resultados. También incluye un análisis, con participación de Red Eléctrica Española (REE), que avala la seguridad del suministro eléctrico del mix energético que se fija el plan para 2030.

Las medidas contempladas en el plan permitirán alcanzar los siguientes objetivos en 2030:
>23% de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) respecto a 1990.
>42% de renovables en el uso final de la energía. Cifra que duplica el 20% del año 2020.
>39,5% de mejora de eficiencia energética en la próxima década.
>74% de presencia de energías renovables en el sector eléctrico, en coherencia con una trayectoria hacia un sector eléctrico 100% renovable en 2050.

EFECTOS MACROECONÓMICOS
El PNIEC viene acompañado de un análisis de los efectos macroeconómicos sobre la economía y la industria española, el empleo y la salud pública. La movilización de inversiones, el ahorro de energía y un mix en el que las energías renovables –más asequibles– son las protagonistas posibilitarán que el Producto Interior Bruto (PIB) aumente en un 1,8% en 2030 respecto de un escenario sin medidas. En concreto, entre los 16.500 y los 25.700 millones de euros.
El plan estima una movilización de 241.400 millones de euros entre 2021 y 2030 que se destinarán, fundamentalmente, al impulso a las renovables, a medidas de ahorro y eficiencia, y a electrificación y redes. El 80% de estas inversiones se realizarán por parte del sector privado. El 20% restante serán inversiones de las distintas administraciones públicas, incluyendo financiación europea, que activarán la inversión privada a través de actuaciones asociadas al fomento del ahorro y la eficiencia energética, la movilidad sostenible y el cambio modal, fundamentalmente.
La menor importación de combustibles fósiles –en especial, petróleo y carbón– y la progresiva penetración de las energías renovables mejorará la dependencia energética del exterior que pasa del 74%, según el dato de 2017, al 61% en 2030. La reducción de las importaciones de combustibles fósiles alcanza los 63.781 millones de euros entre 2021 y 2030 respecto al escenario tendencial.

MEJORA DEL EMPLEO
El empleo neto aumentará entre 250.000 y 350.000 personas. Se trata de un aumento del 1,7% respecto a un panorama sin las medidas del PNIEC. Esta horquilla representa el empleo neto anual, es decir, los puestos de trabajo adicionales y no acumulables que se crean cada año desde 2021 a 2030.
Las inversiones en renovables generarían entre 107.000 y 135.000 empleos netos al año en 2030; las dedicadas al ahorro y eficiencia energética, entre 56.000 y 100.000 puestos de trabajo; y las de redes y electrificación de la economía, unos 46.000. Indirectamente, el cambio energético creará hasta 118.000 empleos netos en 2030.

EL CIUDADANO, EN EL CENTRO
Entre otras cuestiones, el PNIEC incorpora medidas en materia de transición justa y pobreza energética, en línea con la Estrategia de Transición Justa y la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética 2019-2024, que establece indicadores y objetivos de reducción de al menos un 25% en 2025. En este sentido, se incluye la participación local en proyectos renovables, el fomento de la energía renovable a partir de biomasa o la promoción de la eficiencia energética en el sector residencial.
De igual modo, se proponen instrumentos para garantizar a los consumidores el derecho a consumir, producir, almacenar y vender su propia energía renovable mediante la generación distribuida, la gestión de la demanda, el fomento de las comunidades energéticas locales, así como medidas específicas destinadas a promover el papel proactivo de la ciudadanía en la descarbonización. Al respecto, el PNIEC hace hincapié en el potencial de la rehabilitación energética de edificios y del autoconsumo, especialmente el compartido.

BENEFICIOS PARA LA SALUD
Las medidas contenidas en el PNIEC no solo consiguen reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) sino también las de los principales contaminantes primarios asociados con la calidad del aire. Así, las medidas del PNIEC rebajarán el nivel de las partículas PM 2,5 en un 33%. En el caso de las del dióxido de azufre (SO2), la reducción es del 38%, y en cuanto a los óxidos nitrosos (NOx), el descenso es del 35%.
La mejora en la calidad del aire del conjunto del país se traduce en una disminución de los daños a la salud en forma de menos muertes prematuras, que se reducen en un 27% sobre un contexto sin medidas.
* El PNIEC está disponible en: https://www.miteco.gob.es/es/prensa/pniec.aspx

El Gobierno aprueba nuevos subsidios extraordinarios por falta de actividad para las empleadas de hogar y por finalización de contrato temporal

* Podrán solicitarlo las empleadas de hogar que hayan dejado de prestar servicios total o parcialmente, en uno o varios domicilios, a causa de la crisis sanitaria del Covid-19
* Las beneficiarias podrán percibir el 70% de su base reguladora hasta un máximo equivalente al Salario Mínimo Interprofesional
* Tendrán derecho a un subsidio de desempleo excepcional las personas trabajadoras con contratos temporales de, al menos, dos meses de duración que se hayan extinguido durante el estado de alarma y no hayan cotizado lo suficiente para acceder a la prestación por desempleo

El Congreso de Ministros ha aprobado el Real Decreto-Ley que pone en marcha el subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleadas de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, realizado en colaboración con el Ministerio de Igualdad. El Gobierno considera prioritario proteger a este colectivo durante la pandemia, a la vez que trabaja en la ratificación del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo, que promueve el trabajo decente para las personas trabajadoras del ámbito doméstico.
Tendrán derecho a esta nueva prestación las personas dadas de alta como empleadas de hogar antes de la entrada en vigor del estado de alarma que hayan dejado de prestar servicios en uno o varios domicilios, total o parcialmente, para reducir el riesgo de transmisión a causa de la crisis sanitaria del Covid-19. También las que hayan sido objeto de despido o desistimiento de contrato durante la crisis sanitaria.
Para solicitar el nuevo subsidio será necesario acreditar la pérdida total o parcial de la actividad con la declaración responsable firmada de la persona empleadora, la carta de despido, la comunicación de desestimiento o la baja en el Sistema Especial de Empleadas de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
Las empleadas de hogar tendrán derecho a un subsidio equivalente al 70% de su base reguladora en el caso de que la pérdida de actividad sea total. Si la empleada reduce su jornada, percibirá la parte proporcional correspondiente a esa reducción de jornada.
El nuevo subsidio es compatible con otros ingresos por cuenta propia o ajena, siempre que no superen, en conjunto, el SMI. Sin embargo, será incompatible con el subsidio por incapacidad temporal o con el cobro del Permiso Retribuido Recuperable.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) habilitará el procedimiento de solicitudes.

Prestación para trabajadores temporales
El Consejo de Ministros también ha aprobado un Subsidio de Desempleo Excepcional por el Fin de Contrato Temporal. Podrán acceder a él las personas trabajadoras que disfrutasen de un contrato de, al menos, dos meses de duración que se hubiese extinguido tras la entrada en vigor del estado de alarma y que no contasen con cotizaciones suficientes para acceder a una prestación por desempleo.
Este subsidio tendrá un importe del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y se percibirá por un mes. El Subsidio de Desempleo Excepcional por el Fin de Contrato Temporal será incompatible con cualquier otra renta, salario social, subsidio, prestación o ayuda concedida por las administraciones públicas.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) habilitará el procedimiento de solicitudes.
Protección del personal docente e investigador de las universidades y del sector de la cultura
El Ministerio de Trabajo y Economía Social, en colaboración con el Ministerio de Universidades, pondrá en marcha la adopción de medidas de protección para el personal docente e investigador que contempla que se prolonguen los contratos del personal docente e investigador que se extingan durante el estado de alarma durante un periodo equivalente a la duración del estado de alarma y, eventualmente, sus prórrogas.
Excepcionalmente, la prórroga podrá extenderse hasta un total de tres meses adicionales al tiempo de duración del estado de alarma y sus prórrogas.
La medida da protección tanto al personal de investigadores como a los profesores con contrato temporal tales como asociados, visitantes, ayudantes y ayudantes doctores, para que no vean afectada su situación durante esta crisis sanitaria.
Además, el Consejo de Ministros ha aprobado medidas de apoyo al sector de la cultura, fruto de la colaboración entre los Ministerios de Trabajo y de Cultura. Se hará una excepción al sistema de mantenimiento del empleo establecido con carácter general en el RD 8/2020, que obliga con carácter genérico sin diferenciar entre indefinidos y temporales, debido a la discontinuidad del sector.

El Gobierno aprueba medidas adicionales de protección y acompañamiento para garantizar los suministros energéticos

* Se extiende la garantía de suministros energéticos y de agua en la primera vivienda mientras se prolongue el estado de alarma
* Podrán acogerse al bono social eléctrico trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan reducido su facturación en un 75% como consecuencia del brote de COVID-19
* Para autónomos y pymes, será posible suspender las facturas de electricidad y gas y abonarlas durante los seis meses posteriores a la finalización del estado de alarma
* El Ejecutivo también flexibiliza las condiciones de contratación de electricidad y gas para autónomos y empresas, que podrán modificar o suspender temporalmente sus contratos, incluyendo la posibilidad de reducir la potencia y caudales contratados sin coste
* El MITECO ha habilitado un servicio de información al ciudadano sobre estas medidas, disponible en el número 913 146 673

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), amplía la garantía de suministros energéticos y de agua en todos los hogares mientras se prolongue el estado de alarma, y extiende la cobertura del bono social eléctrico a trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o que hayan reducido su facturación en 75% como consecuencia del brote de COVID-19. En ambos casos, se amplían los criterios de renta requeridos para acceder al descuento directo en la factura eléctrica.
El Consejo de Ministros también ha establecido nuevas medidas para la protección de autónomos y pequeñas y medianas empresas, que podrán suspender el pago de sus recibos de electricidad, gas natural y otros productos derivados del petróleo mientras dure el estado de alarma. Una vez concluido, estos usuarios regularizarán la cantidad no abonada en las facturas correspondientes a los siguientes seis meses, en partes iguales.
Además, se habilita a los trabajadores por cuenta propia y a todo tipo de empresas a suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro de electricidad y gas natural, incluyendo la potencia o caudal contratados, sin coste alguno.
Para facilitar información al ciudadano sobre estas medidas, el MITECO ha habilitado un teléfono de información, 913 146 673, con horario de atención al público de 10 a 14, de lunes a viernes. También se responde a las consultas a través del correo ciudadano@idae.es.

SEGURIDAD DE SUMINISTRO A CONSUMIDORES DOMÉSTICOS
La declaración del estado de alarma y las medidas de confinamiento y restricción de la movilidad implican la estancia ininterrumpida en el domicilio habitual, incluyendo labores de teletrabajo en una parte de significativa de casos. Todo ello otorga una naturaleza aún más esencial a los suministros energéticos y de agua, y justifica la necesidad de adoptar medidas que garanticen la continuidad del suministro mientras dure el estado de alarma.
Para ello, el Real Decreto-ley establece la prohibición de suspender el suministro de agua, electricidad, gas natural, gases manufacturados y gases licuados de petróleo (GLP) canalizados a consumidores domésticos en su vivienda habitual, aunque conste dicha posibilidad en los contratos de suministro o acceso que los usuarios hayan suscrito.
Asimismo, el tiempo transcurrido durante el estado de alarma no computará a efectos de los plazos de los procedimientos de suspensión de suministro de luz, agua o gas iniciados con anterioridad.
Por otro lado, el Consejo de Ministros ha concretado que, al objeto de proteger al máximo a los consumidores tanto de GLP envasado –categoría que incluye a la bombona de butano–, como de gas natural acogidos a la Tarifa de Último Recurso (TUR), solo permitirá una revisión a la baja del precio de estos combustibles en los próximos seis meses. En caso contrario, y tal y como estableció el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, los precios se mantendrán congelados.

EXTENSIÓN DEL BONO SOCIAL COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19
Se crea una nueva categoría de potenciales beneficiarios del bono social eléctrico: podrán solicitar este descuento directo en la factura los trabajadores autónomos que se vean obligados a cesar en su actividad profesional o cuya facturación haya disminuido en un 75% en promedio respecto al semestre anterior.
En estos casos, se concederá el bono social si el usuario o su unidad familiar percibe una renta anual total no superior a 18.799€ –2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)–, si no hay menores en el hogar; a 22.559€ (3 veces el IPREM), si en la unidad familiar hay un menor; y a 26.318€ (3,5 veces el IPREM), en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.
Estos beneficiarios del bono social serán considerados vulnerables en tanto no reanuden su actividad laboral y, en todo caso, por un periodo máximo de 6 meses desde la publicación de la norma en el Boletín Oficial del Estado. La condición de vulnerable descuenta de forma directa un 25% en el recibo de la luz.
En cualquier momento, anterior o posterior a ese plazo de seis meses, los usuarios podrán acogerse a otro de los supuestos previstos en la normativa del bono social y que, en el caso de beneficiarios vulnerables severos o en riesgo de exclusión social, supone una reducción de un 40% en la factura de electricidad.
El descuento se aplica sobre la factura de suministro eléctrico de la vivienda habitual. Cuando el contrato de suministro esté a nombre de una persona jurídica y no del autónomo, éste deberá solicitar un cambio en la titularidad para que en el contrato figure el profesional que ha cesado su actividad o ha visto disminuida su facturación. Además, en todos los supuestos, es preciso estar adscrito a la tarifa de precio voluntario para pequeño consumidor (PVPC). El cambio de tarifa se puede solicitar en el mismo momento en el que se tramita el bono social.
El bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa con la documentación acreditativa que, en su caso, sea necesaria.
* Toda la información estará disponible en las páginas web bonosocial.gob.es y miteco.gob.es/es/ministerio/medidas-covid19/.
Asimismo, existe un teléfono y un correo electrónico de información: el 913 146 673, con horario de atención al público de 10 a 14, de lunes a viernes; y ciudadano@idae.es.

SUSPENSIÓN DE FACTURAS PARA AUTÓNOMAS Y PYMES
Para reducir los costes energéticos de autónomos y pequeñas y medianas empresas y, así, aliviar la carga financiera que están soportando de forma transitoria, estos usuarios podrán suspender el pago de la factura de electricidad, gas natural, otros gases manufacturados o GLP canalizado mientras dure el estado de alarma. Una vez concluido, deberán regularizar la cantidad no abonada en las facturas emitidas por su comercializador correspondientes a los siguientes seis meses de consumo, en partes iguales.
De igual modo, y con el fin de evitar que los comercializadores de energía eléctrica y gas natural asuman mayores cargas de tesorería, se les exime de afrontar el pago de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución asociados a los usuarios que suspendan sus pagos. También quedan exentas de liquidar el IVA, el Impuesto Especial de la Electricidad y el Impuesto Especial de Hidrocarburos de las facturas cuyo pago haya sido suspendido. En ambos casos, los importes deberán ser sufragados cuando el consumidor haya saldado el pago de las facturas.
Además, se habilita a estas empresas a acceder a la línea de avales establecida en el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, por el que se establecieron medidas urgentes para hacer frente al impacto del COVID-19; y a cualquier otra línea de avales que se habilite con este fin específico. La cantidad avalada coincidirá con la cantidad en la que hayan disminuido los ingresos de cada agente como consecuencia de esta medida.

CONTRATO DE LUZ Y GAS, FLEXIBLE PARA AUTÓNOMOS Y EMPRESAS
El Consejo de Ministros ha acordado flexibilizar los contratos de suministro de electricidad y gas natural para autónomos y empresas mientras esté en vigor el estado de alarma.
En el caso de los suministros de electricidad, y en cualquier momento mientras se prolongue la situación de excepcionalidad, podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro, o las prórrogas de dichos contratos. También pondrán contratar otra oferta alternativa con el comercializador con el que tienen contrato vigente, al objeto de adaptar sus contratos a sus nuevas pautas de consumo, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización.
Además, las empresas distribuidoras deberán atender las solicitudes de cambio de potencia o de peaje de acceso, con independencia de que el consumidor la hubiera modificado ya en los últimos doce meses, y aunque no se haya producido ningún cambio en la estructura de peajes de acceso o cargos que le afecte.
Todos estos cambios habrán de realizarse en el plazo máximo de cinco días naturales desde que sean solicitados y no tendrán coste para el usuario.
Por otro lado, los autónomos y PYMEs titulares de puntos de suministro de gas natural podrán solicitar a su comercializador la modificación del caudal diario contratado, la inclusión en un escalón de peaje correspondiente a un consumo anual inferior o la suspensión temporal del contrato de suministro sin coste alguno.
Por su parte, los comercializadores quedan habilitados, mientras se prolongue el estado de alarma, a solicitar al distribuidor o transportista la aplicación de las medidas requeridas por el titular del punto de suministro, sin ninguna restricción. Las modificaciones se realizarán sin imputar coste alguno al comercializador.
Todos los ahorros derivados de los menores pagos de peajes consecuencia de la aplicación de estas medidas deberán ser repercutidos íntegramente por el comercializador al titular del punto de suministro.
Tanto en el caso de la electricidad como del gas, los usuarios podrán solicitar –en el plazo de tres meses desde el fin del estado de alarma- una nueva modificación del contrato sin coste alguno, salvo que la nueva potencia eléctrica que se contrate sea superior a la que el usuario tenía previamente o que, en el caso del gas, sea necesario realizar una puesta en servicio, consecuencia de un cierre previo al estado de alarma, y una puesta en seguridad de la instalación.
Con carácter general, cuando las solicitudes no puedan atenderse por medios remotos, las actuaciones de campo que, en su caso, fueran necesarias, estarán sujetas a los planes de contingencia adoptados y comunicados por las empresas distribuidoras.
El Real Decreto-ley establece que las leyes de Presupuestos Generales del Estado que se aprueben tras el estado de alarma dotarán un crédito por el importe equivalente a la reducción de ingresos para los sistemas eléctrico y gasista atribuible a estas medidas.

INCORPORACIÓN DE LAS GASOLINAS DE PERIODO ESTIVAL
En aplicación de la normativa europea, el Real Decreto 61/2006, indica que entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre de cada año, la gasolina que se comercialice en las estaciones de servicio debe tener una presión de vapor situada entre los 45 y los 60 kilopascales (kPa), entre otras especificaciones. El resto del año, la presión de vapor de las gasolinas debe situarse entre los 50 y los 80 kPa.
Dado que la rotación de los tanques de almacenamiento de gasolina es más lenta como consecuencia del descenso del consumo de gasolina desde la declaración del estado de alarma, y con el objeto de asegurar que el cambio de combustible se produce con las necesarias garantías, se permite excepcionalmente, hasta el 30 de junio, la venta de gasolinas destinadas inicialmente al periodo invernal, con un máximo de 80kPa.
Asimismo, el Consejo de Ministros amplía en dos meses, desde el fin del estado de alarma, el periodo de vigencia de los permisos de acceso y conexión relativos a la disposición transitoria octava de la Ley del Sector Eléctrico. De acuerdo con esta normativa, los promotores de las nuevas plantas de generación renovable debían haber obtenido la preceptiva autorización de explotación de la instalación antes del 31 de marzo. De lo contrario, los permisos de acceso y conexión que tenían otorgados caducaban. Con el fin de que los afectados dispongan de tiempo suficiente de adaptación, se amplía este plazo dos meses más desde la finalización del estado de alarma.

HUNOSA, MEDIO PROPIO PARA RESTAURACIÓN MEDIOAMBIENTAL
El Gobierno habilita a Grupo HUNOSA, de titularidad pública, para ser medio propio de la Administración para la restauración medioambiental.
HUNOSA podrá de este modo ser un agente activo en el Plan de Restauración y de los Convenios de Transición Justa que se están trabajando desde el MITECO para las comarcas mineras y contribuir al mantenimiento del empleo en las mismas y a su relanzamiento económico, más necesario que nunca en el contexto de la crisis del COVID-19.
Por ello, HUNOSA y sus filiales se convertirán en medio propio y servicio técnico de la Administración para que puedan participar en trabajos relacionados con la restauración de antiguas explotaciones mineras o industriales y patrimonio industrial protegido, entre otras.
El fin de la actividad minera ha generado impactos sociales que se unen a los impactos medioambientales de minería, cuya restauración no podrá ser acometida por las empresas por haber desaparecido o estar en vías de desaparición, pero que es un elemento crucial para la reactivación de las zonas especialmente ante el nuevo desafío socioeconómico que supone el COVID-19.