lunes, 30 de julio de 2018

La Coordinadora "Andalucía Republicana" ha presentado en la Junta de Andalucía un requerimiento para que el Gobierno andaluz cumpla la Ley de la Memoria Histórica en relación con los restos de Queipo de Llano


La Coordinadora "Andalucía Republicana" ha informado que este lunes ha presentado en la Junta de Andalucía un requerimiento por incumplimiento del Gobierno andaluz de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, en relación a los restos de Queipo de LLano.
"Andalucía Republicana" indica la citada fuente que, además de este requerimiento a la Junta, presentará las acciones legales pertinentes ante los tribunales de justicia.

TEXTO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR ANDALUCÍA REPUBLICANA
Sra. Presidenta de la Junta de Andalucía
Asunto: Denuncia del incumplimiento por parte del Gobierno de la Junta de Andalucía de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía
Remedios Ramos Sánchez; Máximo de Santos Tirado; Isabel María Fernández Romero; José Manuel García Martínez; Dolores Sanisidro Pose; César Alfonso Viñas; Ana María Naranjo Sánchez; Francisco Díez Belinchón; María Piedad Castillo Martínez; Isidoro Coello Infantes; Rosa Bárcenas Gutiérrez, y Alonso Cano Amador.
Personas todas ellas miembros de diversas Organizaciones integradas en la Coordinadora Andaluza de Organizaciones Republicanas, “Andalucía Republicana”. Las cuales, a efectos de comunicación, consignan la siguiente dirección postal, electrónica y número de teléfono:
Máximo de Santos Tirado, Calle Ingeniero de la Torre Acosta, nº 7, piso 10, puerta O. 29007 - Málaga
Correo-e: maximodesantos@hotmail.com Teléfono: 615 49 66 62
En nombre propio y de forma conjunta, las personas abajo firmantes nos dirigimos a Ud. para exponerle los siguientes términos:
1º.- La Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, en su Exposición de motivos, señala como uno de sus principales objetivos “la prohibición de la exhibición pública de símbolos y elementos contrarios a la Memoria Democrática, y la prevención y evitación de actos contrarios a la Memoria Democrática y la evitación de los actos públicos en menoscabo de la dignidad de las víctimas o sus familiares o en homenaje del franquismo o sus responsables.”
2º.- En el artículo 32, apartado 1, de la mencionada Ley 2/2017 se manifiesta, igualmente, que la exhibición pública de elementos “en conmemoración, exaltación o enaltecimiento individual o colectivo del golpe militar de 1936 y del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial, se considera contraria a la Memoria Democrática de Andalucía y a la dignidad de las Víctimas.”
3º.- Más en particular, el citado artículo 32, apartado 4, de esa misma Ley determina: “Cuando los elementos contrarios a la Memoria Democrática estén colocados en edificios de carácter privado con proyección a un espacio o uso público, las personas propietarias de los mismos deberán retirarlos o eliminarlos.”
4º.- Igualmente, el apartado 7 del mismo artículo 32 de la citada Ley establece: “No habiéndose producido la retirada o eliminación de los elementos a que se refiere este artículo de manera voluntaria, la Consejería competente en materia de memoria democrática incoará de oficio el procedimiento para la retirada de dichos elementos.”
5º.- Se da la circunstancia de que la tumba donde reposan los restos mortales del general golpista Gonzalo Queipo de Llano y Sierra se exhibe en lugar de honor en el espacio de uso público de la Basílica menor de la Esperanza Macarena de Sevilla, desde 1951 hasta el día de la fecha. Templo católico éste propiedad de la Hermandad de la Esperanza Macarena. Templo y Hermandad sometidos, ambos, a la jurisdicción eclesiástica del Arzobispado de Sevilla de la Iglesia Católica.
6º.- La dimensión criminal del general golpista Queipo de Llano está plenamente acreditada y documentada por la investigación historiográfica de las últimas décadas. Jefe militar en Andalucía del golpe de estado fascista contra la Segunda República española, Queipo firmó el ilegal Bando de Guerra del 18 de julio de 1936 que dio pretexto, bajo sus órdenes, para el masivo asesinato de decenas de miles de personas por toda la geografía andaluza, sin más excusa que la legítima adscripción política republicana de las mismas.
Son las propias palabras de Queipo de Llano testigos de su furia genocida. Como ejemplo, su repugnante discurso radiofónico del 23 de julio de 1936: “¡Morón, Utrera, Puente Genil, Castro del Río, id preparando sepulturas! Yo os autorizo a matar como un perro a cualquiera que se atreva a ejercer coacción contra vosotros; que si lo hiciereis así, quedareis exentos de toda responsabilidad (…) Nuestros valientes legionarios y regulares han demostrado a los rojos cobardes lo que significa ser hombres de verdad. Y a la vez, a sus mujeres. Esto es totalmente justificado porque estas comunistas y anarquistas practican el amor libre. Ahora por lo menos sabrán lo que son hombres de verdad y no milicianos maricones. No se van a librar por mucho que berreen y pataleen.”
El general Queipo de Llano es, según el Derecho Internacional, responsable de multitud de crímenes de guerra y de crímenes de lesa Humanidad. Entre ellos destaca la masacre que ordenó el 7 de febrero de 1937 y días siguientes, contra la población civil malagueña y las decenas de miles de refugiados andaluces que huían despavoridos por la carretera Málaga – Almería, ante el avance de las tropas fascistas italianas. En esas fechas el general Queipo, a bordo del crucero Canarias, dirigió el bombardeo aéreo, naval y terrestre de carácter sistemático que arrojó miles de víctimas entre aquella población civil no combatiente.
7º.- Es patente, pues, que la ubicación anteriormente señalada de la tumba de Queipo de Llano en el recinto de uso público de la Basílica menor de la Esperanza Macarena constituye un elemento contrario a la Memoria Democrática de Andalucía que, tal y como se señala en el ya mencionado artículo 32.1 de esta Ley, contribuye a la “conmemoración, exaltación o enaltecimiento” de un dirigente fundamental “del golpe militar de 1936 y del franquismo”.
8º.- Cuando se han cumplido ya 16 meses de la entrada en vigor de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, constatamos lo inaudito que supone el incumplimiento por parte de su Gobierno de la exigencia contenida en la Disposición Adicional Segunda de dicha Ley, que literalmente reza: “Retirada de elementos contrarios a la Memoria Democrática. En el plazo máximo de 12 meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley deberá procederse a la retirada o eliminación de los elementos a que se refiere el artículo 32. En caso contrario, la Consejería competente en materia de memoria democrática incoará de oficio el procedimiento previsto en el mismo artículo para la retirada de dichos elementos.”
9º.- Sra. Presidenta, mucho más escandaloso es descubrir el hecho de que su Gobierno, a lo largo de los últimos 16 meses, se ha negado a poner en práctica lo establecido por la Ley 2/2017, que en su artículo 32, apartado 6, dice literalmente:
“Para la determinación de los elementos contrarios a la Memoria Democrática que no hayan sido retirados o eliminados voluntariamente, mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Memoria Democrática, se constituirá un comité técnico que elaborará una relación de los elementos que deben ser retirados o eliminados. La composición y las reglas de funcionamiento de este comité técnico, que estará adscrito a la Dirección General competente por razón de la materia, serán establecidas asimismo por Orden, con sujeción a lo dispuesto en la sección 1ª del capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. La Dirección General competente notificará a las personas titulares de los elementos incluidos en esa relación el incumplimiento de eliminarlos o retirarlos.”
Examinemos, uno tras otro, los incumplimientos de estos preceptos que tienen como protagonista al actual Gobierno de la Junta de Andalucía:
a)- No se ha dictado Orden alguna de su Gobierno para constituir el comité técnico encargado de elaborar la relación de los elementos que deben ser retirados o eliminados.
b)- No se ha dictado Orden alguna de su Gobierno que determine la composición y reglas de funcionamiento de dicho comité técnico.
c)- Su Gobierno no ha mostrado voluntad de determinar cuáles son los elementos contrarios a la Memoria Democrática que no han sido retirados o eliminados voluntariamente en el ámbito andaluz.
d)- En consecuencia, su Gobierno no ha mostrado voluntad de comunicar a las personas titulares de esos elementos contrarios a la Memoria Democrática que continúan incurriendo en flagrante incumplimiento de la Ley.
10º.- En base a todo lo anterior, nos vemos obligados a concluir que el Gobierno de la Junta de Andalucía que Ud. preside incumple de manera grave y continuada con los preceptos generales de la Ley 2/2017 anteriormente señalados. E, igualmente, nos vemos obligados a concluir que dicho incumplimiento legal por parte de la Junta de Andalucía hace imposible que se cumpla dicha Ley 2/2017 en todo lo referente a la necesaria retirada de los restos mortales del genocida general Gonzalo Queipo de Llano del lugar que ocupa dentro del ámbito de uso público de la Basílica menor de la Esperanza Macarena de Sevilla.
Llegados a este punto, las personas abajo firmantes, recogiendo el amplio sentir democrático de la ciudadanía andaluza, no tenemos más opción que dirigirnos a Ud. y a su Gobierno para

REQUERIRLE:
PRIMERO.- El total cumplimiento de todo lo que establece la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.
SEGUNDO.- La retirada de los restos mortales del genocida general Gonzalo Queipo de Llano del espacio de uso público de la Basílica de la Macarena de Sevilla, en los términos contemplados por la misma Ley 2/2017.
Si al concluir el presente año 2018 su Gobierno persistiera en el incumplimiento de estas obligaciones legales, las personas abajo firmantes se comprometen a iniciar contra su Gobierno las acciones legales pertinentes ante los tribunales de justicia, al entender que dicho Gobierno puede estar incurriendo en un posible delito de prevaricación.
Le saludan, atentamente. Andalucía, 30 de julio. 

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