* Los magistrados inciden en lo manifestado ya por el juez del Tribunal Supremo, instructor de una parte de esta causa, en el sentido de que “no se considera razonable que el Parlamento Andaluz aprobara conscientemente un sistema integrado por un cúmulo de ilegalidades que abocaban necesariamente al descontrol”
Según informa Comunicación Poder Judicial, la Audiencia de Sevilla (Sección Séptima) ha dejado sin efecto la petición que el pasado mes de marzo hizo la juez del Juzgado de Instrucción Nº 6 de Sevilla pidiendo a la Junta de Andalucía, entre otras cosas, documentación sobre qué pudo conocer la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento andaluz sobre las irregularidades que se estaban produciendo en la concesión de subvenciones socio laborales, al margen de la Intervención General y, en definitiva, “qué pudo hacer para poner de manifiesto el uso por la Consejería de Empleo de las transferencias de financiación a IFA/IDEA para el pago de subvenciones socio laborales”.
Los magistrados de la Sala Séptima de la Audiencia indican en el auto que “en la presente causa concurren indicios serios de que se hayan podido cometer delitos graves y complejos por los ya imputados en la causa, pero no se atisba ningún vestigio, ni el auto directamente apelado lo explicita, del que se pueda inferir a nivel de indicio o de sospecha fundada que en la comisión de esos delitos haya podido participar algún Parlamentario andaluz integrante de la Comisión de Economía y Hacienda, único extremo que pudiera dar lugar a la línea de investigación que se pretende abrir con la práctica de las documentales y pericia acordadas en el auto de 3 de marzo de 2014”.
El acuerdo de la juez Mercedes Alaya, revocado ahora por la Audiencia, solicitaba en primer lugar los Diarios de Sesiones de la Comisión Parlamentaria de Economía y Hacienda desde 2001 hasta 2010, donde se debata la aprobación del Presupuesto anual; además, los Diarios de Sesiones del Parlamento, de la sesión plenaria en la que se aprueben los Presupuestos anuales del periodo 2001–2010, y por último, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, la acreditación de haber remitido al Parlamento de Andalucía, con la periodicidad trimestral que exigen las distintas leyes de presupuestos, los expedientes de modificaciones presupuestarias del programa 31L de la Consejería de Empleo, desde el año 2000 hasta la actualidad, así como la práctica de la pericial solicitada a los peritos de la Intervención General de la Administración General del Estado.
Ante ello, los magistrados de la Audiencia indican ahora que no se puede pedir a los peritos que indaguen con carácter general si los parlamentarios integrantes de la Comisión pudieron conocer las irregularidades denunciadas, ocultando o no poniendo en conocimiento de las mismas al resto de los parlamentarios en los debates sobre presupuestos en esos 10 años, lo que implicaría, en su caso, su posible responsabilidad penal.
En este sentido, los magistrados de la Audiencia de Sevilla inciden en lo manifestado ya por el juez del Tribunal Supremo, instructor de una parte de esta causa, en el sentido de que “no se considera razonable que el Parlamento Andaluz aprobara conscientemente un sistema integrado por un cúmulo de ilegalidades que abocaban necesariamente al descontrol. Y desde luego resulta muy difícil admitir que si hubiera tenido encima de la mesa los concluyentes informes de auditoría del interventor general de Andalucía acerca de la ilegalidad del sistema, con los que sí contó el Gobierno andaluz, hubiera aprobado el sistema de los créditos mediante transferencias de financiación referentes al Programa 31L”.
La Audiencia estima así el recurso del Ministerio Fiscal y deja sin efecto igualmente el traslado de la documental ya admitida -y no cuestionada por este recurso- a los peritos de la Intervención General de la Administración del Estado. (Fuente: AN).
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