* El auto mantiene en su integridad el primer auto por el que denegó dicha suspensión
Según informa Comunicación Poder Judicial, la Sección Segunda de la Audiencia de Málaga ha denegado el beneficio de la suspensión de la pena a la que fue condenada Isabel Pantoja y mantiene en su integridad el primer auto por el que denegó dicha suspensión.
En el auto, las magistradas consideran que no existe la posibilidad de revisar la pena, puesto que ya el tribunal, haciendo uso de su discrecionalidad reglada, al margen de la concurrencia de requisitos legales, ponderó las circunstancia del caso y atendió “a la gravedad de la conducta por la que resultó condenada la penada, en relación con el parámetro de la función o finalidad de la pena, en el que no solo entra en juego la orientación a la reeducación y resocialización -artículo 25.2 de la Constitución-, sino también la dimensión retributiva y la faceta de prevención general negativa y positiva de la pena”.
En estos casos, señala el auto, no está admitida la revisión de la suspensión acordada, ya que está expresamente excluida “la posibilidad de revisar condenas que se estén cumpliendo cuando para determinar si la nueva normativa es más favorable hubiese de atenderse al ejercicio del arbitrio judicial”.
También se refiere el tribunal al cese de la alarma social y haberse conseguido ya el efecto ejemplarizante pretendido con la pena. En este caso, el auto considera que “la revisión de la resolución por la que acordamos la denegación de la suspensión -en caso de que fuese posible, que no lo es según lo indicado ut supra-, desactivaría precisamente el fin preventivo y disuasorio de la pena generando en el ciudadano una sensación de pérdida de la confianza en la intervención estatal frente al desarrollo de algunas conductas delictivas consideradas socialmente como graves, una de las perspectivas de la prevención general positiva”. (Fuente: TSJA).
En estos casos, señala el auto, no está admitida la revisión de la suspensión acordada, ya que está expresamente excluida “la posibilidad de revisar condenas que se estén cumpliendo cuando para determinar si la nueva normativa es más favorable hubiese de atenderse al ejercicio del arbitrio judicial”.
También se refiere el tribunal al cese de la alarma social y haberse conseguido ya el efecto ejemplarizante pretendido con la pena. En este caso, el auto considera que “la revisión de la resolución por la que acordamos la denegación de la suspensión -en caso de que fuese posible, que no lo es según lo indicado ut supra-, desactivaría precisamente el fin preventivo y disuasorio de la pena generando en el ciudadano una sensación de pérdida de la confianza en la intervención estatal frente al desarrollo de algunas conductas delictivas consideradas socialmente como graves, una de las perspectivas de la prevención general positiva”. (Fuente: TSJA).
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