El Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo celebrado en el día de hoy, ha aprobado el proyecto de obras de mejora de la pavimentación de la calzada de la Ronda Norte, entre la Rotonda de Berrocal y enlace Gota de Leche, redactado por los servicios técnicos de este Organismo. Se inician, de este modo, los trámites para la contratación de estas obras, en las que se incluye, además la mejora de los accesos a los Polígonos Industriales Store y Calonge.
El proyecto redactado contempla el uso de pavimento fonoabsorbente, que permite reducir el impacto acústico del tráfico rodado hasta en un 75 por ciento, respondiendo así a una larga reivindicación de los vecinos de la zona, que vienen demandando desde hace años una intervención que mitigue el ruido que causan los vehículos al circular por esta vía. Se ha estimado el coste de esta actuación en 799.383 €.
El Consejo de la Gerencia de Urbanismo celebrado ha resuelto también adjudicar un derecho de superficie sobre el edificio de propiedad municipal sito en la Plaza de la Encarnación números 5 y 6.
Después de que este edificio, fuera expropiado en el año 2007 por el Ayuntamiento de Sevilla, por incumplimiento de su propietario del deber de rehabilitarlo y conservarlo adecuadamente, la Gerencia de Urbanismo ha optado por poner cuanto antes este inmueble en el mercado, a fin de acometer su rehabilitación, eligiendo como opción más conveniente para ello la concesión de un derecho de superficie. Esta fórmula permite su aprovechamiento, no sólo para uso residencial, sino para cualquiera de los previstos por el planeamiento según su calificación de Centro Histórico. Además, se admiten como usos compatibles los definidos en el artículo 12.2.25 de las normas urbanísticas, entre los que se encuentran: comercio, oficinas y hotelero, dentro del uso pormenorizado de Servicios Terciarios.
A la vez que permite la implantación de alguno de los citados usos, la figura del derecho de superficie mantiene la titularidad municipal del suelo, con reversión, en su caso, de la construcción rehabilitada resultante, una vez finalizado el plazo de duración del derecho, que en este caso se ha fijado en treinta años.
En esta ocasión, se ha establecido además, al objeto de facilitar y ampliar las posibilidades de rehabilitación del inmueble, la opción de compra de la propiedad del suelo por parte del adjudicatario de este derecho, y con ello, la consolidación del pleno dominio por éste del inmueble, al término de los quince primeros años de duración del derecho de superficie que se constituya.
La adjudicación del citado derecho de superficie y de la opción de compra de la propiedad del suelo se ha llevado a cabo a través de procedimiento abierto convocado al efecto, considerándose como criterio de adjudicación la mejor oferta económica sobre el tipo de licitación, correspondiente al canon anual el derecho de superficie, y que se estableció en 178.211,79 € más IVA.
Por otro lado, al existir contratos de arrendamiento vigentes (aunque a la fecha se encuentran suspendidos) se ha establecido como obligación del adjudicatario subrogarse la obligación de la propiedad respecto los citados contratos, debiendo destinar el inmueble a cualquier uso permitido por el planeamiento que lo haga compatible con dichos derechos de arrendamiento y, una vez rehabilitado el edificio, ofrecer a sus titulares el derecho de retorno al mismo en el local y las viviendas resultantes.
Tramitado el correspondiente procedimiento administrativo, se han presentado dos ofertas al concurso convocado al efecto, de las cuales la de mayor cuantía corresponde a la entidad “Las Tinajuelas S.L.” , que asciende a 200.012 € más IVA, de canon anual.
En el seno de este Consejo de Gobierno, también se han ratificado los dos últimos contratos de adjudicaciones de viviendas del Parque Social, cuya gestión mantiene aún la Gerencia de Urbanismo hasta tanto se produzca la aceptación de la cesión de uso por parte de EMVISESA. Dichas adjudicaciones se han realizado de acuerdo con el baremo aprobado por la Delegación de Familia, Asuntos Sociales y Zona de Especial Actuación y corresponde a personas que se encuentran en situación de urgencia y necesidad.
En relación a los asuntos del ámbito del Planeamiento Urbanístico, se ha acordado proponer al Pleno Municipal la aprobación definitiva de la Modificación Puntual 07 del PGOU. en la Modificación Puntual 07, en la que se contienen nuevas determinaciones urbanísticas para la ASE-DC-08 “Alameda”, la ARI-DC-06 “Muro de los Navarros” y la ATA-DBP-10 “Bulevar Bellavista-Fauno”, en sustitución de unas anteriores, anuladas por los Tribunales.
La propuesta de adjudicación definitiva se produce después de recibirse el informe favorable a dicha modificación puntual, de la Delegación de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, que indica que el documento se ajusta a las determinaciones del planeamiento general vigente y a lo establecido en la Ley 7/2002 , de Ordenación Urbanística de Andalucía.
En el apartado de Planeamiento, se ha aprobado también proponer al Pleno Municipal la toma de conocimiento del último informe técnico emitido por la Gerencia de Urbanismo en relación con la modificación puntual 02 del Texto Refundido del Plan General.
El documento correspondiente a esta Modificación Puntual del PGOU contiene un paquete de diecisiete modificaciones puntuales, de las cuales algunas de ellas afectan a la ordenación estructural, otras se plantean para acatar sentencias judiciales emitidas tras recursos administrativos interpuestos contra el Plan General y, otras tratan de corregir imprecisiones o desajustes del PGOU.
Las modificaciones que afectan a la ordenación estructural deben ser aprobadas definitivamente por la Consejería competente en materia de urbanismo, por lo que la Gerencia de Urbanismo ha solicitado ya dicha aprobación definitiva a la Administración Autonómica.
Por su parte, de los dos restantes grupos de modificaciones puntuales, tres de éstas ya fueron aprobadas definitivamente por el Pleno municipal celebrado el pasado 25 de abril de 2014. Restan, por tanto, por aprobarse ocho modificaciones puntuales, del total de diecisiete contenidas en este paquete denominado Modificación Puntual 02. Durante el transcurso de la tramitación de esta Modificación Puntual, concretamente tras la Aprobación Provisional de la misma, la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, realizó una serie de observaciones a las ocho modificaciones aludidas. La Gerencia de Urbanismo, a través de su Servicio de Planeamiento, ha contestado en un informe de fecha 28 de abril, a dichas cuestiones. En consecuencia, procede someter a la consideración del Pleno Municipal dicho informe, así como, en cumplimiento de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, remitir el expediente al Consejo Consultivo de Andalucía, para solicitar el informe preceptivo y vinculante de este órgano.
En otro orden de cosas, el máximo órgano de gobierno de la Gerencia de Urbanismo ha aprobado proponer al Pleno Municipal la aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de Comercio Ambulante.
El nuevo texto pone fin a la ausencia de regulación específica que padece el sector, proponiendo un documento adaptado a las circunstancias del momento, que responde a las disposiciones legales que se han ido promulgando, y que ha sido consensuado con los comerciantes implicados.
Al tiempo que se propone esta aprobación definitiva, se estiman una serie de alegaciones presentadas al texto de la Ordenanza por: la empresa municipal LIPASAM, la Delegación de Seguridad y Movilidad y, la Dirección General de la Junta de Andalucía.
En el primer caso, las alegaciones de LIPASAM van dirigidas a garantizar el cumplimiento de la Ordenanza de Limpieza Viaria y Gestión de Residuos Municipales y el deber de conservación, limpieza y recogida de residuos que deben cumplir los comerciantes en el ejercicio de su actividad de comercio ambulante en suelos de dominio público.
Respecto a las alegaciones presentadas por la Delegación de Seguridad y Movilidad, se concretan en solicitar que se prohíba expresamente la venta de bebidas alcohólicas, así como la venta de animales, de modo que se inserte dicha prohibición en la Ordenanza.
Por último, la Dirección General de Comercio Ambulante de la Junta de Andalucía realiza una serie de matizaciones a ciertos artículos de la Normativa, en aras a garantizar su armonización con la Ley de Comercio Interior de Andalucía.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario