El delegado de Participación Ciudadana y Coordinación de Distritos, Beltrán Pérez, ha señalado que “cumpliendo con la normativa vigente, ha llegado el momento de modificar puntualmente el Reglamento Orgánico de las Juntas Municipales de Distrito, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 260, de 10 de noviembre de 2005, y de esta forma dar cabida e impulsar mecanismos avanzados de participación ciudadana que permitan a los sevillanos presentar, a través de las nuevas tecnologías, propuestas interactivas al Pleno de las Juntas Municipales”.
En este sentido, Pérez ha remarcado que “la reforma puntual permite institucionalizar el proceso de elaboración de propuestas, de su posterior debate virtual y de votación de las iniciativas en la plataforma tecnológica habilitada por la Delegación de Participación Ciudadana y Coordinación de Distritos, que funciona 24 horas los 365 días del año desde cualquier punto con conexión a Internet” y ha añadido que “la reforma del reglamento posibilitará que los ciudadanos puedan acudir con voz pero sin voto a las Juntas Municipales a exponer y debatir propuestas mayoritariamente votadas en la plataforma en un ‘turno ciudadano’ sin precedentes en cualquier otro órgano corporativo institucional de nuestro entorno democrático”.
De esta forma, “los vecinos podrán ir a las juntas municipales a defender las propuestas votadas y debatidas en la plataforma e-democracia, una experiencia única en España y que posiciona a Sevilla a la cabeza en participación ciudadana a través de las tecnologías de la información y de la comunicación que en nuestra ciudad serán también tecnologías de la participación”, ha subrayado el delegado de Participación Ciudadana y Coordinación de Distritos.
En este sentido, Pérez ha recalcado que “estos mecanismos, en ningún caso vienen a sustituir la actividad o competencia de las Juntas Municipales de los Distritos y de sus vocales, sino que, por el contrario, el proceso de presentación, debate y votación interactiva de propuestas se integra en los órganos de los Distritos Municipales para la institucionalización de estas iniciativas y la dotación de fuerza de acuerdo de las mismas en el caso de ser apoyadas por el Pleno de la Junta Municipal”.
* En concreto, el Reglamento Orgánico de las Juntas Municipales de Distrito, incorporan los siguientes preceptos:
Artículo 33 bis.-Propuestas presentadas por iniciativa vecinal o turno ciudadano.
a) El Ayuntamiento pondrá a disposición de los ciudadanos una plataforma tecnológica adecuada que permita la presentación por parte de los vecinos de Sevilla de propuestas dirigidas al Pleno de las Junta Municipales de Distritos de forma interactiva.
b) Podrán presentar propuestas los vecinos de Sevilla, entendiendo como tales a las personas inscritas en el Padrón Municipal de Sevilla, conforme con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, siempre y cuando sean mayores de edad.
Los vecinos de Sevilla mayores de edad podrán presentar propuestas que afecten a cualquier Distrito de la ciudad.
c) Las propuestas presentadas deberán versar sobre asuntos y materias de competencia del Distrito o que afecten directamente al Distrito, en los términos establecidos en el presente Reglamento, y ser beneficiosas para los intereses del conjunto de los vecinos del Distrito.
* En ningún caso, serán admisibles propuestas que:
• Incluyan contenidos de carácter racista, xenófobo, de apología del terrorismo o que atenten contra los derechos humanos o la dignidad de las personas.
• Tenga fines ilegales o que sean contrarios al interés general de los ciudadanos.
• Planteen críticas acerca de alguna cuestión, sin aportar una alternativa constructiva al respecto.
• Su contenido no guarde relación con el bienestar o los intereses de la comunidad local.
• Utilicen un lenguaje insultante o que atente contra los buenos usos y costumbres de la comunidad.
• Su contenido sea contrario a la legislación vigente en materia de derechos fundamentales y libertades públicas, especialmente en lo concerniente al derecho al honor, la intimidad y la propia imagen.
d) Una vez presentada una propuesta de forma interactiva, se abrirá un proceso de debate y votación que, de igual modo, se realizará interactivamente en la plataforma tecnológica habilitada al efecto. El plazo para la realización de tales votaciones se fija en veinticinco (25) días naturales a contar del siguiente a la presentación de la propuesta. Sólo podrán votar estas propuestas los vecinos, mayores de edad, pertenecientes al Distrito donde se proponga la actuación.
e) Serán incorporadas al orden del día de las sesiones del Pleno de la Junta Municipal de Distrito aquellas propuestas presentadas de forma interactiva por vecinos de Sevilla que hayan alcanzado los quórum de participación señalados en la Disposición Transitoria Segunda de este Reglamento, siempre y cuando hayan obtenido mayor número de votos afirmativos que negativos por los vecinos residentes en el Distrito afectado por la misma.
f) Las propuestas vecinales presentadas a través de los medios interactivos establecidos al efecto y que sean incorporadas al orden del día del Pleno de la Junta Municipal del Distrito por haber cumplido con los requisitos establecidos en los apartados anteriores, se debatirán y votarán en el denominado “turno ciudadano”, que tendrá lugar una vez finalizado el debate y votación de las propuestas realizadas por las Entidades Ciudadanas representadas en el Pleno de la Junta Municipal de Distrito y antes de proceder al debate y votación de las propuestas presentadas por los Grupos Políticos.
g) El vecino que haya presentado su propuesta por el turno ciudadano podrá asistir a la Junta Municipal de Distrito para la defensa y explicación de la propuesta, para lo cual dispondrá de un tiempo máximo de 5 minutos. Finalizada su intervención, podrán intervenir aquellos miembros de la Junta Municipal que lo estimen oportuno, tras lo cual, el vecino proponente podrá realizar una intervención final que no excederá de 2 minutos. A continuación, se llevará a cabo la votación de la propuesta por los miembros de la Junta
Municipal de Distrito. En ningún caso, el vecino proponente tendrá derecho de voto sobre la propuesta.
Disposición Transitoria Segunda.- Quórum de votación para las propuestas ciudadanas presentadas a través de medios interactivos.
Inicialmente y durante el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente modificación y al objeto de facilitar a los vecinos la participación interactiva desde el momento de puesta en funcionamiento de la plataforma tecnológica, se incorporarán como propuestas de turno ciudadano a las sesiones de las Juntas Municipales de los Distritos aquellas propuestas que hayan obtenido el número mínimo de votos fijado, con carácter previo, por Resolución de la Delegación de Participación Ciudadana y Coordinación de Distritos. Dicho número mínimo, podrá ser incrementado, paulatinamente, a través de las correspondientes Resoluciones dictadas al efecto, a medida que aumente el grado de utilización de la plataforma por parte de los vecinos.
Transcurrido dicho plazo, corresponderá al Pleno del Ayuntamiento, a propuesta del Área de Participación Ciudadana y Coordinación de Distritos, determinar el porcentaje o el número mínimo de votos que, en relación con la población del Distrito, será necesario obtener para que las propuestas votadas interactivamente puedan acceder, por el sistema de turno ciudadano, al orden del día de la Junta Municipal de Distrito.
• Incluyan contenidos de carácter racista, xenófobo, de apología del terrorismo o que atenten contra los derechos humanos o la dignidad de las personas.
• Tenga fines ilegales o que sean contrarios al interés general de los ciudadanos.
• Planteen críticas acerca de alguna cuestión, sin aportar una alternativa constructiva al respecto.
• Su contenido no guarde relación con el bienestar o los intereses de la comunidad local.
• Utilicen un lenguaje insultante o que atente contra los buenos usos y costumbres de la comunidad.
• Su contenido sea contrario a la legislación vigente en materia de derechos fundamentales y libertades públicas, especialmente en lo concerniente al derecho al honor, la intimidad y la propia imagen.
d) Una vez presentada una propuesta de forma interactiva, se abrirá un proceso de debate y votación que, de igual modo, se realizará interactivamente en la plataforma tecnológica habilitada al efecto. El plazo para la realización de tales votaciones se fija en veinticinco (25) días naturales a contar del siguiente a la presentación de la propuesta. Sólo podrán votar estas propuestas los vecinos, mayores de edad, pertenecientes al Distrito donde se proponga la actuación.
e) Serán incorporadas al orden del día de las sesiones del Pleno de la Junta Municipal de Distrito aquellas propuestas presentadas de forma interactiva por vecinos de Sevilla que hayan alcanzado los quórum de participación señalados en la Disposición Transitoria Segunda de este Reglamento, siempre y cuando hayan obtenido mayor número de votos afirmativos que negativos por los vecinos residentes en el Distrito afectado por la misma.
f) Las propuestas vecinales presentadas a través de los medios interactivos establecidos al efecto y que sean incorporadas al orden del día del Pleno de la Junta Municipal del Distrito por haber cumplido con los requisitos establecidos en los apartados anteriores, se debatirán y votarán en el denominado “turno ciudadano”, que tendrá lugar una vez finalizado el debate y votación de las propuestas realizadas por las Entidades Ciudadanas representadas en el Pleno de la Junta Municipal de Distrito y antes de proceder al debate y votación de las propuestas presentadas por los Grupos Políticos.
g) El vecino que haya presentado su propuesta por el turno ciudadano podrá asistir a la Junta Municipal de Distrito para la defensa y explicación de la propuesta, para lo cual dispondrá de un tiempo máximo de 5 minutos. Finalizada su intervención, podrán intervenir aquellos miembros de la Junta Municipal que lo estimen oportuno, tras lo cual, el vecino proponente podrá realizar una intervención final que no excederá de 2 minutos. A continuación, se llevará a cabo la votación de la propuesta por los miembros de la Junta
Municipal de Distrito. En ningún caso, el vecino proponente tendrá derecho de voto sobre la propuesta.
Disposición Transitoria Segunda.- Quórum de votación para las propuestas ciudadanas presentadas a través de medios interactivos.
Inicialmente y durante el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente modificación y al objeto de facilitar a los vecinos la participación interactiva desde el momento de puesta en funcionamiento de la plataforma tecnológica, se incorporarán como propuestas de turno ciudadano a las sesiones de las Juntas Municipales de los Distritos aquellas propuestas que hayan obtenido el número mínimo de votos fijado, con carácter previo, por Resolución de la Delegación de Participación Ciudadana y Coordinación de Distritos. Dicho número mínimo, podrá ser incrementado, paulatinamente, a través de las correspondientes Resoluciones dictadas al efecto, a medida que aumente el grado de utilización de la plataforma por parte de los vecinos.
Transcurrido dicho plazo, corresponderá al Pleno del Ayuntamiento, a propuesta del Área de Participación Ciudadana y Coordinación de Distritos, determinar el porcentaje o el número mínimo de votos que, en relación con la población del Distrito, será necesario obtener para que las propuestas votadas interactivamente puedan acceder, por el sistema de turno ciudadano, al orden del día de la Junta Municipal de Distrito.
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