lunes, 26 de febrero de 2018

La Asociación "A Contramano" ha solicitado a la Delegación de Movilidad del Ayuntamiento de Sevilla que controle la circulación de patinetes y motocicletas eléctricas por los carriles-bici

La Asociación "A Contramano: Asamblea Ciclista de Sevilla" (www.acontramano.org) se ha dirigido a la Delegación de Movilidad del Ayuntamiento de Sevilla para solicitar que controle las circulación de Patinetes y de Motocicletas eléctricas por los carriles-bici de Sevilla, una situación cada vez más común en los últimos meses, en los que hemos observado incluso la presencia masiva de motocicletas eléctricas de alquiler en algunos carriles-bici de la zona céntrica de la ciudad. 
La solicitud --informa "A Contramano"--, se realiza motivada por el peligro que tales vehículos suponen para ciclistas y también peatones, ya que con gran frecuencia se trata de vehículos que no pueden circular por la calzada, de modo que cuando salen de los carriles-bici (algo que tarde o temprano sucede pues no todo el viario de Sevilla cuenta con carril-bici) han de circular por las aceras, a diferencia de las bicicletas que, según la vigente Ordenanza de Circulación, han de circular (salvo excepcionalmente en aceras de más de 5 metros de ancho) por la calzada.
Según el Art.48 de la vigente Ordenanza de Circulación de Sevilla, "Las vías ciclistas, segregadas del resto del tráfico y de las zonas destinadas al tránsito peatonal, solamente podrán ser utilizadas para la circulación en bicicletas, patines, triciclos para adultos, bicicletas y triciclos eléctricos, y para el desplazamiento de personas con movilidad reducida que lo hagan en silla de ruedas de tracción mecánica, eléctrica autopropulsada o asistida por otra persona, o en vehículos tipo scooter."
Por su parte, la Directiva 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo de 2002, relativa a la homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas solo exceptúa de tal consideración a "las bicicletas con pedaleo asistido, equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima de 0,25 kilovatios, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa cuando la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h, o antes si el ciclista deja de pedalear." Los demás vehículos a motor se han de considerar ciclomotores según la misma directiva, estando por tanto prohibida, según el mencionado Art.49, su circulación por los carriles-bici.
No obstante, la propia Ordenanza de Circulación de Sevilla establece, en su anexo de definiciones: "Vehículo eléctrico de baja potencia: Se define como vehículo de dos, tres o más ruedas, accionado por un motor eléctrico de potencia de tracción igual o inferior a 0,25 kw. ancho igual o inferior a 0,80 metros y un peso en vacío máximo de 120 Kg, que mientras no exista una regulación u homologación a nivel superior, deben ser autorizados por la Dirección General de Movilidad, para poder circular siendo considerados como ciclos."
Ahora bien --informa "A Contramano"--, como acabamos de ver, dicha regulación u homologación a nivel superior sí existe: la mencionada directiva 2002/24/CE, que establece que todos los vehículos "destinados a circular por la calzada" que no sean de "pedaleo asistido", es decir carentes de acelerador y que se detengan "si el ciclista deja de pedalear", deben ser considerados dentro de la categoría de "ciclomotores": categorías L1e y L2e según sean de dos o tres ruedas.
En el caso de que dichos vehículos no puedan circular por la calzada, la Delegación de Movilidad, caso de autorizarles a circular por los carriles-bici, estaría autorizándoles también indirectamente a circular por todo tipo de aceras y zonas peatonales, al menos en aquellas calles carentes de carril-bici, que son la mayoría.
Sobre la base de estas consideraciones, "A Contramano" ha solicitado de la Dirección General de Movilidad
1.- Que, con carácter general, no se autorice la circulación de los mencionados “vehículos eléctricos de baja potencia” distintos de las bicicletas de pedaleo asistido ni por las vías ciclistas ni por las aceras y zonas peatonales de la ciudad.
2.- Que en el caso de que tales vehículos estén homologados para circular por la calzada, se les obligue a circular siempre por la calzada ordinaria, como cualquier otro vehículo a motor.
3.- Que en el caso de que tales vehículos no estén homologados para circular por la calzada, no se les permita tampoco circular por los carriles-bici y zonas peatonales, salvo de manera excepcional y en zonas o itinerarios concretos de la ciudad (por ejemplo, para trayectos turísticos concretos y bien delimitados).
4.- Que en todo caso dichas autorizaciones se hagan tras un cuidados examen de sus consecuencias para la seguridad vial y una vez oída la Comisión Cívica de la Bicicleta.

* (En la fotografía que ilustra la noticias: moto eléctrica de una conocida empresa de alquiler circulando por un carril-bici de Sevilla.

* PULSAR AQUI el escrito enviado a la Delegación de Movilidad.

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