* La pensión media de
viudedad del colectivo que cumple los requisitos pasa de 814,54 euros a 847,71
euros.
* El coste de la
medida es de 399 millones de euros en 2019.
* Los requisitos son,
fundamentalmente, ser pensionista mayor de 65 años y tener ingresos por debajo
de los 7.569 euros al años.
La Seguridad Social
ha incrementado de oficio el porcentaje aplicable a la base reguladora de la
prestación de viudedad del 56% al 60% a los beneficiarios de esta prestación con
65 años o más y sin otros ingresos. La subida se incorpora ya en la nómina de
este mes de enero y de ella se van a beneficiar 57.190 personas que reúnen los
requisitos en Andalucía.
El incremento de cuatro puntos en el
porcentaje sobre la base reguladora se aplica también a otras 89.921 pensiones
que, sin embargo, no van a notar la subida en su nómina mensual. Se trata de las
que reciben un complemento a mínimos, lo que significa que el Estado complementa
adicionalmente su pensión hasta el mínimo fijado anualmente en los Presupuestos
Generales del Estado, y que en 2019 está previsto que ascienda a 677,4
euros/mes. Estas pensiones han visto reducido el complemento que recibían del
Estado en la misma proporción en que ha aumentado el importe de su prestación.
España
En el conjunto de España, se benefician de
la mejora en la prestación de viudedad 414.050 personas que cumplen los
requisitos, de las cuales 409.429 son mujeres.
Esta medida está contemplada en el Real
Decreto Ley 28/2018 para la revalorización de las pensiones públicas y otras
medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, aprobado por el
Gobierno en diciembre. Con su aplicación, la prestación media del colectivo de
viudas que reúne los requisitos para tener derecho a la mejora ha pasado de
814,54 euros mensuales a 847,71 euros/mes, lo que supone un incremento del
4,07%. La pensión media experimenta una subida mensual de 33,17 euros, lo que
significa un crecimiento anual de 464 euros.
Brecha de
género
Esta medida, cuyas beneficiarias son un
98,88% mujeres, junto a la revalorización de las pensiones de 2019, ha tenido un
impacto directo en la brecha de género de las pensiones, que se ha reducido un
0,7% en solo un mes. La revalorización de pensiones supone este año un
incremento del 1,6% para todas las pensiones y del 3% para las mínimas y no
contributivas, muchas de cuyas beneficiarias son mujeres.
A 1 de enero, la diferencia entre la
pensión media de un hombre y la de una mujer es del 35%, 0,7% menos que hace
solo un mes. En 2010, esta diferencia era del 38,7%.
En enero de 2019, la pensión media del
sistema de Seguridad Social de los hombres ha subido el 1,8% y la de las mujeres
el 2,8%, situándose así la subida media en el 2,2%.
Coste
El coste real de esta medida para la
Seguridad Social, teniendo en cuenta la compensación parcial de 12,9 millones de
euros que aporta el Estado en concepto de complementos a mínimos, es de 28,5
millones de euros mensuales que ya estarán incluidos en la nómina de las
pensiones de enero, lo que representa para el ejercicio 2019, 339 millones de
euros.
Esta mejora de las pensiones de viudedad da
cumplimiento a la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011 de 1 de
agosto –Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de
Seguridad Social- que preveía la aplicación gradual de esta subida de 8 puntos
en un plazo de 8 años a partir del 1 de enero de 2012, desde el 52% hasta el 60%
de la base reguladora de la pensión de viudedad.
Su aplicación fue aplazada durante siete
años. Ahora, el gobierno acordó actualizarla en un periodo de dos años: en
agosto de 2018 subió desde el 52% hasta el 56%, y este mes de enero aumenta
hasta el 60% de la base reguladora.
Requisitos a
cumplir
Las personas beneficiarias de este
incremento deben tener 65 o más años, no tener salarios por trabajo, ni
percibir otra pensión pública, ni otras rentas que superen el límite de ingresos
que esté establecido en cada momento para ser beneficiario de la pensión mínima
de viudedad y que es de 7.569 euros en 2019.
La subida no tiene carácter consolidable,
es decir, la titular recibirá la mejora en la pensión siempre y cuando siga
cumpliendo en el futuro los requisitos exigidos en la ley; fundamentalmente que
no tenga otros ingresos.
Las nuevas cuantías se aplican ya de oficio
en todas las pensiones de viudedad causadas antes del 1 de enero y que reúnen
los requisitos requeridos. No obstante, esta previsión no producirá efecto en
las pensiones reconocidas en aplicación de normas internacionales ni cuando el
titular de la pensión resida en el extranjero.
A aquellas personas que soliciten una nueva
pensión de viudedad, se les aplicará esta medida si reúnen los requisitos de
acuerdo con la información que incorporen en su petición de alta de la
prestación, sin necesidad de solicitar expresamente el
incremento.
La Seguridad Social ha realizado de oficio
las comprobaciones necesarias para determinar quiénes son las beneficiarias y
efectuar la subida de la pensión de viudedad. Para ello ha cruzado datos con la
Agencia Tributaria y las administraciones fiscales de Euskadi y la Comunidad
Foral de Navarra, Clases Pasivas del Estado y otras mutualidades
públicas.
Aquellas personas titulares de una pensión
de viudedad a las que no se les haya incrementado de oficio el porcentaje de
mejora y consideren que sí reúnen todos los requisitos, pueden solicitar la
revisión acudiendo a los Centros de Atención e Información de la Seguridad
Social (CAISS) y pedir allí un impreso-tipo diseñado especialmente para este
caso. Por vía telemática, también pueden descargar el impreso de la web de la
Seguridad Social.
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