martes, 11 de octubre de 2016

La titular del Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla acuerda el sobreseimiento y archivo de la pieza originaria de los "cursos de formación"

* Concluye que los hechos investigados en las actuaciones no revisten el carácter de delito

Según Comunicación del poder Judicial, la jueza titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla ha acordado el sobreseimiento y archivo de la pieza originaria de los cursos de formación al concluir que los hechos investigados no revisten el carácter de delito. La juez señala en el auto que "no todas las subvenciones que dice la UCO no estar justificadas, efectivamente no lo están; el fraude no es sinónimo de prevaricación o de malversación, el menoscabo de fondos públicos tampoco. Abrir una causa penal por delitos de prevaricación y malversación sobre la base de un fraude o de menoscabo de fondos públicos asimilando los conceptos de fraude o menoscabo al de prevaricación o malversación es contrario a derecho y al principio de Legalidad.
Según se insiste en el auto, "para el delito de prevaricación no es suficiente la mera ilegalidad, pues ello supondría anular en la práctica la intervención de control de los Tribunales del orden contencioso administrativo, ampliando desmesuradamente el ámbito de actuación del Derecho Penal, que perdería su carácter de última ratio. El principio de intervención mínima aunque inicialmente opera en la órbita del legislador no deja de incidir en la tarea jurisdiccional orientando ésta en el sentido de excluir la sanción penal en supuestos para los que el ordenamiento ya tiene prevista una adecuada reacción orientada a mantener la legalidad y el respeto a los derechos de los ciudadanos.
El Derecho Penal solamente se ocupará de la sanción a los ataques más graves a la legalidad, constituidos por aquellas conductas que superan la mera contradicción con el Derecho para suponer un ataque consciente y grave a los intereses que precisamente las normas infringidas pretenden proteger".
Al sobreseimiento de la causa se llega después de analizar las cinco irregularidades detectadas, que han sido objeto de investigación. La primera se refiere, en general, a la falta de documentación en los expedientes detectada por los interventores en los informes Especiales. En concreto se destaca la ausencia de dos tipos de documentos: del documento acreditativo de que los beneficiarios están inscritos en el Registro de Centros y Entidades Colaboradoras en materia de FPE de Andalucía, obligación que deriva de la Ley General de Subvenciones (art 34) y lo dispuesto en la Orden de 23 de octubre de 2009, y la ausencia de originales o copias compulsadas de facturas y justificantes de pago, no se aporta la documentación justificativa completa y necesaria por el beneficiario de la subvención al órgano gestor. La segunda, la existencia de numerosas resoluciones de exceptuación, teniendo éstas carácter excepcional.
La tercera, la emisión por el órgano gestor de las certificación sin realizar comprobación alguna de la justificación, limitándose a verificar la presentación de la memoria justificativa y la auditoría externa. La cuarta, la concesión y pago de nuevas subvenciones sin haber realizado el órgano gestor la comprobación de la justificación de subvenciones anteriores otorgadas al mismo beneficiario. Y por último, la no incoación de expedientes de reintegro, por la Administración, sobre subvenciones no justificadas.
En el auto, asimismo se explica que "ha de compartirse, en su integridad, la tesis sostenida por el Ministerio Público, el hecho de que se emitieran las resoluciones de exoneración o de exceptuación, para resolver el problema del retraso que existía en la administración pública en la labor comprobación de las subvenciones, no puede ser calificado de conducta delictiva alguna.
No se realizaba para beneficiar a empresas concretas o determinadas sino para impedir el bloqueo en la tramitación de las subvenciones que se producía al no poder asumir la administración la labor de comprobar las justificaciones presentadas por los beneficiarios en tiempo y forma. Podemos, como señala el ministerio Público, considerar esta actuación más o menos irregular, pero en ningún caso como delictiva”. Asimismo, la juez también sostiene las consideraciones emitidas por el Ministerio Público sobre el posible retraso en la Justificación por la administración. (Fuente: AU-TSJA).

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