* Reitera que el testimonio de la víctima viene avalado por el contenido de las grabaciones de los hechos. El magistrado desestima el recurso de uno de los investigados contra su decisión de rechazar su puesta en libertad
* El juez destaca las similitudes entre los hechos ocurridos en Pamplona y los acaecidos en Córdoba dos meses antes
Según informa Comunicación Poder Judicial, el juez se ha reafirmado hoy en su decisión de mantener en prisión provisional sin fianza a los cinco procesados por la supuesta violación de una joven madrileña de 18 años la madrugada del pasado 7 de julio en Pamplona.
La misma fuente indice que en su resolución, que puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra, el titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Pamplona desestima el recurso interpuesto por uno de los investigados, A. M. G. E., contra el auto dictado el pasado 23 de septiembre por el que el magistrado rechazaba la puesta en libertad de los cinco encausados.
En resumen, el juez reitera que “las declaraciones de la víctima deben considerarse altamente sólidas, coherentes y creíbles en cuanto a la forma en la que fue introducida en el portal y en cuanto a la falta de consentimiento sobre los actos a los que se vio sometida”.
Además, según añade el magistrado, el testimonio de la víctima “viene avalado por múltiples datos objetivos desde la forma en que le sustrajeron el teléfono móvil hasta el estado posterior en el que se encontraba o la renuncia a introducir en su relato otros elementos que los de sus propios recuerdos”, así como “por el contenido de las grabaciones de los hechos”.
El juez resalta asimismo las contradicciones en las que a su entender incurrieron los procesados. Así, respecto a la parada en el hotel Europa durante el trayecto desde la plaza del Castillo al portal número 5 de la calle Paulino Caballero, destaca que no hicieron ninguna referencia a ello en sus declaraciones. Para el magistrado, carece “de lógica el que los procesados no hubieran hecho mención a este encuentro con el portero de un hotel justo después de abandonar la plaza del Castillo para decirle que querían follar (sic)” y la única explicación para ello “parece ser el hecho de que en el momento de prestar declaración indagatoria todavía el testimonio del portero aun no obraba en autos”.
Sobre la forma en que los procesados introdujeron a la denunciante en el portal, el juez señala que el abogado defensor insiste en que la víctima ideó el plan de ocultación para poder introducirse todos juntos en el portal, como han relatado los procesados en sus indagatorias. “Nada más lejos de la realidad”, asegura el magistrado, quien afirma que “es evidente que los procesados aprovecharon la ocasión que se presentó al ver cómo una chica entraba en el portal y que nuevamente lo declarado por los procesados en sus indagatorias intenta ajustarse al material probatorio obrante en ese momento en autos”.
Respecto a la actitud de la víctima, que según los investigados dirigía las relaciones, el juez recuerda el contenido de los vídeos y cita el informe pericial elaborado sobre las grabaciones, en el que se concluye que “la joven está siempre con los ojos cerrados sin que en ninguna escena o fotograma se la haya captado con los ojos abiertos, no hay ningún diálogo o intercambio de palabras”. De igual forma, agrega, en el análisis del audio “la víctima no mantiene ningún diálogo ni profiere ninguna frase de aceptación” mientras que los procesados hacen referencia “al turno que les corresponde o a las veces que han ido accediendo carnalmente a ella”.
En el auto, el magistrado también refleja que entre los hechos ocurridos en una localidad de Córdoba en el mes de mayo y en Pamplona dos meses después “existen evidentes similitudes como la búsqueda de un ambiente festivo en el que se bebe alcohol, la selección de una víctima joven y su aislamiento, la participación colectiva del grupo, el desprecio hacia la víctima y su humillación”, y “la grabación de los hechos como uno de los objetivos principales”. (Fuente: AN-TSJN).
En resumen, el juez reitera que “las declaraciones de la víctima deben considerarse altamente sólidas, coherentes y creíbles en cuanto a la forma en la que fue introducida en el portal y en cuanto a la falta de consentimiento sobre los actos a los que se vio sometida”.
Además, según añade el magistrado, el testimonio de la víctima “viene avalado por múltiples datos objetivos desde la forma en que le sustrajeron el teléfono móvil hasta el estado posterior en el que se encontraba o la renuncia a introducir en su relato otros elementos que los de sus propios recuerdos”, así como “por el contenido de las grabaciones de los hechos”.
El juez resalta asimismo las contradicciones en las que a su entender incurrieron los procesados. Así, respecto a la parada en el hotel Europa durante el trayecto desde la plaza del Castillo al portal número 5 de la calle Paulino Caballero, destaca que no hicieron ninguna referencia a ello en sus declaraciones. Para el magistrado, carece “de lógica el que los procesados no hubieran hecho mención a este encuentro con el portero de un hotel justo después de abandonar la plaza del Castillo para decirle que querían follar (sic)” y la única explicación para ello “parece ser el hecho de que en el momento de prestar declaración indagatoria todavía el testimonio del portero aun no obraba en autos”.
Sobre la forma en que los procesados introdujeron a la denunciante en el portal, el juez señala que el abogado defensor insiste en que la víctima ideó el plan de ocultación para poder introducirse todos juntos en el portal, como han relatado los procesados en sus indagatorias. “Nada más lejos de la realidad”, asegura el magistrado, quien afirma que “es evidente que los procesados aprovecharon la ocasión que se presentó al ver cómo una chica entraba en el portal y que nuevamente lo declarado por los procesados en sus indagatorias intenta ajustarse al material probatorio obrante en ese momento en autos”.
Respecto a la actitud de la víctima, que según los investigados dirigía las relaciones, el juez recuerda el contenido de los vídeos y cita el informe pericial elaborado sobre las grabaciones, en el que se concluye que “la joven está siempre con los ojos cerrados sin que en ninguna escena o fotograma se la haya captado con los ojos abiertos, no hay ningún diálogo o intercambio de palabras”. De igual forma, agrega, en el análisis del audio “la víctima no mantiene ningún diálogo ni profiere ninguna frase de aceptación” mientras que los procesados hacen referencia “al turno que les corresponde o a las veces que han ido accediendo carnalmente a ella”.
En el auto, el magistrado también refleja que entre los hechos ocurridos en una localidad de Córdoba en el mes de mayo y en Pamplona dos meses después “existen evidentes similitudes como la búsqueda de un ambiente festivo en el que se bebe alcohol, la selección de una víctima joven y su aislamiento, la participación colectiva del grupo, el desprecio hacia la víctima y su humillación”, y “la grabación de los hechos como uno de los objetivos principales”. (Fuente: AN-TSJN).
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