Según informa Comunicación Poder Judicia, el juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción Nº 6 de Sevilla concluye la investigación sobre las ayudas que la empresa Surcolor recibió de la Junta de Andalucía y mantiene que hay indicios suficientes para procesar a 16 personas por un presunto delito continuado de prevaricación y malversación, entre las que está el exconsejero de Empleo, Antonio Fernández García, el exviceconsejero de Empleo, Agustín Barberá Salvador, los directores generales de Trabajo: Francisco Javier Guerrero Benítez, Juan Márquez Contreras y Daniel Alberto Rivera Gómez, y el delegado de Empleo en Sevilla, Antonio Rivas Sánchez.
Junto a los anteriores 6 exaltos cargos de la Junta de Andalucía, el juez señala como también encausados a dos propietarios de la empresa Surcolor; a dos directivos de Vitalia, a un representante sindical, y a un miembro de Estudios Jurídicos Villasis.
Además, en la lista de los 16 encausados están dos personas que intermediaron para hacer posible estas ayudas, y otras dos personas que recibieron ayudas de la Junta como trabajadores de Surcolor y Surcolor Óptica, sin haber trabajado nunca en estas empresas, y a las que el auto denomina intrusas.
Por otra parte, el juez considera procedente el sobreseimiento provisional en la causa del director de finanzas de IDEA, Juan Francisco Sánchez García, y del director de finanzas de IFA, Jose Antonio Diz-Lois Ruiz, ya que "no consta que supiesen de las irregularidades de las ayudas al amparo de las cuales se ordenaba el pago acordado".
Los hechos que han sido investigados se suceden desde el año 2006 al 2010, constatándose en la concesión de ayudas por parte de la Junta a las sociedades Surcolor S.A. y Surcolor Óptica S.A. "la ausencia de un procedimiento regular de concesión de ayudas, la ausencia de criterio para su concesión, de las cuantías concedidas y del control del destino, la presencia de intrusos y el empleo de las mismas para el pago de facturas a terceros, para concluir que se postergó el servicio de los intereses generales en favor de los de terceros, que ello se hizo con total oposición a la Ley y al Derecho y con una total falta de objetividad".
En este sentido, en el auto se fundamenta el presunto delito de prevaricación en los hechos investigados al hallar "el concurso de una pluralidad de autoridades y funcionarios públicos, tal como se les define en el Art. 24 del Código Penal, que, mediante un concierto expreso o tácito, han dictado una pluralidad de resoluciones contrarias a derecho del modo más grosero, por su abierta oposición a los procedimientos ordinarios de concesión de ayudas y subvenciones, sin que se les pueda dar una explicación mínimamente razonable, si no es la de pretender eludir dichos procedimientos".
Respecto al delito continuado de malversación, el juez indica que también en este sentido se aprecia "una pluralidad de autoridades o funcionarios que han dispuesto de fondos públicos, originalmente destinados a ayudas y subvenciones, con ausencia del procedimiento correspondiente, sin atender a los fines propios para los que estos fondos estaban destinados y con beneficio para terceros ajenos a los fines específicos de esos fondos".
En el auto se explica como "la ayuda de la Junta realmente no fue destinada a los trabajadores, sino a la empresa, para que ésta pudiera responder a los compromisos alcanzados con ellos en el CEMAC", y se señala que "el total de las indemnizaciones reconocidas a los trabajadores (24) fue de 1.537.162,03 euros, a pesar de lo cual, mediante la póliza se comprometió el pago de 2.674.175,83 euros".
Respecto a las dos personas que se beneficiaron de las ayudas de la Junta, sin haber tenido nunca relación laboral con Surcolor, el auto explica que "la referida póliza contenía dos intrusos, José Manuel López Espadas, esposo de una concejal del PSOE del Ayuntamiento de Camas y José Antonio Márquez Sánchez, concuñado del Sr. Rivas, cuya inclusión tuteló el Sr. Lanzas, pues al darse cuenta los empresarios de la existencia de los intrusos, el Sr. Lanzas, de acuerdo con Estudios Jurídicos Villasís y con Antonio Rivas les informó de que se había unido a trabajadores ajenos a Surcolor y Surcolor Óptica conforme a una práctica habitual en este tipo de expedientes.
El auto se refiere a un "despido colectivo en cubierto" ya que no se tramitó el preceptivo ERE, y pone de manifiesto como los dos primeros abonos de la póliza se efectuaron mediante el irregular sistema de pagos cruzados"
Ahora, al término de la instrucción, el juez dispone que se continué tramitando la causa y pide a las acusaciones que en el plazo de 15 días formulen escrito de acusación solicitando la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa.(Fuente: AN-TSJA).
Además, en la lista de los 16 encausados están dos personas que intermediaron para hacer posible estas ayudas, y otras dos personas que recibieron ayudas de la Junta como trabajadores de Surcolor y Surcolor Óptica, sin haber trabajado nunca en estas empresas, y a las que el auto denomina intrusas.
Por otra parte, el juez considera procedente el sobreseimiento provisional en la causa del director de finanzas de IDEA, Juan Francisco Sánchez García, y del director de finanzas de IFA, Jose Antonio Diz-Lois Ruiz, ya que "no consta que supiesen de las irregularidades de las ayudas al amparo de las cuales se ordenaba el pago acordado".
Los hechos que han sido investigados se suceden desde el año 2006 al 2010, constatándose en la concesión de ayudas por parte de la Junta a las sociedades Surcolor S.A. y Surcolor Óptica S.A. "la ausencia de un procedimiento regular de concesión de ayudas, la ausencia de criterio para su concesión, de las cuantías concedidas y del control del destino, la presencia de intrusos y el empleo de las mismas para el pago de facturas a terceros, para concluir que se postergó el servicio de los intereses generales en favor de los de terceros, que ello se hizo con total oposición a la Ley y al Derecho y con una total falta de objetividad".
En este sentido, en el auto se fundamenta el presunto delito de prevaricación en los hechos investigados al hallar "el concurso de una pluralidad de autoridades y funcionarios públicos, tal como se les define en el Art. 24 del Código Penal, que, mediante un concierto expreso o tácito, han dictado una pluralidad de resoluciones contrarias a derecho del modo más grosero, por su abierta oposición a los procedimientos ordinarios de concesión de ayudas y subvenciones, sin que se les pueda dar una explicación mínimamente razonable, si no es la de pretender eludir dichos procedimientos".
Respecto al delito continuado de malversación, el juez indica que también en este sentido se aprecia "una pluralidad de autoridades o funcionarios que han dispuesto de fondos públicos, originalmente destinados a ayudas y subvenciones, con ausencia del procedimiento correspondiente, sin atender a los fines propios para los que estos fondos estaban destinados y con beneficio para terceros ajenos a los fines específicos de esos fondos".
En el auto se explica como "la ayuda de la Junta realmente no fue destinada a los trabajadores, sino a la empresa, para que ésta pudiera responder a los compromisos alcanzados con ellos en el CEMAC", y se señala que "el total de las indemnizaciones reconocidas a los trabajadores (24) fue de 1.537.162,03 euros, a pesar de lo cual, mediante la póliza se comprometió el pago de 2.674.175,83 euros".
Respecto a las dos personas que se beneficiaron de las ayudas de la Junta, sin haber tenido nunca relación laboral con Surcolor, el auto explica que "la referida póliza contenía dos intrusos, José Manuel López Espadas, esposo de una concejal del PSOE del Ayuntamiento de Camas y José Antonio Márquez Sánchez, concuñado del Sr. Rivas, cuya inclusión tuteló el Sr. Lanzas, pues al darse cuenta los empresarios de la existencia de los intrusos, el Sr. Lanzas, de acuerdo con Estudios Jurídicos Villasís y con Antonio Rivas les informó de que se había unido a trabajadores ajenos a Surcolor y Surcolor Óptica conforme a una práctica habitual en este tipo de expedientes.
El auto se refiere a un "despido colectivo en cubierto" ya que no se tramitó el preceptivo ERE, y pone de manifiesto como los dos primeros abonos de la póliza se efectuaron mediante el irregular sistema de pagos cruzados"
Ahora, al término de la instrucción, el juez dispone que se continué tramitando la causa y pide a las acusaciones que en el plazo de 15 días formulen escrito de acusación solicitando la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa.(Fuente: AN-TSJA).
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