* Se le atribuyen un delito de agresión sexual, un delito de violencia habitual a su cónyuge y cuatro delitos de maltrato en el ámbito familiar
La Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz que condenó a 17 años de cárcel a un hombre acusado de violar y maltratar de manera reiterada a su novia en la localidad gaditana de Algeciras, informa Comunicación Poder Judicial.
La citada fuente indica que en la sentencia, fechada el día 19 de febrero, la Sección de Apelación desestima el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado contra la sentencia de la Audiencia de Cádiz que lo condenó a once años de prisión y la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 500 metros de la víctima durante 16 años por un delito consumado de agresión sexual o violación con la agravante de parentesco, y a tres años de cárcel y la prohibición de comunicarse o acercarse a menos de 500 metros de la víctima durante cuatro años por un delito de violencia habitual a su cónyuge con las agravantes de cometer el hecho en el domicilio común y en presencia de menores.
Asimismo, la Audiencia condenó al acusado por cuatro delitos de maltrato en el ámbito familiar y le impuso por cada uno de dichos delitos nueve meses de cárcel y la prohibición de comunicarse o acercarse a menos de 500 metros de la víctima durante dos años, mientras que, en concepto de responsabilidad civil, condenó al encausado a indemnizar con 20.000 euros a la denunciante, imponiéndole asimismo diez años de libertad vigilada una vez cumpla las penas impuestas.
El TSJA acepta los hechos probados que recoge la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Cádiz, según la cual el acusado mantuvo una relación sentimental con convivencia con la afectada que se inició en agosto de 2010 y fruto de la cual tuvieron en común una hija en octubre de 2013. Durante dicha relación sentimental, y en la mayoría de las ocasiones estando en el interior de la vivienda común, el acusado sometió a la víctima “a una situación humillante y gravemente vejatoria”, lo que se produjo tanto cuando la mujer estaba embarazada como a partir del nacimiento de la niña y “en muchas ocasiones” en presencia de ésta.
Según recoge la sentencia, el acusado, “en numerosas ocasiones”, le propinaba golpes, “en ocasiones con un palo de fregona, en otras con sus manos o con los pies, la tiraba al suelo, la zarandeaba o le daba puñetazos incluso en el periodo en que se encontraba embarazada, llegando en varias ocasiones a quemarle con un cigarrillo”.
Seguidamente, la Audiencia relata varios de estos episodios ocurridos en los años 2013, 2014 y 2016 , resaltando el sucedido el día 16 de agosto de 2016, cuando el condenado regresó de madrugada de una boda al domicilio familiar y, “aprovechando el clima intimidatorio creado, con ánimo libidinoso y sin el consentimiento” de su pareja, la agredió sexualmente, todo ello “haciendo uso de la fuerza y mientras le pegaba, insultaba y escupía”.
La apreciación probatoria de la Audiencia es “perfectamente razonable, concreta y detalladamente motivada”
La defensa del acusado recurrió alegando error en la apreciación de la prueba e interesando la libre absolución de su patrocinado por todos los delitos, frente a lo cual el TSJA argumenta que la Audiencia de Cádiz “ha podido apreciar las contrapuestas declaraciones vertidas en el acto del juicio por la denunciante, el acusado y varios testigos de cargo o de descargo, todos ellos periféricos”, una base “de pruebas personales contradictorias” sobre la que la Audiencia “ha efectuado un juicio comparativo de credibilidad, cuyo resultado es otorgar crédito suficiente, más allá de toda duda razonable, a la versión inculpatoria”.
La Sección de Apelación añade que la Audiencia de Cádiz ha llegado a la conclusión “de la realidad de los distintos hechos imputados” al recurrente “mediante una apreciación probatoria perfectamente razonable, concreta y detalladamente motivada y no desprovista de pautas objetivas de valoración”. En este caso, el TSJA señala que “la única prueba directa de cargo es el testimonio” de la víctima, pero “en pocos casos” como el ahora analizado “la declaración inculpatoria de la denunciante puede verse rodeada de tantos elementos de corroboración, no por periféricos menos significativos, que forman con ella un cuadro armónico y en su conjunto inequívoco”.
Al hilo, asevera que la defensa del condenado “no es capaz de proporcionar en su recurso datos o elementos de hechos que pudieran revelar una valoración arbitraria del tribunal de primera instancia ni argumentos para poner seriamente en entredicho la racionalidad de su motivación probatoria (...), limitándose a tratar de poner en entredicho la credibilidad subjetiva de la denunciante y los elementos que corroboran su versión con alegaciones que carecen de consistencia para suscitar un margen de duda razonable sobre la culpabilidad del acusado”.
Así, la Sección de Apelación señala que el hecho de que la víctima no relatara en el momento de la primera intervención policial la agresión sexual sufrida pocos días antes “es algo perfectamente explicable en el contexto de una relación prolongada de violencia de género en la pareja, en la que esa agresión no era desde la perspectiva de la víctima sino un episodio más del maltrato sufrido, y acaso no el vivido subjetivamente como el más grave”, lo que explica que “solo al necesitar asistencia sanitaria” por las lesiones sufridas a consecuencia de la agresión sexual “lo mencionara ante los facultativos que la atendieron, manteniendo desde entonces una versión persistente al respecto”.
Para finalizar --informa por último Comunicación Poder Judicial--, el Alto Tribunal Andaluz indica que, “al igual que ocurre con la demora –relativa- en mencionar la violación, un conocimiento, siquiera superficial, de la violencia de género en la pareja hace perfectamente explicable que la víctima ocultara a su familia de origen el calvario que venía sufriendo a manos del acusado”, un “silencio perfectamente congruente con los sentimientos de vergüenza, autoinculpación y ‘acomodación paradójica’ a la violencia que experimentan las víctimas de una violencia prolongada en la relación”.
Asimismo, la Audiencia condenó al acusado por cuatro delitos de maltrato en el ámbito familiar y le impuso por cada uno de dichos delitos nueve meses de cárcel y la prohibición de comunicarse o acercarse a menos de 500 metros de la víctima durante dos años, mientras que, en concepto de responsabilidad civil, condenó al encausado a indemnizar con 20.000 euros a la denunciante, imponiéndole asimismo diez años de libertad vigilada una vez cumpla las penas impuestas.
El TSJA acepta los hechos probados que recoge la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Cádiz, según la cual el acusado mantuvo una relación sentimental con convivencia con la afectada que se inició en agosto de 2010 y fruto de la cual tuvieron en común una hija en octubre de 2013. Durante dicha relación sentimental, y en la mayoría de las ocasiones estando en el interior de la vivienda común, el acusado sometió a la víctima “a una situación humillante y gravemente vejatoria”, lo que se produjo tanto cuando la mujer estaba embarazada como a partir del nacimiento de la niña y “en muchas ocasiones” en presencia de ésta.
Según recoge la sentencia, el acusado, “en numerosas ocasiones”, le propinaba golpes, “en ocasiones con un palo de fregona, en otras con sus manos o con los pies, la tiraba al suelo, la zarandeaba o le daba puñetazos incluso en el periodo en que se encontraba embarazada, llegando en varias ocasiones a quemarle con un cigarrillo”.
Seguidamente, la Audiencia relata varios de estos episodios ocurridos en los años 2013, 2014 y 2016 , resaltando el sucedido el día 16 de agosto de 2016, cuando el condenado regresó de madrugada de una boda al domicilio familiar y, “aprovechando el clima intimidatorio creado, con ánimo libidinoso y sin el consentimiento” de su pareja, la agredió sexualmente, todo ello “haciendo uso de la fuerza y mientras le pegaba, insultaba y escupía”.
La apreciación probatoria de la Audiencia es “perfectamente razonable, concreta y detalladamente motivada”
La defensa del acusado recurrió alegando error en la apreciación de la prueba e interesando la libre absolución de su patrocinado por todos los delitos, frente a lo cual el TSJA argumenta que la Audiencia de Cádiz “ha podido apreciar las contrapuestas declaraciones vertidas en el acto del juicio por la denunciante, el acusado y varios testigos de cargo o de descargo, todos ellos periféricos”, una base “de pruebas personales contradictorias” sobre la que la Audiencia “ha efectuado un juicio comparativo de credibilidad, cuyo resultado es otorgar crédito suficiente, más allá de toda duda razonable, a la versión inculpatoria”.
La Sección de Apelación añade que la Audiencia de Cádiz ha llegado a la conclusión “de la realidad de los distintos hechos imputados” al recurrente “mediante una apreciación probatoria perfectamente razonable, concreta y detalladamente motivada y no desprovista de pautas objetivas de valoración”. En este caso, el TSJA señala que “la única prueba directa de cargo es el testimonio” de la víctima, pero “en pocos casos” como el ahora analizado “la declaración inculpatoria de la denunciante puede verse rodeada de tantos elementos de corroboración, no por periféricos menos significativos, que forman con ella un cuadro armónico y en su conjunto inequívoco”.
Al hilo, asevera que la defensa del condenado “no es capaz de proporcionar en su recurso datos o elementos de hechos que pudieran revelar una valoración arbitraria del tribunal de primera instancia ni argumentos para poner seriamente en entredicho la racionalidad de su motivación probatoria (...), limitándose a tratar de poner en entredicho la credibilidad subjetiva de la denunciante y los elementos que corroboran su versión con alegaciones que carecen de consistencia para suscitar un margen de duda razonable sobre la culpabilidad del acusado”.
Así, la Sección de Apelación señala que el hecho de que la víctima no relatara en el momento de la primera intervención policial la agresión sexual sufrida pocos días antes “es algo perfectamente explicable en el contexto de una relación prolongada de violencia de género en la pareja, en la que esa agresión no era desde la perspectiva de la víctima sino un episodio más del maltrato sufrido, y acaso no el vivido subjetivamente como el más grave”, lo que explica que “solo al necesitar asistencia sanitaria” por las lesiones sufridas a consecuencia de la agresión sexual “lo mencionara ante los facultativos que la atendieron, manteniendo desde entonces una versión persistente al respecto”.
Para finalizar --informa por último Comunicación Poder Judicial--, el Alto Tribunal Andaluz indica que, “al igual que ocurre con la demora –relativa- en mencionar la violación, un conocimiento, siquiera superficial, de la violencia de género en la pareja hace perfectamente explicable que la víctima ocultara a su familia de origen el calvario que venía sufriendo a manos del acusado”, un “silencio perfectamente congruente con los sentimientos de vergüenza, autoinculpación y ‘acomodación paradójica’ a la violencia que experimentan las víctimas de una violencia prolongada en la relación”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario